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Resolución 1077 de 2009 ICBF

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RESOLUCIÓN 1077 DE 2009

(marzo 27)

Diario Oficial No. 47.415 de 19 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta la estrategia para designar Defensores de Familia para cada Institución que preste servicios de Restablecimiento de Derechos.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución establece que los derechos de los niños son fundamentales y prevalecen sobre los de los demás.

Que en cumplimiento de los principios señalados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales, sobre protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños y niñas, el Instituto debe garantizar, evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia — Ley 1098 de 2006 — establece la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la estrategia para designar Defensores para cada Institución que preste servicios de Restablecimiento de Derechos, la cual tiene como propósito cualificar el desarrollo del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, garantizar la protección Integral, facilitar el trabajo de los Defensores y los equipos psicosociales en los Centros Zonales del ICBF, generar mayor sinergia entre las Autoridades Administrativas del ICBF y las Instituciones o prestadores de servicios de protección, y facilitar el ejercicio de corresponsabilidad de que trata el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE DEFENSORES DE FAMILIA A LAS INSTITUCIONES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS MODALIDAD INTERNADO. Los Directores Regionales y Seccionaies designarán mínimo un Defensor de Familia para cada Institución que preste servicios de restablecimiento de derechos modalidad internado, el cual tendrá bajo su responsabilidad los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren ubicados en la institución y bajo la responsabilidad del ICBF.

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales y Seccionales deberán realizar la designación de los Defensores de Familia en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA DESIGNACIÓN. Los Defensores de Familia designados de conformidad con la presente resolución, asumirán la responsabilidad en el desarrollo de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos, teniendo en cuenta su deber decustodia de los documentos.

Esta asignación se realizará de conformidad con el "Instructivo de Implementación de la Estrategia para designar Defensores a cada Institución", que hace para integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los Defensores de Familia continuarán cumpliendo sus deberes y funciones en sus respectivos Centros Zonales, sin perjuicio de su obligación de conocer y hacer seguimiento en forma directa y personal de la formación y desarrollo integral del niño.

ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA EL TRASLADO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS HISTORIAS DE ATENCIÓN. Es responsabilidad del Coordinador de Centro Zonal coordinar y asegurarse del traslado de los expedientes que integran la historia de atención al Coordinador del Centro Zonal donde se encuentre el Defensor designado, en el término de un mes contado a partir de la notificación de la designación.

Los coordinadores de los centros zonales harán personalmente la entrega de los expedientes que integran la historia de atención a los Defensores de Familia que asumirán el conocimiento de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el recibo de los expedientes.

ARTÍCULO 5o. EXCEPCIÓN A LA DESIGNACIÓN. La designación de Defensores de Familia de que trata la presente Resolución no procederá en los siguientes casos:

1. Cuando hayan transcurrido los cuatro meses para fallar en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y se haya solicitado su prórroga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 parágrafo 2o de la Ley 1098 de 2006.

2. Cuando en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos se hayan practicado las pruebas decretadas y se haya fijado fecha para la audiencia para emitir fallo.

3. Cuando se encuentre pendiente por resolver el recurso de reposición o la homologación del fallo, según sea el caso.

PARÁGRAFO. La determinación de las excepciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se realizará en sesión del Comité de Restablecimiento de Derechos del nivel Zonal, y el respectivo Coordinador del Centro Zonal informará al Director Regional.

ARTÍCULO 6o. Lo previsto en la presente Resolución no revive los términos establecidos en la ley para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

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