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Resolución 14739 de 2018 PGN

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RESOLUCIÓN 14739 DE 2018

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se deroga la Resolución número 0243 del 20 de enero de 2017 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así mismo ordena su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, garantizando también el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 establece que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se materializa en “…el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

Que el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 prescribe que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas, adolescentes y conforme al artículo 23 de la mencionada ley, “su cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”.

Que el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”.

Que cuando un niño, niña, adolescente con sus derechos amenazados o vulnerados, así como las personas mayores de 18 años con discapacidad declarados en adoptabilidad, se encuentran bajo protección y cuidado permanente en los servicios de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deberán implementar todas las medidas necesarias para alcanzar el restablecimiento de sus derechos.

Que en los casos en que los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de 18 años con discapacidad declaradas en adoptabilidad bajo protección y al cuidado del ICBF las 24 horas del día, los 7 días de la semana, requieren por orden médica de la IPS de un acompañante durante los procedimientos y tratamientos médicos que el sector salud debe brindar cuando se encuentran hospitalizados, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF gestionar dicho acompañamiento.

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 0243 del 20 de enero de 2017 se estableció el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañamiento en hospitales de los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de 18 años con discapacidad declaradas en adoptabilidad que se encuentran bajo protección y al cuidado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las 24 horas del día los 7 días de la semana en las modalidades de Restablecimiento de Derechos (Centro de emergencia, Internado, Hogar Sustituto, Casa Hogar, Casa Universitaria, Casa de Acogida y Casa de Protección) y en las modalidades de Responsabilidad Penal (Centro de emergencia, Casa hogar e Internado de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia, Centro Transitorio, Centro de Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializado de las medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes).

Que se hace necesario modificar los parámetros establecidos en la Resolución 0243 de 2017 a fin de fortalecer la corresponsabilidad y solidaridad de los actores involucrados en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de 18 años con discapacidad declarados en adoptabilidad; y racionalizar los recursos destinados al pago del servicio de acompañamiento hospitalario.

Que en mérito de le expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 0243 del 20 de enero de 2017 “por la cual se deroga la Resolución número 7252 del 2015 y se crea el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de los gastos del acompañante de los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de 18 años que se encuentran bajo protección y al cuidado del ICBF, que son hospitalizados y por orden médica requieran de acompañamiento permanente”.

ARTÍCULO 2o. Autorizar el reconocimiento y pago por parte de las Direcciones Regionales, de los gastos de un acompañante para los niños, niñas, adolescentes o personas mayores de 18 años con discapacidad declaradas en adoptabilidad que se encuentran bajo protección del ICBF, cuando son hospitalizados y por orden médica de la IPS requieren de acompañamiento, siempre y cuando se encuentren ubicados en alguna de las siguientes modalidades:

- Centro de Emergencia, Internado, Hogar Sustituto, Casa Hogar, Casa de Acogida, Casa de Protección, Casa Universitaria en Restablecimiento de Derechos;

- Centro de emergencia, Casa hogar e Internado de Restablecimiento de Derechos en Administración de Justicia;

- Centro Transitorio, Centro de Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializado de las medidas y sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente.

ARTÍCULO 3o. Para el reconocimiento y pago de los servicios de acompañamiento hospitalario se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, procedimientos y formatos:

Para las Modalidades de Protección administradas a través de operador, el Director Regional podrá realizar adición al contrato de aporte para reconocer los gastos de acompañantes hospitalarios, siguiendo para tal efecto lo establecido en el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Formato Adición al contrato de aporte.

Para la Modalidad Hogares Sustitutos que son administrados directamente por el ICBF, el Director Regional, mediante Resolución ordenará el pago a quien haya realizado el acompañamiento hospitalario aplicando el formato de Resolución pago acompañante hospitalario.

PARÁGRAFO. El procedimiento y los formatos asociados al acompañamiento hospitalario, estarán publicados en la página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con las directrices del Sistema Integrado de Gestión.

ARTÍCULO 4o. Las actividades que desarrolla el acompañante hospitalario no deben enmarcarse en actividades correspondientes a la atención en salud; el acompañante debe realizar acciones encaminadas a asegurarse de que el niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad declarada en adoptabilidad esté aseada, brindar de manera continua actividades relacionadas con el estado de confort que requiera, y que, a su vez, le sirvan de soporte emocional y apoyo para sobrellevar la enfermedad, brindar apoyo físico para satisfacer las actividades fisiológicas (hidratarse, alimentarse, movilizarse, descansar, etc.), informar de manera oportuna la evolución de su estado de salud a quien corresponda, y recibir las indicaciones por parte del personal médico y transmitirlas a los equipos de la Autoridad Administrativa y del Operador de la modalidad. Se deberá seguir de manera estricta el procedimiento y los formatos asociados al acompañamiento hospitalario publicados en la página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. Teniendo en cuenta que el Proceso Administrativo para el Restablecimiento de Derechos no se interrumpe mientras dure el periodo de hospitalización, la autoridad administrativa debe mantenerse informada de la evolución médica en el proceso de hospitalización del niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años con discapacidad declarada en adoptabilidad y dar continuidad al seguimiento respectivo por parte del equipo interdisciplinario. Así mismo, para el caso de niños, niñas, adolescentes con declaratoria en situación de vulneración de derechos, la Autoridad Administrativa debe fortalecer el trabajo con la red familiar y de apoyo en términos de vincularlos para que realicen el acompañamiento hospitalario en el marco de su corresponsabilidad con la protección, cuidado y bienestar de su familiar.

PARÁGRAFO. El operador debe mantener el seguimiento a las actividades de acompañamiento, y dar cuenta del proceso de atención del niño, niña, adolescente o persona mayor de 18 años declarada en adoptabilidad, durante el tiempo que dure la hospitalización, a través de su talento humano.

ARTÍCULO 6o. Comunicar a través de la Dirección de Protección, la presente resolución a los Directores Regionales, Coordinadores de Protección y Coordinadores de Asistencia Técnica, quienes deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento de la presente Resolución, sus procedimientos y formatos, los cuales serán documentos controlados en el marco del sistema integrado de gestión del ICBF y deberán ser consultados periódicamente a través de la página web de la entidad.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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