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Resolución 29 de 2008 ICBF

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RESOLUCIÓN 29 DE 2008

(enero 10)

Diario Oficial No. 46.877 de 20 de enero de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia en la Sede Nacional para la atención de casos especiales.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, artículo 22 del Decreto 3264 de 2002 y el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 impone que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Dirección del Instituto podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, y que en el acto de creación determinará las tareas que deberán cumplir, las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 3264 de 2002, mediante el cual se estableció la estructura interna del nivel central del ICBF y se determinaron las funciones de su competencia, dispone en su artículo 24 que el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, autónomamente, podrá crear, mediante Resolución Interna y soportada en una justificación técnica, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento de la Institución.

Que se hace necesario organizar un Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia, en la sede nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para casos especiales que el Director General del Instituto les asigne.

ARTÍCULO 1o OBJETO. Crear en la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar un Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia, que conozca de casos especiales de vulneración de derechos según asignación de la Dirección General.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. Los Defensores de Familia que integren el Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia, tendrán competencia preferente y prevalente para conocer de los asuntos relacionados con la prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional para los casos que les sean asignados por el Director (a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Los Defensores de Familia que integran el Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia, cumplirán las funciones previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas pertinentes.

PARÁGRAFO. El equipo técnico interdisciplinario del Centro Zonal o de la Comisaría de Familia donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes, prestará el apoyo que sea solicitado por los Defensores de Familia del Grupo de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> El Grupo Interno de Trabajo de Defensores de Familia, dependiente de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará integrado por dos (2) Defensores de Familia designados por el (la) Director (a) General.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

10 de enero de 2008.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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