Resolución 1261 de 2017 ICBF
RESOLUCIÓN 1261 DE 2017
(marzo 2)
Diario Oficial No. 50.166 de 5 de marzo de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>
Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).
Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución número 1520 de 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.
Que mediante Resolución número 5863 de 22 de junio de 2016 se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.
Que mediante Resolución número 7960 de 10 de agosto de 2016 se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.
Que mediante Resolución número 13366 de 23 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.
Que mediante Resolución número 244 de 20 de enero de 2017, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.
Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho Lineamiento.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2017.
La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
NATURALEZA DE LOS CAMBIOS.
Ítem modificado | Nombre del ítem | Descripción del cambio |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se elimina enfermedad de cuidado especial. |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se organiza en un apartado diferente lo relativo a UNAFA y se ajustan los apartados para dar coherencia textual, a su vez se elimina del cuadro 5 lo referido a UNAFA. |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se ajusta lo referido a población objetivo. |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se modifica población titular para las modalidades de atención. |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se incluyen las modalidades de hogar gestor tal y como están denominadas en el lineamiento de programación de metas sociales y financieras. |
2.4.1 | Descripción de la modalidad | Se ajustan los criterios de ubicación de UNAFA. |
2.4.2 | Particularidades del servicio de atención | Se incluye un apartado relativo a la constitución del hogar gestor en general y cuando está a cargo de la Comisaría de Familia. |
2.4.2 | Traslado de Procesos | Se agrega un párrafo aclarando el procedimiento. |
2.4.2 | Terminación de la medida de Hogar Gestor | Se reajusta este apartado. |
3.7.2. | Particularidades del servicio de atención | Ajuste de redacción. |
3.7.2. | Particularidades del servicio de atención | Especificaciones en las acciones para los cupos. |
3.7.2. | Particularidades del servicio de atención | Se incluye articulación con centros zonales. |
3.7.2. | Particularidades del servicio de atención | Se incluye pie de página 48. |
3.7.2. | Particularidades del servicio de atención | Se incluye como traslado el cierre del hogar por proceso de retiro. |
3.7.4. | Roles de la madre o padre sustituto | Se ajusta en forma y redacción. |
3.7.5. | Organización de la documentación en el hogar sustituto | Se ajusta redacción del ítem. |
3.7.6. | Seguimiento de los hogares sustitutos aprobados | Se ajusta organización y redacción. |
3.7.7. | Fortalecimiento a los hogares sustitutos aprobados | Se ajusta organización y redacción. |
3.7.8. | Cualificación permanente de la modalidad | Se ajusta organización y redacción. |
3.7.9. | Traslado de un hogar sustituto | Se ajusta organización y redacción. |
3.7.10. | Aspectos financieros de la modalidad | Se ajusta organización y redacción. |
3.7.11. | Consideraciones especiales | Se ajusta organización y redacción. |
Anexo 5 | Formulario de solicitud de familias interesadas | Se ajusta. |
Ítem modificado | Nombre del ítem | Descripción del cambio |
Anexo 12 | Visita de seguimiento | Se ajusta organización y redacción. |
Anexo 14 | Aspectos normativos | Se actualiza normatividad. |
Anexo 17 | Proceso de atención | Se ajusta este apartado. |
Anexo 17 | Proceso de atención | Se ajuntan los títulos referidos a responsabilidades de la familia del hogar gestor y del equipo técnico y se realizan ajustes en la estructura del cuadro. |
Anexo 19 | Proceso de atención | Se ajusta la redacción y organización del anexo. |
Anexo 20 | Aspectos administrativos | Se consolidan las acciones de suspensión, para pasarlo a anexo. |
Anexo 21 | Proceso de suspensión | Se consolidan los aspectos administrativos para pasarlo a anexo. |