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Resolución 1515 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 1515 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia;

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;

Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”;

Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a madres gestantes y lactantes adolescentes y mayores de 18 años con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6025 del 30 de diciembre de 2010;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el lineamiento técnico para la atención de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6025 del 30 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el artículo precedente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

LINEAMIENTO TÉCNICO DEL PROGRAMA ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN A ADOLESCENTES Y MUJERES MAYORES DE 18 AÑOS, GESTANTES O EN PERIODO DE LACTANCIA, CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O VULNERADOS

1. INTRODUCCIÓN

El “Lineamiento Técnico del Programa Adolescentes y mayores de 18 años, gestantes y/o en período de lactancia (contemplado como los dos años de la lactancia materna), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas de cuidado temporal hasta los dieciocho (18) años, tiene como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral a dicha población, en el marco del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, el cual establece que “cuando se trate de una adolescente o mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.

De igual manera, se encuentra definido que “El Gobierno Nacional y el ICBF, expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a adolescentes y mayores de 18 años con embarazos no deseados.

Para la implementación del presente lineamiento debe tenerse en cuenta el Lineamiento del modelo de atención a los niños, las niñas y los adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos y a las personas mayores de 18 años, con discapacidad, el Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, y el Lineamiento de la ruta del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, los cuales definen el modelo de atención, las medidas de restablecimiento de derechos y las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas o los adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.

En el presente lineamiento se presentan el marco conceptual y el marco normativo sobre los cuales se fundamentan las distintas actuaciones que se deben llevar a cabo con este grupo poblacional. Y se presentan a su vez las modalidades de atención en el desarrollo del programa especializado y el proceso de atención.

Esta modalidad tiene como propósito el fortalecimiento y empoderamiento a las adolescentes o mayores de 18 años respecto de su situación actual, asesorar la toma de decisiones, identificar y movilizar redes de apoyo, potenciar recursos personales y familiares y apoyar su proyecto de vida.

El objetivo fundamental de las modalidades de atención de éste programa se centra en la atención integral a las adolescentes o mayores de 18 años, con embarazo deseado o no, gestante o puérpera (40 días después del parto), que se encuentre en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años. Esto, con el fin de fortalecer sus factores de generatividad, posibilitar su efectiva inclusión socio-familiar, aportar en la construcción de su proyecto de vida y restablecer el ejercicio de sus derechos y los de sus hijos e hijas.

1. CONTEXTUALIZACIÓN

Según estudios de PROFAMILIA la situación de embarazos en adolescentes en Colombia, no es diferente a la situación mundial. Si bien la tasa de fecundidad de las adolescentes ha descendido, la conducta reproductiva de este grupo, constituye gran preocupación, observándose que esta situación es de gran impacto a nivel socia.

El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, y la decisión respecto de la reproducción, se corresponden con una etapa importante de reconocimiento que se ve influenciada por patrones individuales, interpersonales, familiares, sociales y culturales, los cuales aumentan la probabilidad de un embarazo precoz, siendo esto de gran importancia, dadas las implicaciones del embarazo adolescente.

Entre los factores identificados que tienen relación con el embarazo adolescente se encuentran: la decisión voluntaria y consciente de quedar en embarazo o de tener relaciones sexuales sin protección; el abuso, violación o explotación sexual; encontrarse en condiciones de pobreza; tener menores niveles de educación; iniciar temprano las relaciones sexuales; la historia de los hogares en relación a la edad de embarazo de la madre; las prácticas de crianza, la comunicación y conflictos familiares; la influencia de los medios de comunicación, así como problemáticas tales como tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, y violencia, incluidos accidentes y suicidios.

Adicionalmente, se identifican como riesgos para la salud relacionados con la vida sexual, y con la reproducción, las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y los embarazos no deseado.

El embarazo en las adolescentes “trae consigo múltiples complicaciones, la gestante adolescente puede presentar con mayor frecuencia trastornos hipertensivos de la gestación, poca ganancia de peso, anemia, parto pre término, lesiones durante el parto secundario a la desproporción céfalo pélvico, deserción escolar, alteraciones en los procesos familiares y alteraciones en el desempeño del rol materno. Adicional a lo anterior, “la gestante adolescente tiene mayor riesgo de sufrir violencia y abuso sexual, recurrir a métodos peligrosos para abortar, retraso en la atención de complicaciones derivadas del aborto por miedo a la censura aumentando el riesgo de enfermedad y muerte, y mayor número de hijos al final de su vida reproductiva. Todos los factores anteriormente enunciados generan adicionalmente consecuencias en la elaboración de un proyecto de vida.

El embarazo en adolescentes no solamente representa riesgos para la salud de la madre sino también para la salud de sus hijos/as. El embarazo del que provienen supone un aumento de la morbimortalidad relacionado con bajo peso, prematuridad, aumento de la morbimortalidad perinatal, negligencia en los cuidados de salud en los primeros años de vida, menor duración de la lactancia materna, incumplimiento del calendario de vacunas, desnutrición, mayor probabilidad de abuso físico y accidentes traumáticos, síndrome de muerte súbita, infecciones agudas y posibilidad de envenenamiento e intoxicació.

El recién nacido de gestante adolescente no tiene diferencias significativas respecto a las mujeres adultas, aunque sí existen diferencias si la madre es menor a 15 años. El hecho de que las adolescentes queden en embarazo con un intervalo de tiempo menor de 5 años entre la menarquia y el parto es considerado un factor de riesgo para que se presenten resultados perinatales desfavorable.

Las consecuencias del embarazo adolescente no solo se dan respecto a la salud. Se encuentran otras en el ámbito social, tales como “la deserción escolar, ya que la gestante adolescente suele interrumpir o abandonar sus estudios y rara vez los reanuda; la incorporación temprana a la vida laboral, el desajuste en la integración psicosocial, la escasa preparación para desarrollar una relación satisfactoria con los hijos, el dar el hijos/as en adopción, el tener un hijos/as no deseado y a veces maltratado, la formación de familias mono parentales o desarraigadas y aceptar un matrimonio forzado y posterior divorcio y separación. A su vez, los imaginarios sociales asociados a la vergüenza social respecto del embarazo adolescente, reproducen factores de discriminación y exclusión respecto a las adolescentes, sus hijos/as y las familias que constituyen.

Para comprender el contexto de la problemática del embarazo adolescente es fundamental tener en cuenta la participación de la familia, ya que el embarazo en una adolescente obliga a la reestructuración de las funciones de la familia, requiriéndose la movilización del sistema para encontrar nuevamente el estado de equilibrio familiar debido a que, inicialmente, puede ser rechazado, crear sorpresa y frustración. El estado de equilibrio en muchos casos no se alcanza y el embarazo de las adolescentes se convierte en el foco de nuevos conflictos que pueden conllevar a la ruptura de la unidad familiar generando con ello nuevas situaciones de vulneración de derechos para la adolescent.

2. MARCO CONCEPTUAL

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es un periodo durante el cual: 1) el individuo pasa de la aparición inicial de las características sexuales secundarias a la madurez sexual; 2) vive la evolución de los procesos psicológicos y los patrones de identificación de niño/a, adulto/a; y 3) se da una transición de un estado de total dependencia económica y social a un estado relativo de dependencia en estas área–.

Así, “la adolescencia es un periodo de transición en el cual las y los jóvenes toman una serie de decisiones de corto y largo plazo que definen su bienestar y estado de salud actual y futuro. Las transiciones que se viven en este periodo incluyen: la aceptación de la sexualidad, la formación de grupos, la independencia de los padres y adultos, la búsqueda de una condición económica estable y segura, el desarrollo de una conducta social responsable, la preparación para el matrimonio y la familia, y el desarrollo de valores.

Dadas las múltiples características del embarazo en adolescente, se adopta para este lineamiento la comprensión del embarazo adolescente desde los determinantes sociales, ya que esta perspectiva precisa ejes trasversales individuales, sociales y estructurales que relacionados entre sí, brindan un análisis de esta problemátic.

Desde el análisis de los determinantes sociales, diversos estudios concuerdan con la identificación de factores asociados a la problemática del embarazo adolescente, los cuales se dividen en dos categorías: próximos y distales.

Los primeros están relacionados con características individuales y “son aquellos relacionados con la exposición al riesgo de embarazo (relaciones sexuales heterosexuales dentro o fuera de una unión estable), con la concepción (uso eficiente de métodos de control natal) y con la gestación (terminación exitosa o no del embarazo)”–

Dentro de estos factores próximos se destacan:

§ Factores biológicos como el desarrollo puberal.

§ Factores de comportamiento como el inicio de las relaciones sexuales, la nupcialidad o las uniones tempranas, el uso de los métodos de anticoncepción, y el acceso a los servicios de salud y educación.

§ La edad de inicio de las relaciones sexuales y el momento en que se dan las uniones o la nupcialidad.

§ La configuración de proyectos de vida propios, las prácticas de género, las creencias del individuo y sus comportamientos alrededor de la sexualidad, las relaciones sexuales, la maternidad y la paternidad, son entre otras, algunas de las variables que puede incidir en las decisiones sobre la vida sexual y reproductiva de las y los adolescente.

Segundo, los factores distales están relacionados con situaciones de pobreza, ingresos, la oportunidad de participar en decisiones públicas y el ejercicio de la democracia, los legados culturales y el entorno social, la existencia de oportunidades de desarrollo personal y alternativas de vid.

Estos factores afectan de manera indirecta la fecundidad y se dividen en diferentes niveles. En este sentido, pueden ser “intrapersonales o individuales (variables socioeconómicas, demográficas y psicológicas), interpersonales (variables de los grupos primarios de referencia como la familia, los pares y la red de apoyo social) y contextuales (variables comunitarias, institucionales y políticas)–.

En el primer nivel se encuentran los factores intrapersonales los cuales hacen relación a:

§ Nivel de escolaridad.

§ Conocimiento de la fisiología de la reproducción.

§ Conocimiento de métodos de planificar.

§ Creencias acerca de la anticoncepción.

§ Intención de iniciar relaciones sexuales.

§ Expectativas de las relaciones románticas/sexuales.

§ Competencia percibida para la toma de decisiones.

§ Actitudes hacía el embarazo en la adolescencia.

§ Conformidad con las normas sociales.

§ Habilidades para la búsqueda de apoyo social.

En el segundo nivel se encuentran los factores interpersonales:

§ Familia: estructura del hogar, nivel socioeconómico, nivel educativo de las figuras parentales, relaciones familiares, normas y expectativas de género, prácticas de socialización parental (aceptación, autonomía, supervisión, establecimiento de límites, exigencia, apertura a la comunicación).

§ Pareja: participación en la toma de decisiones, expresiones de afecto, comunicación y resolución de conflictos, roles de género.

§ Pares: actitudes hacia la sexualidad, edad de inicio de relaciones sexuales, estándares sexuales, normas y expectativas de género; red social de apoyo: composición, tamaño y frecuencia de contacto, tipo de apoyo (emocional, informacional, instrumental, evaluativo), reciprocidad, complejidad y cercanía.

En el tercer nivel se consideran los factores contextuales, que incluyen:

§ Institucionales, como lo son leyes, decretos, sentencias, resoluciones, mensajes sobre sexualidad en medios de comunicación.

§ Comunitarios, que se refieren a las características físicas del vecindario, organización y capacidad comunitaria, marginalidad, hacinamiento.

§ Violencia estructural, violencia política, criminalidad, impunidad, inequidad.

§ Cambios demográficos, movilidad, desplazamiento, migración, urbanización.

§ Política pública, como lo son políticas de salud sexual y reproductiva, políticas de educación, políticas de salud pública, entre otras.

Los factores determinantes del embarazo adolescente, en cualquiera de los niveles anteriormente descritos, se pueden agrupar en factores protectores y factores de riesgo. Los protectores “son aquellos que disminuyen la probabilidad del embarazo (por ejemplo, un alto nivel educativo, asistencia escolar y supervisión parental), mientras que los segundos factores de riesgo son aquellos que aumentan la probabilidad del embarazo precoz (falta de acceso a la educación, violencia intrafamiliar, falta de acceso a métodos de control natal, entre otros).

La importancia de comprender los factores protectores y de riesgo radica en que el balance entre ellos determina la vulnerabilidad, que se define como “la probabilidad de tener un resultado negativo a partir de la exposición de un conjunto de factores de riesgo, debido a la incapacidad de la persona de hacerles frente.

Derechos sexuales y reproductivos - Un enfoque de derechos

Actuar en el marco del enfoque de derechos supone el reconocimiento, ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos, así como la responsabilidad del Estado de garantizarlos, protegerlos y posibilitar las condiciones para su ejercicio.

De acuerdo con la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNSDSDR), el enfoque de derechos, “supone el cumplimiento de estándares relacionados con el derecho a la dignidad, libertad, igualdad, la vida y la integridad, la autonomía, confidencialidad, e intimidad y que la oferta institucional para la promoción, ejercicio y realización del derecho a vivir una sexualidad plena se encuentre disponible, accesible, sea adaptable a las particularidades de los diferentes grupos; y prestada con calidad y solidaridadhttps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf

En este sentido, los derechos sexuales y los derechos reproductivos se reconocen como derechos humanos y “se desarrollan en el derecho a la libertad sexual, a la intimidad, a la libertad de pensamiento, a la vida e integridad personal, a la información, a la autonomía reproductiva y a la salud, entre otros.

Los derechos sexuales tienen como finalidad el ejercicio libre de la sexualidad sin discriminación, riesgos, amenazas, coerción o violencia en la toma de decisiones. Comprenden la capacidad de mujeres y hombres de expresar y disfrutar de forma autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de transmisión de enfermedades, embarazos no deseados, dominación, violencia y discriminación. Los derechos sexuales permiten construir y ejercer libremente múltiples identidades sexuales, de acuerdo con los intereses, convicciones y proyecto de vida, como requisito para la liberta. Por otra parte, los derechos reproductivos suponen la decisión libre respecto de la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violenci.

Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia

Para el desarrollo de acciones de protección integral y restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos es fundamental incorporar el enfoque de género. Esto, debido a que la sexualidad y la reproducción han sido unas de las razones sobre las cuales se han fundamentado la desigualdad y la discriminación contra las mujeres por el hecho de serlo, basadas en las valoraciones respecto a la reproducción y la maternidad como una obligación, un deber ser y a su vez un rol con menor valor social.

Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se comprende la “sexualidad como un concepto dinámico que agrega contenidos de construcción sociocultural sobre las condiciones biológicas, psico-emocionales y sociales, es decir, de los contenidos que se estructuran y de los modos como estos se realizan en las interacciones que se dan cuando se relacionan las personas entre sí–.

Es así como una mirada desde el enfoque de derechos, diferencial y de género, permite evidenciar condiciones que estuvieron ocultas socialmente frente a la problemática de embarazo adolescente, como las violencias basadas en género, las distintas formas de discriminación ligadas a la orientación sexual, la sexualidad y la reproducción de las personas con discapacidad de cualquier tipo, o en el conflicto armad.

La mirada desde la desigualdad supone incorporar un enfoque diferencial, entendiendo que existen situaciones específicas para ciertos grupos poblacionales que se deben tener en cuenta en materia de restablecimiento de derechos y de la protección integral, como es el caso de las adolescentes con discapacidad, personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas (comunidades LGBTI), víctimas del conflicto armado y desplazamiento o mujeres privadas de la libertad o en custodia.

La Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos reconoce que “estos grupos por diversos factores encuentran limitación grave para el disfrute de la sexualidad o la reproducción de manera plena, satisfactoria, informada, libre y responsable; estas condiciones inducen el señalamiento sobre la necesidad permanente de aplicación del enfoque diferencial en todos los procesos de atención a la salud sexual y la salud reproductiva que permitan la consideración de sus necesidades específicashttps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf

Embarazo subsiguiente

El embarazo subsiguiente se entiende como un embarazo inmediatamente posterior al primero. Existe mayor probabilidad para que las adolescentes queden embarazadas nuevamente después de tener el primer hijo/a. Con mayor frecuencia sucede en contextos de discriminación, desigualdad y exclusión, donde se presenta baja escolaridad y deficiente información y acceso sobre planificación familiar o anticoncepció.

A su vez, se corresponde con la valoración de la maternidad enfocada como una alternativa de solución a la carencia de oportunidades para desarrollar un proyecto de vida, presencia de experiencias de violencia, inicio temprano de relaciones sexuales, baja escolaridad y poco acceso a la información frente al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivo.

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

En el año de 2006 la Corte Constitucional de Colombia por medio de la Sentencia C-355 de 2006, se pronunció estableciendo que el aborto no se constituye en delito cuando se presenta alguna de las siguientes tres causales:

i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

En la situación en la que exista una de las tres causales o las tres, la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE se constituye en un derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente si continúan o no con el embarazo, y el Estado debe garantizar el acceso a todos los servicios de salud requeridos para una Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE. En el caso de presentarse negación de la atención procede una acción de tutela para garantizar este derechhttp://www2.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=70

Ante una situación de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE, el ICBF tiene la obligación de brindar protección integral, información y acompañamiento a las niñas y adolescentes gestantes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, previo y posterior al procedimiento médico, y en ningún caso y bajo ninguna circunstancia pueden influir en la decisión respecto a la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo IV.

Por lo anterior, la autoridad administrativa deberá realizar atención directa e inmediata informando en primera instancia a las niñas o adolescentes y sus familias, sobre todos los aspectos contemplados por la C-355 del 2006, al respecto de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), facilitando la orientación y agilizando las gestiones que se requieran para su pronta atención por parte del sistema de salud.

MARCO NORMATIVO

Existe desde la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes sobre el embarazo adolescente, una responsabilidad política, social e institucional del Estado y la sociedad, para garantizar la protección integral de ésta población. El marco normativo del presente lineamiento está constituido, entre otras, por las normas siguientes:

Cuadro 1. Referencias normativas



No.


Norma


Fecha de expedición


Tema que regula

1

Ley 1438

19 de Enero de 2011

“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2012 – 2021”


2


Ley 1257


4 de diciembre de 2008


“Por el cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.


3


Ley 1122


9 de enero de 2007


Por la cual modificó el Sistema general de salud y seguridad social (SGSSS) y estableció las prioridades, los actores y las responsabilidades que cada actor.


4


Ley 1146


10 de Julio de 2007


“Por el cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”


5

Política

 Febrero de 2003


“Se expide la Política Nacional de sexualidad, Derechos sexuales y Derechos Reproductiva”


6

Decreto 2968

6 de agosto de 2010


“Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la promoción y garantía de los derechos sexuales y reproductivos”







6


Decreto 3039


10 de agosto de 2007


Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública.


7

Decreto 1011

3 de abril 2006


Donde obliga a las entidades prestadoras de servicios de salud a la Prestación de servicios con atributos de calidad a adolescentes y jóvenes.








8


Resolución 0769


3 de marzo de 2008:


“Por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica para la atención en planificación familiar a hombres y mujeres establecidas en la Resolución 412 de 2000”


9


Acuerdo 029


28 de Diciembre del 2011


“Por el cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud; y acuerdo 031 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud por la cual se agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el acuerdo 29 de 2011”


10


Directiva No 17

8 de Octubre de 2007

“De la procuraduría General de la Nación sobre el consentimiento de los y las adolescentes para dar en adopción”

11

Código Penal Ley 599

De 2000

Establece que todo acto sexual con menor de catorce años e penalizado con cárcel ( Articulo 208 y 209)


12


Sentencia C-355 Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería


10 de mayo de 2006

“Por medio de la cual se despenaliza el aborto en Colombia en tres circunstancias especiales”.

12

Sentencia T 841

2011

Condición de salud de la mujer C 355 2006

13


Sentencia T- 585

2010


Para las teres cauceles de la C 355 2006



14



Sentencia T 388



2009



C 355 2006 de los servicios estará en todos los niveles territoriales, articulados, y con Protocolo de diagnóstico y manejo.


15


Sentencia T.841



2011



Responder de forma oportuna las solicitudes cinco (5) días. C-355 de 2006

4. MODALIDADES DE ATENCIÓN Y PERFILES DE UBICACIÓN

Para la atención de las adolescentes y mayores de dieciocho (18) años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años, se requiere de la prestación del servicio a través de varias modalidades de atención que permitan el restablecimiento de sus derechos. Es importante precisar que dicha atención incluye también a los hijos e hijas recién nacidos y a los hijos e hijas que ingresen bajo cuidado temporal en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, así mismo las mujeres mayores de 18 años en situación de vulneración, por ser sujetos de especial protección.

Las modalidades se desarrollan en cuatro (4) ejes de atención, que son transversales:

§ Atención a las niñas y adolescentes gestantes o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria).

§ Atención a hijos e hijas recién nacidos o hasta los 2 años.

§ Atención a hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años.

§ Atención a las mayores de edad gestante o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria).

Cuadro 2. Modalidades de atención y perfiles de ubicación




Modalidad



Población titular de atención



Apoyo y fortalecimiento a la familia



Apoyo Psicosocial



Adolescentes y mayores de 18 años, gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado como los dos (2) años de lactancia materna complementaria) con derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años, que por su condición no requieren de una medida de ubicación en un medio institucional de internamiento, sino un proceso de acompañamiento institucional y de apoyo presencial, para fortalecer sus vínculos familiares, que permitan dar continuidad a su proceso educativo y resignifiquen su proyecto de vida.






xternado - Media jornada



Adolescentes y mayores de dieciocho (18) años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años, que por su condición no requieren de una medida de ubicación en un medio institucional de internamiento, sino un proceso de acompañamiento institucional y de apoyo presencial, para fortalecer sus vínculos familiares, continuar con su proceso educativo y restructurar su proyecto de vida, y que cuentan con el apoyo de su red familiar o vincular.



Atención en medio diferente a la familia de origen o red vincular



nternad



Adolescentes y mayores de dieciocho (18) años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años, y que no cuentan con el apoyo de su red familiar o vincular.

asa Hoga






Adolescentes y mayores de dieciocho (18) años gestantes y/o en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años, y que no cuentan con el apoyo de su red familiar o vincular.

Es importante tener en cuenta, al momento de la ubicación en cualquier modalidad especializada para mujeres gestantes o en periodo de lactancia, que no se debe separar a la mujer adolescente de su hijo/a recién nacido o hijo/a acompañante, ya que se debe asegurar el vínculo afectivo. Si la autoridad administrativa evidencia que la adolescente está vulnerando algún derecho del recién debido a conflictos con la maternidad, o situaciones particulares de la adolescente como el no querer tener un contacto con su hijo e hija, este deberá tomar la medida administrativa a que haya lugar.

Para la ubicación en las diferentes modalidades, es importante tener en cuenta los siguientes criterios:

Cuadro 3. Criterios de ubicación de las adolescentes y mayores de 18 años




Modalidad



Criterio de ubicación



Apoyo y
fortalecimiento a la familia



Apoyo Psicosocial



Embarazo temprano.
Adolescentes o mayores de 18 años que estén en conflicto con su embarazo o su maternidad.
Que requieran fortalecer los vínculos familiares.
Adolescentes o mayores de 18 años que deseen iniciar el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE.
Con discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas, situación de vida de calle, trabajo infantil y víctimas de conflicto armado.
Mujeres con intención de otorgar el consentimiento para la adopción del niño o niña.






Externado – media jornada



Embarazo temprano
Adolescentes o mayores de 18 años que estén en conflicto con su embarazo o su maternidad.
Que requieran fortalecer los vínculos familiares.
Que tengan permanencia en calle, o trabajo infantil.
Se encuentren sin servicio de salud.
Que se encuentren en amenaza o inobservancia.
Adolescentes o mayores de 18 años que deseen iniciar el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE.
Con discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas, situación de vida de calle, trabajo infantil y víctimas de conflicto armado.
Mujeres con intención de otorgar el consentimiento para la adopción del niño o niña.



Atención en medio diferente a la familia de origen o
red vincular



Internado



Embarazo tempranos
Embarazos no deseados.
Embarazos deseados cuya situación socioeconómica, individual o familiar representa riesgo para el bienestar tanto de las gestantes o lactante, como del hijo o hija.
Mujeres con intenciones de otorgar el consentimiento para la adopción del niño o niña.
Adolescentes o mayores de 18 años que deseen iniciar el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
Que se encuentren en situación de inobservancia, amenaza o vulneración, así como sus hijo(s) o hija(s).
Con discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas, situación de vida de calle, trabajo infantil y víctimas de conflicto armado.






Casa Hogar



Embarazo temprano
Embarazos no deseados.
Embarazos deseados cuya situación socio económico, individual o familiar que representa riesgo para el bienestar tanto de las gestantes o lactante, como del hijo o hija.
Mujeres con intenciones de otorgar el consentimiento para la adopción del niño o niña.
Adolescentes o mayores de 18 años que deseen iniciar el proceso de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE
Que se encuentren en situación de inobservancia, amenaza o vulneración y el de su hijo o hija.
Con discapacidad, consumo de sustancias psicoactivas, situación de vida de calle, trabajo infantil y victimas de conflicto armado.

4.1. Tiempo de permanencia en el Programa

El tiempo de permanencia en las modalidades para las adolescentes o mayores de 18 años que ingresan en estado de embarazo, o con el niño o niña recién nacido, será hasta los seis (6) meses de edad del recién nacido, siempre que se hayan superado las condiciones de inobservancia, amenaza o vulneración por las cuales ingresó.

Cuando, al ingreso a la modalidad de la adolescente o mayor de 18 años, el niño o niña supere los seis (6) meses de edad, el tiempo de permanencia en la modalidad será definido de acuerdo con el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y en ese sentido, con la superación de las condiciones de inobservancia, amenaza o vulneración por las cuales ingresó.

De esta forma, cuando las circunstancias así lo determinen, según condiciones particulares del caso, la autoridad administrativa, apoyada en el concepto del equipo técnico de la autoridad y el equipo técnico del operador, determinará un tiempo de permanencia superior o inferior debidamente justificado o un cambio de medida a otro servicio de atención especializada para continuar brindando protección integral, si la situación lo amerita.

La permanencia de las mujeres con múltiples problemáticas (discapacidad, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas, situación de vida en calle, trabajo infantil, entre otras) puede requerir adicionalmente estudio de caso por parte del equipo técnico de la autoridad administrativa para determinar la permanencia o posible cambio de medida, con el fin de garantizar la seguridad de la adolescente y de su hijo o hija.

Por lo anterior, el tiempo de permanencia en el programa no es un parámetro que deba aplicarse a todas las mujeres de manera uniforme. Esto depende de cada caso particular, de acuerdo con la superación de la situación de vulneración que motivó el ingreso al programa y del concepto técnico tanto del equipo técnico interdisciplinario de la autoridad administrativa como del equipo técnico interdisciplinario del operador.

4.2. Consideraciones para la atención de adolescentes o mayores de 18 años gestantes o en periodo de lactancia y a su familia o red vincular de apoyo

4.2.1. Consideraciones generales en el proceso de atención

· Es indispensable brindar a la adolescente o mayor de 18 años gestante o en periodo de lactancia y a su familia o red vincular de apoyo, información completa, suficiente y clara en cuanto al programa, su gratuidad incondicionad, el tiempo de permanencia, rol de los profesionales responsables de la atención y todo lo relacionado con el proceso de atención para el restablecimiento de derechos.

· La atención psicosocial se debe realizar en todos los casos a las adolescentes y mayores de edad y a sus familias.

· Es necesaria la vinculación de la familia, cuando sea posible, y del padre del niño por nacer o recién nacido, siempre y cuando no hayan existido situaciones o amenazas de violencia, con el fin de vincularlos al proceso de atención y fortalecer la paternidad responsable.

· La atención psicosocial se podrá adelantar de manera conjunta y concertada entre el equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia y el equipo interdisciplinario de la modalidad.

Salvo en el caso de consentimiento para la adopción de menores de edad, este estará exclusivamente a cargo del Defensor de Familia.

Para los casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE, la atención psicosocial estará a cargo del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia y podrá recurrir a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF tales como el sector salud o justicia, para que apoyen el desarrollo de este proceso.

· Durante la etapa de post parto, es necesario que el personal se encuentre capacitado para brindar los cuidados necesarios para la madre y el bebé.

· Realizar acciones para el fortalecimiento de vínculos afectivos con la familia o red vincular de apoyo que afiance el vínculo familiar y afectivo con apoyo en los programas de primera infancia.

· En caso de que la adolescente o mayor de 18 años presente problemáticas asociadas, tales como situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, discapacidad, violencia sexual, etc., la autoridad administrativa deberá activar la ruta del sector salud, con el fin de que realice la atención correspondiente.

· Si la adolescente o mayor de 18 años con problemáticas asociadas continúa con esta situación (consumo de sustancias psicoactivas, con trastornos de salud mental, portadoras de VIH, desvinculadas de grupos armados, adolescentes en conflicto con la ley penal y otros casos particulares), la autoridad administrativa determinará, de acuerdo con la situación de mayor vulneración, la ubicación en el programa de atención especializado más pertinent. Para dicha acción la autoridad administrativa deberá realizar, posterior al nacimiento del hijo o hija, un estudio de caso donde determine la ubicación más pertinente y así asegurar el restablecimiento de derechos para las adolescentes, y su(s) hijo(s) o hija(s).

· La construcción del proceso de atención del hijo e/o hija de las adolescentes o mayores de 18 años deberá contar con la participación de la adolescente gestante o madre en periodo de lactancia, su red familiar (de ser posible), y el equipo técnico interdisciplinario del operador.

· Para la construcción de los informes del proceso de atención (Inicial, evolutivo y de resultado) se deben realizar por cada uno de acuerdo con su etapa de ciclo vital, y se articulan entre si cuando se realizan las acciones desde la familia.

4.2.2. Consideraciones de los hijos e hijas en el proceso de atención

· En los casos de mujeres que ingresan al programa con hijos/as menores de edad, éstos deben ser reportados a la autoridad administrativa para que se realice la verificación de derechos y se determine la pertinencia de la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

· Cuando el bebé nazca durante la permanencia de la gestante en el programa, deberá ser reportado a la autoridad administrativa con el fin de realizar la verificación de derechos, y se determine la pertinencia de la apertura del proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

· Para aquellos operadores con contrato suscrito con el ICBF para el programa en mención, en las modalidades de internado o casa hogar, se realizará reconocimiento del pago del valor cupo del niño/a recién nacido o de los hijos/as acompañantes, ubicado(s) en la modalidad, con independencia a la apertura de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

· Se debe realizar la atención especializada para los recién nacidos y los hijos e hijas de cuidado temporal elaborando un plan de atención integral.

· Bajo ninguna circunstancia se podrá:

o Dar información contraria, impedir o desestimular la lactancia materna para los bebés, salvo condiciones de salud debidamente justificadas que pongan en riesgo al niño o niña (lo cual deberá estar certificado por el profesional en medicina), o por voluntad de la madre (manifestada de igual forma por escrito).

o Utilizar medicamentos o medios para interrumpir la producción de leche materna a las mujeres gestantes o madres en periodo de lactancia, salvo condiciones de salud debidamente justificadas o por solicitud directa de la madre, y en las dos circunstancias, deben estar certificadas por ginecología.

o Separar a los bebés recién nacidos de las madres, aun cuando hayan dado su consentimiento para la adopción, salvo que la madre exprese por escrito su voluntad de no permanecer con el bebé. Cuando se ha dado el consentimiento para la adopción, la madre podrá permanecer con el bebé hasta que el consentimiento quede en firme.

o Ofrecer retribución en dinero o en especie para que la madre otorgue el consentimiento para la adopción.

o Realizar actos de discriminación a las madres por condición de raza, salud, antecedentes personales o familiares, cultura, situación de vulneración, o por el cambio de decisión de entregar o no a su hijo en adopción.

o Retirar, temporal o definitivamente, a la madre gestante o en periodo de lactancia menor de edad o a su bebé de la modalidad, sin autorización de la autoridad administrativa.

o Cobrar a la madre o a su familia los servicios prestados (en dinero o especie) en caso de no otorgar el consentimiento para la adopción y en caso de retractarse de darlo.

4.2.3. Consideraciones en Reingreso al programa

· Cuando la adolescente presenta un embarazo subsiguiente. En esta situación se deberá tener en cuenta:

La autoridad administrativa tendrá en cuenta los antecedentes del caso y deberá registrar la información en el Sistema de Información Misional – SIM, así como la información del seguimiento post egreso, con el fin de brindar una intervención más precisa y contundente que dé respuesta a un proceso de seguimiento, el cual se realiza con unos compromisos que buscan superar situaciones de riesgo que lleven a la adolescente o mayor de 18 años a requerir este tipo de atención.

· Cuando se ha dado una situación de evasión del programa o abandono del mismo es importante que, para dicho reingreso, la adolescente o mayor de 18 años, haya realizado compromisos y cambios frente a la conducta que generó la evasión o retiro del programa, con el fin de que esto asegure la culminación de su proceso de atención.

5. Acciones especializadas del proceso de atención

El proceso de atención general para las modalidades descritas anteriormente se encuentra definido en el Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, y es de obligatorio cumplimiento para las adolescentes o mayores de 18 años gestantes o en periodo de lactancia, sus hijos/as recién nacidos o hasta los dos años y sus hijos/as que ingresan bajo cuidado temporal hasta los 18 años. Adicionalmente, son de obligatorio cumplimiento las acciones especializadas que se establecen en el cuadro 4. Acciones especializadas del proceso de atención.

Durante el proceso de atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias o redes vinculares de apoyo, deberá incorporarse el enfoque diferencial en la atención, entendido como el reconocimiento de situaciones y condiciones particulares asociadas a las características de edad, género, orientación sexual, etnia, ciclo vital y discapacidad.

Cuadro 4. Acciones especializadas para el proceso de atención

Acciones especializadas Modalidades
Apoyo y fortalecimiento a la familiaAtención en medio diferente a la familia de origen o red vincular
Apoyo psicosocialExternado - media jornadInternado Casa hogar

Fase I

Brindar a las adolescentes o mayores de 18 años en periodo de gestación o lactancia y a su hijo o hija, un espacio físico y emocional en el que se satisfagan sus necesidades inmediatas.XXXX
Vincular a la mujer gestante o en periodo de lactancia y sus hijos al sistema general de seguridad social en salud.XXXX
Los niños o niñas recién nacidos deben contar con su certificado de nacido vivo, registro civil.XXXX
Promover la vinculación afectiva de la madre con su hijo o hija recién nacido o por nacer y la comunicación e integración con su red psico-afectiva y familiar y social.XXXX
Gestionar la vinculación en salud y asistencia de los niños y niñas menores de seis (6) meses al programa de crecimiento y desarrollo.XXXX
Movilizar el sector educativo para la inclusión de esta población. Se deben tener en cuenta las mujeres menores de edad, mayores de 18 años, y los hijos e hijas de cuidado temporal.XXXX
Gestionar la vinculación a curso de preparación para la maternidad a través de las entidades del sector salud o, si la institución los ofrece, promover la participación de las madres en el mismo.XXXX
Articular con el SNBF cuando las mujeres gestantes o en periodo de lactancia presenten una conducta asociada como: situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas (SPA), discapacidad, violencia sexual, entre otras, para que se realice la atención de acuerdo con la problemática presentada.XXXX
Verificar que al inicio del proceso administrativo de restablecimiento de derechos se cuente con concepto médico para la madre gestante o en periodo de lactancia, adolescente o mayor de 18 años, hija o hijo acompañante, cuando haya sido remitida por el sector salud. XXXX
Se debe asegurar la separación de espacios físicos, especialmente en dormitorios, entre las adolescentes y las mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia. Sin embargo, en el diario vivir, las adolescentes pueden compartir con las mayores de edad, en espacios y actividades comunes.  XX
El operador debe presentar ante la autoridad competente a los recién nacidos con el fin que este realice la verificación de derechos, y cuando ingresen con sus hijos menores de edad se asegure que se le haya realizado la verificación de derechos por parte de la Autoridad Administrativa.XXXX
Cumplir con los espacios para los hijos e hijas, así como con la dotación y demás requerimientos dentro de la modalidad.XXXX
Cumplir con el esquema de vacunación, tanto para la gestante, el recién nacido y los hijos o hijas de cuidado temporal.XXXX
Los espacios físicos deben contar con una ambientación o decoración agradable y cálida para la atención de los niños, las niñas, las madres y la vinculación de sus familias o redes vinculares de apoyo.XXXX
Adecuar la alimentación suministrada, de forma individual, acorde con las valoraciones, cuando determinen la necesidad de dietas especiales para compensar alguna deficiencia corporal, tanto para la gestante o en periodo de lactancia, los recién nacidos, bebes y los hijos e hijas de cuidado temporal. XXXX
Realizar la atención desde cada área, para elaboración del PLATIN de los recién nacidos, los que están en lactancia y los hijos e hijas de cuidado temporal.XXXX
Acciones especializadas Modalidades
Apoyo y fortalecimiento a la familiaAtención en medio diferente a la familia de origen o red vincular
Apoyo psicosocialExternado - media jornadaInternado de atención especializadaCasa hogar

Fase II

Realizar la atención, acompañamiento, orientación, y las intervenciones psicosociales necesarias durante todo el proceso de gestación, parto y puerperio. XXXX
Realizar capacitaciones con el/la profesional en nutrición con el fin de sensibilizar a las adolescentes o mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, sobre lactancia materna, alimentación y cuidados requeridos en los niños o niñas, con alimentación complementaria, y la alimentación hasta los cinco (5) años de edad. XXX
Suministrar la alimentación a las madres gestantes, en periodo de lactancia, a sus hijos o hijas menores de dos (2) años y a los hijos e hijas de cuidado temporal, teniendo en cuenta la Minuta Patrón. XXXX
Acompañar a las adolescentes o mayores de 18 años en periodo de gestación o lactancia y a su familia en la definición o redefinición de un proyecto de vida autónomo que le permita desarrollar la capacidad de autodeterminación, toma de decisiones y auto sostenibilidad. XXXX
Proporcionar conocimientos en promoción de la salud y prevención de la enfermedad, prácticas de auto cuidado que garanticen un sano proceso de gestación y lactancia, y la planeación de nuevas gestaciones XXXX
Proporcionar conocimientos en salud sexual y reproductiva y articular con los diferentes sectores que garanticen una atención integral. XXXX
Potencializar los factores de generatividad individuales, familiares y sociales a través del trabajo con familias, frente al fortalecimiento de las relaciones familiares, aceptación y acogida en su red familiar lo cual permite un buen desarrollo de prácticas de convivencia equitativa y armónica al interior de la familia y en la sociedad. XXXX
Socializar y dar a conocer a las adolescentes o mayores de 18 años en periodo de gestación o lactancia, y a su familia, sus derechos, y los de sus hijos, hijas, y los mecanismos para exigirlos. XXXX
Fortalecer el pleno conocimiento de las responsabilidades hacia sus hijos e hijas, para promover la corresponsabilidad, el autocuidado y la garantía de derechos.XXXX
Promover el posicionamiento de la temática, e incursión de los gobiernos locales, distritales y departamentales, buscando la ubicación y destinación de recursos para la atención de adolescentes o mayores de 18 años en gestación o periodo de lactancia, en situación de vulneración y la prevención de embarazos no deseados y embarazos subsiguientes.XXXX
Preparación vocacional y formación para la vida. Para las mayores de edad incluir educación formal y no formal cuando se requiera, preparación pre laboral y desarrollo de actividades productivas, así como la articulación con entidades del SNBF para la vinculación a los diferentes programas.XXXX
Vinculación al sistema educativo formal, teniendo en cuenta: si el embarazo es de alto riesgo, la incapacidad post parto, las condiciones de salud física y mental, el nivel educativo entre otros aspectos, para determinar la necesidad de sustituir esta educación formal por la vinculación a otros programas como: alfabetización, nivelación, validación escolar u otros de educación no formal.XXXX
Implementar el programa de estimulación temprana para el recién nacido, acorde con las indicaciones dadas en las citas de crecimiento y desarrollo.XXXX
Brindar apoyo psicosocial o acompañamiento a través de atención a las adolescentes que se identifiquen en conflicto con su gestación o su maternidad. Debe partir de la vinculación de la familia y del padre del niño/a por nacer o recién nacido, cuando esto sea posible, con el objetivo de estimular la paternidad responsable y comprender el nuevo rol que van desempeñar. Es importante contar con el consentimiento de la mujer embarazada o en periodo de lactancia para la vinculación del padre y de la familia  en el proceso de atención.XXXX
Vincular a las personas significativas tales como el esposo o compañero, referentes afectivos de la familia, u otros, como apoyo de la adolescente o mayor de edad, en su cuidado físico y emocional, previo consentimiento por parte de ella.XXXX
Gestionar con el sector salud para que los niños (as) recién nacidos y sus hermanos(as) menores de cinco (5) años cuenten con atención especializada, seguimiento al crecimiento y desarrollo, esquema de vacunación completo, entre otros. XXXX
Realizar formación y desarrollo de competencias para analizar, planear y tomar decisiones sobre su vida de manera independiente y autónoma a nivel emocional y económico, debido a su nuevo rol materno.XXXX
Fomentar espacios de la mujer gestante o en periodo de lactancia, para fortalecer el contacto afectivo, físico y verbal con el hijo o hija, como estimulación prenatal, postnatal y lactancia materna, entre otros. En el caso que haya firmado consentimiento para adopción, se debe tener la aprobación de la gestante.XXXX
Realizar formación en torno a reconocer e incorporar el papel del hombre, especialmente en su rol paterno en interacción con su familia, cuando a ello haya lugar. XXXX
Realizar identificación y formación para prevenir y actuar adecuada y oportunamente ante situaciones de abuso y maltrato, violencia intrafamiliar o de género, con el fin de no repetir la cadena de vulneraciones con sus hijos e hijas. XXXX
Realizar acciones de atención básicas frente a las problemáticas asociadas como situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas (SPA), discapacidad, violencia sexual.XXXX
Realizar atención diferencial, cuando la adolescente y mayor de 18 años, gestante o periodo de lactancia, ha sido víctima de violencia sexual y articular acciones con la Autoridad Administrativa. XXXX
Orientar y acompañar para recibir los servicios de salud: control prenatal y postnatal, exámenes de diagnóstico, tratamientos, hospitalizaciones, salida del hospital y suministro de medicamentos.XXXX
Coordinar con la autoridad administrativa los permisos o salidas de las adolescentes. Los permisos deben estar debidamente justificados y en todos los casos se debe realizar el acompañamiento de un profesional para el seguimiento e identificación de acepciones familiares, efectividad y evolución de la gestante o lactante en especial las menores de 18 años. Para las salidas de las mujeres mayores de 18 años, se brindará acompañamiento cuando ella lo solicite o sea una urgencia médica, teniendo en cuenta su derecho constitucional a la libre movilidad. Sin embargo la Autoridad Administrativa y el operador verificarán las condiciones de estas salidas en los casos que se requiera.
Los permisos a las adolescentes, gestantes o en periodo de lactancia, para pernoctar con su familia o red vincular de apoyo, serán autorizados por la autoridad administrativa en coordinación con el operador. Este tipo de permisos deben formar parte de la fase preparación para el egreso cuando la autoridad administrativa y su equipo técnico interdisciplinario consideren que existen las condiciones de garantía de derechos para que la adolescente inicie aproximaciones con el medio familiar o red vincular de apoyo que posibiliten la preparación para su egreso de la modalidad.
  XX
Implementar estrategias para la construcción de espacios seguros, saludables y accesibles que favorezcan la prevención de accidentes y aseguren una plena participación de la mujer gestante y lactante adolescente mayor de 18 años, hija o hijo acompañante.XXXX
Desarrollar estrategias que promuevan la participación social y comunitaria de la mujer gestante y lactante adolescente mayor de 18 años, y la de sus hijas e hijos. XXXX
Identificar e involucrar actores sociales que faciliten los procesos de inclusión social de la mujer gestante y lactante adolescente, mayor de 18 años, y sus hijas e hijos acompañantes.XXXX
Estructurar un plan de atención que permita el desarrollo de capacidades de la mujer gestante o lactante adolescente mayor de 18 años, con su bebe recién nacido o hija e hijo acompañante.XXXX
. Estructurar y apoyar el desarrollo del proyecto de vida de la mujer gestante o lactante o mayor de 18 años con discapacidad desde el momento que se vincula a la modalidad de atenciónXXXX
Gestionar en conjunto con la familia (cuando aplique) el desarrollo de procesos educativos o formativos en las adolescentes o mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, y sus hijos o hijas que hayan ingresado con ellas, así como promover su inclusión en instituciones educativas formales y/o no formales con refuerzo escolar en jornada contraria, en los casos que se requiera. XXXX
Promover que continúen con su proceso de formación y asegurar que sólo se interrumpa en casos como determinación médica de que la gestante o lactante no pueda salir por algún riesgo en su salud, o por estar en peligro de evasión.  XX
Propiciar el desarrollo de habilidades y fortalecer el nivel de funcionalidad de las adolescentes o mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, enfocadas al establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo para el desarrollo del proyecto de vida contando con los apoyos requeridos para el desarrollo del mismo.XXXX
Promover actividades productivas, con el fin de fortalecer el rol laboral.  XX
Prestar servicios de apoyo pedagógico orientados al desarrollo de capacidades y preparación para la inclusión educativa, teniendo en cuenta que la oferta educativa no siempre facilita el acceso del niño, niña, adolescente o mayor de 18 años. XXXX
Realizar atención diferencial, cuando la adolescente y mayor de 18 años, gestante o en periodo de lactancia, ha sido víctima de violencia sexual y articular acciones con Autoridad Administrativa, para que esta reciba atención especializada.XXXX
Acciones especializadas Modalidades
Apoyo y fortalecimiento a la familiaAtención en medio diferente a la familia de origen o red vincular
Apoyo psicosocialExternado - media jornadaInternado de atención especializadaCasa hogar

Fase III

Brindar alternativas de vida en familia y preparación para la vida autónoma. XXXX
Vincular a los niños o niñas que ingresan con la madre al programa, al sistema educativo formal o a programas ofrecidos por el ICBF para primera infancia (Hogares comunitarios de bienestar, Centros de Desarrollo Infantil, entre otros).XXXX
Preparar a la mujer para el egreso del programa, donde se debe verificar y asegurar un entorno protector como resultado del trabajo realizado con la adolescente o la mayor de 18 años a nivel individual, y familiar, para posibilitar el ejercicio de los derechos de la mujer y sus hijos o hijas.XXXX
Gestionar, al momento del egreso, la continuidad en la atención por parte de los servicios de salud que la madre y su bebé requieran (pediatría, control de crecimiento y desarrollo, nutrición y salud, entre otros). XXXX
Gestionar, al momento del egreso, la inclusión de la madre, su bebé y su familia en otros servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para apoyarla frente a situaciones personales de amenaza o riesgo, o en el logro de sus objetivos.XXXX
Informar con antelación suficiente a la madre y a la familia o su red de apoyo, sobre las condiciones de egreso del programa. XXXX
Promover con la familia o red de apoyo vincular la importancia de seguir facilitando los procesos participativos y de inclusión social de la mujer gestante o en periodo de lactancia adolescente o mayor de 18 años, y de sus hijas o hijos acompañantes.XXXX
Acciones especializadas Modalidades
Apoyo y fortalecimiento a la familiaAtención en medio diferente a la familia de origen o red vincular
Apoyo psicosocialExternado - media jornadaInternado de atención especializadaCasa hogar

Generales

Asegurar que los hijos e hijas estén en el mismo espacio de madres incluyendo los de cuidado temporal.   XX
Estimular la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad del niño(a) recién nacido(a) y orientar sobre la alimentación complementaria hasta los dos (2) años de edad.XXXX
Articular un trabajo interinstitucional e intersectorial para la atención a la primera infancia.XXXX
Desarrollar competencias básicas en los menores de 5 años, para los aprendizajes posteriores y para una mejora en su calidad de vida.XXXX
Apoyar las actividades para la primera infancia en juegos, artes, expresiones, que exijan a niños y niñas poner en evidencia sus capacidades. XXXX
Promover un enfoque de derechos, equidad e inclusión social desde los primeros años.XXXX
Brindar atención psicosocial permanente a las mujeres con embarazos no deseados que desde el ingreso y durante el tiempo de permanencia en el programa manifiestan su decisión de entregar a su hijo o hija en adopción.XXXX
Gestionar ante el sector salud la atención y orientación permanente a las mujeres que desde el ingreso y durante el tiempo de permanencia en el programa manifiestan su decisión de llevar a cabo una Interrupción Voluntaria del Embarazo, y cumplan con las condiciones establecidas por la Ley.XXXX
Desarrollar acciones que permitan fortalecer el vínculo afectivo entre la mujer y el niño o niña desde la gestación, si la mujer gestante así lo desea.XXXX
Promover que en el primer contacto, se debe desarrollar una actitud cálida y de respeto que permita a las mujeres gestantes o en periodo de lactancia disminuir sus niveles de ansiedad y así crear un entorno protector.XXXX
Asegurar que el talento humano contratado esté capacitado frente a cuidados básicos a la mujer y al bebé (atención personal y manejo y cuidado del bebé) y que fortalezca la red familiar de apoyo que garantice seguridad y afiance el vínculo familiar y afectivo.XXXX
Reportar a la autoridad administrativa, en el momento que mujeres o familias soliciten apoyo directamente al operador, para la realización de las acciones administrativas a que haya lugar, el operador deberá entregar un informe   integral que de cuanta de como llego la mujer al operador.XXXX
Implementar dentro de sus actividades de prestación del servicio estrategias de búsqueda activa que les permitan identificar y realizar acercamientos en calle con las adolescentes o mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, si así lo desean. La identificación de las adolescentes o mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, en situación de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad administrativa, con el fin de que se tomen las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. La búsqueda activa no debe entenderse como una forma directa de vinculación a la modalidad. La vinculación se realiza únicamente por la autoridad administrativa y se tendrá en cuenta no solo a las menores de 18 años, sino también las mayores de 18 años por ser sujetos de protección especial.XXXX

BIBLIOGRAFÍA

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23. Profamilia. Encuesta Nacional de Demografía y Salud, 2010

24. León P, Minassian M. Borgoño R. Bustamante, F. Embarazo adolescente. Revista de Pediatría Electrónica. 2008. Disponible en: http://www.revistapediatria.cl/vol5num1/pdf/5_EMBARAZO%20ADOLESCENTE.pdf)

25. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lineamiento de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. En construcción. 2016 Anexo atención a los niños, las niñas y los adolescentes, víctimas de violencia sexual.

6. ANEXO 1. DIRECTIVA NÚMERO 17

Directiva número 17

De Procurador General de la Nación

Para: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Asunto: Consentimiento de los y las adolescentes para dar en adopción.

Fecha: 8 octubre 2007

Teniendo en cuenta que:

La Constitución Política ampara a la familia como institución básica de la sociedad y el artículo 44 consagra la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, el de tener una familia y no ser separados de ella.

El artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño, establece que en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas, se atenderá el interés superior del niño, así mismo el numeral 1° del artículo 7 señala que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

El artículo 21 de la Convención de los Derechos del Niño determina que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño, en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, en el artículo 4° dispone que para que tengan lugar una adopción internacional las autoridades del Estado de origen deberán:

1) Establecer que el niño, niña o adolescente es adoptable.

2) Examinar adecuadamente las posibilidades de colocación del niño en su estado de origen.

3) Constatar que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente.

4) Asegurarse que las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.

5) Cerciorarse que tales personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado o constatado por escrito.

6) Verificar que los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados.

7) Asegurarse que el consentimiento de la madre, cuando sea exigido, se ha dado únicamente después del nacimiento del niño.

El artículo 51 del Código de la Infancia y la Adolescencia impone al Estado, en su conjunto a través de las autoridades públicas, la responsabilidad del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y el artículo 66 define el consentimiento como la manifestación informada, libre y voluntaria de dar en adopción a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el Defensor de Familia, quien los informará ampliamente sobre sus consecuencias jurídicas y psicosociales, además establece que se entenderá que la madre tiene aptitud para otorgar el consentimiento un mes después del día del parto.

El inciso final del artículo 66 del Código de la Infancia y la Adolescencia, exige al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindar apoyo psicosocial especializado a los padres adolescentes para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado, además condiciona la validez de la manifestación del consentimiento, al lleno de los requisitos legales y a la asistencia por parte de sus padres, o personas que los tengan bajo su cuidado y por el Ministerio Público.

La Jurisprudencia Constitucional, en especial la Sentencia T 510 de diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003) realiza un amplio análisis sobre el consentimiento para dar en adopción y señala como conclusiones a la luz del Derecho Constitucional las siguientes:

"El consentimiento para dar en adopción debe ser idóneo constitucionalmente, lo cual significa que además de ser libre de vicios, debe ser (1-i) apto; (1-ii) amplia y debidamente informado; (1-iii) convenientemente asesorado; y (1-iv) no haberse dado en contraprestación de un beneficio económico.

"(2) Un debido proceso mínimo para manifestar el consentimiento de dar en adopción (2-i) debe ser humano y sensible a la dignidad de las personas Involucradas; (2-ii) conlleva la notificación de la iniciación del proceso de medida de protección; (2-iii) debe prever un momento en el que se de amplia y debida información; (2-iv) posteriormente, otro momento para manifestar el consentimiento; y (2-v) algún tipo de advertencia antes del vencimiento del término para revocar el consentimiento.

"(3) El consentimiento para dar en adopción, puede ser revocado durante un plazo de treinta días, a partir del momento en que éste es otorgado; posteriormente es irrevocable siempre que haya sido no solo válido civilmente sino idóneo constitucionalmente. Por lo tanto, cuando el consentimiento de dar en adopción no es idóneo constitucionalmente, no se verifica el supuesto normativo necesario para aplicar la regla de la irrevocabilidad de éste, a los treinta días de otorgado."

Por lo anterior, el procurador general de la nación, como supremo director del ministerio público, como defensor de los derechos humanos y en especial los prevalentes de los niños, las niñas y adolescentes, en virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las funciones públicas, artículo 7, DISPONE:

PRIMERO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que el apoyo psicosocial especializado que deben brindar en cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 66 del Código de la Infancia y la Adolescencia para que los padres adolescentes puedan permanecer con su hijo o hija o para otorgar el consentimiento libre e informado, sea independiente del que hacen las instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción y durante todo el tiempo de permanencia en la institución. Por lo anterior, ningún recién nacido podrá ser separado de su madre adolescente o mayor de edad, antes del mes de nacido.

SEGUNDO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en cumplimiento de la responsabilidad que compete al Estado, restablezca los derechos de las madres adolescentes, vinculadas a los programas de asistencia y cuidado que desarrollan las Casas de Madres Gestantes, adoptando la medida de restablecimiento de derechos que corresponda.

Para tal efecto deberá exigir información permanente de parte de dichas casas, respecto a las adolescentes vinculadas a los mencionados programas.

 TERCERO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que el Defensor de Familia en cumplimiento de sus funciones, tome las medidas de restablecimiento, que sean del caso, a favor del hijo o hija de las madres vinculadas al programa de las "Casas de Madres Gestantes".

CUARTO. Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que en cumplimiento a lo normado en el inciso final del artículo 66 del Código de Infancia y la Adolescencia, comunique con la debida anticipación la fecha de la diligencia en la cual se otorgará el consentimiento por parte de los padres adolescentes: en Bogotá, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, fuera de Bogotá a los Procuradores Judiciales en Familia en sus ciudades sedes y en los lugares donde no exista Procurador Judicial de Familia a los Personeros Municipales.

QUINTO. A través de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, se hará el seguimiento y verificación del cumplimiento de esta Directiva.

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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