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Resolución 1514 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 1514 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes”, así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;

Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6023 del 30 de diciembre de 2010;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, con Alta Permanencia en Calle o en Situación de Vida en Calle.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6023 del 30 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

LINEAMIENTO TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS, CON ALTA PERMANENCIA EN CALLE O EN SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE.

INTRODUCCION

El Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle tiene como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral de acuerdo con las necesidades y características de esta población.

Para su implementación debe tenerse en cuenta el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, el Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con sus derechos amenazados, inobservados, o vulnerados y el Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, los cuales definen el modelo de atención, las medidas de restablecimiento de derechos y las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas o los adolescentes con derechos amenazados, inobservados o vulnerados.

El presente lineamiento está organizado en cuatro capítulos: en el capítulo 1 se realiza una contextualización de la situación de los niños, niñas y adolescentes con alta permanencia o situación de vida en calle; en el capítulo 2 se desarrollan conceptos básicos para la comprensión de la situación en que vive esta población, de las vulneraciones de que son víctimas y de los riesgos a que están expuestos en la calle; en el capítulo 3 se plantean las normas específicas que se han diseñado para proteger sus derechos; y por último, en el capítulo 4, se hace una caracterización del perfil de los niños, niñas y adolescentes con alta permanencia o en situación de vida en calle y se describen las modalidades establecidas para su atención.

1. CONTEXTUALIZACIÓN

Los niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle, hacen de ésta su espacio socializador, de interacción social y sobrevivencia. No obstante, la calle no sustituye en términos funcionales, ni afectivos, los espacios tradicionales para la formación de un niño, niña o adolescente, donde las figuras de autoridad se han constituido en mal tratantes, carentes de afecto, poco protectoras, agresivas, con débiles lazos afectivos, que propician de forma directa su salida a la calle. Para estos niños, niñas y adolescentes el espacio público se ha convertido en su espacio privado, en donde realizan las actividades cotidianas que deberían desarrollar en su hogar: comen, se asean, duermen y pasan allí su tiempo libre.

Una baja o inexistente oferta adecuada de servicios educativos, de salud, de recreación, de capacitación, entre otros, propician esta situación. Y, del mismo modo, es importante tener en cuenta que por la condición de permanencia y vida en calle estos niños, niñas y adolescentes se encuentran expuestos, entre otros, a riesgos tales como: desnutrición, porte de armas, agresión verbal (insultos, términos peyorativos), violencia sexual, violencia en las calles (lo que incluye agresiones físicas, desapariciones y muertes), consumo de sustancias psicoactivas (drogadicción y alcoholismo), enfermedades de transmisión sexual y embarazos adolescentes.

Asimismo, se deben considerar otras situaciones riesgosas como: vinculación con galladas, pandillas y parches, participación en actividades delictivas, explotación por parte de los adultos de la calle (son obligados a participar en robos, atracos, tráfico y venta de estupefacientes, mendicidad, trabajos forzosos en el reciclaje, entre otros). Todas estas situaciones los mantienen en permanente riesgo y vulneran de manera grave el ejercicio de sus derecho.

Muchos de estos niños, niñas y adolescentes han sido desplazados de sus casas por la violencia, el abuso de drogas y alcohol, la muerte del padre o la madre, o de sus cuidadores, crisis familiares, conflicto armado, desastres naturales o simplemente por el colapso socioeconómico. Muchos de ellos son forzados a ganarse la vida en las calles, mendigando, vendiendo en los barrios de municipios y ciudades contaminadas del mundo. Al mismo tiempo, dejan sus escuelas en donde tampoco se sienten valorados o respetados. Huyen de familias violentas y de escuelas que para ellos resultan ser poco atractivas para eventualmente incursionar en otro espacio más violento que termina por alejarlos cada vez más de una vida digna, donde puedan gozar plenamente de sus derechos.

La experiencia de la niñez en la calle, aunada a factores como la violencia y desintegración familiar, la fuga del hogar a temprana edad, y la adicción a las drogas en diversos casos, se encuentra ligada a la explotación sexual infantil: “Las investigaciones que analizan esta situación presentan consistencia en algunos aspectos: los niños y niñas hacen aproximaciones a la calle, hasta que finalmente ilusionados por encontrar un mejor hábitat y trato, deciden vivir en ella. Una vez allí la violación de sus derechos se hace sistemática: son víctimas de maltrato físico, verbal y psicológico; se les explota sexualmente, se les somete a la indiferencia de las instituciones y de la sociedad que percibe en ellos un peligro potencial; no tienen acceso a los servicios básicos y su posibilidad de recibir o generar ingresos es mínima.

2. MARCO CONCEPTUAL

Este apartado presenta los conceptos fundamentales que orientan la comprensión y el desarrollo del Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle.

Niño de la calle: El término “niño de la calle” utilizado en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, fue desarrollado en la década de los ochenta para describir “cualquier niño o niña para quien la calle (en el sentido más amplio de la palabra, incluyendo casas desocupadas y lotes baldíos, etc.) se ha convertido en su morada habitual y/o su fuente de sustento, y que se encuentran inadecuadamente protegidos, supervisados o dirigidos por adultos responsables.

En dicho momento, los “niños callejeros o de la calle” fueron categorizados como:

§ Niños en la calle, los cuales trabajaban en la calle y en las noches retornaban al hogar con sus familias.

§ Niños de la calle, los cuales habitaban en la calle, siendo funcionales sin apoyo familiar, pero manteniendo lazos familiares.

§ Niños y niñas abandonados que vivían completamente por su cuenta.

Las investigaciones llevadas a cabo durante la década de los noventa llegaron a la conclusión de que estas categorías no reflejaban de manera adecuada o precisa las circunstancias o experiencias de estos niños, niñas y adolescentes. De igual manera, se llegó a la conclusión que el término “niño de la calle” llevaba fuertes connotaciones negativa.

Hoy día el término “niño de la calle” se entiende como una categoría construida socialmente que, en la práctica, no constituye una población homogénea, haciendo que el término en sí sea difícil de utilizar en la investigación, la formulación de políticas y el diseño de intervenciones. La terminología ha continuado su evolución para comenzar a reconocer a los niños, las niñas y los adolescentes como actores sociales cuyas vidas no se circunscriben únicamente a la calle.

Alta permanencia en call: El término se refiere a niños, niñas y adolescentes que permanecen en las calles durante gran parte del día pero que en la noche regresan a alguna forma de familia y de hogar.

Situación de vida en call: Niños, niñas y adolescentes que habitan permanentemente en la calle, sin ninguna red familiar de apoyo.

Los niños, las niñas y los adolescentes con alta permanencia y en situación de vida en calle, han sido típicamente caracterizados como de sexo masculino, entre los 13 y los 14 años de edad, provenientes de barrios extremadamente pobres y con familias violentas o disfuncionales. Recurren a varios tipos de trabajos - transporte de carga, ventas callejeras, limpiando vidrios de vehículos, malabarismo, etc. – buscando ingresos esporádicos dentro del sector informal. Igualmente, es común encontrar consumo de sustancias psicoactivas e inicios tempranos en la actividad sexual, especialmente entre los niños y los adolescentes hombres en situación de vida en calle, quienes de manera típica tienen menos contacto con sus familias y pasan mayor tiempo en la calle que aquellos niños, niñas y adolescentes con alta permanencia en call.

Para la atención de esta problemática es importante reconocer que los niños que son percibidos como "víctimas" son más propensos a ser tratados como objetos pasivos (de la asistencia social) que como sujetos de derechos, mientras que los niños vistos como "delincuentes" son más propensos a ser tratados con violencia y consecuentemente, a terminar inmersos dentro del sistema pena.

Lejos de disfrutar del derecho “a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, la niñez con alta permanencia en calle o en situación de calle sufre los efectos acumulativos de la pobreza, el hambre, la disolución de las familias, el aislamiento social y con frecuencia, la violencia y el abuso.

Obligados a valerse por ellos mismos antes de adquirir una identidad personal o de madurar y debido a que no cuentan con la estabilidad necesaria para lograr confianza en sí mismos, ni con las aptitudes ni la educación requeridas para hacer frente a los rigores que les impone la vida, las niñas y los niños con alta permanencia en calle o en situación de calle corren grave peligro de caer en redes de trata de personas, en el consumo de drogas y  en varias formas de conducta criminal.

Esas actividades constituyen a veces los únicos medios de supervivencia de los que disponen. Debido a que por lo general no han tratado con adultos en quienes poder depositar su confianza, las niñas, los niños y los adolescentes que se valen por sus propios medios pueden sospechar que los ofrecimientos de ayuda que se les hacen, son sólo intentos de capturarlos y retenerlos, y pueden rechazar los servicios que más necesita.

Perlma, expone que la población que no se beneficia del sistema está al “margen” pero tiene incidencia en él porque desde la condición más humilde subsiste y hace parte del mismo, debido a que esta marginalidad se presenta en diferentes ámbitos: i) la marginalidad residencial es aquella producida por habitar en lugares ilegales caracterizados por el deterioro o ausencia de equipamientos urbanos, viviendas de autoconstrucción y el aislamiento físico del resto de la sociedad; ii) la marginalidad económica se refiere a los desempleados, subempleados, empleados informales o en general, a los desenganchados del mercado laboral, aquellos cuyo ingreso no les permite acceder a niveles altos de consum.

De esta forma, siguiendo las ideas de Augé y Perlman, se encuentra que estos niños, niñas y adolescentes realizan actividades desfavorables para su desarrollo físico, cognitivo y socio emocional, y que de alguna forma los califica como población excluida y marginal, lo que en términos de protección implica la construcción de una atención diferencial y especializada.

Cuando se habla de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vida en calle el concepto de familia debe ser mirado más allá de su familia biológica, en tanto que el niño, niña o adolescente en una etapa precedente vivió con su padres o acudientes, pero éstos no representan partes de sus afectos. Por el contrario, la familia de referencia en muchos casos es el parche o gallada, y reflejan para él la idea de cuidado y protección.

Los impactos que tiene la situación de vida en calle sobre los niños, las niñas y los adolescentes están asociados a la ocurrencia de deficiencias nutricionales y sus consecuencias en el crecimiento, desarrollo y estado de salud. Asimismo, están relacionados con afectaciones físicas tales como enfermedades de transmisión sexual, daños gastrointestinales permanentes, enfermedades cutáneas, y afectaciones al ciclo vital, ya que por desarrollar actividades en la búsqueda del sustento dejan de lado los espacios como el juego, la escuela, el descanso y el manejo del tiempo libre. Del mismo modo, con afectaciones a su identidad, al no tener documento de identificación y pérdida del nombre; afectación en habilidades, puesto que pierden la capacidad de interlocución con pares distintos a su parche y los otros externos son considerados como amenaza para su sobrevivencia y no tienen proyecto de vida claramente delimitado.

El fenómeno de los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vida en calle debe ser comprendido desde una mirada compleja y sistémica, ya que son diversos los factores sociales, familiares e individuales que propician dicha situación y el planteamiento de soluciones sostenibles es limitad–.

De acuerdo con Shelton 2009; Muñoz-Echeverri 2011; Suarez, Restrepo & Gómez, 2011 y United Nations - Office of the High Commissioner for Human Rights, 201, existen factores de riesgo que podrían incidir sobre la transición de un niño, niña o adolescente hacia la vida en calle. En virtud de lo anterior, se presenta una división de estos factores, con base en las categorías: factores de riesgos individuales, factores de riesgos familiares, factores de riesgos desde lo socioeconómico y cultural, y riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que ya se encuentran en situación de vida en calle, los cuales se detallan a continuación:

Factores de riesgo individuales:

§ Ser víctima de abuso sexual, físico o psicológico.

§ Percepción del niño, niña o adolescente de que la calle brinda un escape a través de la libertad y/o la independencia económica.

§ Influencia negativa de sus amistades callejeras o pandillas.

§ Inicio temprano de consumo de sustancias psicoactivas.

§ Primeros contactos con las actividades delictivas y/o conductas antisociales.

§ Ausencia de lazos afectivos, emocionales o sociales adecuados.

§ Falta de oportunidades y ausencia de un proyecto de vida claro y delimitado.

§ Mecanismos inadecuados de comunicación con sus padres y/o cuidadores.

§ Dificultades en el desarrollo de competencias académicas y escolares.

§ Falta de herramientas y/o apoyo para afrontar crisis emocionales y/o personales.

§ Trastornos de conducta y/o patologías psiquiátricas sin diagnosticar.

Factores de riesgo familiares:

§ Violencia intrafamiliar.

§ Familias desestructuradas, desintegradas, disfuncionales o con vínculos débiles.

§ Familias víctimas de una discriminación persistente y/o exclusión social (desplazamiento).

§ Descuido por parte de los padres o cuidadores con sus hijos o los menores de 18 años a su cargo.

§ Los niños, niñas o adolescentes no se sienten parte de su núcleo familiar o tienen malas relaciones con los padres o cuidadores.

§ Abandono o falta de monitoreo parental en el hogar.

§ Poca aceptación y/o apoyo de los padres de familia o de los referentes afectivos.

Factores de riesgo desde lo socio económico y cultural:

§ Marginalidad social y económica.

§ Analfabetismo de los padres.

§ Ausencia permanente o por largos períodos de tiempo, de alguno de los padres.

§ Explotación laboral por parte de los padres de familia o cuidadores.

§ Etnicidad, rango de edad, género, religión.

§ Sistema educativo excluyente.

§ Fracaso y deserción escolar.

§ Falta de oportunidades para acceder a espacios de desarrollo cultural o de manejo del tiempo libre.

Riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que ya se encuentran en situación de vida en calle:

· Uso y abuso de sustancias psicoactivas.

· Inicio temprano de la actividad sexual y poco uso de preservativos.

· Embarazos indeseados.

· Riesgo de adquisición del VIH y otras infecciones de transmisión sexual.

· Alto riesgo de ser víctima de abuso sexual y explotación sexual comercial infantil.

· Involucrarse en prácticas delictivas (pequeños hurtos, micro tráfico de drogas, entre otros).

· Exposición constante a todo tipo de violencia y traumatismos.

· Ser víctimas de la indiferencia y/o el maltrato social.

· Exposición constante a la polución y/o a accidentes de tráfico.

· Deficientes condiciones de higiene (alta frecuencia de enfermedades infecciosas y parasitarias).

· Alta exposición a la intemperie.

· Trastornos gastrointestinales y del estado nutricional.

· Muertes por traumatismos violentos, suicidio, accidentes y asesinato.

· Proclividad a sufrir retrasos del crecimiento y de la pubertad, enfermedades cutáneas y deformaciones óseas.

· Tendencia a tener retrasos en el desarrollo intelectual.

Por tanto, las acciones de atención deben concentrar la construcción de consensos que conlleven a que exista una política pública que oriente la protección estatal y privada a los niños, las niñas y los adolescentes en situación de vida en calle y que garantice la materialización de una sociedad inclusiva.

La atención a los niños, las niñas y los adolescentes, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle, se debe desarrollar dentro de un ambiente afectivo y protector, que les facilite la obtención de herramientas para fortalecer nuevamente sus vínculos familiares y, sobre ello, reconstruir su proyecto de vida permitiéndoles reconocerse como sujetos titulares de derechos y responsabilidades, y lograr la inclusión social.

Según la especificidad de cada caso particular, se debe trabajar en fortalecer los lazos familiares del niño, niña o adolescente con alta permanencia en calle y en situación de vida en calle, indagando sobre las causas de aquello que generó el distanciamiento de su grupo familiar. Lo anterior proveerá las herramientas necesarias para que los profesionales que brindan la atención dispongan de elementos para delimitar un plan de acción con el fin de que el niño, niña o adolescente, reformule su propio plan de vida involucrando a su círculo familiar.

La atención para los casos en los que aún existe algún vínculo entre el niño, niña o adolescente y su familia debe priorizar la intervención en la misma. La famili es representada como unidad ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades, constituida más allá de vínculos de consanguinidad. Es allí donde todos sus miembros desarrollan factores de generatividad para su desarrollo personal, familiar y comunitario, y donde el niño, niña o adolescente encuentra respuesta a sus necesidades vitales de vida, incluidas las emocionales.

Por lo tanto, según el concepto que determine el equipo interdisciplinar de la autoridad competente, se debe dar prioridad al trabajo con la familia, fortaleciendo los factores de generatividad, y brindando herramientas para el fortalecimiento de lazos afectivos y la construcción de redes comunitarias y sociales.

Es así que se debe prestar gran cuidado a la atención con el fin de volver a generar estos lazos y significados de pertenencia, y en los casos en que la familia o la red vincular no esté presente de hecho en la vida del niño, niña o adolescente en situación de vida en calle o con alta permanencia en calle, se debe propender por su ubicación con el fin de involucrarla en el proceso de atención y de fortalecerla para así convertirla en un ambiente garante para la protección y el desarrollo integral.

Una situación que se debe tener presente durante el proceso de atención es la concomitancia entre la situación de vida en calle, la alta permanencia en calle y el consumo de sustancias psicoactivas. La gran mayoría de ellos tienden a consumir sustancias siguiendo patrones comportamentales que se dan dentro de sus grupos sociales de referencia, buscando sensaciones de fuga de la realidad y/o de quitar la sensación de hambre, de frio o de causar euforia. Las drogas tienen un papel importante en la vida de los niños, las niñas y los adolescentes con alta permanencia en calle y en situación de vida en calle, dado que les aporta un sentido de pertenencia social dentro de su context.

3. MARCO NORMATIVO

El marco normativo que fundamenta el presente lineamiento está constituido por las normas internacionales y nacionales incluidas en el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados y por las normas específicas siguientes:

Cuadro 1: Marco normativo.

No.NormaFecha de expedición.Tema que regula
1Resolución 16/12. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas20-03-2011“Un abordaje holístico a la protección y promoción de los derechos de niños y niñas trabajando y/o viviendo en la calle”
2Ley 1641 de 201312-07-2013"Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones"
3Resolución 1956 de 2008. Ministerio de Protección Social 30-05-2008"Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o tabaco".

4. MODALIDADES DE ATENCION Y PERFILES DE UBICACIÓN

Para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle, se desarrollan las modalidades de atención siguientes:

Cuadro 2. Modalidades de atención.

Apoyo y fortalecimiento a la familiaPerfil de Ubicación
1Intervención de apoyo - Apoyo psicosocialAlta permanencia en calle
2Externado – Media jornada (4 Horas)Alta permanencia en calle
3Externado – Jornada completa (8 Horas)Alta permanencia en calle
Apoyo y fortalecimiento en medio diferente a la familia o red vincularPerfil de Ubicación
4InternadoSituación de vida en calle

4.1 Perfiles para la ubicación de niños, niñas y adolescentes

A continuación se presenta una caracterización de los niños, las niñas, los adolescentes que presentan alta permanencia en calle o situación de vida en calle.

Cuadro 3. Características de los niños, las niñas y los adolescentes, con alta permanencia en calle o situación de vida en calle.

Alta permanencia en calleSituación de vida en calle
§ Permanecen gran parte del día en la calle, parque, sala de videojuegos, café internet, entre otros, por tiempos prolongados sin la supervisión de sus padres o cuidadores.
§ Pertenecen a pandillas, barras bravas, galladas.
§ Normalmente viven en su respectivo hogar.
§ Permanecen durante mucho tiempo sin la supervisión de sus padres o cuidadores, pero mantienen vínculos activos con su familia.
§ Regularmente desertan de las instituciones educativas dado que el medio escolar termina siendo expulsor debido a sus bajos rendimientos académicos, bajos niveles de atención, desmotivación escolar, etc.
§ Deambulan y/o ejercen actividades por las calles de manera autónoma.
§ Padres que no ejercen su rol de autoridad convirtiéndose en permisivos, dejando a sus hijos llevar su vida sin control ni vigilancia.
§ Generalmente ya se han iniciado en el consumo de sustancias psicoactivas (cigarrillos, alcohol, alucinógenos, etc.).
§ Pueden ser explotados económicamente por sus padres o familiares en actividades de economía informal o en mendicidad.
§ Algunas veces están involucrados en actividades de micro tráfico y/o pequeños hurtos.

Nota: Para los niños, las niñas o los adolescentes que presentan las anteriores características se recomienda la ubicación en las modalidades de fortalecimiento en medio familiar: Apoyo Psicosocial, externado media jornada y externado jornada completa.
§ La calle ha reemplazado a la familia y al hogar como factor esencial de crecimiento y socialización.
§ No viven en la misma residencia con su familia biológica.
§ No mantienen vínculos afectivos familiares, o sus contactos con esta son esporádicos.
§ Han desertado del sistema escolar.
§ En algunos casos no cuentan con información o documentos de identificación, lo que dificulta la ubicación de sus familiares o redes vinculares, la determinación de su edad cronológica y su vinculación al régimen de salud.
§ Se trasladan permanentemente de un lugar a otro (dentro de una misma ciudad o de una ciudad a otra).
§ Generalmente son consumidores experimentales o sociales de sustancias psicoactivas tales como alcohol, bazuco, marihuana, inhalantes (bóxer - sacol), etc.
§ Manejan una independencia y libertad que ha sido adquirida a edades tempranas, dado a que no se encuentran bajo supervisión de sus padres o cuidadores, y no conviven con su núcleo familiar.
§ Son “Independientes” económicamente.
§ Tienden a presentar cuadros de desnutrición y problemas gastrointestinales.
§ Son utilizados por adultos en actividades delictivas, iniciando así una vida de conductas delictivas y antisociales.
§ Tienen una vida sexual de inicio generalmente temprano y están expuestos a sufrir enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el VIH), embarazos, etc.
§ Generalmente están involucrados en actividades de micro tráfico y/o pequeños hurtos, reciclaje, economía informal, etc.

Nota: Para los niños, las niñas o los adolescentes que presentan las anteriores características, se recomienda la ubicación en las modalidades de: Fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular de apoyo: Internado.

En atención a que existen diversos factores de riesgo a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vida en calle, es preciso tener en cuenta las indicaciones siguientes:

4.1.1 Consumo inicial o experimental de sustancias psicoactivas.

Entendido como aquel que se produce cuando el niño, niña o adolescente, toma contacto con la sustancia o sustancias. Puede ser por curiosidad o por presión grupal, por lo cual no se considera una línea determinante de consumo.

Orientaciones para la ubicación y atención

§ Si a partir de las evaluaciones realizadas se identifica en el niño, niña o adolescente presenta consumo inicial o experimental de sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta que está frecuentemente asociado a la permanencia o situación de vida en calle, y de acuerdo con concepto del equipo técnico de la Autoridad Administrativa, la atención se podrá realizar en estas modalidades y de acuerdo con la evolución del caso, determinar su ubicación posterior en el programa de atención para consumo de sustancias psicoactivas en caso de requerirse .

4.1.2 Consumo social de sustancias psicoactivas.

Este consumo se realiza de forma ocasional o durante reuniones entre círculos de amigos o momentos de ocio. Puede o no tener un patrón regular. No se compra ni se guarda, se realiza con personas cercanas, es decir, es un consumo entre círculos de cercanía y no todos consumen. Su objetivo es la búsqueda de experiencias agradables y placenteras.

Orientaciones para la ubicación y atención:

§ En caso de que el niño, niña o adolescente presente problemáticas asociadas tales como discapacidad mental psicosocial, violencia sexual, estado de gestación, etc., debe ser ubicado(a) en la modalidad de atención para cada una de ellas, y la autoridad competente deberá activar la ruta de salud, para que la atención del consumo de sustancias psicoactivas sea llevado a cabo por el Sistema de Salud.

4.1.3 Consumo problemático de sustancias psicoactivas.

El DSM- concibe el consumo problemático de sustancias psicoactivas como aquel que provoca un deterioro o malestar clínicamente significativo, el cual se manifiesta en un plazo de 12 meses, al menos por dos de los hechos siguientes:

§ Se consume la sustancia con frecuencia en cantidades superiores o durante un tiempo más prolongado del previsto.

§ Existe un deseo persistente o esfuerzos fracasados de abandonar o controlar el consumo de la sustancia.

§ Se invierte mucho tiempo en las actividades necesarias para conseguir la sustancia, consumirla o recuperarse de sus efectos.

§ Ansias o un poderoso deseo o necesidad de consumir la sustancia.

§ Se presenta consumo recurrente de la sustancia que lleva al incumplimiento de los deberes fundamentales en el trabajo, la escuela o el hogar.

§ Se presenta consumo continuado de la sustancia a pesar de sufrir problemas sociales o interpersonales persistentes o recurrentes, provocados o exacerbados por los efectos de la misma.

§ El consumo de la sustancia provoca el abandono o la reducción de importantes actividades sociales, profesionales o de ocio.

§ Se da consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que provoca un riesgo físico.

§ Se continúa con el consumo de la sustancia a pesar de saber que se sufre un problema físico o psicológico persistente o recurrente probablemente causado o exacerbado por la sustancia.

§ Tolerancia, definida por alguno de los siguientes hechos:

a. Una necesidad de consumir cantidades cada vez mayores de la sustancia para conseguir la intoxicación o el efecto deseado.

b. Un efecto notablemente reducido tras el consumo continuado de la misma cantidad de la sustancia.

§ Abstinencia, manifestada por alguno de los siguientes hechos:

a. Presencia del síndrome de abstinencia característico de la sustancia.

b. Se consume la sustancia (o alguna otra muy similar) para aliviar o evitar los síntomas de abstinencia.

Nota: Favor remitirse al lineamiento técnico del programa especializado para la atención a niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con consumo de sustancias psicoactivas, para consultar las herramientas de tamizaje sugeridas para la detección del consumo de sustancias psicoactivas.

Orientaciones para la ubicación y atención:

§ Si el equipo interdisciplinario de la institución especializada, a partir de las valoraciones efectuadas, determina que el niño, niña y adolescente presenta un consumo de sustancias psicoactivas de tipo problemático, deberá remitir concepto técnico a la defensoría de familia de competencia, la cual tendrá la responsabilidad de realizar el cambio de modalidad, a alguna de las previstas en el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con consumo de sustancias psicoactivas, según su perfil.

4.1.4 Situación de trabajo infantil

Las peores formas de trabajo infantil, son unos de los principales riesgos a los que están expuestos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vida en calle o con alta permanencia en calle.

Orientaciones para la ubicación y atención:

§ Cuando se evidencie que los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de trabajo infantil se debe revisar el tiempo de permanencia en calle para que sean atendidos en la modalidad especializada para tal fin.

§ Si además de la situación de vida en calle del niño, niña y adolescente, se evidencia que desarrolla actividades relacionadas con trabajo infantil y éste cuenta con familia o red vincular, el niño niña y adolescente deberá ser ubicado en una de las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia.

4.1.5 Otras formas de vulneración

Orientaciones para la ubicación y atención:

Cuando se evidencie que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de abuso sexual, explotación sexual; se encuentre en riesgo de adquisición del VIH u otras infecciones de transmisión sexual; es víctima de maltrato físico o psicológico, presente retraso en el crecimiento o desarrollo intelectual o se haya involucrado en prácticas delictivas (pequeños hurtos, microtráfico de drogas, entre otros), y prevalezcan las características de alta permanencia o situación de vida en calle, el equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia, de acuerdo con la evaluación que realice, podrá considerar la ubicación en las anteriores modalidades y, de acuerdo con la evolución del caso, determinar su ubicación posterior en el programa de atención especializada que se requiera.

4.2 Acciones especializadas del proceso de atención

El proceso de atención para las modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia y para las modalidades de atención en medio diferente a la familia o red vincular, definido en Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, es de obligatorio cumplimiento para las modalidades del programa especializado para la atención a los niños, las niñas y los adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con alta permanencia en calle o en situación de vida en calle. Por ello, además de las actividades mencionadas en el proceso de atención, el operador debe desarrollar las acciones especializadas que se establecen en el Cuadro 4. Acciones especializadas del proceso de atención.

Durante el proceso de atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias o redes vinculares de apoyo, deberá asegurarse una atención diferencial, entendida como el reconocimiento de situaciones y condiciones particulares asociadas a las características de edad, género, orientación sexual, etnia, ciclo vital y discapacidad, entre otros.

Cuadro 4. Acciones especializadas del proceso de atención.

Acciones especializadas en la atención de la población en situación de vida en calle                     Modalidades
   Apoyo y fortalecimiento a la familiaAtención en medio diferente a la familia o red vincular
Apoyo PsicosocialExternado Media JornadaExternado Jornada completaInternado

Fase I

Detección y remisión a otras autoridades responsables, en caso de identificar otras vulneraciones y requerir tratamientos complementarios. XXXX
Valorar el índice de severidad de adicción a sustancias psicoactivas- SPA y definición de un plan de tratamiento, si aplica (para casos de consumo inicial o experimental de sustancias psicoactivas ).XXXX
Coordinar con la red de servicios para la valoración y respectiva atención del estado de salud mental del niño, niña, adolescente y su familia en los casos en los cuales se requiera.XXXX
Identificar con el niño, niña o adolescente las causas que generaron la situación de permanencia y/o vida en calle, aclarar el tiempo e impacto real de esta vivencia, edad en la cual salió de su hogar, inicio del consumo de sustancias SPA (si aplica), si su familia consumía drogas (si aplica), incluyendo actividad económica de los padres o grupo de referencia. XXXX
El operador deberá desarrollar un programa de acogida e inducción para generar empatía y sentido de pertenencia y adherencia del niño, la niña, el adolescente con su proceso. XXXX
El operador deberá desarrollar un programa de acogida e inducción con la familia o red vincular del niño, la niña y el adolescente, para fomentar la participación activa de esta, en el proceso de atención. XXXX

Fase II

Fortalecer las competencias escolares y académicas que se requieran, según el caso, dentro de las instalaciones de la institución, cuando se establezca que el niño, niña o adolescente no cuenta aún con las herramientas suficientes para encontrarse dentro de un ambiente escolar.  XX
Orientar acciones para la reconstrucción de vínculos afectivos y el fortalecimiento de la red de apoyo familiar.XXXX
Establecer protocolos de atención frente a las diferentes situaciones como evasiones, crisis, agresividad, abstinencia de los niños, niñas y adolescentes.XXXX
Identificar y fortalecer habilidades individuales como factores de protección respecto a la permanencia en calle y conductas asociadas, tales como consumo de SPA, violencia, delincuencia, etc.XXXX
Desarrollar acciones especializadas que fomenten la adecuada utilización del tiempo libre, como factor protector respecto a la permanencia en calle y conductas asociadas, tales como consumo de SPA, violencia, delincuencia, etc.XXXX
Realizar acciones especializadas que desarrollen habilidades y competencias para la vida, como factores de protección respecto a la permanencia en calle y conductas asociadas, tales como consumo de SPA, violencia, delincuencia, etc.XXXX
Desarrollar intervenciones con el niño, niña o adolescente y su grupo familiar o red vincular, para la identificación de factores de riesgo, generatividad y mantenimiento de las conductas asociadas a la permanencia y alta permanencia en calle. XXXX
Favorecer el desarrollo de herramientas al niño, niña o adolescente para la modificación de su conducta, la interiorización de normas, la re significación del concepto de familia, y el reconocimiento de figuras de autoridad, entre otras.XXXX
Identificar y atender las dificultades escolares y lograr que el niño, niña o adolescente supere dichas dificultades y se adapte con mayor facilidad al proceso académico.XXXX
Fortalecer las habilidades ocupacionales del niño, niña o adolescente, con el fin de re significarlos de manera positiva.XXXX
Trabajar en los comportamientos característicos que se adquieren por permanencia o la alta permanencia en calle.XXXX
Fortalecer el sistema familiar y redes vinculares de apoyo desde su núcleo, teniendo en cuenta los factores de generatividad del mismo, con respecto a la conducta de permanencia y alta permanencia en calle.XXXX

Fase III

Dar continuidad al trabajo con la familia o red vincular del niño, niña y adolescente, para la potenciación de factores protectores en el hogar, resolución de conflictos y toma de decisiones, preparándolos así para el reintegro del niño, niña y adolescente al mismo.  X
Desarrollar con el niño, niña y adolescente, horarios y rutinas que desarrollará en su nuevo entorno una vez egrese del programa.XXXX
Definir el perfil ocupacional del niño, niña y adolescente, que permita identificar sus fortalezas y habilidades para una futura vinculación laboral o desarrollo de proyectos productivos.XXX

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