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Resolución 1940 de 2017 ICBF

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RESOLUCIÓN 1940 DE 2017

(marzo 27)

Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017 de requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y en los artículos 8o, 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que dentro de las Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con: “Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad”.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes.

Que el artículo 8o de la Ley 1098 de 2006 establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el “Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”, entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven abocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes;

Que el documento Conpes 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la Familia; asimismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia.

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” en su artículo 3o parágrafo 2o y artículo 190 establece:

Artículo 3o. Parágrafo 2o. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. (…).

Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (…).Subrayado y negrilla fuera de texto

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó:

“(…) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima, se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores”.

Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo Farc– el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso:

En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de edad) vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno Nacional y las Farc-EP. Como una medida de construcción de confianza y con el fin de dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las Farc-EP, y a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales así como sus derechos civiles y ciudadanos, el Gobierno Nacional y las Farc-EP, hemos logrado un acuerdo sobre la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las Farc-EP y un compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral especial para su atención, conforme a los siguientes principios orientadores:

a) Interés superior del niño, niña y adolescente;

b) Reconocimiento de derechos;

c) Reconocimiento de los derechos ciudadanos a los menores de edad y su derecho a participar en las decisiones que los afectan;

d) Reconocimiento de su condición de víctima del conflicto;

e) Respeto a la dignidad y privacidad de los menores de edad;

f) Garantías para la protección integral de los menores de edad, incluidas las garantías de seguridad;

g) Participación de los menores de edad en la ejecución del programa diseñado para su atención y respeto a su punto de vista”.

Que frente a la inminente salida de los niños, niñas y adolescentes de los campamentos de las Farc-EP y para atender el plan transitorio de acogida se requirió establecer requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para autorizar la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y delegar la competencia para otorgar tal autorización.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, “por medio de la cual se establecen los requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley”.

Que en el ejercicio de la aplicación de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, se determinó la necesidad de realizar ajustes respecto de los Requisitos Administrativos y de Alimentación y Nutrición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el literal d) Requisitos Administrativos del artículo 4o de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, el cual quedará así:

d) Requisitos Administrativos

Talento Humano

Talento humano para la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley

Unidad de Servicio

Talento HumanoNiños, niñas y adolescentes, víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley.
*CoordinadorTC X Unidad
Auxiliar administrativoTC X Unidad
PsicólogoTC X 30
Trabajador Social o profesional en desarrollo familiarTC X 30
Nutricionista dietistaMT X 30
Profesional de áreaMT X 30
Formador diurno2TC X 30
Formador nocturnoTC X 30
Servicios GeneralesMT X 30
CocineroTC X 30

* El representante legal podrá recibir salario u honorarios con cargo al contrato de aporte suscrito con el ICBF, si además de ser representante legal, se desempeña como coordinador de la modalidad que atiende y está contratado por la entidad para desempeñar ese cargo.

Requisitos Talento Humano

a) Coordinador de modalidad: Es un profesional con título otorgado por una institución universitaria legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello. Debe contar mínimo con dos años de experiencia certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos o servicios de protección integral;

b) Auxiliar Administrativo: Debe tener como mínimo formación de bachiller y experiencia relacionada con área administrativa. Es la persona encargada de apoyar la gestión diaria administrativa de la modalidad;

c) Psicólogo: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, las valoraciones, seguimiento, intervención, diagnóstico, acompañamiento psicológico y apoyo al desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo;

d) Trabajador social o profesional en desarrollo familiar: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materias. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar, entre otras funciones, la valoración sociofamiliar, seguimiento, orientación, intervención y acompañamiento a la familia y apoyo en el desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo;

e) Profesional de área: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Es un profesional que el operador determine que se requiere para la prestación del servicio, de acuerdo con las características de la población que se atiende y el Proyecto de Atención Institucional;

f) Nutricionista Dietista: Debe poseer título otorgado por una institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional y contar mínimo con un año de experiencia certificada, contando esta experiencia a partir de la terminación y aprobación de materia. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional. Profesional responsable de realizar entre otras funciones, la valoración nutricional, seguimiento, orientación, atención y acompañamiento nutricional a la familia, y apoyo al desarrollo de los programas de formación y fortalecimiento, para el goce efectivo de los derechos, y seguimiento al servicio de alimentos, entre otros;

g) Formador diurno: Debe tener como mínimo formación de bachiller y contar mínimo con un (1) año de experiencia certificada en programas, proyectos o servicios de atención de niños, niñas y adolescentes, que realiza entre otras funciones, el acompañamiento al diario vivir, seguimiento a los pactos de convivencia, solución de conflictos que se presentan en la vida cotidiana, fortalecimiento de hábitos de autocuidado y apoyo pedagógico.

Elementos de dotación institucional para 30 usuarios

ÁreaElementoCantidad
Oficina coordinaciónComputador1
Impresora1
Teléfono1
Archivador1
Escritorio1
Sillas3
ConsultoriosArchivador (nota 1)1
Escritorio1
Sillas3
Balanza1
Tallímetro1
Botiquín1
Archivo de historias de atenciónArchivadores 1
Mesa1
Silla1
CocinaRefrigerador1
Menaje1
Licuadora1
Estufa1
Lavaplatos1
Mesón1
DespensaEstantes1
Canastas para almacenar5
ComedorPuesto en mesa30
Silla30
Bandeja30
Plato sopa30
Plato seco30
Vaso30
Pocillo30
Juego de cubiertos30
LavanderíaLavadero o lavadora3
Tendedero1
Salón múltiple o aulas, 1.50 m2 por, adolescenteSilla30
Tablero o pantalla1
Mesas3

Nota: Teniendo en cuenta que se requieren dos formadores, uno de los formadores deberá cumplir con el perfil de auxiliar de enfermería, el cual debe ser técnico o tecnólogo en enfermería y contar mínimo con un (1) año de experiencia;

h) Formador nocturno: Persona con el mismo perfil del formador diurno, que adicionalmente realiza rondas de control y vigilancia y atención a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la jornada;

i) Área de servicios: Está compuesta por el talento humano que desarrolla los servicios de aseo y limpieza, cocina, portería.

Aspectos a tener en cuenta:

- No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales, disciplinarios ni judiciales.

- Unidad: hace referencia a la sede donde se presta el servicio.

- TC: Tiempo completo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.

- MT: Medio tiempo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.

Infraestructura y dotación institucional

Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil cuando exista la oferta), contar con agua caliente en las duchas para el baño de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de brindar las condiciones para la atención.

Contar con espacios para desarrollar la atención de los niños, las niñas y los adolescentes, tales como: zona administrativa, aulas o salón múltiple, comedor, cocina, despensa o almacenamiento de alimentos, espacio de archivo de historias de atención, dormitorios con la dotación básica, servicios sanitarios y adecuar un espacio cálido e higiénico donde la madre adolescente pueda lactar a su hijo, de tal manera que se fomente la práctica de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y complementaria hasta los dos años.

Elementos de dotación institucional para 30 usuarios

ÁreaElementoCantidad
DormitorioCama o cuna con colchón30
Caucho protector colchón30
Almohada30
Juego de cama*30
Cobija ****
Cubrelecho30
Cómoda30
Ventilador ****
Bañera***
Vaso de noche***
BañosSanitarios5
Lavamanos3
Duchas5
Espejos 5
Manejo de basurasEspacio para almacenar1
Canecas marcadas (nota 2)3
NANo aplica.
*El juego de cama incluye funda, sábana y sobresábana
**El número depende del clima y de los espacios.
***Aplica para niños y niñas entre cero a dos años. La proporcionalidad de la mica, es uno por cada niño y niña. La proporcionalidad de la bañera es por cada 5 niños y niñas.

Nota 1: Aplica, cuando no existe un espacio para archivo de historias de atención.

Nota 2: Para color y uso de canecas tener en cuenta normatividad vigente

Dotación personal

NoElementos de Dotación personal0 a 2 años3 años12 a 18 años
 SDCDSDCDSDCD
1Vestido de bebé3 6 ------
2Conjuntos (pantalón, camisa, blusa)2 4 ------
3Vestido de niño(a) 34----
4Camiseta interior3636----
5Camisa - blusa diario----4444
6Saco - Chaqueta1232222
7Calzoncillos346666
8Panties346666
9Brasieres o formadores--------33
10Pantalón----3333
11Falda----1--11
12Pijama222222
13Pantaloneta (short bicicletero)----1--11
14Pantalón de sudadera----1211
15Medias333344
16Zapatos de diario2111111
17Chancletas3----1111
18Baberos47--------
19Vestido de baño (opcional)111111
20Gorro para bebé22--------
21Llamadientes22--------
23Pañales desechables (por mes)4120150--------
24Cobertor22--------
25Toalla222222

[1] Para clima frío. Para los demás climas puede ser reemplazada por otras prendas de vestir exterior.

[2] No se exige para los niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, que por restricción médica, no puedan utilizarlas.

Nota: Debe realizarse una (1) entrega al momento de ingreso de acuerdo con lo establecido en este anexo. Elementos de dotación personal. Aunque se estiman en total 3 entregas al año, el operador debe asegurar que el niño, niña y adolescente, cuente permanentemente con la dotación personal establecida. Se debe contar con un mecanismo que permita identificar que la dotación es de uso personal.

Se estima la entrega de pijama, pantaloneta, chancletas, vestido de baño y toalla una (1) sola vez al año. Se estima la entrega de calzoncillos, panties, zapatos de diario y cobertor, dos (2) veces al año, en la cantidad indicada en este documento.

Dotación de aseo e higiene personal

Dotación de implementos de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de cero (0) a dos (2) años

Elementos de uso personalCrema antipañalitis, jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo.
Elementos de uso comúnCrema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico y talco para pies.

Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de tres (3) años

Elementos de uso personalJabón, cepillo dental, peinilla o cepillo.
Elementos de uso comúnCrema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, cepillo y betún para zapatos.

Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de doce (12) a dieciocho (18) años

Elementos de uso personalJabón, cepillo dental, peinilla o cepillo y máquina de afeitar, desodorante y toallas higiénicas (paquete por 10 unidades).
Elementos de uso comúnCrema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico, talco para pies, cepillo y betún para zapatos.

Dotación lúdico-deportiva

Dotación lúdico-deportiva

Objetos de estimulación, implementos deportivos, pelotas, raquetas de ping pong, balones de fútbol, basquetbol, voleibol, balones, juegos de mesa, entre otros.

Nota: Estos elementos son listados como referencia, tenga en cuenta que pueden ser reemplazados considerando nivel de desarrollo y condición particular de la población atendida.

Dotación del botiquín

Dotación del botiquín

NoArtículoCantidad
1Guantes estériles2 pares
2Bajalengua10 unidades
3Algodón1 paquete
4Linterna1 unidad
5Tijeras1 unidad
6Jabón antiséptico1 unidad
7Suero fisiológico1 unidad
8Gasa1 caja
9Esparadrapo1 rollo
10Curas20 unidades
11Manual de primeros auxilios1 unidad
12Esparadrapo de papel1 rollo
13Termómetro2 unidades
14Sales de rehidratación oral3 sobres

Nota: Se debe contar con un botiquín por sede operativa.

Condiciones locativas:

NoCondición
1Todos los espacios en óptimo estado de aseo.
2Sin goteras.
3Sin grietas.
4Ventanas limpias, seguras y sin vidrios rotos.
5Puertas seguras y con buen mantenimiento.
6Sin humedad.
7Pisos seguros, no resbalosos, sin grietas.
8Ventilación e iluminación natural.
9No debe haber olores fuertes o desagradables.
10Baños con adecuado sistema de agua y ventilación.
11Baños con puertas seguras.
12Sanitarios en buen estado.
13Espejos en perfecto estado.
14Todos los bombillos deben ser ahorradores de energía.
15Las áreas deben estar en perfecto orden.
16No debe haber roedores, moscas ni cucarachas, ni otro tipo de plagas.
17Las escaleras no deben tener grietas.
18Los aljibes, albercas y depósitos de agua o piscina deben tener protección. Para las piscinas debe estar acorde con la normatividad vigente.
20Los ventiladores deben estar en buen estado.
21El techo debe ser seguro, sin riesgos.
22Paredes limpias.
23Los extintores deben tener carga vigente y estar ubicados de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el literal e) Alimentación y nutrición del artículo 4o de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, el cual quedará así:

e) Alimentación y nutrición:

Minuta Patrón:

En términos generales se establece la siguiente distribución de aporte de calorías y nutrientes, para cada tiempo de comida o consumo de alimentos:

- Desayuno

- Refrigerio de la mañana

- Almuerzo

- Refrigerio de la tarde

- Cena

- Refrigerio nocturno (para mujeres gestantes y madres lactantes)

Las recomendaciones para las minutas patrón:

Necesidades de energía y nutrientes para los grupos poblacionales

GRUPOS ETARIOSKcalProteínaGrasaCHO'sCalcioHierroZinc
 gggmgmgmg
6 - 8 meses76026,629,696,9400,05,03,0
9 – 11 meses94032,936,5119,8400,07,03,0
6 - 11 meses85630,033,0109,1400,06,03,0
1 - 3 años 11 meses123043,141,0172,2500,09,04,3
13 - 17 años 11 meses* 255689,585,2357,8900,021,77,7
Gestantes 9-12 años 11 meses2240 78,474,7313,61350,056,58,0
Lactantes 9-12 años 11 meses2507 87,783,6351,01350,056,512,0
Gestantes 13-17 años 11 meses283999,494,6397,51400,061,79,7
Lactantes 13-17 años 11 meses3106108,7103,5434,81400,061,79,8

*En caso de atender niñas y niños de 12 años que no se encuentren en estado de gestación o lactancia, se les debe suministrar la alimentación establecida para el grupo de edad de 13 a 17 años 11 meses.

Distribución por tiempos de consumo:

Tiempos de consumoHora de distribución
Desayuno 6:30 a. m. a 7:30 a. m.
Refrigerio Mañana9:30 a. m. a 9:45 a. m.
Almuerzo 12:30 p. m a 1:30 p. m.
Refrigerio Tarde3:30 p. m. a 3:45 p. m.
Comida 6:30 p. m. a 7:30 p. m.
Refrigerio Nocturno9:30 p. m a 9:45 p. m.

- Ciclo de Menús: Establece la programación de alimentación diaria, semanal y mensual del servicio. Debe ser publicado en el área de consumo de alimentos, para conocimiento de los beneficiarios.

- Se debe garantizar la variedad en preparaciones del ciclo de menús, así como la combinación adecuada de las mismas.

- Lista de mercado: Permite al coordinador del servicio de alimentos calcular la cantidad de alimentos que se requieren adquirir en el mercado, de forma semanal, como apoyo para optimizar el proceso de compra de alimentos (programados o intercambios).

Diligenciar los siguientes formatos:

- Formato de ciclo de menú

- Formato de lista de mercado

Estos formatos deben entregarse por cada grupo de edad incluido en el cuadro “Necesidades de energía y nutrientes para los grupos poblacionales”.

Servicios de alimentos:

- La organización del servicio de alimentos se encuentra a cargo del operador del servicio; debe estar acorde con lo establecido en el Decreto número 3075 de 1997, la Resolución número 2674 de 2013 y normatividad sanitaria vigente.

- La ubicación de los servicios de alimentación debe estar aislada de lugares que representen un riesgo de contaminación para los productos.

- La iluminación debe ser adecuada y suficiente, ya sea natural o artificial con rejilla de protección.

- Las áreas de elaboración deben estar ventiladas de manera directa o indirecta por sistemas que no contribuyan a la contaminación de los alimentos o a la incomodidad del personal.

Equipos y utensilios:

En lo posible, todas las superficies de contacto directo con el alimento deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libre de defectos, grietas u otras irregularidades

EQUIPO

CANTIDAD
HASTA 50 RACIONES
Una estufa de combustible a gas, mínimo cuatro quemadores rápidos (opcional horno). 1
Pipeta de gas (En ausencia de gas natural y ubicado en sitio seguro).1
Regulador de gas.1
Manguera de gas.1
Nevera 19 pies o 442 litros.1
Licuadora no industrial con capacidad mínima de un litro y vaso en plástico o vidrio.1
Balanza de 25 Libras mecánica.1
Balanza gramera de mesa, máximo de 1 gramo de sensibilidad. - digital 1
Molino manual1
Balde plástico12 litros1
Bandeja plásticaExtra grande2
Caldero50X301
Canastilla plásticaEstándar2
Caneca con tapa multiuso (basuraGrande2
Caneca con tapa multiuso (sobras)Grande1
Cernidor aluminioNormal1
Olleta3 litros2
Colador plástico o acero inoxidableGrande1
Cuchara para servir (aluminio fundido) con huecoNormal1
Cuchara para servir (aluminio fundido) sin huecoNormal1
Cuchillo cocina para cortar carne1
Cuchillo cocina para cortar verdura1
Cuchillo cocina para pelar papa1
MolinilloEstándar1
Espumadera de aluminio fundidoMediana1
Jarra plástica2 litros2
LegumbreraEstándar
Olla (aluminio recortado)Número 32 o 24 litros2
Número 36 o 36 litros1
Olla a presión10 litros1
Paila46 cm2
PinzasGrande2
Rallador Acero inoxidable doble cara para rallado fino y mediano1
Tabla para picado en acrílico con código de colores, mínimo una por cada grupo de alimentos a procesar.Grande 1
Mediana1
TajapapaGrande1

Necesidades mínimas de vajilla:

ELEMENTOHASTA 50 RACIONES
CANTIDAD
Tenedor mesa30
Cuchillo mesa30
Cuchara sopera30
Plato seco30
Pocillo30
Vaso30
Tina plástica o tobo mediana1
Tina plástica o tobo grande1
Mesas de comedor - puesto para comerUn puesto por niño o niña atendido en el turno respectivo.
Sillas de comedor - puesto para sentarseUna silla, butaca o puesto en banca por niño o niña atendido en el turno respectivo.

Perfil del personal manipulador de alimentos

- Mayor de 18 años de edad alfabeta.

- Demostrar un buen estado de salud.

- En zonas alejadas de las capitales, en donde se dificulte la consecución del manipulador de alimentos, se exigiría en cuanto a nivel educativo mínimo: Educación básica primaria y experiencia específica* mínima en el área de servicio de alimentos de seis meses, además es esencial su participación permanente y con mayor regularidad en los contenidos que se desarrollan en el Plan de capacitación, con el fin de garantizar la comprensión y ejecución de las labores que debe realizar el manipulador de alimentos.

Estado de salud

El personal manipulador debe contar con certificación médica en el cual conste la aptitud para la manipulación de alimentos.

Metrología - Equipos e Instrumentos de Medición

EquipoEspecificaciones técnicas mínimas
Instrumento estandarizado (Especializados o caseros acondicionados)En adecuadas condiciones físicas e higiénicas para su uso en alimentos de consistencia sólida. (ej.: arroz, pasta, leguminosas, verduras cocidas, etc.).

– En material resistente al calor (plástico o acero inoxidable).

– En material lavable que permita los procesos de desinfección.

– Fácilmente identificables de acuerdo con su capacidad.

– De fácil consecución, para asegurar su reposición permanente y rápida.
Vasos medidoresGraduados o estandarizados para los alimentos en presentación líquida (ej.: sopa, lácteos líquidos, jugos, etc.).

– En material resistente al calor

– En material plástico transparente

– En material lavable que permita los procesos de desinfección.

– Con escala de medición visible de acuerdo a su capacidad, en mililitros.

– Capacidad mínima: 100 ml.

– Capacidad máxima: 1 Litro.

– De fácil consecución, para asegurar su reposición permanente y rápida.
EquipoEspecificaciones técnicas mínimas
Balanza pesa-alimentos o gramera– Unidad de indicación: gramo (g).

– Resolución o división de escala (d): 1 g.

– Capacidad mínima: 10-20 g.

– Capacidad máxima: 1000 g.

– Limpieza: Se debe poder limpiar y desinfectar con todos los agentes de limpieza de uso comercial.

– Si es digital, que utilice baterías (recarga) y/o cable AC.

– Garantía mínima de un (1) año.
Termómetro para alimentos - trabajoSon los termómetros usados para las mediciones rutinarias en el servicio de alimentos.

– Tipo: Bimetálico de punzón, con cubierta de acero inoxidable.

– Capacidad: Para realizar mediciones de temperatura entre -20 oC a 120 oC.

– Resolución o división de escala: 0,1 oC.

– Unidad de medida: Grados Celsius (oC).
Balanza de piso, portátil– Digital con función de tara o 2 en 1.

– Unidad de indicación: kilogramo (kg).

– Resolución o división de escala: 100 g.

– Capacidad mínima: 2 kg acorde con la clase.

– Capacidad máxima: 150 kg.

– Materiales: superficie de pesaje antideslizante en polímero que garantice la resistencia para el uso en personas de hasta 150 kg. Base en acero inoxidable.

– Con niveladores de altura mínimo de 2 cm, antideslizantes y capaz de absorber las desnivelaciones del piso.

– Limpieza: Se debe poder limpiar y desinfectar con todos los agentes de limpieza de uso comercial.

– Si es digital, de alimentación por baterías y/o baterías recargables.

– Garantía mínima de un (1) año.
TallímetroPara medir la talla o estatura en personas mayores de 2 años.

– Fijo para anclar a la pared, o desmontable.

– Alcance de medición: 20 - 200 cm.

– Unidad de marcación: cm.

– Resolución o división de escala: 1 mm.

– Material: polímero que garantice la estabilidad dimensional, en las distintas condiciones medioambientales.

– Mantenimiento: Se debe poder limpiar y desinfectar con todos los agentes de limpieza de uso comercial.
Infantómetro– Para medir la longitud de niños y niñas menores de dos años en posición horizontal (acostado).

– Alcance de medición 10 - 100 cm.

– Resolución o división de escala: 1 mm.

– Unidad de marcación: cm.

– Materiales: Que garanticen la estabilidad dimensional, en las distintas condiciones medioambientales, acabado liso.

– Con un tope fijo para la cabeza y otro móvil para los pies, firme sobre las guías.

– Limpieza: Se debe poder limpiar y desinfectar con todos los agentes de limpieza de uso comercial.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones adoptadas por la Resolución número 0350 del 27 de enero de 2017 continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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