DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 10362 de 2019 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 10362 DE 2019

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 51.135 de 12 de noviembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Discapacidad con derechos Amenazados y/o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1218 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1516 de febrero 23 de 2016, el “Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados”.

Que en atención a los cambios que introdujo la Ley 1878 de 2018 al Código de Infancia y Adolescencia, entre ellos la salida de la inobservancia como un motivo para iniciar un PARD y que teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes ubicados en la modalidad externado-discapacidad, lo están por situaciones de inobservancia, lo cual implicaría la terminación de sus PARD y la salida de dicha modalidad; se hace necesario continuar garantizando la atención a esta población, el ICBF define la creación de una nueva modalidad para el fortalecimiento de capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y sus familias, con un enfoque de prevención y promoción de derechos dentro de la oferta programática de la Dirección de Niñez y Adolescencia, sin necesidad de un PARD.

Que, en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad con Derechos Amenazados y/o Vulnerados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Discapacidad, con Derechos Amenazados y/o Vulnerados, Versión 2 del 31 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 2o. Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico.

ARTÍCULO 4o. El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2101 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El traslado de los externados para atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad empezará a regir desde el 1 de noviembre de 2019.

Para las modalidades de restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, cuya licencia de funcionamiento tenga fecha de vencimiento posterior al 16 de diciembre de 2019, en el momento de la renovación deberán ajustar la población acorde con lo señalado en el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con discapacidad con derechos amenazados y/o vulnerados.

A partir del 16 de diciembre de 2019, los operadores que vienen desarrollando las modalidades para el restablecimiento de derechos que brinden atención a población con discapacidad, tendrán un plazo no superior a cuatro (4) meses para realizar los ajustes y modificaciones al Proyecto de Atención Institucional (PAI), el cual deberá ser presentado a la Dirección Regional respectiva, la que será responsable de generar un oficio o acta de aprobación que entregará al operador como constancia del trámite y del ajuste realizado. En ese sentido, todos los operadores deberán cumplir con lo establecido en el Lineamiento Técnico, sin perjuicio de que, antes del plazo de 4 meses inicien paulatinamente la implementación de los cambios. Así mismo una vez se cumplan estos 4 meses para realizar ajustes y modificaciones al PAI, tanto en el marco de la supervisión del contrato como en el de las visitas de inspección, vigilancia y control de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, serán exigibles todos los aspectos consignados en este.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi Leyva.

×