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Resolución 1513 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 1513 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en situación de trabajo infantil.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;

Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a: niños, niñas y adolescentes vinculados a peores formas de trabajo infantil con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6018 del 30 de diciembre de 2010;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, en Situación de Trabajo Infantil.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6018 del 30 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS, EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL

INTRODUCCIÓN

El presente Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en situación de trabajo infantil contiene información relacionada con las causas, las normas, el avance que como país se ha logrado sobre el tema, las medidas adoptadas por la Autoridad Administrativa Competente y las características generales, específicas y particulares de la atención, a través de las modalidades donde son ubicados los menores de edad, para el restablecimiento y la garantía de los derechos que le han sido inobservados, amenazados o vulnerados.

Para su implementación debe tenerse en cuenta el Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, el Lineamiento técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y el Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, los cuales definen las medidas de restablecimiento de derechos, el modelo de atención, y las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a esta población.

La atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil de la que se ocupa este Lineamiento se basa en lo expresado en el literal d del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT, siendo este “el trabajo que, por su naturaleza o condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas” (trabajo peligroso). Aunque incluye como peores formas de trabajo infantil la trata, la explotación sexual, la utilización de niños y niñas en el conflicto armado y la utilización de niños y niñas para actividades ilícitas, estas situaciones de vulneración específicas deberán ser atendidas en las modalidades de atención de los programas definidos para tal fin.

El presente documento está organizado en seis capítulos: en el primero se presenta la manera como Colombia se propuso abordar el trabajo infantil, responde a las siguientes preguntas, ¿Qué es el trabajo infantil?, ¿Por qué se origina?, ¿Cuáles son las causas económicas, sociales y culturales que lo generan?, ¿Cuáles son sus consecuencias?, ¿Cuáles son los factores que inciden en la oferta y demanda del trabajo infantil?, y desde el Estado, ¿cómo se realiza la atención?.

En el segundo capítulo se desarrollan los conceptos básicos que permiten describir y percibir la problemática de trabajo infantil, con el propósito de orientar la comprensión del lineamiento de atención a los niños, las niñas, los adolescentes en situación de trabajo infantil.

En el tercer capítulo se relacionan los Convenios Internacionales adoptados por Colombia, las leyes, decretos y resoluciones internas que se han expedido para proteger los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de trabajo infantil.

En el cuarto capítulo se desarrollan las modalidades de atención especializada para los niños, las niñas, y los adolescentes en situación de trabajo infantil y sus familias de origen o redes vinculares de apoyo: apoyo psicosocial y externado, las acciones especializadas del proceso de atención y niveles de intervención, orientado a generar las condiciones que permitan la garantía y el restablecimiento de sus derechos.

En el quinto capítulo se establecen las acciones especializadas de atención que deben ser consideradas para el restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes en situación de trabajo infantil.

Finalmente, en el sexto capítulo se presenta la ruta para el reporte y la atención al trabajo infantil, en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y la competencia de los territorios.

1. CONTEXTUALIZACIÓN

Colombia, al ratificar normas internacionales, en especial las disposiciones contenidas en los Convenios 138 de 1973 y 182 de 1999 de la OIT, “se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, y de otra parte, a “adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Los Convenios mencionados se encuentran dentro del marco legal para desarrollar los componentes básicos que se deben tener en cuenta para que, de manera articulada con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF, se generen las políticas, planes, programas y proyectos que permitan la protección integral a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil. Adicionalmente, se debe proponer y disponer de programas sociales del Estado, que contribuyan a superar las condiciones de pobreza y exclusión social.

1.1. ¿Qué es el trabajo infantil?

El Trabajo infantil es “toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica por personas menores de 18 años de edad. También puede entenderse como, “aquel realizado por un niño, niña o adolescente que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate, según determine la legislación nacional o las normas internacionalmente aceptadas y que por consiguiente, impida la educación y el pleno desarrollo del niño, la niña o el adolescente; o aquel que se ajuste a la definición de trabajo peligroso o aquel que se incluya dentro de las peores formas de trabajo infantil.

La Organización Internacional del Trabajo – OIT, define a su vez el trabajo infantil como todo “trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que:

Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e interfiere con su escolarización puesto que:

§ Les priva de la posibilidad de asistir a clases;

§ Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o;

§ Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que requiere mucho tiempo”

1.2 ¿Por qué se origina?

El trabajo infantil tiene diferentes causas al ser “…la expresión de un problema estructural de las sociedades ligado a las condiciones de pobreza, desigualdad, exclusión social e inequidad, entre otros factores, de naturaleza económica, política, cultural y de organización social de la producción, a las cuales, para el contexto colombiano, se debe adicionar las particularidades propias como el conflicto armado interno, el desplazamiento y la concepción socialmente construida de niñez y adolescencia

.

De otra parte, es importante observar que los niños, niñas y adolescentes deben desarrollar actividades propias de acuerdo con su momento de desarrollo. Es allí donde la familia toma un rol importante en la construcción de sus proyectos de vida, los cuales en ocasiones se ven afectados por situaciones conexas a las dinámicas familiares que generan diferentes problemáticas que impactan en la vida cotidiana de los menores de edad. Estos, en ocasiones, deben asumir responsabilidades alejadas de su niñez, que se distorsionan cuando se consideran colaboración en el hogar, cumplimiento de patrones culturales, y otras mediadas por dificultades económicas (pobreza - vulnerabilidad), incidiendo en el cumplimiento de la función protectora de la familia la desintegración familiar (abandono de algunos de los padres), o deserción escolar (extra edad escolar, acceso, permanencia, calidad), las cuales se convierten en obstáculos para su desarrollo integral.

Es así como el trabajo infantil se considera una situación problemática en la medida en que es un obstáculo para que los niños y niñas desarrollen todas sus potencialidades y los lleva a vivir prematuramente una vida de adultos. Por tanto, se torna en un factor que atenta severamente contra el pleno goce de sus derecho.

1.3. ¿Cuáles son las causas del trabajo infantil?

Las causas del trabajo infantil se encuentran relacionadas con las particularidades de los territorios, las oportunidades laborales de las familias, el acceso a la oferta de educación, salud y recreación, entre otras. A continuación se dan algunas precisiones al respecto:

Causas económicas

La pobreza del hogar. La correlación entre ingresos de las familias y trabajo infantil es fuertemente negativa, lo cual no quiere decir que en donde hay altos ingresos no hay niños trabajadores, sino que se reduce notablemente la probabilidad de que ellos tengan que salir a buscar faltantes de ingresos. En general, los estudios sobre trabajo infantil han encontrado que la pobreza del hogar influye en la toma de decisiones de los padres respecto a las actividades de sus hijos.

§ Ingresos insuficientes e inestables de familias o del hogar para cubrir gastos básicos en salud, educación, nutrición y uso creativo del tiempo libre.

§ Hay adultos que emplean a los niños, niñas y adolescentes y les pagan menos de lo que pagarían a un adulto.

§ Empresas del sector formal usan estrategias informales de venta a las que se vinculan los niños, las niñas y los adolescentes.

Causas sociales

§ Inasistencia y deserción escolar, y bajo nivel educativo de los padres de los niños, las niñas y los adolescentes que trabajan, entre otras.

§ Insuficiencia e inadecuada oferta de servicios en los ámbitos cultural, deportivo y recreativo, por falta de cupos para niños, niñas y adolescentes que trabajan.

§ Lejanía entre centros de prestación de los servicios y las viviendas de niños, niñas y adolescentes; discontinuidad en los servicios y acciones.

§ Incidencia de embarazo adolescente, que conlleva a la vinculación temprana al mundo del trabajo.

§ El desplazamiento forzado por motivos de violencia intrafamiliar, del conflicto armado, eventos naturales o razones económicas, contribuyen a aumentar los índices de trabajo infantil.

Causas culturales

§ Antiguas creencias o ideas sobre la realidad, compartidas por la mayoría de la comunidad, reproducen o favorecen el trabajo infantil. Por ejemplo, que el trabajo forma en valores a los niños, niñas y adolescentes; que al dar trabajo a un menor de edad se le hace un favor; que el trabajo doméstico no es trabajo; que entre más temprano el niño se hace hombre por el trabajo, es mejor para él y su familia; que los niños importan porque son adultos pequeños o en potencia, y no por ser niños, niñas y adolescentes; que los niños no son reales sujetos de derechos; y que la escuela y la educación en general poco o nada aportan a la vida del niño, niña o adolescente y a su capacidad de brindar algo a su famili.

§ En las zonas rurales el límite entre usos y costumbres vs. el trabajo infantil es un hilo muy delgado. Las tareas y responsabilidades de los niños y niñas pueden o no ser parte de su desarrollo, formación de identidad cultural y construcción de valores.

§ La cultura de la lástima, pues los niños, las niñas y los adolescentes inspiran ternura a los adultos a dar dinero (situación de mendicidad).

§ Cultura del temor al tiempo libre, pues se cree que si los niños, niñas y adolescentes no están en algo productivo, corren riesgos.

§ Razones de género, pues las niñas se ven obligadas al trabajo doméstico en las familias o con terceros. Cultura del falso progreso, sobre todo en etnias o asentamientos humanos cercanos a ciudades, donde se piensa que especialmente las niñas ganan terreno en la vida si entran a prestar servicios domésticos en casas de familias pudiente––.

§ Hábitos, o prácticas reiteradas, con significado social, que reproducen o favorecen el trabajo infantil, como la transmisión de un oficio tradicional en las familias; la costumbre familiar de asumir el trabajo a temprana edad; desarrollar con frecuencia y por largos periodos tareas que son trabajo infantil, como actividades de integración familiar; o imponer a los niños, las niñas y los adolescentes la obligación de aportar a la subsistencia de la familia.

§ Falta de información a la comunidad en temas relacionados con la problemática.

§ Desconocimiento de la situación integral del problema. Esta situación se origina, en buena medida, en la insuficiencia de estudios o investigaciones locales en trabajo infantil, y en la falta de divulgación y análisis de la información que sí existe al respecto.

Es fundamental que los gobiernos conozcan las causas del trabajo infantil, desde los contextos sociales, económicos y culturales que impiden e imposibilitan que las familias tengan otras opciones. Igualmente, deben observar la cultura y las particularidades territoriales, para ser considerados a través de los planes, proyectos y programas locales, y de esta manera garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

1.4 ¿Cuáles son las consecuencias del trabajo infantil?

De acuerdo con la OIT, las consecuencias del trabajo infantil, son:

Sociales

§ Profundiza la desigualdad y exclusión social.

§ Vulnera los derechos humanos fundamentales de la infancia y la adolescencia.

§ Acelera el proceso de maduración.

§ Impide o limita el adecuado proceso educativo.

§ Enfrenta al niño a un ambiente adulto.

§ Genera la pérdida de la autoestima, problemas de adaptación social y traumas.

Físicas y psicológicas

§ Enfermedades crónicas.

§ Dependencia de fármacos (Consumo de sustancias psicoactivas).

§ Retraso en el crecimiento (talla y peso).

§ Agotamiento físico.

§ Exposición a situaciones de violencia, maltrato físico, psicológico, abuso sexual.

§ Heridas, quemaduras y amputaciones.

§ Dolores en las articulaciones y deformaciones óseas.

Económicas

§ La pérdida promedio de 2 años de escolaridad a largo plazo significa un 20% menos de salario durante toda la vida adulta.

§ Pérdida de poder adquisitivo del mercado nacional.

§ La pérdida de años de educación se traduce en una calidad inferior del capital humano disponible en una sociedad.

§ Tiene una incidencia negativa en el crecimiento de la economí.

Así mismo, la OIT plantea la relación directa que tiene la educación frente al trabajo, las cuales se evidencian a continuación:

§ El sólo estudiar aparece como la trayectoria que acabará repercutiendo favorablemente en una posterior inserción laboral más exitosa, si en adición a la culminación de la educación básica (bachillerato y secundaria) se accede y se concluye con una educación terciaria de calidad.

§ El sólo trabajar, si bien permite acumulación de experiencia laboral, deja de lado la formación formal y ello pone límites a que la inserción laboral posibilite mayor movilidad social.

§ Para los adolescentes mayores de 17 años, el estudiar y trabajar permite ir acumulando credenciales, derivadas de la formación formal, e ir ganando experiencia laboral. La calidad de la inserción laboral estará influida en tanto el trabajo no afecte la culminación y el mejor aprovechamiento del proceso formativo secundario y terciari–.

1.5 Factores que inciden en la oferta y demanda del trabajo infantil:

Los factores que inciden en la oferta y la demanda del trabajo infantil son el resultado de situaciones estructurales que se evidencian en el contexto social, económico y cultural de los territorios en el país. De manera importante, los factores culturales y económicos son los que tienen una relación directa entre el trabajo y la educación, y de esta manera, generan efectos en la construcción del capital humano.

Cuadro 1. Factores que inciden en la oferta y demanda del trabajo infantil

Factores de OfertaFactores de Demanda
Necesidad de completar el ingreso familiar para cubrir las necesidades básicas.
Mano de obra barata de los niños, niñas y adolescentes, quienes reciben por su trabajo bajas remuneraciones o sus salarios son inferiores a los de los adultos.
Limitación de instituciones educativas en zonas rurales dispersas, y los riesgos generados en el desplazamiento a las instituciones que se encuentran disponibles.Oferta insuficiente de mano de obra en momentos de gran demanda, particularmente en la agricultura
(por ejemplo para el deshierbe o la recolección de la cosecha).
Poca importancia que se otorga a la educación por parte de familias.Cuotas o trabajo a destajo basados en unidades familiares, lo que empuja a los padres o responsables a incorporar a los menores de edad.
Acceso limitado a servicios financieros y otra oferta social, que conlleva al trabajo infantil para pagar deudas.La reducción en la productividad de las pequeñas fincas o granjas y empresas familiares que operan con muy bajos márgenes de utilidad.
Necesidad de hacer frente a las acciones originadas por el conflicto armado que se evidencia en la ruralidad. El desplazamiento a otras regiones que implica que los niños, niñas y adolescentes deben trabajar para poder vivir con sus familias.
La participación de los niños en la agricultura es considerada como una forma de vida necesaria para transmitir habilidades y conocimientos. La poca conciencia de los peligros del trabajo infantil en la agricultura y la ausencia en el acompañamiento técnico por parte del Estado.La percepción que se tiene frente a la contextura física de los menores de edad y la idea que tienen sobre la agilidad para ciertas tareas, las cuales son utilizadas para ciertas actividades como, por ejemplo, en las agrícolas (agricultura del café, caña de azúcar, minería y otros).
Asumir responsabilidades de los adultos en las labores y tareas domésticas cuando los padres están trabajando.Se considera a los niños y en especial a las niñas, como trabajadores más dóciles, son utilizadas en labores domésticas que implican jornadas importantes.
Problemáticas asociadas al trabajo infantil, como: embarazo adolescente, consumo de SPA, violencia intrafamiliar, negligencia de los padres o cuidadores, maltrato, entre otros.Las problemáticas en el contexto de la familia y su entorno, expone a los niños, niñas y adolescentes a un mercado laboral en condiciones de informalidad, allí se encuentran expuestos a riesgos físicos, químicos, de seguridad, esfuerzo físico y psicosociales, por ser una opción de mano de obra barata.
Interés de los niños en demostrar sus aptitudes y realizar una contribución a los ingresos de la familia, la percepción cultural de jefe de hogar y el deseo de obtener ingresos a una edad temprana.Necesidad de sustituir a los adultos en las tareas domésticas cuando los padres trabajan, dejando al cuidado a personas de la tercera edad y a niños y niñas pequeños.

2. MARCO CONCEPTUAL

Para comprender la problemática del trabajo infantil y orientar la aplicación del lineamiento de atención a los niños, las niñas, y los adolescentes en situación de trabajo infantil, es fundamental concebir que el trabajo infantil puede entenderse como Un trabajo realizado por un niño que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo que se trate (según determine la legislación nacional, de acuerdo con las normas internacionales aceptadas), y que por consiguiente impida probablemente la educación y pleno desarrollo del niño”, igualmente, por los “trabajos que pongan en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza, y que se denomina trabajo peligroso”

En Colombia la edad mínima de admisión al trabajo es los 15 años. Según lo establece la Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia: “Para trabajar los adolescentes entre 15 y menores de 18 años requieren de la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo, o en su defecto, por el ente territorial local, y gozan de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este Código.

Las actividades peligrosas realizadas por los menores de 18 años de edad se encuentran en el marco de los sectores de la economía y ramas de actividad económica a las que se dedica la empresa, fábrica, finca o taller, etc., donde trabaja el niño, niña o adolescente. Es decir, será determinante la rama de actividad, y el producto principal (bien o servicio) producido colectivamente. Ej.: comprar y vender productos al por mayor o al detal, trabajar en la producción de zapatos y artículos de cuero, etc––

Para ubicar las actividades peligrosas en el marco del Convenio 182 de la OIT, se presenta a continuación la clasificación sobre las peores formas de trabajo infantil:

Cuadro 2: Clasificación sobre peores formas de trabajo infantil.

CategoríasTiposActividades




Trabajos Ilícitos


Explotación Sexual Comercial
· Inducción y constreñimiento a la explotación sexual comercial.
· Pornografía.
· Turismo Sexual.
· Trata con fines de explotación sexual.

Actividades ilegales y asociadas a la esclavitud
· Producción y tráfico de estupefacientes.
· Utilización por bandas criminales.
· Servidumbre.
· Reclutamiento forzoso por grupos armados organizados al margen de la ley.





Trabajos peligros


Trabajos peligros por su naturaleza
· Minería, trabajo bajo agua, en calle.
· En alturas peligrosas, en espacios cerrados.
· Con maquinaria y equipos peligrosos.
· Transporte manual de cargas.
· Medios insalubres (expuesto a químicos, altas temperaturas, ruidos extremos, etc.).

Trabajos peligrosos por sus condiciones
· Trabajo doméstico en hogares de terceros.
· Jornadas de más de ocho horas.
· Horario nocturno.
· Sin medidas de higiene y de seguridad industrial.
· Que impidan la asistencia a la escuela.

OIT/IPEC, CIETI, Tercer Plan Nacional para la Erradicación del trabajo Infantil y la Protección del trabajo juvenil, 2003 – 2006, Bogotá: 2003

En consideración a lo anterior, el literal d) del Convenio 182 de la OIT, proscribe la realización de trabajo peligroso por personas menores de 18 años de edad, entendiendo por peligroso “todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de edad”. Las categorías de trabajo peligroso son definidas en la legislación nacional o por autoridad competente del Estado, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.

El trabajo infantil realizado en entornos laborales peligrosos e insalubres puede causar la muerte, lesión o enfermedad a los niños, niñas o adolescentes, y las enfermedades a futuro serán manifestadas en su vida de adulto.

Muchas de las actividades desarrolladas por los menores de edad se encuentran en la cadena de valor de las empresas, constituida por los procesos que convierten los insumos en productos mediante la adición de valor. Incluye a las entidades con las que mantiene una relación empresarial directa o indirecta y que bien: a) proporcionan productos o servicios que contribuyen a los propios productos o servicios de la empresa; o b) reciben productos o servicios de la empres

. Igualmente, en su cadena de abastecimiento, relacionada con la transformación de un bien o servicio, desde la materia prima hasta el consumidor final.

De otra parte, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó en junio del 2011 los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, donde señalan el conjunto de iniciativas que debe establecer un régimen que brinde una protección eficaz a las comunidades, y a los individuos, frente a los perjuicios que puedan generar en sus derechos básicos las operaciones de una empresa.

Si bien el tema de responsabilidad de las empresas por violaciones a derechos humanos se encuentra en discusión desde los años 70, sus principales desarrollos se materializan a partir de la adopción de los Principios Rectores, centrados en tres pilares fundamentales y complementarios: proteger por parte de los Estados, respetar por parte de las empresas, y ofrecer mecanismos para remediar a cargo de los dos, las situaciones generadas frente a los derechos humanos.

En este sentido, las empresas deben adoptar la debida diligencia, la cual se constituye en un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo, a la luz de sus circunstancias (como el sector en el que opera, el contexto en que realiza su actividad, su tamaño y otros factores), para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humano.

Con el fin de realizar el seguimiento a los indicadores de trabajo infantil, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, a partir de 2012 y en el cuarto trimestre de cada año, establece la tasa de trabajo infantil, constituida por la cifra de niños, niñas y adolescentes que en el momento de la encuesta declararon haber participado en una ocupación remunerada o no, la semana inmediatamente anterior, en la producción de bienes y servicios para el mercado. Esta medida es el parámetro que calibra la dimensión y evolución numérica del problema y, en consecuencia, es el resultado que permite evaluar los esfuerzos que se deben acometer para continuar disminuyendo el número de niños, niñas y adolescentes vinculados al mercado labora.

Tasa de trabajo infantil: Proporción de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años trabajando, dentro del total del mismo rango de eda.

La tasa de trabajo infantil se calcula de acuerdo con el indicador propuesto por la OIT:

Número de niños con edades entre 5 – 17 años que trabajan X 100

   Tasa de trabajo infantil = Número de niños con edades entre 5 – 17 años

La información es presentada a través de la Gran Encuesta Integrada de Hogares – GEIH, módulo Trabajo Infantil, instrumento que permite a las instituciones responsables de la política, direccionar las estrategias de gobierno en la erradicación del trabajo infantil en el país.

Así mismo, en el informe técnico publicado por el DANE se presenta la tasa de trabajo infantil ampliada por oficios del hogar, la cual está representada en la relación entre los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años de edad que trabajan, más los que reportan que se dedicaron por 15 horas y más a oficios del hogar durante la semana de referencia y no trabajaron con respecto a la población total en este grupo de edad.

Teniendo en cuenta que es en la informalidad donde se identifica el trabajo infantil, es urgente propiciar oportunidades para un trabajo decente esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades. Pero todos estos avances dependen de que el trabajo sea trabajo decente, pues éste sintetiza las aspiraciones de los individuos durante su vida laboral. La puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente se logra a través de la aplicación de sus cuatro objetivos estratégicos: creación de empleo, derechos en el trabajo, protección social, y diálogo social, con la igualdad de género como objetivo transversa.

Para organizar las acciones del Estado en la prevención y erradicación del trabajo infantil, el Ministerio del Trabajo, como ente rector de la política laboral en el país, crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la protección al joven trabajador - CIETI, organismo de composición tripartita: Estado, organizaciones de empleadores y trabajadores, y otros actores de diferentes regiones. Este organismo fue instituido a través del decreto 859 de 1995 como un instrumento interinstitucional de alto nivel que elabora e impulsa un Plan Nacional de Acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y de la protección del menor trabajador entre quince (15) y dieciocho (18) años de edad.

El Ministerio de Trabajo, para organizar la información de trabajo infantil en el país, crea el Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas –SIRITI, plataforma que permite a un gran número de entidades y organizaciones registrar información encuestada sobre integrantes de hogar (cualquier persona, especialmente menores de edad) en su base de datos para poder clasificarlas de acuerdo con su vulnerabilidad al trabajo infantil y así poder enfocar mejor sus esfuerzos para erradicar este flagelhttp://apps.mintrabajo.gov.co/siriti/display.aspx.

En los procesos de atención del trabajo infantil se deben incluir las actividades que realizan los niños, niñas y adolescentes en su entorno comunitario y en el marco de sus costumbres. Es importante separarlas de aquellas que se desarrollan en otros contextos diferentes al de origen. Por lo tanto, se deben considerar los grupos étnicos, como colectividades que se distinguen de otros sectores sociales por sus costumbres, tradiciones, instituciones sociales, económicas, culturales y políticas y que se auto reconocen como tales, independientemente del estatuto que las legislaciones nacionales les otorgan o de la denominación que adopten (pueblos, nacionalidades, pueblos originarios, comunidades nativas o comunidades campesinas–.

De otra parte, y para desarrollar procesos integrales, la familia se concibe como una estructura social que se constituye a partir de un proceso que genera vínculos de consanguinidad o afinidad entre sus miembros. Por lo tanto, si bien la familia puede surgir como un fenómeno natural producto de la decisión libre de dos personas, lo cierto es que son las manifestaciones de solidaridad, fraternidad, apoyo, cariño y amor, lo que la estructuran y le brindan cohesión a la institución.

En este mismo sentido, es importante reconocer a los niños, niñas y adolescentes en cada momento de desarrollo, para identificar la división de los momentos evolutivos de los seres vivos y para la observación del continuo proceso de desarrollo, crecimiento y sus cambios en el transcurso de la vida. De acuerdo con la Ley 1098 de 2006, se entenderá como niño o niña a las personas entre los 0 a los 12 años, y por adolescentes las personas entre 12 y 18 años de eda. Teniendo en cuenta además que de 0 a 6 años se considera que se encuentran en la primera infancia.

Por ende, es fundamental definir y desarrollar acciones que se encuentren en el marco de la protección integral, entendida en la Ley 1098 de 2006, artículo 7, en “el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior”. De igual manera, la citada ley establece que la materialización de la protección integral se produce a través del conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

La protección integral considera al niño, niña y adolescente como un sujeto activo de derechos, en un sentido amplio de los mismos y a lo largo de todo su crecimiento. Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con los derechos universales y especiales por su condición de personas en desarrollo que deben contar con educación, salud, desarrollo social, cultura, recreación, juego, participación ciudadana y la garantía estatal para el pleno acceso a las mismas a lo largo de todo su crecimiento.

Cuando los niños, niñas o adolescentes se encuentren en condiciones de inobservancia, amenaza o vulneración, las autoridades administrativas competentes deberán adelantar las actuaciones administrativas o de otra naturaleza, para adoptar las medidas de restablecimiento de derechos, entendidas como las acciones tomadas por la autoridad competente con la finalidad de conseguir el restablecimiento de derechos, para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerado.

3. MARCO NORMATIVO

Para abordar el trabajo infantil Colombia cuenta con Convenios Internacionales y normas internas que permiten coordinar y articular acciones con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la sociedad y la familia.

Para atender la problemática el Estado expidió el Decreto 859 de 1995, el cual crea el Comité Interinstitucional para la erradicación de Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador – CIETI, organismo encargado de: asesorar, coordinar y proponer políticas y programas, a nivel nacional, departamental y municipal, tendientes a mejorar la condición social del menor trabajador, desestimular la utilización de la mano de obra infantil; y fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, para definir alternativas y estrategias para intervenir la problemática, entre otras funciones asignadas.

Las entidades que conforman el CIETI formularon la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador 2008 -2015 (ENETI), con el objetivo de “Focalizar y ordenar la acción de las entidades estatales y privadas que intervienen en el tema, hacia dos puntos de quiebre de las Peores Formas de Trabajo Infantil - PFTI: de un lado, el ingreso de los niños, niñas y adolescentes (en PFTI o en riesgo) al servicio educativo, a programas de uso creativo del tiempo libre y al sistema general de protección social; y, de otro lado, el acceso de sus familias a servicios sociales que permitan que sus niños, niñas o adolescentes no ingresen o se retiren de las PFTI”.

Colombia, a través de la ley 515 de 1999, adoptó el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y en la ley 1098 de 2006, artículo 35, establece que la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y menores de 18 años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local (Comisario de Familia, Alcalde Municipal) y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en la Ley 1098 de 2006.

En el parágrafo de este artículo se establece que: “Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo, o en su defecto del Ente Territorial Local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo. En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales”.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

Para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia Colombia dispone de Convenios Internacionales, y normas internas, que definen la manera como se debe atender la problemática de trabajo infantil. Algunas de ellas se relacionan en el siguiente cuadro:

Cuadro 3: Marco normativo

No.NormaFecha de expediciónTema que regula
1Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT04/03/1991“Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas”.
2Decreto 859 de 1995 26/05/1995Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la erradicación de Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador – CIETI”.
3Ley 515 de 1999
Convenio 138 de la OIT
04/08/1999Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo", adoptada por la 58ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, el veintiséis (26) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973)”.
4Recomendación 146, al Convenio 138 de la OIT26/06/1973Recomendación sobre la edad mínima, 1973”.
5Ley 704 de 2001
Convenio 182 de la OIT
21/11/2001“Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87a.) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.
6Recomendación 190 de la OIT, al Convenio 18217/06/1999“Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999”.
7Ley 1098 de 200608/11/2006Código de la infancia y la adolescencia art. 20 literal 12 y 13, 35,113, 114, 115, 116, 117, 118
8Ley 1306 de 2009. 05/06/2009“Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipado.
9Ley 1382 de 201009/02/2010“Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas”.
10Resolución 316 de 2011 - ICBF28/01/2011“Por la cual se establecen medidas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes frente al trabajo y obras en la minería
11Ley 1616 de 201321/01/2013“Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”.
12Ley 1622 de 201308/03/2013Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones".
13Resolución 3597 de 2013 del Ministerio del Trabajo24/10/2013Por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física y psicológica de las personas menores de 18 años de edad

4. MODALIDADES DE ATENCIÓN Y PERFILES DE UBICACIÓN

Para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas, y adolescentes en situación de trabajo infantil y sus familias, se proponen dos modalidades de atención especializada:

Cuadro 4. Modalidades de atención

Apoyo y fortalecimiento a la familia

1Apoyo psicosocial: 10 sesiones en el mes de 45 minutos
2Externado: Jornada de medio tiempo (4 horas) - jornada contra escolar, de lunes a viernes. Se sugiere cambiar un día a la semana por el día sábado considerando el riesgo de trabajo infantil que tienen los niños, niñas y adolescentes.

4.1 Perfil para la ubicación de los niños, niñas y adolescentes

Cuadro 5. Perfil para la ubicación de los niños, niñas y adolescentes

Apoyo psicosocialExternado

Población titular de atención:

Niños, niñas y adolescentes sin discapacidad, de cero (0) a menores de (18) años, en situación de trabajo infantil que desarrollan actividades relacionadas en el marco del Convenio 182 de la OIT literal d) El trabajo que, por su naturaleza o condiciones, daña la salud, seguridad o moralidad de los niños y niñas (Trabajo peligroso) y las relacionadas en la resolución 3597 de 2013 3597 de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo (Resolución que deberá ser actualizada cada dos años), por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

Población titular de atención:

Niños, niñas y adolescentes sin discapacidad, de seis (6) a menores de (18) años de edad, en situación de trabajo infantil que desarrollan actividades relacionadas en el marco del Convenio 182 de la OIT literal d) El trabajo que, por su naturaleza o condiciones, daña la salud, seguridad o moralidad de los niños y niñas (Trabajo peligroso) y las relacionadas en la resolución 3597 de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo (Resolución que deberá ser actualizada cada dos años), por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.
10 sesiones en el mes de 45 minutos Atención de lunes a viernes, 4 horas diarias, jornada jornada contra escolar, con excepción de días festivos.

4.2. ¿Qué actividades están consideradas como peligrosas y nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad?

§ Las que se desarrollan en ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos.

§ Las que se realizan en ambientes de trabajo con exposición a riesgos biológicos, contacto directo o indirecto con animales domésticos o salvajes, personas infectadas o enfermos por bacterias o virus.

§ Las que implican contacto directo o indirecto con residuos en descomposición de animales (glándulas, vísceras, sangre, pelos, plumas, excrementos), secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra sustancia que implique riesgo de infección.

§ Las que exigen contacto permanente con algodón, lino, hilo, así como con el bagazo seco de los tallos de la caña de azúcar.

§ Las que se desarrollan en ambientes de trabajo con exposición a riesgos químicos.

§ Las que se desarrollan en ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad.

§ Aquellas cuyas condiciones de trabajo tienen presencia de riesgo psicosocial.

Actividades económicas que por su naturaleza no podrán ser realizadas por menores de 18 años.

§ Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

§ Explotación de minas, canteras, petróleo crudo, gas natural y otros minerales.

§ Industria manufacturera (incluye la gran industria, la mediana industria y las microempresas).

§ Suministro de electricidad, agua y gas.

§ Construcción.

§ Transporte y almacenamiento: Transporte público que se presta en vehículos de transporte urbano e interurbano de pasajeros, de carga o mixto, como conductor, calibrador de ruta, operario, ayudante, monitor de ruta, reboleador o toca llantas. Laborar como bicitaxista, mototaxistas y cuando se utilice como medio de transporte para realizar las actividades en moto o bicicleta.

§ Salud: Laborar como técnicos de nivel medio de las ciencias biológicas, la medicina y la salud, ayudante de odontología y de otras áreas de la salud, trabajos como practicantes de medicinas alternativas y curanderos, trabajos con profesionales de nivel medio de la medicina moderna y de la salud, laborar en las áreas de enfermería y partería.

§ Defensa: Laborar en las Fuerzas Armadas, actividades de defensa, guardaespaldas, guardián carcelario o informante. Trabajos en empresas de vigilancia, actividades de vigilancia y supervisión. Trabajos en campañas de seguridad.

Trabajos no calificados. Trabajos en la calle, en ventas ambulantes, estacionarias y en general todo tipo ventas en los semáforos. Laborar como barrenderos, lustrabotas. Trabajar como cuidadores de carros y motos. Trabajos en otras actividades productivas marginales, o de economía sumergida.

§ Trabajos en hogares de terceros, servicio doméstico, limpiadores, lavanderos y planchadores. Trabajos en lugares públicos (malabaristas, cirqueros y cuenteros) en semáforos, parques, entre otros.

§ Trabajar como conserjes, lavadores de ventanas y afines como mensajeros externos, porteadores, porteros.

§ Trabajar como recicladores de basura y afines y como recolectores de basuras generadoras de agentes biológicos o patógenos.

§ Trabajos en jardinería.

Otros oficios no calificados o que no se encuentran en las tablas estandarizadas de ocupaciones y actividades económicas:

§ Manipulador de animales.

§ Trabajos en clubes, bares, casinos, circos y casas de juego, en el día o en la noche, vidriero, soldador.

§ Trabajos en lavanderías y tintorerías.

§ Trabajos en el comercio minorista en calle o ambulante.

§ Trabajos en plazas de mercado, coteros.

§ Vendedores de comidas.

§ Trabajos en bombas de gasolina, o como pimpineros.

§ Trabajos en empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de toreo o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de autos de alta velocidad, alpinistas, buceadores, salvavidas, boxeadores, motociclistas, ciclistas y similares.

§ Trabajos en montallantas.

§ Trabajos que se realizan en el interior o en los alrededores de cabarés, cafés, espectáculos, salas de cine y establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento, erótico o sexual explícito, espectáculos para adultos, casas de masaje, entre otros.

§ Trabajos donde la seguridad de otras personas o bienes sean de responsabilidad del menor de edad. Se incluye el cuidado de niños, de enfermos, niñeros y niñeras, entre otros.

§ Trabajos como ayudante en funerarias y empresas dedicadas a actividades conexas. Trabajos en espectáculos públicos, teatro, cine, radio, televisión y en publicidad y publicaciones de cualquier índole que atenten contra la dignidad y moral del niño o adolescente.

§ Trabajos de modelaje con erotización de la imagen que acarree peligros de hostigamiento psicológico, estimulación sexual temprana y riesgo de abuso y explotación sexual.

§ Trabajos en limpieza de parabrisas en calle. Laborar como carretilleros, bachaqueros, entre otros.

§ Intermediación financiera - ayudante en préstamos personales.

§ Actividades de servicios comunitarios, sociales y personales de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.

§ Repartir periódico, publicidad, volantes. Trabajar como cargadores de maletas.

§ Trabajar como pregoneros de vehículos de transporte.

§ Trabajar como gariteros.

§ Alquiler de máquinas de lavar rop.

Nota aclaratoria: La Resolución 3597 del 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo, en su artículo 5, hace claridad sobre las “Actividades que se constituyen en conductas punibles. Para efectos de la presente resolución, es cualquier actividad que pueda catalogarse como:

§ Formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

§ Utilización, reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

§ La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; las señaladas en el Convenio 182 de la OIT de 1999, aprobado por la Ley 704 de 2001, no serán consideradas en absoluto como actividades para ser realizadas por menores de edad, ni siquiera se incluyen en la clasificación de prohibidas, por encontrarse tipificadas en legislación como conductas punibles.

4.3 Particularidades para la atención por momentos de desarrollo:

Los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados deben recibir atención especializada y con enfoque diferencial, de acuerdo con su momento de desarrollo y las particularidades de su territorio (urbano – rural), considerando que en este proceso se fortalece su desarrollo integral y los entornos protectores como espacio vital para la construcción de relaciones que se centran en la atención de los niños y las niñas como sujetos de derechos.

Cuadro 6. Particularidades para la atención por momentos de desarrollo.

Momentos de desarrolloParticularidades
Menores de 6 años§ El entorno familiar es definitivo en el desarrollo y la protección integral de los niños y niñas. Es en esta etapa donde se debe prevenir la participación de los niños en actividades económicas, que por lo general los exponen a diferentes situaciones de riesgo que atentan contra su salud emocional, física y nutricional, así como a riesgos emocionales, y ambientales, los cuales inciden negativamente en la construcción de imaginarios y de su identidad.

§ Los niños y niñas deben contar con un entorno protector generado por los padres y/o cuidadores, en aras de desarrollar estrategias en el contexto para garantizar su desarrollo integral.

§ Las familias deben estar sensibilizadas sobre los procesos del desarrollo integral de los niños y las niñas, siendo la educación parte fundamental de esta etapa, respetando su identidad cultural y particularidad.
De 6 a 11 años§ Tanto el entorno del hogar como el educativo son fundamentales para el fortalecimiento de capacidades de los niños y las niñas.

§ Los padres y/o redes vinculares son los responsables de brindar confianza y del relacionamiento del niño y la niña en su entorno.

§ Se debe mitigar el riesgo de que los niños y las niñas asuman roles de adultos, que en ocasiones se han naturalizado socialmente en el medio socio familiar y comunitario.

§ Los niños y las niñas deben contar con la posibilidad de expresar sus intereses y desarrollar sus capacidades.

§ La afectividad por parte de los padres hacia los niños debe estar enmarcada en la protección, para lo cual se debe vincular con la oferta del estado cuando se encuentren necesidades sociales y económicas que no permiten la vinculación del niño o niña a la escuela, o su retiro prematuro.
De 12 a 14 años§ Los adolescentes son escuchados y participan en las decisiones de su proyecto de vida.
§ Las familias deben conocer las implicaciones y los riesgos cuando los niños, niñas y adolescentes participan en actividades laborales y descuidan su formación educativa.
§ Los entornos propicios para un sano desarrollo deben estar enmarcados en la posibilidad del disfrute de espacios de socialización, artísticos, culturales, recreativos y deportivos.

§ Los procesos de aprendizaje deben ser orientados a garantizar su permanencia en el sistema educativo y en el desarrollo de actividades lúdicas y deportivas.
De 15 a menores de 18 años§ Los adolescentes deben conocer el contexto laboral colombiano y los procesos que se requieren para obtener permiso de trabajo, las normas que lo protegen, como también deben conocer las actividades que les está prohibido realizar.

§ Las familias deben ser informadas sobre la importancia de la permanencia de los adolescentes en las instituciones educativas.

§ Propiciar procesos de articulación con las instituciones técnicas o tecnológicas que orienten a los adolescentes en la formación y especialización en una ocupación arte, oficio o profesión, para el ejercicio de su actividad laboral.

§ Los adolescentes serán protegidos por las normas que son adoptadas en el contexto de la empresa, para apoyar los procesos de formación que contribuyan con sus proyectos de vida.

§ Los adolescentes en escenarios de participación toman decisiones sobre políticas públicas que impactan sus intereses.

5. ACCIONES ESPECIALIZADAS EN LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL

Cuadro 7. Acciones de atención especializada

Acciones especializadas en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil Apoyo y fortalecimiento a la familia
Apoyo psicosocialExternado

Fase 1: Identificación, diagnóstico y acogida

Gestionar con la familia la realización de examen médico general al ingreso a la modalidad, para establecer el estado de salud física, mental y social de menor de edad que ha estado expuesto a accidentes de trabajo y/o enfermedades de origen profesional, por las actividades realizadas.XX
Gestionar el acceso del niño, niña o adolescente al sistema educativo formal u otros modelos flexibles, motivar la permanencia y ofrecer los apoyos educativos necesarios para garantizar el derecho a la educación. XX
Generar acciones con las familias para fortalecer las capacidades protectoras y promover los vínculos de afecto, solidaridad, respeto, cuidado mutuo y prevenir vulnerabilidades. Propiciar procesos que permitan la transformación de patrones socioculturales y la identificación de los riesgos de trabajo infantil en su entorno.XX
Orientar al adolescente trabajador y padres de familia y/o redes vinculares en la remisión a otros servicios de las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y a la oferta de servicios del departamento, distritos o municipios, para mitigar y atender aquellas situaciones generadas como consecuencia de la actividad laboral realizada, en especial los fines de semana.XX
Adelantar los procesos necesarios para incluir en el sistema de seguridad social en salud a los miembros de la familia. En caso de existir limitantes se debe brindar asistencia para la gestión correspondiente.XX
Orientar a la familia en la búsqueda de alternativas sociolaborales para fortalecer la capacidad de autosuficiencia y autogestión, con el apoyo de los agentes del SNBF.XX
Evaluar permanente la atención y la garantía de derechos que la niña, niño o adolescente ha recibido en términos de salud, psicología, trabajo social, los cuales deben actualizarse permanentemente y dar cuenta del cumplimiento de los objetivos de la intervención y el cambio de patrones culturales frente al trabajo infantil.XX
Realizar el proceso de atención de forma individual y familiar o con la red vincular de apoyo, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación y los requerimientos particulares de cada niño, niña o adolescente, enfatizando en la incidencia de los factores socio culturales que perpetúan el trabajo infantil, como una forma de educar, disciplinar y formar a los niños, niñas y adolescentes, para prevenir su participación en actividades que corresponden a la etapa adulta.X
Realizar, en las cuatro horas contrarias al horario escolar, actividades basadas en la lúdica y actividades de refuerzo escolar que permitan identificar y resolver problemas asociados a la potencialidad cognitiva que lo alejen del entorno laboral y lo mantengan en el desarrollo de actividades creativas y lúdicas que contribuyan a su pleno desarrollo personal y social.X

Fase II: Intervención y fortalecimiento al proyecto de vida

Orientar a los menores de edad sobre las causas y consecuencias del trabajo infantil y motivar la permanencia en las instituciones educativas que conduzcan a la construcción de los proyectos de vida.XX
Informar y orientar a los padres, redes vinculares y adolescentes de 15 a menores de 18 años, sobre los procesos de vinculación laboral, autoridades que otorgan los permisos, sus derechos, deberes, normas y rutas establecidas para su otorgamiento.XX
Conocer los programas sociales del Estado en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, en los que se benefician los niños, niñas o adolescentes y la familia, y de ser posible gestionar su vinculación.XX
Orientar y suministrar información a la familia en la búsqueda de alternativas sociolaborales para fortalecer la capacidad de autosuficiencia o autogestión, e impulsarlas en la generación de proyectos productivos y fortalecimiento de habilidades financieras y administrativas, que les permitan sostenibilidad a mediano y largo plazo. XX
Abordar de manera integral con las familias temas como pautas de crianza y transformación de patrones culturales, considerando las particularidades de cada familia, el contexto de los territorios, cultura y tradiciones.XX
El operador, a través de los profesionales, debe generar confianza con las familias, que permita desarrollar cambios en los patrones culturales y su contexto familiar, para fortalecer sus capacidades protectoras con los niños, niñas y adolescentes.XX
Promover para adolescentes mayores de 15 años de edad y los adultos de la familia, la formación certificada en oficios o carreras técnicas o tecnológicas, en directa coordinación con el SENA y la oferta identificada en territorio.XX
Realizar seguimiento a los acuerdos establecidos y retroalimentación de doble vía para la reformulación de pautas de crianza.XX
El equipo técnico debe reconocer a la familia como organización social, como el primer entorno protector de socialización de los niños, niñas y adolescentes, la cual debe posibilitar el crecimiento armónico, identidad, autonomía, aumento de capacidades en los diferentes entornos donde se desenvuelvan.XX
El Equipo técnico de profesionales debe implementar estrategias que permitan la participación de las familias hacia la trasformación de patrones culturales frente a los imaginarios del trabajo infantil y las consecuencias para los niños, niñas y adolescentes.XX
El abordaje a las familias no puede ser homogéneo. Por esta razón se deben considerar las características de cada región, las diferentes dinámicas familiares, los sectores de la economía más influyentes, los riesgos del desarrollo de actividades laborales en el marco de la informalidad.XX
En el ámbito educativo de forma conjunta con la familia se debe apoyar el seguimiento del proceso educativo para identificar hábitos de estudio y ambiente pedagógico. Igualmente, articular con las instituciones educativas sobre el tema, para detectar la población infantil trabajadora.XX
Establecer el nivel de escolaridad y las necesidades de apoyo en el área educativa de niños, niñas y adolescentes al ingresar a la modalidad, con el fin de orientar el proceso de refuerzo educativo, en la jornada contraria a la escolar.XX
Desarrollar acciones de refuerzo escolar con el fin de que los niños, las niñas y los adolescentes, alcancen los logros educativos requeridos y motivarlos para el ingreso al servicio público educativo.XX
Reconocer las capacidades de la familia que permitan la transformación de patrones culturales en pro de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.XX
Identificar el trabajo infantil ampliado – oficios del hogar, para facilitar la detección de problemáticas asociadas y la construcción del plan de atención integral, dirigida al retiro de los menores de edad del trabajo infantil.X
Reconstrucción de la narrativa individual y familiar, que permita identificar y conocer los elementos de la dinámica familiar, para establecer los ritos, mitos y epistemes dominantes que generaron el trabajo infantil.X
La atención en el medio familiar debe permitir un nivel de compromiso de los padres y o redes vinculares que contribuyan al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, previniendo situaciones que pongan en riesgo el goce efectivo de derechos de los niños y niñas.X
La prestación del servicio debe estar orientada a atender a niños, niñas, adolescentes y sus familias que habitan en las zonas rurales y/o dispersas y urbanas, que por su ubicación geográfica se les dificulte acceder a contextos de atención institucional, y a los niños, niñas, adolescentes y sus familias del área urbana que no puedan acceder a la modalidad de atención.X

Fase III: Preparación para el egreso

La modalidad debe ofrecer a los niños, niñas y adolescentes la comprensión de las diferentes relaciones que se construyen en la realidad, incluyéndolos como sujetos partícipes de la inclusión social y garantía de derechos, y de manera particular frente a la problemática de trabajo infantil.XX
La atención a la familia debe contribuir al fortalecimiento de los vínculos afectivos y orientaciones hacia una crianza intencionada, en la que se encuentran los niños y niñas, de acuerdo con las condiciones del contexto.X
Motivar a los niños, las niñas y los adolescentes a la participación en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.XX
Diseñar actividades de desarrollo personal direccionadas hacia la construcción y consolidación del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y deberes en el marco de las metodologías sugeridas en el anexo de este lineamiento.X
Los profesionales construirán de forma conjunta con la familia los compromisos en aras de superar la situación de trabajo infantil de los niños, niñas y adolescentes.XX
Fase IV: Generales  
La prestación del servicio debe incluir una fase de búsqueda activa en contextos comunitarios o a través de las bases de datos que identifiquen a poblaciones vulnerables, promoviendo el trabajo articulado con el SNBF, que conduzcan al fortalecimiento de factores de generatividad de la familia frente a las situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos que genera el trabajo infantil.XX
El operador debe tener presente los contextos sociales y culturales, entendidos como una apertura hacia los saberes de las familias y de la cultura a la cual pertenecen – Grupos étnicos.XX
Se debe articular con la autoridad administrativa competente cuando la situación de trabajo infantil involucre a un niño, niña y/o adolescente que pertenezca a una comunidad indígena, con el fin de generar acciones con las autoridades indígenas en el marco de las garantías especiales para el adolescente indígena trabajador.XX
Las actividades de apoyo y fortalecimiento a la familia con los niños, las niñas y los adolescentes escolarizados se deben llevar a cabo sin afectar las actividades académicas. XX
Para los casos de los adolescentes en edad extra-escolar se deberá articular con las instancias de educación del territorio para el ingreso a metodologías flexibles de educación o generar acciones que atiendan estas limitaciones.XX
Plantear conjuntamente con el niño, niña o adolescente, la identificación de habilidades y perfiles para la cualificación vocacional que contribuya con los proyectos de vida.XX
Generar diálogo de saberes e intervención sistémica con las familias, que permita el abordaje y modificación de los patrones culturales identificados que llevaron a incluir el niño, niña o adolescente en trabajo infantil y que tengan como producto final la implementación de acciones y nuevas rutinas de cotidianidad que permita la protección de niños, niñas y adolescentes.XX

6. RUTA DE REPORTE Y ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL

La siguiente ruta de reporte y atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil está fundamentada en la definida para el Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, la cual ha sido ajustada con el propósito de ser reconocida por los diferentes agentes y entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF, responsables en territorio del restablecimiento de derechos.

Figura 1. Ruta de reporte y atención de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo

Figura 1: Ruta de reporte y atención de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Constitución Política de Colombia, 1991.

Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador 2008 – 2015.

Decreto 859 de 1995. “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador”

Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, UNICEF. Colombia: niñas, niños y adolescentes felices y con igualdad de oportunidades. Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019.Bogotá. 2009.

DNP Evaluación de la Estrategia Nacional de erradicación de las peores formas del trabajo infantil y protección al joven trabajador 2008 – 2015”Informe 5: Informe Final Unión Temporal Economía Urbana – SEI Departamento Nacional de Planeación – DNP Bogotá, D.C. 2013-Link de consulta:

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Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas- DANE – GEIH – Módulo de trabajo infantil 2014

Estrategia Nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador 2008 - 2015

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ruta de actuaciones y Modelo de atención para el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento técnico para las modalidades de: Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento técnico para las modalidades de: Vulnerabilidad o Adoptabilidad para niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes, vinculados a las peores formas de trabajo infantil con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, Resolución 6018 de 2010

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Modelo de enfoque diferencial.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Organización Internacional del Trabajo, Ministerio de Protección Social, Transformando sentires. 2004.

Julio Gamero R .Especialista de Empleo y Mercado Laboral. OIT –Oficina Andina (Ponencia 4 de septiembre 2015 Bogotá)

Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia

Ley 704 de 2001 por la cual se ratifica el Convenio 182 de la OIT.

Ley 515 de 1999 por la cual se ratifica el Convenio 138 de la OIT.

OIT (2011), “Programas de Trabajo Decente por País, de la OIT. Guía práctica”, Ginebra.

OIT: Un futuro sin trabajo infantil. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra, 2012, p. 10.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, La Responsabilidad de las Empresas de Respetar los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra, 2012, p. 7.

Primer Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección al Joven Trabajador, 1996

Quiroga Forero, Bibiana María. Trabajo infantil en los niños y jóvenes beneficiarios del programa Familias en Acción: Una evaluación de impacto (Trabajo de tesis para optar al título de Magister en Economía de la Universidad de Los Andes - Colombia). Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Estudios Económicos - Archivos de Economía. Documento 310. 15 de Junio de 2006

Universidad Nacional – Centro de Estudios Sociales – Observatorio sobre Infancia. Proyecto nacional de Prevención y Desestimulo del Trabajo Infantil. Informe sobre las Acciones Realizadas en el Desarrollo del Convenio Interadministrativo 047 de 2005, del MPS y la Universidad Nacional de Colombia. Sin publicar. Pág. 25.

Universidad Nacional de Colombia. Centro de Estudios Sociales. Observatorio sobre Infancia. Informe sobre las acciones realizadas en desarrollo del Convenio Interadministrativo 047 de 2005, con el MPS. 2006

ANEXOS

Anexo 1. La cooperación de la OIT para la prevención y erradicación del trabajo infantil en Colombia

TEMADESCRIPCIÓNCOMPONENTESPRODUCTOSEN DÓNDE UBICARLOS
Trabajo Infantil en la MineríaEl trabajo infantil en torno a la minería es una de las problemáticas en la que se vinculan niños y niñas en Colombia. Para enfrentar este flagelo las organizaciones de gobierno, de los empleadores y los trabajadores, con la cooperación de la OIT desarrollaron acciones dirigidas al fortalecimiento institucional, y a la identificación y atención de niños, niñas y sus familias para su prevención o retiros de estas actividades peligrosas.EstudiosTrabajo infantil en la minería artesanal del orohttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/trabajo-infantil-en-la-mineria-artesanal-del-oro/
 Trabajo infantil en la minería artesanal de las esmeraldashttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/trabajo-infantil-en-la-mineria-artesanal-de-las-esmeraldas/
 Convenio suscrito con la OIM, TRUST OF AMERICA e ICBF - Coordinación y apoyo técnico en la elaboración de guías orientadoras en pro de la erradicación de trabajo infantil en el sector de minas y canteras 2013 http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/GuiaOrientadora-ErradicacionTrabajoInfantil-MinasyCanteras-Empresarios.pdf
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/RecursosMultimedia/GuiaOrientadora-ErradicacionTrabajoInfantil-MinasyCanteras-Instituciones.pdf
 Trabajo infantil en la minería artesanal de la arcillahttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/el-trabajo-infantil-en-la-mineria-artesanal-de-la-arcilla/
 Trabajo infantil en la minería artesanal del carbónhttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/trabajo-infantil-en-la-mineria-artesanal-del-carbon/
 Atención de niños, niñas y adolescentesSin Pala y con Alashttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/sin-pala-y-con-alas/
 La Piel de la Tierrahttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/la-piel-de-la-tierra/
 Uso del tiempo libreTraviesa Travesíahttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/sin-pala-y-con-alas/
 EducaciónRuta Pedagógicahttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/ruta-pedagogica/
 Transformación de patrones culturalesTransformando Sentireshttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/transformando-sentires/
 MonitoreoConstrucción de un modelo de monitoreo sobre trabajo infantil en la minería artesanal colombiana





http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/modelo-de-monitoreo-en-mineria/
                                        Trabajo Infantil domésticoPara contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros en Colombia
EstudiosUna ventana al trabajo infantil doméstico. La experiencia en Colombia.http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/una-ventana-al-trabajo-infantil-domestico/
 Trapitos al Solhttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/download/trapitos_tid_col.pdf
 Fortalecimiento Institucional
7 módulos dirigidos a funcionarios o padres de familias abordando diversos niveles, entre otros la sensibilización, el análisis y las estrategias de institucionalización.http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/materiales-trabajo-infantil-domestico/
 Transformación de patrones culturalesComerciales televisivos: El principio de Arquímedes y Nunca antes de los 18http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/comerciales-televisivos/principio-de-arquimedes/
 Cuñas radiales: Historias de lavar y plancharhttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/cunas/
 Afiches y plegables: Fraccionarios y Manualidades y serie Caricaturashttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/afiches-2/trabajo-infantil-domestico/
 Una ventana al trabajo infantil domésticohttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/una-ventana-al-trabajo-infantil-domestico/
 El taller Serie audiovisual dirigida a sensibilizar niños y niñas trabajadores domésticos y/o en riesgo de serlohttp://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/el-taller/

 AtenciónFortalecimiento a familias Implementación del “Modelo de abordaje a familias en extrema pobreza” con familias de Bogotá y Bucaramanga.http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/fortalecimiento-familiar/


Trabajo infantil indígenaEn el "Seminario Subregional sobre trabajo infantil indígena"EstudiosTrabajo Infantil indígena en Colombia
Identifica las formas básicas del trabajo infantil indígena, su contexto socio-cultural, su relación con la sociedad nacional y la atención por parte de las instituciones.
http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/trabajo-infantil-indigena-en-colombia/

TEMADESCRIPCIÓNCOMPONENTESPRODUCTOSEN DÓNDE UBICARLOS
Comercio callejeroPara abordar una experiencia piloto para prevenir y erradicar el trabajo infantil en la Central de Abastos de Bogotá CORABASTOS se coordinaron entidades del nivel Distrital y de la cooperación internacionalEstudioTrabajo infantil en la central de abastos de Bogotá
Presenta el estudio realizado en cinco localidades de Bogotá para conocer la situación de los niños, niñas y adolescentes en riesgo de ser víctimas de las PFTI.
http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/trabajo-infantil-en-la-central-de-abastos-de-bogota-corabastos/



 Atención de niños y niñas en trabajo infantil y sus familiasLa Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las PFTI en el Departamento del Tolima. Las Lecciones Aprendidas y Buenas Prácticas de la Transferencia. Compila las lecciones aprendidas y buenas prácticas de la aplicación de la ENETI en el Departamento del Tolima.http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/la-eneti-en-el-tolima/


 EducaciónAula Viva.
Material de apoyo para docentes y orientadores que los llevan a hacer de su labor un acto cada vez más consciente de la necesidad de volver el quehacer educativo un encuentro amoroso.
http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/aula-viva-2/
 Uso del Tiempo LibreSCREAM
Incluye una serie de módulos de formación basados en la educación, las artes y los medios de comunicación, dirigidos a grupos de jóvenes y programas institucionales para el Uso Creativo del Tiempo Libre.
http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/scream/



 SistematizaciónLas voces de los niños y niñas del Tolima
Expresa los testimonios de los niños, niñas y adultos como resultado de la implementación de las diversas metodologías diseñadas por la OIT para la implementación de la ENETI en el Departamento del Tolima (Video)
http://oitcolombia.org/trabajo-infantil/audiovisual/las-voces/





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