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Resolución 2833 de 2008 FGN

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RESOLUCIÓN 0-2833 DE 2008

(mayo 15)

Diario Oficial No. 46.995 de 20 de mayo de 2008

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se autoriza la conformación de grupos de trabajo o de tareas especiales en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 17, 18 y 33 del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, en su artículo 33 dispuso la creación de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

El artículo 15 de la Ley 975 de 2005 establece que la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso y con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles y esclarecer la verdad de los hechos cometidos por los grupos armados organizados al margen de la ley.

La Ley 938 de 2004 en su artículo 11 numeral 33 faculta al Fiscal General de la Nación para crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad.

El artículo 211 de la Ley 906 de 2004, aplicable por complementariedad al procedimiento de Justicia y Paz por virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, dispone que cuando por la particularidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el fiscal jefe de la unidad respectiva solicitará la autorización al Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado. Asimismo establece que el grupo de tareas especiales se integrará con los fiscales y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, quienes trabajarán con dedicación exclusiva en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.

El citado artículo de igual modo dispone que, según los resultados, el Fiscal General de la Nación, Director Nacional o Seccional de Fiscalía o su delegado podrá reorganizar o disolver el grupo de tareas especiales.

El artículo 114 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1o de la Ley 1142 de 2007, establece que el Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado, según el caso, podrá actuar con el apoyo de otro Fiscal Delegado de cualquier categoría, tanto para la investigación como para la intervención en las audiencias preliminares o de juicio.

Para garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, justicia y reparación y atender de manera idónea, efectiva y eficiente el procedimiento señalado en la Ley 975 de 2005 en el ámbito de la competencia asignada a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se hace necesario conformar grupos de trabajo integrados por dos o más Fiscales delegados ante Tribunal, Juzgados Penales del circuito Especializados y Juzgados Penales de Circuito y un número racional de investigadores, cuando así lo justifique la complejidad de las estructuras criminales desmovilizadas, el número de postulados y de hechos atribuibles a los mismos, entre otros factores.

Para cumplir ese propósito se requiere que los servidores que integran los grupos de trabajo desempeñen las funciones designadas por el coordinador del mismo, el cual debe ser en todos los casos un Fiscal Delegado ante Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad individual y el respeto a la autonomía e independencia de que gozan todos los Fiscales.

Para unificar criterios metodológicos, jurídicos y de investigación, es necesario que el Fiscal Coordinador del Grupo de Trabajo señale las tareas a desempeñar por todos los integrantes del mismo, para lo cual de manera conjunta deben diseñar el programa metodológico respecto del grupo ilegal que se les asigne y de cada caso que les corresponda, en el cual deben quedar claramente establecidas las actividades a desarrollar y el servidor asignado para su cumplimiento.

La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz está adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, según Resolución 0-3461 del 13 de septiembre de 2005, a quien le corresponde autorizar la conformación de grupos de trabajo o de tareas especiales que la misma requiera para el cumplimiento de sus funciones, facultad que puede delegar en el Jefe de la referida Unidad.

En consideración de lo anterior, el Fiscal General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO. Autorizar al Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz para conformar al interior de la misma los grupos de trabajo o de tareas especiales que se requieran para garantizar la eficiencia y celeridad en los procedimientos que le corresponde en el marco de la Ley 975 de 2005, en procura de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2008.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

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