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Resolución 2121 de 2017 ICBF

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RESOLUCIÓN 2121 DE 2017

(marzo 30)

Diario Oficial No. 50.199 de 7 de abril de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (Unafa)

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la ley 489 de 1998 y, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 5o y 42, ampara a la familia como institución básica de la sociedad e impone tanto a esta como al Estado la obligación de garantizar su protección integral.

Que el inciso tercero del artículo 13 y el artículo 47 de la Carta Magna disponen respectivamente, la especial protección del Estado a las personas que se encuentren en condición de debilidad manifiesta, así como la obligatoriedad del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se les debe prestar la atención especializada que requieran.

Que el artículo 20 de la Ley 7ª de 1979 establece que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento”.

Que el inciso segundo del artículo 36 ibídem menciona que “Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”.

Que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

Que el artículo 7o de la Ley 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, consagra en el artículo 8o que las medidas de inclusión de las personas con discapacidad adoptarán la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad integrando a sus familias y a su comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a las familias de bajos recursos, y a las familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad.

Que en el Conpes Social 166 del 9 de diciembre de 2013, Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, la estrategia Unafa se constituye en compromiso del ICBF para atender y promover la inclusión de familias de personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad.

Que el Decreto número 987 de 2012, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias”, en los numerales 1 y 7 del artículo 34 señala que la Dirección de Familias y Comunidades, tiene dentro de sus funciones liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a las familias y a las comunidades dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás entidades y organismos competentes; así como, definir los lineamientos y políticas generales a ser tenidas en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de familias y comunidades.

Que el ICBF desde la Dirección de Familias y Comunidades con su oferta de servicios, específicamente a través de la Modalidad Unidad de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (Unafa) contribuye a la implementación de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social (PPDIS), atendiendo a familias de niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad.

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el lineamiento para la implementación de la Modalidad Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (Unafa) en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su manual operativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (Unafa) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hará parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Lineamiento y Manual Operativo adoptado mediante la presente Resolución es de obligatorio cumplimiento, para las regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades, la adopción de las medidas necesarias para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo.

ARTÍCULO 4o. La actualización, modificación y adición del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la Modalidad Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias (Unafa) se realizará de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y Control de Documentos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

ARTÍCULO 5o. El Lineamiento y Manual Operativo adoptados mediante la presente Resolución serán publicados en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 30 de marzo de 2017.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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