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Resolución 1522 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 1522 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<Lineamiento no incluido>

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Decreto número 987 de 2012, artículo 2; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que la Ley 1098 de 2006 señala en el parágrafo de su artículo 11: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento;

Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 139 establece que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”;

Que la precitada ley, establece en el parágrafo de su artículo 148 que para la ejecución “de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia”;

Que en la misma ley, el numeral 9 del artículo 163 contempla que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas” en el Libro II;

Que en su artículo 177, la ley define que “las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados” del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que en su artículo 140, la Ley 1098 de 2006 define la finalidad del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, refiriendo que “tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”.

En igual sentido, en su artículo 178 define que las sanciones señaladas en el artículo 177 “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”;

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el Lineamiento Administrativo para la atención de los adolescentes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) aprobado mediante Resolución número 1301 de 2010 y modificado por la Resolución número 3741 de 2011, así como, el Marco Pedagógico para los Servicios de Atención del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, aprobado mediante Resolución número 3454 de 2011;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley – SRPA.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Encargar al Director(a) de Protección, al Subdirector(a) de Responsabilidad Penal, a los Directores Regionales y Coordinadores de Grupo de Asistencia de la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado.

ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.

La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.

A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución, deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 1301 del 19 de marzo de 2010, 3454 del 8 de abril 2011 y 3741 de 31 de agosto 2011, y demás disposiciones legales que le sean contrarias en los términos previstos, en el artículo precedente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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