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Resolución 918 de 2012 FGN

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RESOLUCIÓN 918 DE 2012

(junio 15)

Diario Oficial No. 48.468 de 21 de junio de 2012

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución>

Por la cual se otorgan transitoriamente algunas funciones de Policía Judicial a las Comisarías de Familia en todo el territorio nacional.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 251 numeral 5 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo número 03 de 2002; el artículo 203 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La policía judicial ha sido definida como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal, y en ejercicio de las mismas dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

El artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3o del Acto Legislativo número 03 de 2002, faculta al Fiscal General de la Nación para “Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación”.

Así mismo, el artículo 203 de la Ley 906 de 2004, establece que “Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 numeral 6 de la Ley 938 de 2004 el Fiscal General de la Nación está facultado para expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal.

Mediante Resolución número 0-3604 del 3 de noviembre de 2006, el Fiscal General de la Nación confirió facultades transitorias de policía judicial, por el término de cinco (5) años, a los Comisarios de Familia, psicólogos y trabajadores sociales que integran las Comisarías de Familia, término que a la fecha se encuentra ampliamente vencido.

Las atribuciones de policía judicial otorgadas a las Comisarías de Familia mediante la Resolución número 03640 de 2006, se confirieron bajo la vigencia del Decreto número 2737 de 1989 “Código del Menor”, norma que fue derogada por el actual Código de la Infancia y la Adolescencia, regulado en la Ley 1098 del 6 de noviembre de 2006.

El actual Código de la Infancia y Adolescencia en relación con la creación, composición y funciones de las Comisarías de Familia, dispone:

Artículo 83. Comisarías de Familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Artículo 84. Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales”.

“Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo permanente de la Policía Nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de determinar dichos municipios”.

Artículo 86. Funciones del Comisario de Familia. Reglamentado por el Decreto Nacional número 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia:

1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.

4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.

9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

Con base en lo anterior, se hace necesario conferir funciones transitorias de policía judicial a las Comisarías de Familia, en cabeza de los Comisarios de Familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que las integran con el fin de fortalecer las indagaciones e investigaciones que se adelanten por conductas punibles en donde resulten vinculados o afectados adultos, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones legales que cumplen.

De conformidad con lo expuesto, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> Otorgar transitoriamente y por el término de cinco (5) años, funciones de policía judicial, de conformidad con lo señalado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004– a los Comisarios de Familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos que integran las Comisarías de Familia, en todo el territorio nacional, dentro de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> Las funciones que por este acto se otorgan, facultan a los Comisarios de familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos de las Comisarías para adelantar las siguientes diligencias: 1. Recibir denuncias, querellas e informes. 2. Realizar entrevistas. 3. Realizar inspecciones en el lugar de los hechos y en lugares distintos al hecho y recaudar todas las evidencias y elementos materiales probatorios cuyo hallazgo se efectúe como consecuencia de tales inspecciones. 4. Recaudar los documentos y demás evidencias y elementos materiales probatorios que requiera el Fiscal Director de la indagación o investigación, de acuerdo con el programa metodológico y órdenes que emita para tal fin.

PARÁGRAFO. No se encuentran facultados para realizar las siguientes actuaciones de policía judicial: 1. Estudios y análisis de laboratorio. 2. Inspección a cadáver. 3. Interrogatorios. 4. Exhumaciones. 5. Registros y allanamientos para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. 6. Interceptación de comunicaciones o similares. 7. Recuperación de información dejada al navegar por internet y otros medios tecnológicos. 8. Vigilancia y seguimientos de personas. 9. Vigilancia de cosas. 10. Análisis e infiltración de organización criminal. 11. Actuación de agentes encubiertos. 12. Búsqueda selectiva en base de datos. 13. Exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado. 14. Reconocimiento por medio de fotografías o de videos. 15. Reconocimiento en fila de personas. 16. Retención de correspondencia. 17. Las actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> De las actuaciones adelantadas por los funcionarios señalados en el artículo 1o de esta resolución, en virtud de las funciones de policía judicial que se confieren transitoriamente, deberán rendir informe al Fiscal del caso dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes al inicio de las referidas actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del C. de P. P.

Así mismo, se ordena a los citados servidores públicos, que en caso de ser obligatoria la práctica del examen médico legal a la víctima, realicen con carácter urgente el respectivo acompañamiento a efectos de que el examen se practique a la mayor brevedad posible, debiéndose rendir un informe al Fiscal del caso, sobre esta actuación.

ARTÍCULO 4o. CADENA DE CUSTODIA. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> Para el cumplimiento de las funciones aquí otorgadas, los Comisarios de familia, los psicólogos, trabajadores sociales y médicos de las Comisarías de Familia observarán los procedimientos de cadena de custodia dispuestos por la Fiscalía General de la Nación frente a los elementos materiales probatorios y evidencia física, cuando entren en contacto con ellos, entregándolos en el menor tiempo posible a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para proceder al correspondiente reparto ante las autoridades de policía judicial que deban asumir la indagación penal.

ARTÍCULO 5o. TESTIMONIO. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> Los Comisarios de Familia, psicólogos, trabajadores sociales y médicos de las Comisarías de Familia, que durante el desempeño de su cargo, realicen funciones de policía judicial, deberán prestar toda la colaboración que sea necesaria en caso de ser citados en calidad de testigos durante la etapa del juicio oral, con fundamento en lo previsto por el artículo 399 de la Ley 906 de 2004.

ARTÍCULO 6o. APOYO TÉCNICO. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> La Fiscalía General de la Nación brindará a las Comisarías de Familia el apoyo técnico y la instrucción necesaria para el cumplimiento de las funciones de policía judicial, especialmente en el manejo técnico de los elementos materiales probatorios y evidencia física y la apropiada aplicación del procedimiento de cadena de custodia reglamentado y adoptado por la entidad.

ARTÍCULO 7o. <Ver Notas del Editor bajo el epígrafe de esta resolución> Comunicar a través de la Secretaría General la presente resolución a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación, a las Direcciones Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación para los fines y efectos que sean de su competencia.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2012.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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