DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 356 de 2020 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 356 DE 2020

(enero 24)

Diario Oficial No. 51.213 de 31 de enero 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021>

Por la cual se adoptan el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos” y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de siete años”, así como la “…protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia…”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.

Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Los principios de prevalencia de los derechos de las niñas y niños y corresponsabilidad, consagrados por el artículo en mención, demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales.

Que de conformidad con el artículo constitucional indicado, así como la Ley 1098 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y el artículo 2o de la Ley 1804 de 2016 “por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que de acuerdo con en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, y comprende la franja poblacional que va de los 0 a los 6 años de edad; y acorde con el literal a. del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, su desarrollo integral en tanto derecho, entendido como “el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”, es la finalidad principal de la política estatal para la primera infancia.

Que mediante la Ley 1804 de 2016 se adoptó como Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, la Estrategia De Cero a Siempre surgida en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos 2010-2014 (Ley 1450 de 2011), que estableció como prioridad y compromiso el diseño e implementación de una política de atención integral de la primera infancia, con el fin de asegurar el desarrollo integral de los niños y las niñas de 0 a 6 años, como lo dispone la Ley 1098 de 2006.

Que el artículo 5o de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.

Que de acuerdo con los artículos 7o y 8o de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y tiene la obligación de proteger las riquezas culturales de la nación; y de otro lado, conforme a los artículos 68 y 70 de la Carta, los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Esta dimensión pluriétnica y multicultural constituye un elemento fundamental para la atención, protección y el desarrollo integral de la primera infancia en los grupos étnicos, enfoque que observa lo dispuesto por la Ley 21 de 1991, la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto 2957 de 2010 (unificado en el Decreto 1066 de 2015).

Que la Ley 7 de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del ICBF, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”; en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que en el marco de la Política de Estado De Cero a Siempre adoptada por la Ley 1804 de 2016, se definen para el ICBF las siguientes funciones, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”.

Que, en ejercicio de las funciones enunciadas, el ICBF expidió la Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019 “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la Atención a la Primera Infancia y se deroga la Resolución 3232 del 12 de marzo de 2018”.

Que con el ánimo de efectuar la mejora continua de sus procesos y procedimientos y con ocasión de las observaciones y recomendaciones efectuadas por parte de los diferentes actores involucrados en la prestación de servicios de atención y educación inicial a la primera infancia, la Dirección de Primera Infancia adelantó la revisión del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de todas las Modalidades, con Centros Zonales, Direcciones Regionales, dependencias del Instituto, la Comisión Intersectorial para la Atención a la Primera Infancia (CIPI) y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), encontrando que era procedente realizar algunos ajustes que faciliten cada vez más la consulta y comprensión de los mencionados documentos técnicos, y otros cambios sustanciales.

Que, en el ejercicio de la modificación de los manuales operativos, se hace necesario realizar los siguientes ajustes que aplican para los cuatro documentos:

(i.) Ajustar algunas definiciones y siglas, e incluir en el marco político el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a través de la Ley 1955 de 2019.

(ii.) Incluir el numeral 1.8. correspondiente a la adecuación de los servicios en circunstancias especiales para garantizar la atención de las y los usuarios.

(iii.) Eliminar el desarrollo del apartado de proceso de focalización el cual se hará conforme a las orientaciones de la “Guía para la focalización de usuarios de los servicios de primera infancia”.

(iv.) Modificar la frecuencia de actualización de los documentos básicos para la conformación del archivo de los usuarios de acuerdo con el marco legal vigente.

(v.) Trasladar el apartado referido a la caracterización sociofamiliar a las orientaciones para el cumplimiento del Estándar número 2, en el Componente familia, comunidad y redes sociales.

(vi.) Reducir las temáticas y las horas para el proceso de inducción del talento humano. Igualmente se disminuirán las horas y temáticas para el cumplimiento del Estándar No. 32, respecto a la cualificación del talento humano.

(vii.) Ajustar el criterio para la vinculación del talento humano en la fase preparatoria, donde se abrirá la posibilidad de contratar un determinado número y perfil de profesionales durante esta fase, proceso que quedará a discrecionalidad de la Entidad Administradora del Servicio (EAS).

(viii.) Ampliar el sentido y las orientaciones para el cumplimiento de las condiciones de calidad en algunos estándares de los Componentes de atención tales como: familia, comunidad y redes sociales; salud y nutrición; proceso pedagógico, ambientes educativos y protectores; y, administrativo y de gestión.

(ix.) Incluir la obligación de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019 (a través del cual se reglamenta la mencionada ley) en relación con la verificación de antecedentes de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de NNA.

(x.) Incluir información importante para el desarrollo de los convenios interadministrativos (incluyendo el comité directivo para dichos convenios).

(xi.) En cuanto a las orientaciones financieras, se ajustarán: las fuentes de financiación, las orientaciones para la presentación de informe financiero, los conceptos relacionados con descuentos, el establecimiento del valor del contrato, los recursos del contrato, los descuentos por inasistencias, además, se incluiría un apartado relacionado con la finalidad de los recursos del ICBF.

(xii.) Se incorporará el apartado de esquema de apoyo a la supervisión, así como información adicional para los acápites de comité técnico operativo y comité técnico regional (funciones asociadas a control social).

Que, de manera específica, cabe referir por su relevancia los siguientes ajustes de forma individualizada a cada Manual Operativo de cada Modalidad y servicios, así:

(i.) Para el caso específico de la Modalidad Institucional, se harán las siguientes modificaciones: a. Se eliminará del manual la estrategia Jugando, creando y explorando en familia; b. Se incluirán orientaciones para la entrega de Ración para Preparar (RPP); c. Se ajustará el apartado de gastos administrativos del servicio CDI; y, d. Se ajustará la canasta por presupuesto en el servicio HI.

(ii.) Para la Modalidad Propia e Intercultural se ajustarán: a. El apartado con línea técnica y jurídica para los procesos de apertura, suspensión y cierres de Unidades Comunitarias de Atención (UCA); y, b. Se ampliará información sobre situaciones que obligan o no a la participación de profesionales del ICBF en proceso de concertación a partir de concepto jurídico del ICBF.

(iii.) Para la Modalidad Familiar: a. Se incluirá el término Grupo de Atención-GA-por cada 50 usuarios, de allí se diferenciará del término “UDS” como punto de georreferencia para el registro en el Sistema de Información Cuéntame; b. Se reemplazará el término concepción por gestación en el objetivo general; c. Se ajustarán las orientaciones frente a la generación de compromiso de la familia por inasistencia a dos Encuentros Educativos Grupales (EEG) sin justa causa durante el mes, toda vez que, de reincidir en la conducta, se pierde el cupo; y, d. Se incluirán orientaciones para seguimiento del plan de formación y acompañamiento a familias del EEG.

(iv.) Para el caso específico del servicio HCB FAMI y la Modalidad Comunitaria se ajustarán: a. Los requisitos en el proceso de selección de madres y padres comunitarios; b. El proceso de selección de la madre o el padre comunitario, cambiando por etapa precontractual y contractual; c. Se eliminará del proceso de selección de la madre o el padre comunitario la entrevista, la visita domiciliaria y la práctica; d. Se eliminará del proceso de conformación del talento humano la actividad de diagnóstico individual de competencias para madre/padre comunitario; e. Se reorganizará el procedimiento para la apertura, cierre y reapertura del servicio, incluyendo dos diagramas de flujo para ilustrarlo; f. Se incluirá en la etapa contractual un numeral denominado “organización de banco de hojas de vida para madre o padre comunitario”; g. Se incorporará en la etapa contractual un numeral denominado “acciones para tener en cuenta para situaciones que requieran el reemplazo de una madre o padre comunitario”; y, h. Se incluirá en el apartado de recursos de cofinanciación lo expresado en el artículo 2o de la Resolución 1908 de 2014 que faculta a las Asociaciones de Padres de Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar para el cobro de la cuota de participación.

(v.) Para el caso específico de la Modalidad Comunitaria se harán las siguientes modificaciones: a. Se incluirán numerales que corresponden a las actividades de la fase preparatoria y que aplican para todos los servicios de la modalidad; b. Se incluirá en el apartado de gestión y articulación interinstitucional, los procesos de: Identificación de entidades e instituciones corresponsables de la primaria infancia y coordinación interinstitucional; c. Se ajustará la tabla de procesos técnicos correspondiente a las actividades por desarrollar en los períodos de no atención directa a los usuarios en los servicios de la modalidad; d. Se ajustarán las actividades en la tabla de procesos de gestión administrativa, correspondiente a las actividades por desarrollar en los períodos de no atención directa a los usuarios en los servicios de la modalidad; e. Se incorporará un apartado con las actividades del proceso finalización de la prestación de los servicios de la modalidad y se incluirán orientaciones para la entrega de Ración para Preparar (RPP) en los casos en que el ICBF así lo determine.

Que como resultado del anterior ejercicio e igualmente en la vía de facilitar la consulta de los documentos técnicos en mención, se hace necesaria la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y de los Manuales Operativos de las Modalidades de atención Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural, adoptados mediante la Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021> Adoptar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades de atención: Comunitaria; Familiar; Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021> El Lineamiento y los manuales adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, Entidades Administradoras del Servicio, Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los Manuales Operativos de las modalidades de atención: Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia e Intercultural para la atención a la primera infancia.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021> La actualización del lineamiento y los manuales operativos adoptados mediante la presente Resolución será publicada en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2021> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0162 del 15 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2020.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

×