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Resolución 3417 de 2011 FGN

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RESOLUCIÓN 3417 DE 2011

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.297 de 29 de diciembre de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se establece el reglamento de gastos reservados para la Fiscalía General de la Nación.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el artículo 11 y 13 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, corresponde a la Fiscalía General de la Nación “Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal.

Segundo. Que el artículo 200 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007, establece que “corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo”, y que “por Policía Judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”.

Tercero. Que el artículo 6o de la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006, señala la obligación de las entidades que ejecutan gastos reservados, de establecer los manuales de funciones y procedimientos que garanticen su óptima ejecución.

Cuarto. Que mediante la Ley 1219 del 16 de julio de 2008, se establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados.

Quinto. Que el artículo 11 de la Ley 938 de 2004, numeral 7, señala que corresponde al Fiscal General de la Nación “establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación”.

Sexto. Que el numeral 17 ibídem, dispone que corresponde al Fiscal General de la Nación “expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Séptimo. Que el artículo 13 de la Ley 938 de 2004, señala que el Fiscal General de la Nación “…podrá delegar en los servidores del más alto nivel de la Fiscalía General de la Nación las funciones de carácter legal que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario”.

Octavo. Que el artículo 15 de la Ley 975 de 2005 dispone que “la Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio”, y el Decreto 1737 de 2010 establece que “toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de este programa, en cualquiera de sus etapas, tendrá carácter reservado. Las personas que integran la población objeto del mismo también están obligadas a guardar dicha reserva”.

Noveno. Que la Contraloría General de la República, mediante Resolución Orgánica 5850 del 3 de mayo de 2007, adoptó el sistema de control fiscal sobre los gastos reservados ejecutados por los organismos del Estado para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y, en general, todas aquellas señaladas en el artículo 1o de la Ley 1097 del 2 de noviembre de 2006.

Décimo. Que la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución número 0-2045 del 6 de diciembre de 1999, por la cual se establecieron los procedimientos internos para la ordenación, delegación, programación, ejecución, registro y control y manejo de las cajas menores de los gastos reservados.

Undécimo. Que la dinámica de crecimiento del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación, evidencia un aumento sostenido de las solicitudes de protección y de las personas vinculadas, incrementando la necesidad de recursos para atender la protección y asistencia.

Duodécimo. Que la actividad de Policía Judicial en el marco de una investigación criminal, reclama la generación de recursos suficientes que le permitan un accionar acorde con la dinámica cambiante del delito y las exigencias que su proceso investigativo reclama.

Decimotercero. Que el instrumento de ejecución de los gastos reservados establecido por la Resolución número 0-2045 de 1999, esto es, las cajas menores, es insuficiente para atender oportunamente las necesidades de ejecución del programa de protección y pone en riesgo la reserva que debe tener la información requerida en las legalizaciones.

Decimocuarto. Que se hace necesaria la actualización de los procedimientos para la ordenación, delegación, programación, ejecución y control de los gastos reservados de la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de lograr el uso eficaz y eficiente de los gastos reservados, cumpliendo los parámetros de secreto y especialidad del gasto.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS GENERALES. Todos los aspectos de que trata la presente resolución integran el Reglamento General de Gastos Reservados para la Fiscalía General de la Nación, donde se establecen los lineamientos generales para la delegación, programación, ejecución, registro y control de los recursos asignados a través del rubro presupuestal de gastos reservados.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE GASTOS RESERVADOS. De conformidad con las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación los gastos reservados son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de investigación criminal y protección de testigos e informantes.

Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de investigación criminal y protección de testigos e informantes.

Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de investigación criminal y protección de testigos e informantes.

Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión de la Fiscalía General de la Nación. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados.

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL. Son las labores orientadas a establecer la ocurrencia del delito, a identificar a los presuntos responsables de los hechos punibles y a obtener las pruebas de la responsabilidad penal de los mismos. Dichas actividades se desarrollan en el marco de las actuaciones de policía judicial.

Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la investigación penal en el campo investigativo, técnico, científico y operativo, que por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal de la investigación, se ejecutan para recaudar los elementos materiales probatorios (EMP) y las evidencias físicas (EF) que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y la identificación e individualización de los autores o partícipes y su responsabilidad penal. Estas actividades se ejecutan en las etapas de indagación e investigación.

ARTÍCULO 4o. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. Comprenden las actividades dirigidas a salvaguardar a las personas cuyo derecho a la vida, integridad y seguridad personal se encuentran en amenaza o riesgo, por su participación en un proceso penal, lo que implica ejecutar medidas de seguridad y asistencia integral a las personas protegidas.

Se consideran sujetos de protección por parte de la Fiscalía General de la Nación a los intervinientes en el proceso penal cuya protección está a cargo de la Oficina de Protección y Asistencia; los informantes y denunciantes cuya protección está a cargo del Cuerpo Técnico de Investigación, y a las víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005, en cuya protección interviene la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, el Cuerpo Técnico de Investigación y la Oficina de Protección y Asistencia.

En el desarrollo de las investigaciones y procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuando se deba dar acompañamiento a un ciudadano que cumple su deber constitucional y legal de apoyar a la justicia, y este no cuenta con los medios físicos, económicos o materiales para asistir a las diligencias judiciales, podrá disponerse de recursos para que el servidor público coadyuve su participación en el proceso.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS GENERALES. La ejecución, control y registro de los gastos reservados, se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

a) La observancia invariable del carácter especial de los gastos reservados y su finalidad, en los términos de la normatividad vigente sobre la materia.

b) El cumplimiento de la reglamentación establecida por la Contraloría General de la República, en el ejercicio de las actividades de control fiscal que le compete.

c) El empleo de los recursos de gastos reservados, sólo para los aspectos y actividades señaladas en la presente resolución y lo que se establezca en normas posteriores.

d) El rubro presupuestal de gastos reservados estará regido por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que lo modifiquen o complementen, y especialmente las disposiciones contenidas en el Decreto 2001 del 15 de junio de 2005, que exonera al rubro de gastos reservados de la obligación de mantener los recursos en bancos por más de cinco (5) días. Es decir, que se pueden mantener los recursos del PAC mensual para ejecutarlos durante el mes correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio y la planeación operacional de las dependencias.

e) El cumplimiento estricto del reglamento establecido y las normas que regulan la ejecución, registro y control de los gastos reservados, que garanticen la transparencia y eficiencia en la administración del recurso, cuya responsabilidad será de los funcionarios a quienes se les asigne el manejo del rubro presupuestal, participando en las diferentes etapas de la ejecución del mismo.

f) La realización de actividades de asesoría, acompañamiento, verificación, control y autocontrol en las diferentes áreas que hacen erogaciones con cargo al rubro de gastos reservados.

ARTÍCULO 6o. ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL. Cada una de las áreas responsables de la ejecución de gastos reservados, deberán aplicar la Ley 594 de 2000, Ley de Archivo, demás normas concordantes, y la normatividad vigente expedida por la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 7o. MANEJO DE BIENES. Para el manejo de los bienes adquiridos con los recursos de gastos reservados en el desarrollo de operaciones, deberá aplicarse lo dispuesto en el Manual de Bienes para la Fiscalía General de la Nación y demás actos administrativos que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de adquirir bienes con los recursos de gastos reservados, se incluirán en los estados contables de la entidad y la utilización de estos bienes será de uso exclusivo en actividades de investigación criminal y protección a testigos y víctimas.

PARÁGRAFO 2o. Los bienes y elementos que en desarrollo de las operaciones se adquieran, una vez culminada la actividad deberán entregarse al área responsable de la incorporación en los inventarios para su respectivo registro contable, ingreso a almacén y control posterior administrativo y fiscal.

CAPÍTULO II.

ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DE GASTOS RESERVADOS.

ARTÍCULO 8o. APROPIACIÓN Y EJECUCIÓN DE GASTOS RESERVADOS. El rubro presupuestal de gastos reservados está constituido por todas las apropiaciones autorizadas en la ley e incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, con la finalidad de posibilitar el desarrollo de las actividades de investigación criminal y protección de víctimas y testigos previstas por la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 9o. MANEJO DE LOS RECURSOS. El manejo de los recursos por concepto de gastos reservados situado a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y a la Oficina de Protección y Asistencia, incluyendo Direcciones Seccionales del CTI, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y las Unidades Regionales de Protección, se hará a través de cuentas bancarias de entidades financieras con la más alta calificación de riesgo, reconocida solidez y prestigio.

Estos recursos serán administrados por el servidor público facultado, debidamente afianzado.

PARÁGRAFO. Cuando el servidor público responsable de la administración de los recursos por concepto de gastos reservados se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el Fiscal General de la Nación encargará a otro funcionario debidamente afianzado para el manejo de los mismos, mientras subsista la situación, para lo cual se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

ARTÍCULO 10. PROGRAMACIÓN DE LOS RECURSOS. Con fundamento en las normas vigentes en materia presupuestal, financiera y contable, la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Oficina de Protección y Asistencia elaborarán un estudio de necesidades basado en el histórico de ejecución y en el anteproyecto de presupuesto presentado por cada una de las unidades ejecutoras (Direcciones Seccionales del CTI, Unidad Nacional de Derechos Humanos, Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y las Unidades Regionales de Protección), y presentarán el anteproyecto de presupuesto consolidado del rubro de gastos reservado ante la Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La Dirección Nacional Administrativa y Financiera, previa aprobación y distribución del presupuesto, mediante acto administrativo asignará las partidas del presupuesto de gastos reservados, de conformidad con la disponibilidad de recursos vigentes, tanto del presupuesto inicial para cada anualidad, como de las adiciones que se requieran.

ARTÍCULO 12. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El procedimiento para la distribución mensual de los recursos asignados a las áreas que ejecutan gastos reservados, será el siguiente:

a) La Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y la Oficina de Protección y Asistencia, como Ordenadores del Gasto por concepto de Gastos Reservados, solicitarán a las Secciones de Tesorería y de Presupuesto del Nivel Central, el cupo de PAC mensual y el certificado de disponibilidad presupuestal, respectivamente.

Lo deben hacer dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes anterior al que se requieren los recursos.

b) La Sección de Presupuesto emite el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal del compromiso, máximo al día siguiente de recibida la solicitud, marcando el registro en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II como anticipo para el atributo en la línea del plan de pagos.

c) La Sección de Tesorería solicita el cupo de PAC mensual dentro del término establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el efecto.

d) Aprobado el cupo de PAC mensual por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Grupo de Cuentas elabora inmediatamente el documento PFA (Orden de Pago) y genera la cuenta por pagar, los cuales traslada a la Sección de Contabilidad para su respectiva obligación.

e) La Sección de Contabilidad genera la obligación el mismo día en que recibe los documentos soporte y los traslada a la División Financiera para la refrendación del pago.

f) Refrendada la PFA (Orden de Pago), la División Financiera la entrega a la Sección de Tesorería, la cual solícita inmediatamente el giro de los recursos a la cuenta bancaria de gastos generales y, una vez recibidos, los traslada a la cuenta bancaria de gastos reservados.

g) De la cuenta bancaria de gastos reservados, la Sección de Tesorería realiza inmediatamente los giros electrónicos o las transferencias a las cuentas bancarias de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y de la Oficina de Protección y Asistencia.

h) Recibido el giro de los recursos, las unidades ejecutoras registran el ingreso de fondos en forma mensual, en el aplicativo que lleven para el efecto.

CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN.

ARTÍCULO 13. CONCEPTOS PARA EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN. Para efectos de la ejecución y legalización de los recursos de gastos reservados, se establecen los siguientes conceptos del gasto:

1. Operaciones de Investigación criminal o de protección de testigos: Son las necesarias para obtener información útil para el planeamiento y conducción de la Investigación criminal o de la protección de testigos, que pueden ser abiertas o encubierta. Estas operaciones se refieren a vigilancias, seguimientos, infiltraciones, estudios de seguridad y pruebas de vulnerabilidad.

Para el pago por este concepto, habrá de tenerse en cuenta la necesidad de realizar dichos gastos; que tengan relación de causalidad con el desarrollo de la operación y que exista la orden o misión.

Los gastos más comunes por este concepto son el alquiler de todo tipo de vehículos, inmuebles, incluidos los servicios públicos y administración, servicio de hoteles, restaurantes, pago de transporte, pago de peajes, servicios de telefonía, fletes, combustibles, mantenimiento de material técnico empleado en la operación, gastos en que incurran los servidores en establecimientos públicos o privados frecuentados por los indiciados o imputados, y demás gastos relacionados directamente con las operaciones de Investigación criminal o de protección de testigos.

En desarrollo de las operaciones de Investigación criminal o de protección de testigos se podrán adquirir bienes o servicios que se consideren indispensables para el desarrollo de las operaciones y que dadas las circunstancias no hayan sido previstos en el planeamiento inicial de la operación o porque la entidad no cuenta con disponibilidad para suministrarlos. Estas adquisiciones deberán ser sustentadas por el responsable de la operación en la solicitud y autorizadas por el Ordenador del Gasto y no pueden ser efectuadas a través de los canales ordinarios de la contratación, toda vez que son realizadas directamente por los investigadores actuando como agentes encubierto.

2. Gastos de Operación: Corresponden a todos los gastos o erogaciones necesarios para la realización de actividades propias de la investigación criminal y para la protección de víctimas y testigos en el área de jurisdicción de la Unidad o Seccional, a nivel Nacional e Internacional, en cumplimiento de las órdenes o misiones asignadas.

Comprenden gastos de alquiler de vehículos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pagos de transporte, combustibles, comunicaciones, compras de bienes o adquisición de servicios y demás gastos relacionados directamente con la realización de la orden o misión de trabajo asignada.

Dentro de estos gastos, se puede incluir la adquisición de bienes que tengan relación directa con las órdenes dentro del marco de una investigación criminal o misiones de protección a testigos asignadas, siempre que por la necesidad que se tiene de operar en secreto y para garantizar la reserva, no se puedan adquirir por los canales administrativos normales. En todo caso, estas adquisiciones deben tener vínculo de conexidad y causalidad con la orden o misión asignada.

De igual forma, con estos gastos se podrá realizar el mantenimiento y gastos menores de bienes y vehículos, que estando asignados para el desarrollo de una orden proferida dentro del marco de una investigación criminal o misión de protección a testigos, sufran daños que requieran ser reparados inmediatamente para garantizar el cumplimiento de la orden o misión asignada.

3. Servicios especializados: Comprende la contratación de servicios especializados de expertos analistas y peritos particulares por el tiempo estrictamente necesario, para el asesoramiento temporal en aspectos directamente relacionados con el campo técnico de la investigación criminal y protección de víctimas y testigos.

4. Mantenimiento de bienes vinculados a operaciones de investigación criminal o de protección de testigos: Comprende las reparaciones y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles que tengan relación directa con el logro de la misión y que por su necesidad de operar en secreto y garantizar su reserva, no puedan surtir los canales administrativos normales.

5. Material Reservado: Son todos los bienes tangibles e intangibles necesarios para el desarrollo de labores de investigación criminal y protección de víctimas y testigos, que por su origen, características, uso y destinación especial, tienen clasificación de seguridad, con el fin de garantizar la protección para las mismas operaciones. Se manejarán y controlarán de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con las respectivas cuentas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

6. Pago de información, informantes o fuentes humanas: Es la retribución en dinero que se entrega por el ejecutor a una o varias personas naturales por el suministro de información veraz y de interés para la investigación criminal.

En ningún caso el beneficiario puede ser servidor público, pues se considera que una de sus funciones y deberes consiste en informar a las autoridades, cualquier hecho punible.

Para el pago debe observarse todas las medidas de seguridad y reserva propias de la actividad de investigación criminal, atendiendo las específicas que ponga como condición el informante, buscando en todo caso la de garantizar la seguridad física del informante y de los investigadores y sus familias, siempre y cuando no contraríen las buenas costumbres y con ello no se infrinja la ley.

7. Pago de Recompensas: Es la retribución en dinero de la cuantía previamente establecida por el ejecutor a la persona o personas que por el suministro de información oportuna y veraz, conduce a la realización de operaciones de investigación criminal con resultados positivos, consistentes en capturas, incautaciones de bienes con fines probatorios o con fines de comiso, entre otros.

Para el caso de capturas de cabecillas de grupos al margen de la ley y de redes de narcotráfico, la cuantía de la recompensa se establece de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para tal fin.

Para la aprobación del pago de las recompensas, la Fiscalía General de la Nación reglamentará los procedimientos de evaluación, verificación, valoración y validación de la información y sus resultados, así como la asignación de las cuantías de las recompensas, de acuerdo con los criterios técnicos definidos para cada caso y la definición de quienes participan en el establecimiento de la cuantía.

8. Gastos de funcionamiento de dependencias, de redes de informantes y fachadas: Comprenden los gastos de funcionamiento de las dependencias responsables de la ejecución de gastos reservados, redes de informantes y fachadas, que por su especificidad, relación con la investigación criminal y protección de víctimas y testigos, así como por la reserva que requieren, no pueden realizarse a través de los canales administrativos normales y que les permitan dar credibilidad a la actividad simulada, como arrendamientos, dotación de sedes, medicamentos y servicio médico, cuotas de manutención, servicios públicos, educación, transporte, entre otros.

9. Protección a Víctimas y Testigos: Es la protección integral y asistencia social que se le otorga a los testigos, víctimas o intervinientes en un proceso penal y sus familias, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal, consistentes en cambio de residencia, protección, traslados, medios de subsistencia, salud, educación, etc.

En desarrollo de la protección se podrá disponer de recursos para la compra de bienes que sean entregados a las personas protegidas para su adecuada asistencia fuera de las zonas donde padecen el riesgo.

ARTÍCULO 14. LEGALIZACIÓN DEL GASTO. La legalización del gasto es el proceso mediante el cual los responsables de la realización de actividades de investigación criminal y protección de víctimas y testigos justifican la ejecución de los recursos que les fueron entregados para el desarrollo de las labores asignadas, para lo cual deberán allegar todos los soportes correspondientes a los gastos efectuados, así como los informes de los resultados obtenidos.

PARÁGRAFO 1o. La legalización de los gastos realizados en aquellos casos de infiltración y penetración en que por circunstancias de tiempo, modo y lugar, no sea posible la obtención de todos o parte de los soportes requeridos para legalizar los recursos, se hará con fundamento en un documento denominado “Relación de Gastos”, suscrito por los participantes en la misión, con el aval del responsable de la operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1097 de 2006.

PARÁGRAFO 2o. Todas las operaciones de investigación criminal y de protección de víctimas y testigos contarán con un informe de resultados y es responsabilidad del Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y del Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia implementar los controles para preservar la seguridad y reserva de los mismos. Para efectos del trámite administrativo de legalización de los recursos, podrán establecer un informe de resultados que no vulnere la seguridad de las personas que intervienen en las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DEL GASTO. La cuenta o legajo contable se presentará por cada uno de los ordenadores del gasto del rubro gastos reservados a la División Financiera – Sección de Contabilidad, bajo el siguiente procedimiento:

a) Rendirán un informe mensual detallado del movimiento de gastos reservados, el cual debe ir acompañado con los respectivos anexos y soportes de cada uno de los gastos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del mes informado.

b) En el evento en que no haya movimiento de los recursos de gastos reservados, deben enviar la conciliación bancaria, el extracto bancario, la planilla de ingresos y gastos y una certificación en la cual se establezca la inexistencia de erogaciones por el rubro gastos reservados, durante el mes correspondiente a la rendición de la cuenta y las razones que justifiquen este hecho.

c) La no legalización de los recursos asignados y el incumplimiento de la presente resolución, generará para los ordenadores del gasto y para los funcionarios subalternos que intervienen en la ejecución, control y registro de gastos reservados, responsabilidades de tipo disciplinario, administrativo y/o penal, según el caso.

d) La revisión de los anexos y soportes de cada uno de los gastos que acompañan el informe de que trata el literal a) del presente artículo, se realizará in situ.

PARÁGRAFO. El no envío oportuno de la legalización del mes correspondiente acarreará el no giro del PAC del mes siguiente.

ARTÍCULO 16. LEGALIZACIÓN DEFINITIVA. La legalización definitiva de los dineros entregados a las áreas ejecutoras de gastos reservados durante la vigencia fiscal, se hará antes del 24 de diciembre, fecha en la cual deberá reintegrarse el saldo sobrante. El respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 17. SOPORTES DE OPERACIONES. Los documentos y soportes para la legalización de los pagos destinados a la financiación de actividades propias de la investigación criminal y protección de testigos, son los siguientes:

-- Orden de policía judicial expedida por el Fiscal director de la indagación o investigación penal u orden de misión expedida por el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia, donde se debe establecer como requisitos mínimos el número de participantes, lugar geográfico, apoyo logístico y de transporte, responsable de la misión, objetivo y misión.

-- Solicitudes o requerimientos de recursos para operaciones, avaladas por los servidores designados para el trámite de los recursos.

-- Autorización de recursos expedida por el ordenador del gasto para gastos reservados.

-- Informes ejecutivos con los resultados de la operación, que serán firmados por el responsable de la orden y avalados por el jefe inmediato.

-- Comprobante de gastos que respalda el desembolso de los recursos asignados para la actividad encomendada.

-- Facturas, recibos, tiquetes y demás documentos que sirvan de soporte para acreditar los gastos realizados en desarrollo de las actividades.

-- La relación de gastos de que trata el parágrafo 1 del artículo precitado.

-- En casos excepcionales o en zonas apartadas o por circunstancias de tiempo, modo y lugar, el transporte fluvial, marítimo o terrestre y el servicio de taxis, se podrá soportar con una constancia del responsable de la actividad con el visto bueno del jefe inmediato.

-- Para el caso de los gastos por concepto de alimentación y alojamiento de una fuente humana que acompañe un procedimiento de investigación criminal, se podrá acreditar este gasto con una certificación expedida por el funcionario de policía judicial responsable de la orden, con el visto bueno del jefe inmediato.

-- En casos excepcionales o en zonas apartadas o por circunstancias de tiempo, modo y lugar, los gastos por concepto de alimentación, alojamiento y vestuario originados en el traslado de una persona protegida, podrán acreditarse con una certificación expedida por el investigador de policía judicial responsable de la orden, con el visto bueno del jefe inmediato.

ARTÍCULO 18. PAGO DE INFORMACIÓN. La legalización de pago de información deberá incluir, por lo menos, los siguientes documentos:

-- Certificación expedida por el Fiscal director de la indagación o investigación sobre la recepción de la información.

-- Solicitudes o requerimientos de recursos para pago de información. Comprobante de egreso.

-- Reporte de la información recibida y del análisis efectuado.

-- Autorización del superior o del servidor competente sobre la conveniencia y cuantía del pago.

-- Reporte de la utilización o traslado de la información a otro organismo o instancia.

-- Acta o soporte del pago de información.

ARTÍCULO 19. PAGO DE RECOMPENSAS. La legalización de pago de recompensas deberá incluir, por lo menos, los siguientes documentos y soportes:

-- Solicitud o requerimiento de recursos para pago de recompensa.

-- Acta o soporte del análisis de la evaluación de la información y aprobación de la cuantía a pagar.

-- Autorización del pago por parte del funcionario delegado para el efecto.

-- Comprobante de egreso.

-- Informe de resultados obtenidos con la información recibida o certificación del ejecutor sobre el resultado obtenido.

-- Acta o soporte del pago de la recompensa.

CAPÍTULO IV.

CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LOS GASTOS RESERVADOS. Según lo establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal y se someterán al procedimiento especial creado a través del artículo 6o de la Ley 1219 de 2008.

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN. Para la celebración de los contratos con cargo al rubro de gastos reservados, se adelantará el procedimiento especial de que trata el artículo 6o de la Ley 1219 de 2008, cuando a criterio del ordenador del gasto las erogaciones no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, a saber:

1. Elaborar el estudio previo que determine la necesidad y la condición técnica.

2. La entidad tendrá en cuenta los precios y las condiciones del mercado cuando ello aplique.

3. El Ordenador del Gasto emitirá en forma escrita la autorización para adelantar el procedimiento especial. En esta autorización, que se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento, constarán las circunstancias a que se refiere este numeral.

4. Los contratos de adquisición de bienes o servicios para la ejecución de actividades de inteligencia, contrainteligencia o investigación criminal podrán celebrarse sin que requiera obtenerse previamente cotizaciones de ninguna clase, cuando se trate de operaciones en cubierto que pongan en peligro la seguridad de las personas que intervienen en las mismas o de la información.

5. La escogencia del bien o servicio a contratar se hará de acuerdo con la conveniencia institucional y buscando satisfacer la necesidad planteada para favorecer el cumplimiento de la misión.

6. El contrato originado en este procedimiento deberá constar siempre por escrito.

7. Cuando el contrato sea para la adquisición de bienes devolutivos, al cabo del cumplimiento de la misión, la entidad deberá incorporarlos a sus inventarios, siempre y cuando sean recuperables.

8. En los contratos de prestación de servicios originados en el procedimiento especial mediará certificación de quien recibió el servicio a satisfacción.

ARTÍCULO 22. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS. Por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebre la Fiscalía General de la Nación con cargo al rubro presupuestal antedicho, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad. Los contratos así celebrados, gozarán de reserva legal.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0-2045 del 6 de diciembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2011.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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