DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 13369 de 2016 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 13369 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el artículo 10 de mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional;

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…);

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

LINEAMIENTO TÉCNICO.

PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO

2016

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. CONTEXTUALIZACIÓN

1.1. ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN

1.1.1 EL DUELO

1.1.2 ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE DUELO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

1.1.3 LA NARRATIVA Y EL DUELO

2. MARCO NORMATIVO

3. DESCRIPCIÓN DE LA ATENCIÓN

3.1 OBJETIVO

3.2 CORRESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES Y ROLES

3.3 MODALIDAD DE ATENCIÓN

3.4. ATENCIÓN ESPECIALIZADA

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

El lineamiento para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado ha sido formulado como un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para el desarrollo del proceso de atención que, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, garantice y promueva el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, prevenga su inobservancia o amenaza, y concurra para el restablecimiento de los que han sido vulnerados.

Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los siguientes documentos que, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación de cada una de las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

a) Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016;

b) Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016;

c) Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución al proceso de reparación integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. 2016;

d) Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016;

e) Lineamiento Técnico para la Inclusión y Atención a Familias. 2007.

El presente lineamiento está organizado en tres (3) capítulos. El primero contiene la contextualización y orientaciones para la comprensión del hecho victimizante. El segundo da cuenta del marco normativo vigente, y el tercer capítulo hace referencia al proceso de atención para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral, corresponsabilidades, roles, actores, y ruta de atención. Asimismo, el tercer capítulo presenta cada una de las modalidades de atención definidas para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de orfandad como consecuencia del conflicto armado.

1. CONTEXTUALIZACIÓN

El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición[1]. Esta situación ha generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población.

En este sentido, la Ley 387 de 1997 establece, en el artículo 19, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dar prelación en sus programas a la atención de los niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los desplazados. En esa misma línea se expidió el Decreto número 173 de 1998, mediante el cual se estableció el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, el cual definió como uno de sus objetivos principales la atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

Posteriormente la Corte Constitucional, mediante el Auto de Seguimiento número 251 de 2008, haciendo referencia explícita a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”[2].

Por otro lado, Ley 1448 de 2011 establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas son considerados huérfanos en razón de la muerte de su madre y/o padre a causa del conflicto armado. En consecuencia esta población tiene derecho a la reparación integral, incluida la restitución de tierras de sus padres y madres. Este hecho puede desencadenar otras violaciones a los derechos de protección, referidos en los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, y es por ello que las medidas que se adopten deben ser coherentes con el principio de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

Es así como el artículo 188 de la Ley 1448 indica que “Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos”.

Si bien, el artículo 188 de la Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación. Sin embargo, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, la orfandad, debe darse sin discriminación alguna por razón del tipo de familia del que provengan, ante la muerte o la desaparición forzada de quien cumplía esa función de padre o madre, como los abuelos, otros parientes o los padres de crianza, madrastras, padrastros, según la realidad material del tipo de familia de la que hacían parte. La Corte Constitucional, en Sentencia T-606 de 2013 estima la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco, por las relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección que se tienen para el niño, incluyendo a la familia de crianza como uno de los tipos de familia que requieren protección. En Sentencia T-942 de 2014 reconoció el derecho de los niños a recibir subsidio familiar de un padre de crianza. En Sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho de padres de crianza, a recibir el pago de indemnización por la muerte de un soldado. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente: 17997 línea jurisprudencial reiterada en sentencia del 11 de julio de 2013, Expediente: 19001-23-31-000-2001-00757-01, Radicación Interna: 31.252, reconoció el derecho al pago de indemnización al padre de crianza.

El Conpes 3726 del 30 de mayo de 2012 “Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, al respecto de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno comenta: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Sus derechos son prevalentes e interdependientes y deben ser protegidos de manera integral, primando el interés superior del niño. A pesar de ello, esta población ha sido víctima de graves violaciones a sus DD. HH., y de infracciones al DIH; al igual que ha sido testigo de violaciones perpetradas a sus familiares y adultos significativos o de personas cercanas en sus entornos comunitarios. Tanto como víctimas de las perpetraciones o testigos de las mismas, los niños, las niñas y los adolescentes, presentan complejidades psicológicas y, en muchos casos, psiquiátricas”[3].

En ese sentido, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto número 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.

1.1 ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN[4]

El conflicto armado genera afectaciones desproporcionadas y diferenciales sobre sujetos de protección especial, entre ellas los niños, niñas y adolescentes; por tal razón las actuaciones de acompañamiento psicosocial deben considerar el contexto del conflicto armado y las afectaciones que produce, y de manera específica la orfandad por homicidio y desaparición forzada.

De acuerdo con la experiencia del ICBF en la atención para el restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, se puede señalar que estos se han visto afectados en su desarrollo integral, ya sea por la débil confianza en el medio en el que crecen, o por la ausencia de seguridad y protección que proporcionan los cuidados de familiares responsables y competentes. De igual manera experimentan vulnerabilidad y sensación de abandono, debido a que se producen reestructuraciones para enfrentar la ausencia de su padre o madre, o de ambos, cambios en los roles y en los proyectos de vida, así como presión económica relacionada con la ausencia del ser querido.

A continuación se dará cuenta brevemente de la relación: duelo, acompañamiento psicosocial y narrativa como elementos de comprensión para los procesos de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes huérfanos[5] como consecuencia del conflicto armado.

1.1.1 EL DUELO

“Todos entre nosotros los que hemos perdido a seres queridos hemos recorrido ese extraño camino que va desde experimentar la presencia de quienes han muerto (un cálido dar por sentado que están allí, con nosotros, acompañado de la terrible desazón de saber que se trata tan sólo de una ilusión) hasta que descubrimos sorprendidos que, sin habernos dado cuenta, hemos continuado nuestra vida por un rato sin materializarlos como presencia virtual, olvidándolos, culpables de la traición de no haberlos tenido presentes en su ausencia, para después notar que esos ratos se hacen más largos y, así de a poco, esos fantasmas se van desvaneciendo para quedar luego habitando sólo el mundo de los recuerdos, con toda su carga de nostalgia. Este es el recorrido normativo de los duelos”[6].

El duelo hace parte de la vida y abarca un gran número de sentimientos, emociones, imaginarios y comportamientos que se viven tras la muerte de una persona significativa. Esta pérdida, implica vivir una situación nueva para toda persona, incluyendo los niños, niñas y adolescentes. Existen circunstancias que influyen para que el afrontamiento de las pérdidas sea más o menos asertivo. Por ejemplo:

-- Respecto a la muerte: las circunstancias del fallecimiento tienen una relación estrecha con el afrontamiento. Si fue esperado, como en el caso de las enfermedades, o súbito, si hubo o no sufrimiento, así como el tipo y forma de muerte también son factores que inciden en la forma como se puede elaborar un duelo.

-- En los niños, niñas y adolescentes: la edad, el sexo, el nivel de desarrollo, la existencia de redes sociales, la forma como se han dado los procesos de socialización (escuela, colegio, universidad, etc.), y las características y la relación con la persona que han perdido pueden ser factores que faciliten el duelo y mitiguen el dolor.

-- Los familiares y/o cuidadores: las actitudes frente a la pérdida, las creencias familiares y religiosas (ritos) tienen un gran impacto en la forma como los niños, niñas y adolescentes asuman la pérdida y su posterior duelo.

-- Factores sociales y comunitarios: tanto el sistema de creencias y las costumbres en relación con la muerte son determinantes en el afrontamiento social y cultural relacionado con el duelo y luto.

En esa medida, uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta en la comprensión de la orfandad es el duelo. La pérdida del padre o la madre, o de ambos, es una de las situaciones más difíciles de afrontar, por las implicaciones que esto conlleva: bien sea porque esta pérdida constituye una alteración a la cotidianidad de un niño, niña o adolescente que, a su vez puede tener efectos en el desarrollo; o bien porque dichas alteraciones se pueden deber a los cambios de residencia, de cuidadores, de rutinas, hábitos y costumbres, a lo que se suma la incertidumbre en torno a su proyecto de vida.

1.1.2 ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE DUELO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Acompañar el proceso de duelo de niños, niñas y adolescentes y facilitar su elaboración son retos que se impone a los familiares supervivientes cuando la pérdida es por situaciones de violencia, o en algunos casos es un reto para las instituciones de protección que deben asumir el cuidado de estos niños, niñas y adolescentes y convertirse en la red de apoyo familiar por la ausencia de familiares o la desaparición del padre o la madre, y adultos cuidadores.

A continuación se presentan algunos criterios para fortalecer el proceso de acompañamiento y para facilitar la comprensión del duelo en niños, niñas o adolescentes huérfanos por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. Es importante tener presente que estos elementos se complementan con lo planteado en el lineamiento de Estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado en contribución al proceso de reparación integral. Aprobado mediante Resolución número 1523 del 23 de febrero de 2016.

Según Apraiz[7] los niños, niñas y adolescentes aprenden formas de reaccionar y de elaborar el duelo acorde con las respuestas emocionales de los adultos cercanos y la expresión de sentimientos. En todo caso, respuestas extremas de no expresión o expresión desproporcionada, como por ejemplo, explosiones de ira, asumir culpas o culpabilizar a otros, tendrá como resultado el desarrollo de formas de afrontamiento inadecuados.

La familia es considerada un factor clave en el afrontamiento y duelo de los niños, niñas y adolescentes, en el entendido que existen algunos momentos en el duelo familiar[8]:

-- Aceptación familiar de la pérdida.

-- Reagrupamiento y organización familiar.

-- Reorganización de la relación con el medio externo.

-- Reafirmación del sentimiento de pertenecer al nuevo sistema familiar.

Por eso mismo, los objetivos del duelo pueden ser[9]:

-- Hacer frente a la o a las pérdidas.

-- Aceptar que la o las personas fallecidas ya no están.

-- Que el tiempo y hábitos que se habían creado con la persona fallecida se reemplazan por nuevas relaciones y se crean nuevos hábitos.

-- Aprender de la experiencia, reflexionar sobre mejores formas de relacionarse con el otro.

En este sentido, se debe destacar la importancia de procesos como la aceptación de la realidad, los diferentes retos de la vida y el inicio de nuevas relaciones. Lo anterior, conlleva a que la persona esté en la capacidad de recordar al ser fallecido, sin que ello genere asilamiento social o un anclaje en el pasado.

Por otra parte, es importante recordar que los procesos de duelo en los niños, niñas y adolescentes están determinados por aspectos relacionados con el desarrollo y en particular con el área cognitiva, y con el papel que tienen en la familia, la escuela y comunidad.

Los niños, niñas y adolescentes pueden captar conceptos, valorar la necesidad de regular su forma de actuar, reconocer y evaluar lo bueno y lo malo, y formarse opiniones.

Acorde con lo anterior existen dos elementos diferenciadores[10]:

1. Distinguen la fantasía de la realidad en relación con el duelo y la pérdida del familiar.

2. Pueden experimentar sentimientos de culpa.

Es importante tener en cuenta que el hecho de que los niños, niñas y adolescentes en estas edades puedan comprender aspectos y consecuencias relacionadas con la muerte no significa que ellos se encuentren preparados para afrontarla o reaccionar ante ella de forma racional.

La adolescencia también es una etapa de ambivalencia por sentimientos positivos y negativos hacia el fallecido, se presenta también una falta de regulación emocional, en ocasiones quejas somáticas, reacciones de ira, preocupación por la imagen del fallecido y cambio en sus hábitos de interacción, por la pérdida y por las nuevas relaciones con los demás.

Algunas funciones de los profesionales que acompañan procesos de duelo es ofrecer apoyo para facilitar la expresión de emociones y pensamientos que puedan facilitar o interferir en la elaboración de la(s) pérdida(s). Una vez se tenga información acerca de lo que ocurrió, en particular de los hechos, es importante centrarse en las reacciones para que sean coherentes en relación con el tiempo transcurrido después de la pérdida.

Cuando el padre, la madre o ambos mueren en la etapa de la infancia y adolescencia hay que tener en cuenta los siguientes factores[11]:

a) La naturaleza de la relación con el padre o la madre fallecidos;

b) La edad del niño, niña y adolescente;

c) La madurez emocional del niño, niña o adolescente en el momento de la muerte del familiar;

d) La condición de la muerte, si es súbita o advertida.

La muerte del familiar puede conllevar a reavivar preocupaciones y miedo de los niños, niñas y adolescentes frente a su presente y futuro. En algunas ocasiones, los niños, niñas y adolescentes pueden creer que la muerte es contagiosa, y llegar a pensar, por ejemplo, “seré el próximo”. Esto les puede generar miedo al abandono del otro pariente superviviente.

También se deben tener en cuenta los sentimientos de culpa porque los niños, niñas y adolescentes pueden pensar que son responsables, directos o indirectos, de la muerte o ausencia de sus padres o de uno de ellos. Si el niño, niña o adolescente se identificaba con el padre o madre, y tenían buena relación, será más difícil el afrontamiento. Adicionalmente se puede agredir, sentir resentimiento y enojo con el familiar superviviente.

Cuando la pérdida es en una edad temprana puede haber retroceso en habilidades y en el desarrollo mismo de los niños, niñas y adolescentes. Puede amenazar el sentido de independencia, y puede conllevar a que los niños, niñas y adolescentes demuestren necesidad de ayuda y apoyo social.

Para destacar, se debe reconocer el vínculo de apego, cercanía y tipo de interacción con el padre o madre fallecido, no todas las personas fallecidas tienen un vínculo afectivo con el niño, niña y adolescente sino, por el contrario, la relación pudo haber sido violenta. En este sentido, sería adecuado saber qué piensa el niño, niña y adolescente de la pérdida, qué tanto valor le da a estar sin esta persona.

Cuando el padre o madre de un niño, niña o adolescente ha sido víctima de desaparición los impactos psicosociales están relacionados con la imposibilidad de celebrar un ritual funerario, lo cual altera el proceso del duelo, y genera sentimiento de caos, impredictibilidad, desesperanza, desconfianza e indefensión.

Cuando es mayor la cercanía entre los niños y las niñas con la persona que ha muerto se presentan más abandono y afectación. Según Beristain[12] la reacción y consecuencias en el proceso de duelo por la muerte de un familiar en los niños y niñas depende de:

-- La reacción de los otros familiares.

-- La capacidad de las personas adultas con las que vive de escucharle y tomarle en cuenta, de entender lo que le pasa.

-- La información que tenga sobre lo que ha sucedido. Los niños y niñas necesitan conocer la verdad a su nivel, con sus palabras, lo más pronto posible. Necesita que se responda a sus preguntas con un lenguaje comprensible, pero diciéndole la verdad, aunque sea dolorosa pero con cuidado. Darle explicaciones que tengan en cuenta la cultura propia.

-- La posibilidad que tuvo de vivir antes en un ambiente familiar positivo y el vínculo con la persona.

En este sentido, el mismo autor[13] señala que los procesos de duelo implican:

1. Aceptar la pérdida como definitiva: lo cual es siempre difícil en los casos de violencia y en los casos de los desaparecidos es muy difícil y traumático. Esta aceptación no es solo tener conocimiento, sino es también emocional. Las reacciones de negación son normales al inicio del duelo.

2. Expresarse sobre la pérdida. Aunque haya personas más expresivas y otras más inhibidas, la posibilidad de expresarse es importante. Por eso también es fundamental contar con personas sensibles y cercanas, o participar en funerales o ceremonias donde esa expresión pueda hacerse. No todas las personas tienen las mismas necesidades de expresar, pero reprimir esa necesidad de expresión cuando la persona lo necesita tiene un impacto negativo en la salud mental, y las condiciones de violencia implican muchas veces que las víctimas no pueden expresarse por no tener apoyo o porque eso se vuelve peligroso.

3. Adaptarse a la nueva situación, ya sea de forma práctica o emocional. Es decir, los sobrevivientes tienen que aprender a vivir sin la persona o familiar fallecido, buscar recursos para vivir, adaptarse a una situación en la que la persona ya no está. Esto, por lo general, se hace en condiciones mucho más negativas y estresantes. Por ejemplo, la mujer que ha perdido a su marido y tiene que enfrentar sola el cuidado de los hijos, la alimentación, búsqueda de oportunidades laborales, etc.

4. Recordar a los muertos o desaparecidos y reconstruir vínculos afectivos con otras personas. La posibilidad de tener un recuerdo positivo de la persona es saludable, así como tener momentos de recuerdo o conmemoración.

1.1.3 LA NARRATIVA Y EL DUELO

Ahora bien, el abordaje relacionado con la elaboración de experiencias y situaciones de duelo propuesto en el “Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado”[14], da cuenta de la creación de espacios de acompañamiento psicosocial que pueden contribuir significativamente a que este proceso sea menos doloroso para los niños, niñas y adolescentes. Esto, en tanto se cuenta con el apoyo y la presencia reflexiva de un adulto que está a su lado, que se muestra empático frente a su dolor y que proporciona una orientación adecuada para que el niño, niña y adolescente perciba esta situación como transitoria, devolviéndole su capacidad para controlarla.

En este proceso de acompañamiento psicosocial el ejercicio narrativo es fundamental, puesto que “la posibilidad o no de narrar experiencias de sufrimiento resulta trascendental, debido a que algunos estudios sobre el dolor y la narrativa demuestran que el mundo vital, mi habitar en el mundo a través de mi cuerpo o mi sentido se altera ante eventos de dolor profundo o sufrimientos extremos, que incluye tanto el malestar físico como el malestar emocional/espiritual, la persona deja de ser quien era cuando se inician el sufrimiento y el dolor. Sin embargo, la narrativa que se genera al comunicar a otros la experiencia de sufrimiento puede recuperar el mundo vital perdido o reconstituir uno nuevo. Así la narrativa que se crea cuando la experiencia es compartida con alguien más cumple dos propósitos principales:

1. Al relatar la experiencia, esta adquiere un sentido de verdad, ya que deja de ser parte exclusiva de la persona afectada, y al ubicarse en un espacio intersubjetivo y social, ella adquiere nuevos significados.

2. De esta manera surge la posibilidad de buscar estrategias que alteren el estado de dolor y sufrimiento y que, en lo posible, ayuden a la persona a encontrar un símbolo compartido socialmente que le permita entender su dolor, crear una nueva relación con él y reconstituir un mundo vital que le permita ser parte del grupo social al cual pertenece. Un movimiento que podríamos denominar terapéutico[15].

Para el caso de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a Grupos Étnicos el abordaje de los ejes contemplados en el lineamiento técnico de la estrategia de acompañamiento psicosocial se debe realizar respetando Planes de Vida, Etnodesarrollo, jurisdicción propia, usos y costumbres.

2. MARCO NORMATIVO

A continuación se presenta un cuadro que contiene la información normativa para la atención a la población en situación de orfandad a causa del conflicto armado.

NoNombreFecha de expediciónTema que regula
1.Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. ONU.14 de diciembre de 1974Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
2.Ley 1098
8 de noviembre de 2006Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
3.Auto 251
6 de octubre de 2008Hace referencia explícita a la Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”.
4.Ley 1448
10 de junio de 2011Ley de Víctimas a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas.
5.Decreto 4800
20 de diciembre de 2011Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral.
6.Decreto-ley 4633
9 de diciembre de 2011Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
7.Decreto 4634
9 de diciembre de 2011Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano.
8.Decreto 4635
9 de diciembre de 2011Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
9.Decreto 4829

20 de diciembre de 2011Por el cual se reglamenta el capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.
10.Sentencia T-606
2013Protección de los diferentes tipos de familia. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco.

La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.
11.Sentencia T-942
3 de diciembre de 2014Protección de los diferentes tipos de familia. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, mediante matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En relación con los hijos, cobra especial relevancia cuando se trata de analizar familias conformadas por los hijos procreados por la pareja y los habidos fuera del matrimonio o fuera de la unión marital de hecho, le impone a la sociedad y al Estado el deber de proteger a la familia en cualquiera de sus formas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, bien sean naturales, jurídicos de hecho o de crianza.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ATENCIÓN

La atención especializada para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, está encaminada a garantizar el restablecimiento de sus derechos, el acompañamiento psicosocial y a contribuir en su proceso de reparación integral. Así mismo, a fortalecer las capacidades y talentos de los niños, niñas y adolescentes y las de sus familias, para fortalecer sus vínculos familiares y redes de apoyo, favorecer la construcción o reconstrucción de sus trayectos de vida y su cotidianidad desde la inclusión social, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV). En caso de que el niño, niña o adolescente no cuente con red familiar o vincular o esta no sea garante de derechos, la autoridad administrativa competente (defensor de familia, comisario o autoridad indígena) determinará la medida más adecuada para garantizar la protección de sus derechos.

3.1 Objetivo

Restablecer derechos y contribuir a la reparación integral de los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, para transformar su situación de vulneración, reconstrucción de su realidad, posibilitando el desarrollo de su trayecto de vida.

3.2 Corresponsabilidad de los actores y roles

A continuación se describen los pasos para acceder al restablecimiento de derechos y reparación integral de los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, teniendo en cuenta los actores y responsabilidades en el proceso.

Declaración como víctima[16, 17]

ActorCompetencia
FamiliaDeclarar ante Ministerio Público.
Ministerio PúblicoRecepción de declaración e informar a Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al ICBF.
Autoridad CompetenteAsesorar a la familia y en caso de no contar con ella acompañar la declaración ante Ministerio Público.

Restablecimiento de Derechos y Reparación Integral

AccionesActorCompetencia
Ayuda HumanitariaUnidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)En caso de ser requerida garantizar la ayuda humanitaria.
Restablecimiento de DerechosSistema Nacional de Bienestar FamiliarGarantizar la protección integral a través de acciones afirmativas que permitan el goce efectivo de derechos y el restablecimiento de derechos de acuerdo con sus competencias.
Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCoordinar y articular el SNBF a través de medidas orientadas a restaurar la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes a través del reconocimiento y ejercicio sus derechos.
Reparación IntegralSistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1La UARIV analiza condiciones y situaciones para diseñar e implementar acciones de reparación integral.
La Unidad Administrativa Especial de Atención

y Reparación Integral a las Víctimas
Coordinar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas3.

Entidades de los niveles nacional, departamental y municipal con funciones de coordinación para el proceso de restitución de tierras a los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

ENTIDADCOMPETENCIA
Unidad de Restitución de TierrasTramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios despojados o formalización de predios abandonados a nombre de niños, niñas y adolescentes titulares de esta acción.
Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitución de TierrasDefinen los procesos de restitución de tierras y procesos de formalización de títulos de despojados.
Jueces de FamiliaDecide sobre los procesos de guarda en casos de orfandad doble, una vez la autoridad competente interpone la demanda de guarda.
Comités de Justicia TransicionalAcompañamiento institucional de acuerdo con sus competencias y articulación con entes nacionales.

3.3 Modalidad de atención[18,  19]

El programa se desarrolla a partir de dos (2) modalidades, las cuales garantizan la protección integral, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

I. Hogar Gestor

II. Hogar Sustituto

ModalidadPoblación Objetivo
Hogar Gestor4 -- Niños, niñas y adolescentes, de cero (0) hasta 18 años de edad, en condición de orfandad por la pérdida de uno o dos de sus padres ya sea biológicos o de crianza, en el marco del conflicto armado.
Hogar Sustituto5 -- Niños, niñas y adolescentes, de cero (0) hasta 18 años de edad, en condición de orfandad por la pérdida de uno o dos de sus padres ya sea biológicos o de crianza en el marco del conflicto armado.

3.4. Atención Especializada[20]

Las siguientes acciones corresponden a la atención especializada para niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Estas son un complemento a las acciones generales definidas en el Lineamiento de Modalidades de Atención, concretamente de Hogar Gestor y Hogar Sustituto, al Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y al Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado que desarrollará el equipo de la Unidad de Apoyo o el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia –según sea el caso–, o el equipo técnico interdisciplinario del operador.

FASE I: Identificación, diagnóstico y acogida

-- Verificar que la familia haya declarado el hecho victimizante específico de orfandad ante el Ministerio Público[21] para que el niño, niña o adolescente sea incluido en el Registro Único de Víctimas. En caso de no estarlo informar a la Autoridad Competente.

-- Conocer si el niño, niña o adolescente y su familia se encuentran en situación de desplazamiento, y de despojo de tierras. De ser así, verificar que haya declarado estos hechos y orientar sobre las acciones a adelantar encaminadas a la atención humanitaria de emergencia, atención humanitaria de transición, al igual, que a retorno y reubicaciones y proceso de restitución de tierras.

-- Brindar información a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias, sobre sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral y las formas ejercerlos, presentándoles de manera pedagógica las rutas de acceso y atención establecidas.

-- Remitir al niño, niña o adolescente y su familia en la ruta de atención integral a víctimas y los derechos que les asisten en la reparación integral.

-- Evaluar la fase de duelo en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad. Tener comprensión del contexto en el cual el niño, niña o adolescente perdió a su padre, o a su madre, o ambos y las consecuencias en términos de pérdidas.

-- Evaluar si existen preocupaciones acerca de la habilidad para la crianza de niños, niñas y adolescentes por parte de la familia o cuidadores.

-- Indagar la percepción de vulnerabilidad ante la pérdida o daño, en los niños, niñas y adolescentes a causa del fallecimiento que lo ha dejado en situación de orfandad.

-- Identificar si se presenta dolor emocional (tristeza, nostalgia, recuerdos recurrentes del ser querido, momentos especiales, etc.), frustración por planes y momentos a futuro que se querían compartir con el ser querido, celebraciones y eventos religiosos.

-- El proceso de duelo que genera la desaparición forzada de uno o de los dos padres en los niños, niñas y adolescentes debe procurar espacios narrativos para la reconstrucción de la historia y el sentido simbólico de las personas desaparecidas.

FASE II: Intervención y Proyección

-- Sensibilizar a la red de apoyo sobre las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en condición de orfandad.

-- Brindar conocimientos acerca de las emociones (ira, preocupaciones miedo, ansiedad, temores etc.), que siente al recordar la pérdida, la situación y circunstancias que la rodearon.

-- Favorecer la expresión de emociones y guiar el afrontamiento de las mismas.

-- Orientar sobre las emociones de culpa, tristeza, nostalgia, irritabilidad, etc., sentimientos de incapacidad e impotencia, que tienen los niños, niñas y adolescentes, al recordar la pérdida, la situación y circunstancias que la rodearon, y señalar qué beneficios trae modificar los componentes de la experiencia emocional que se vive.

-- Motivar la reestructuración de creencias que no facilitan manejar las emociones negativas y la adversidad. Además, potenciar los recursos familiares para hacer frente a las emociones negativas por el recuerdo de la pérdida y la adversidad.

-- Revisar los recursos familiares que favorezcan a los miembros más afectados emocionalmente para que ayuden a afrontar y regular la situación. Aplicar perfil de generatividad-vulnerabilidad. Ver lineamientos para inclusión y atención a familias ICBF 2007.

-- Fomentar las actividades en familia, restablecer las actividades agradables, no dejar que algunos miembros se aíslen de las actividades familiares dado que esto facilita el malestar psicológico y social.

-- Potenciar los recursos personales para afrontar las situaciones críticas y tener una estabilidad afectiva.

-- Trabajar con narrativas que determinen las emociones y el grado en que se presentan, y determinar el tiempo que lleva afectado.

-- Identificar el estado cognitivo del niño, niña y adolescente y estimular creencias más reales sobre el acontecimiento para poder procesar cognitivamente la situación adversa. En caso de encontrar una situación que no es manejable por el equipo psicosocial por sus características, informar a la autoridad competente para que sea remitido a servicios especializados.

-- Asegurar que el niño, niña o adolescente sea incluido en el sistema educativo y este tenga en cuenta todo lo que se requiere para realizar su inclusión educativa.

-- Desarrollar orientación personalizada sobre las preocupaciones, temores, miedos y creencias relacionadas a su condición de persona en situación de Orfandad.

-- Motivar la capacidad de las familias para generar relaciones positivas para prevenir algún tipo de manifestación de violencia contra los niños, niñas y adolescentes víctimas.

-- Incentivar la participación en los espacios sociales, culturales, deportivos, políticos, comunitarios, ambientales, entre otros que favorezcan la inclusión y la socialización integral.

-- Preservar memorias positivas del familiar desaparecido.

-- Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes cuyo padre, madre, o ambos fueron víctimas de desaparición forzada, se recomienda abordar espacios de reconciliación con la sensación de tiempo perdido, invertido en la búsqueda de la verdad y exhumación.

-- Implementar estrategias pedagógicas para que los niños, niñas, adolescentes y sus familias ejerzan sus derechos a la reparación integral. En cuanto a:

Restitución: Orientar a la familia en las acciones que deben adelantar de acuerdo a lo indicado por la Autoridad Competente. De igual manera se deben generar espacios en los que se pongan de presente los derechos ciudadanos y civiles en el marco del Estado Social de Derecho.

Indemnización: Acompañar y hacer seguimiento a la constitución del encargo fiduciario y contribuir al programa de uso adecuado de recursos, implementado por la Unidad para las Víctimas.

Medidas de Satisfacción: Articular acciones formativas relativas a la dignificación de la vida en los niveles: individual, social y familiar.

Rehabilitación:

a) Realizar acciones de seguimiento de la atención en el servicio de salud;

b) Promover acciones de acompañamiento psicosocial por parte del ICBF a través de las diferentes modalidades de atención y del Ministerio de salud, en el programa de atención psicosocial PAPSIVI, en las cuales se tenga en cuenta el malestar psíquico que ha generado el duelo en el niño, niña, adolescente y su familia;

c) Verificar que las atenciones en salud integral sean bajo los parámetros establecidos en el “Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial”, que será de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De acuerdo a lo establecido en el CONPES “Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”.

Garantías de no Repetición:

a) Fortalecer a la familia en su rol cuidador y garante de derechos para prevenir otras vulneraciones;

b) Generar espacios para que la familia acceda a este tipo de capacitaciones a través de establecimientos educativos o de la entidad competente;

c) Ante procesos de acceso a la justicia y a la verdad: Acompañar proceso de comprensión y elaboración del evento vivido, las afectaciones y el reconocimiento de sus derechos, potenciar la capacidad de afrontamiento frente a proceso jurídico, mitigar el impacto emocional que genera la participación en proceso jurídico.

De manera transversal:

Fortalecer en el niño, niña o adolescente y en su familia competencias para que ellos tengan vinculación directa en los procesos de atención y reparación integral, a partir de la participación de actividades promovidas por la Unidad para las Víctimas que en los territorios se operativiza a través de los Centros Regionales para la Atención y Reparación a las Víctimas. Asimismo, para la participación y vinculación con las demás entidades del Sistema Nacional de Asistencia, Atención y Reparación Integral a Víctimas, que de manera integral brinden espacios reales de inclusión e incidencia en los escenarios de toma de decisión, construcción e implementación de las políticas públicas concernientes a la niñez y adolescencia víctima del conflicto armado en particular.

Acciones Colectivas para la recuperación de la memoria histórica[22]

La acción colectiva para la recuperación de la memoria histórica tiene como objetivo realizar procesos colectivos, en algunos sectores del país, que permitan la recuperación emocional de los niños, niñas y adolescentes víctimas, a partir de la recuperación de la historia de los hechos y la re significación de los mismos. Esta deberá ser realizada por las Unidades de Apoyo[23], o el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia –según sea el caso–, o el equipo técnico interdisciplinario del operador.

En este sentido, el objetivo es visibilizar y reconocer los hechos de violencia desde la voz y experiencia de las víctimas, reconstruyendo eventos significativos y experiencias de las participantes durante y después de los hechos violentos, para de manera colectiva reconocerse en el otro/a como víctima, como resistente y como agente social. La mirada retrospectiva debe llevar también a una mirada de futuro, de construcción y de reconstrucción.

Esta propuesta se basa en la consideración de que la violencia vivida por el conflicto armado no ha afectado de manera aislada a las personas sino que ha dejado huellas en la vida de comunidades enteras y en distintos grupos de población. No pueden reconstruirse historias individualizadas que particularicen el daño, porque dicho daño debe entenderse en un contexto que le da significado[24].

El trabajo colectivo implica un ejercicio de elaboración, comprensión, socialización y validación de la experiencia para liberar los sentimientos de culpa, desahogarse ante otros que deben escuchar respetuosamente, que comparten sus dolores y les ayudan a comprender sus sentimientos y sus emociones. Así mismo, permite identificar los recursos de apoyo e identificar sus propias capacidades y atributos, no sentirse solos y dignificar su experiencia.

Paralelamente, desde esta óptica se pretende reconocer a las víctimas no como agentes pasivos o derrotados, desconociendo con esto sus proyectos políticos, sus luchas y sus sacrificios, sino como sujetos de derechos, con una narrativa sobre los hechos y con un potencial para su recuperación[25].

Con esto, se promueve un mecanismo para que los niños, niñas y adolescentes víctimas sean escuchados, se promueva el entendimiento de lo que ocurrió, se brinden explicaciones y se rompa con el miedo, el silencio y la exclusión a la hora de formular iniciativas acordes con sus intereses y motivaciones particulares. Se busca con estos encuentros que los niños, niñas y adolescentes tengan la posibilidad de reencontrarse con ellos mismos, con sus pares, con su pasado, y que puedan responder el cómo, quién y porqué de su condición de víctima.

Este tipo de encuentros pretenden:

-- Brindar herramientas para recuperar la dignidad de las víctimas, a partir de la reconstrucción y re significación de los hechos.

-- Hablar de lo acontecido, cuando se quiere y se siente la necesidad.

-- Contribuir a hacer consciencia sobre la vulneración de los sujetos por las acciones de otros. Consciencia necesaria para generar acciones de reacción y para buscar justicia en calidad de sujetos de derechos.

-- Rehacer las historias de manera colectiva para contribuir a ampliar y completar los relatos de la historia, y ayudar a saber que hay otras personas que experimentan situaciones similares.

-- Promover que emociones que pueden identificarse como individuales, tales como la rabia, insomnio, desesperanza, desánimo, entre otros y que puedan reinterpretarse como reacciones frente a eventos sociales, que no deberían ocurrirle a ninguna persona.

-- Aliviar el peso que implica el silencio, para algunas personas y en ciertas circunstancias particulares.

Esta atención colectiva debe estar liderada por un equipo de profesionales con conocimiento y experiencia en acompañamiento psicosocial en contextos de conflicto armado y experiencia en enfoque diferencial y de género de las Unidades de Apoyo. Para esto deberá realizarse un proceso de asistencia técnica especial a estos grupos.

La acción colectiva supone las siguientes etapas:

-- Conformación de grupos a partir de la voluntad de las y los participantes.

-- Desarrollo de mínimo 4 encuentros que permitan: reconstruir el pasado, evaluar el impacto de la guerra, pensar el presente y el pasado, y diseñar perspectivas de futuro.

-- Los talleres deben desarrollar técnicas alternativas como: mapas del cuerpo y mapas mentales y de entorno, líneas del tiempo y biografía visual, colchas de memorias e imágenes, entre otros[26].

Estos espacios deben:

-- Identificar, reconocer y dimensionar las pérdidas y los daños generados por los actos violentos.

-- Reflexionar sobre las emociones, conductas y reacciones desencadenadas por los eventos violentos.

-- Reflexionar sobre el contexto en que se produjeron los hechos, con el fin de precisar los intereses y las relaciones que favorecieron los eventos violentos.

-- Identificar a los victimarios, sus motivaciones e intenciones. Establecer las diferencias y distancias éticas entre víctimas y victimarios.

-- Reflexionar sobre los recursos personales, familiares y comunitarios que se han activado después de los hechos violentos y que han permitido que las personas afronten con dignidad las situaciones vividas.

-- Reconocer y valorar los liderazgos, las organizaciones, las acciones de resistencia y los esfuerzos a pesar de la violencia.

-- Estimular la construcción de propuestas de orden cultural, simbólico y ritual que fortalezcan los procesos de elaboración de los duelos y que permitan hacer cierres en las sesiones de trabajo.

-- Establecer relaciones de confianza, respeto y solidaridad para que los niños, niñas y adolescentes puedan hablar.

-- Acondicionar un espacio físico, cerrado o al aire libre, que promueva la confianza y la escucha adecuadas e íntimas, y que permita a los niños, niñas y adolescentes víctimas hablar de lo sucedido.

-- Facilitar la expresión de sentimientos en los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.

-- Garantizar la confidencialidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas.

-- Hacer un análisis de contexto que permita comprender el crimen y generar condiciones de seguridad tanto para los niños, niñas y adolescentes víctimas como para las organizaciones.

-- Identificar los factores de protección y de riesgo que puedan contribuir a la recuperación de los niños, niñas y adolescentes y la familia.

Fase III: Preparación para el egreso

-- Consolidar las redes familiares y vinculares como factor generativo y protector para prevenir nuevas victimizaciones.

-- Evaluar la capacidad de la familia para gestionar y ejercer sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

-- Consolidar la articulación entre el SNBF y SNARIV para garantizar la continuidad del proceso de reparación integral.

-- Consolidar el ejercicio de los derechos a la reparación integral.

BIBLIOGRAFÍA

Apraiz, Iratxe, 2006. El duelo, como Ayudar a los niños, niñas a afrontarlo. 3o Curso de Psicoterapia de Familia y de Pareja Escuela Vasco Navarra de Terapia Familiar.

Beristain, C., 2007. Manual sobre la perspectiva psicosocial en la investigación de derechos humanos. Bilbao.

Beristain, C., 2012. Acompañar los procesos con las víctimas. Publicación: PNUD, Fondo de Justicia Transicional.

Das Veena. Comp., 2008. Sujetos del dolor, agentes de dignidad. Artículo César Abadía: “Tiempos y lenguajes en algunas formas de sufrimiento humano”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Aprobado mediante Resolución número 1520 de febrero 23 de 2016, modificado por las Resoluciones números 5863 y 7960 de 2016.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. Aprobado por Resolución número 1523 de febrero 23 de 2016.

Organización Mundial de la Salud, 2001. Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Ginebra, Suiza.

Organización Panamericana de la Salud (2002). La salud en las Américas. Edición de 2002, Volumen I. Ginebra, Suiza.

Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (PNUD). Programa de Fortalecimiento a la Justicia, 2012. Guía Interinstitucional para la Atención a las Víctimas del Conflicto Armado.

* * *

1 Se trata del proceso de declaración de muerte presunta por desaparición, amparado en los artículos 96 y 97 del Código Civil Colombiano.

2 Corte Constitucional Colombiana. Auto número 251 de 2008. Constataciones generales, literal a), numeral 5.

3 República de Colombia. Departamento Nacional de Planeación. Conpes 3726 de 2012.

4 Este apartado recoge varios elementos planteados en la elaboración de la Guía de Atención Psicosocial para Casos de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad como Consecuencia del Conflicto Armado. ICBF-OIM, 2014, sin publicar.

5 En lo que sigue del texto las acciones que se adelantan con los grupos étnicos, se debe tener en cuenta las tradiciones propias, los usos y costumbres, su lengua y cosmovisión, frente a los procesos de duelo. Al respecto en la estrategia de acompañamiento psicosocial contiene acciones en este sentido.

6 Sluzki Carlos E. 2001. La Presencia de la Ausencia Terapia con Familias y Fantasmas. Editorial Gedisa, 2011, pp. 16 y 17.

7 Apraiz Sagarna, Iratxe. El duelo, como ayudar a los niños, niñas a afrontarlo. 3o Curso de Psicoterapia de Familia y de Pareja. Escuela Vasco Navarra de Terapia Familiar. 2006. En: http://www.avntf-evntf.com/imagenes/biblioteca/Apraiz,%20I.%20Tbjo.%203%C2%BA%20BI%2005-06.pdf. Revisado 19 de mayo de 2016.

8 Ibíd., p. 9.

9 Ibíd., p. 4.

10 Ibíd., p. 13.

11 Ibíd., pp. 10-19.

12 Beristain, Carlos. Acompañar los Procesos con las Víctimas. Publicación: PNUD, Fondo de Justicia Transicional. 2012, p. 31.

13 Ibíd., pp. 32-33.

14 ICBF. Resolución número 1523 de febrero 23 de 2016, apartado 6.6., p. 79.

15 Das Veena. Comp. Sujetos del Dolor, Agentes de Dignidad. (2008) Artículo Cesar Abadía: “Tiempos y lenguajes en algunas formas de sufrimiento humano”, pp. 477-478.

16 Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley. (Ley 1448 de 2011, artículo 159).

17 Ley 1448 de 2011, artículo 168.

18 Ver lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

19 Ver lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados

20 Las acciones que se establecen en cada una de las fases de atención que se desarrollaran deben tener en cuenta las acciones de enfoque diferencial presentes en el lineamiento, la estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado en contribución al proceso de reparación integral. Aprobado mediante Resolución número 1523 del 23 de febrero de 2016. De igual manera, es importante generar un constante diálogo intercultural entre el ICBF, las autoridades tradicionales y las comunidades étnicas, de manera tal que se reconozcan la existencia de otras lógicas de vida y la expresión de diferentes puntos de vista sobre los procesos de duelo.

21 Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo.

22 La ruta que se presenta a continuación parte de la experiencia de recuperación de la memoria, realizada por el Grupo de Memoria Histórica de la CNRR y recogida en el documento: “Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica”. Bogotá, 2009.

23 Las Unidades de Apoyo son equipos técnicos del ICBF que se encuentran integrados por un psicólogo(a) y trabajador(a) social. En comunidades indígenas adicionalmente se incluirá un promotor comunitario indígena, asignado por la autoridad indígena.

24 Ibíd., pp. 77-105.

25 Ibíd., p. 47.

26 Ver metodologías en el documento Grupo de Memoria Histórica de la CNRR: “Recordar y narrar el conflicto. Herramientas para reconstruir memoria histórica”. Bogotá, 2009.

×