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Resolución 4187 de 2020 ICBF

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RESOLUCIÓN 4187 DE 2020

(julio 16)

Diario Oficial No. 51.384 de 23 de julio de 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se modifica la Resolución número 9222 de 2013 y la Resolución número 3820 de 2017, “por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012; y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió la declaratoria de emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), con ocasión del brote de COVID-19 en la República Popular China, con el fin de coordinar un esfuerzo global para mejorar la preparación en otras regiones del mundo que pudieran necesitar ayuda;

Que con ocasión de la presencia en Colombia de casos confirmados de COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector de los lineamientos en salud y competente para generar acciones de vigilancia epidemiológica expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, que fue prorrogada por la Resolución 844 de 2020 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020;

Que las mencionadas disposiciones adoptaron como medidas sanitarias, entre otras, los siguientes:

Artículo 1o. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorróguese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Artículo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

(…) 2.5. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(…) Parágrafo. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. (…)”;

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, por considerar la pandemia del COVID-19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública, la Presidencia de la República, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, en el artículo 1 ordenó “Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”;

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de Colombia desde el 25 de marzo y hasta el 13 de abril del 2020, como medida para enfrentar la pandemia;

Que, con el fin de proteger la vida de los colombianos, sobre todo de los más vulnerables ante el coronavirus, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se derogó el Decreto 457 de 2020 mencionado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020, para lograr así minimizar las posibilidades de contagios masivos;

Que, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del COVID-19, mediante el Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, se derogó el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 citado y se amplió el plazo de aislamiento preventivo hasta las cero horas (00:00 a. m.), del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19;

Que el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.), del día 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, derogando a su vez el Decreto 593 de 24 de abril de 2020;

Que mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto en mención;

Que el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 636 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020;

Que el Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.), del día 1 de julio de 2020, derogando a su vez los Decretos 636 y 689 de 2020;

Que el Decreto 878 de 25 de junio de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 de 2020, hasta el 15 de julio de 2020 y en tal medida extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020, modificando los parágrafos 3 y 4 del artículo 5o del Decreto 749 de 2020;

Que el Decreto 990 de 9 de julio de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, derogando a su vez los Decretos 749, 847 y 878 de 2020;

Que la Constitución Política en su artículo 44 reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales;

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior;

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como una República unitaria, descentralizada, pluriétnica y multicultural. En tal sentido, estableció una división de competencias entre los diferentes niveles de gobierno y proyectó una amplia gama de figuras para el ordenamiento de su territorio. De igual forma, señaló en sus artículos 7o y 8o la obligación estatal de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural como fundamento de la nacionalidad, y de promover y garantizar una amplia carta de derechos, entre ellos los culturales y colectivos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, en su capítulo Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos: indígenas, negros, afros, raizales, palenqueros y Rrom, establece que se prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para avanzar en la materialización de los derechos de los que son sujeto los grupos étnicos del país;

Que los grupos étnicos en Colombia, (Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y el Pueblo Rrom o Gitano) son sujetos (individuales y colectivos) de derechos y de especial protección, como lo señalan diversos autos de la Corte Constitucional (092 de 2008, 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 173 de 2012, 052 de 2013, entre otros);

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, “por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979”, compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 11 parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar y asegurar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Niñez y Adolescencia, entre otras, las de: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la niñez y adolescencia dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás Entidades y organismos competentes (…) 3. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan, conocer y mantener actualizada la información de la situación de la niñez y adolescencia en el país, los avances en el desarrollo de la Política Pública, la Atención Integral y el cumplimiento de los Derechos Impostergables de los niños y adolescentes (…) 6. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia. (…) 8. Diseñar las campañas formativas, culturales y educativas en el nivel nacional y territorial para la promoción y prevención en temáticas propias de la niñez y adolescencia. (…) 12. Definir los lineamientos para la creación y administración de una red de jóvenes y adolescentes, como mecanismos de participación ciudadana en temas asociados a promoción y prevención, utilizando tecnología de punta. (…)”;

Que mediante la Resolución número 3820 del 30 de mayo de 2017 del ICBF se adicionó y modificó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, inicialmente adoptado mediante Resolución número 9222 de 2013, con el fin de responder a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a partir del fortalecimiento de su participación, garantizando que las actividades propuestas correspondan con sus intereses y el objetivo de promover sus derechos y desarrollar acciones de prevención frente a diferentes riesgos de su vulneración;

Que para prevenir la propagación del virus COVID-19, el ICBF requiere en la etapa de contención atender y garantizar la prestación de los servicios de Bienestar Familiar para proteger los derechos de la niñez, la adolescencia y las familias colombianas de las comunidades étnicas;

Que resulta indispensable, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, garantizar el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y los procesos pedagógicos de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades étnicas que son beneficiarios de los servicios de bienestar familiar, con el fin de que, bajo un esquema transitorio se mantenga la prestación de los servicios;

Que teniendo en cuenta la dinámica de la contingencia y el crecimiento de la curva de contagio del COVID-19, la Dirección General del ICBF expidió la Resolución número 3111 del 1 de abril de 2020, “por la cual se deroga la Resolución 3017 del 19 de marzo de 2020 y se expiden nuevas medidas transitorias para cumplir las obligaciones contractuales y ejecutar el trabajo en casa, bajo los parámetros establecidos por el Gobierno nacional en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el COVID-19”. En esta se dispuso “establecer, con carácter transitorio y temporal, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el trabajo en casa para los servidores públicos y las actividades de los contratistas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizando la ejecución o cumplimiento de las funciones propias que desempeñan y de las obligaciones contractuales, bajo las directrices del jefe inmediato o el supervisor respectivamente”;

Que las medidas adoptadas están sopesadas en la premisa de que la responsabilidad, disciplina y sentido social por el cuidado propio y del entorno familiar y social, constituyen valores superiores que deben ser prioritarios ante esta crisis. Por consiguiente, cada servidor público, contratista y colaborador de manera autónoma y responsable, podrá definir si considera viable desarrollar sus actividades en casa por razones de prevención del contagio del COVID-19, teniendo en cuenta sus funciones, obligaciones o actividades según sea el caso, responsabilidades, metas y compromisos misionales de la Entidad;

Que en concordancia con las particularidades anteriormente planteadas, las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud, en el marco de sus competencias, elaboró el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica Sanitaria de la Modalidad Generaciones Étnicas con Bienestar”, con el fin de que se implementen acciones y actividades de manera transitoria durante el periodo de la emergencia sanitaria, adaptando el esquema de atención con relación a: i) alistamiento; ii) desarrollo de los encuentros vivenciales, diagnóstico de derechos y gestión, y coordinación interinstitucional y social para la garantía y el restablecimiento de derechos; iv) recursos requeridos para la operación del Programa; y, v) componente alimentario del programa;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 9222 de 2013, “por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” y la Resolución número 3820 de 2017 “Por la cual se adiciona y modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, para Incorporar, adicionalmente, el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica Sanitaria de la Modalidad Generaciones Étnicas con Bienestar”, en el cual se dispone el cumplimiento de obligaciones específicas en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia del Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 1o. El anexo mencionado es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, autoridades, organismos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 2o. Las Directoras de Infancia y de Adolescencia y Juventud, los Subdirectores de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia, de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud y de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud, respectivamente, los Directores Regionales, los Coordinadores de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación de las modificaciones incorporadas mediante el “Anexo Contingencia para la Atención en el Marco del Estado de Emergencia Económica Sanitaria de la Modalidad Generaciones Étnicas con Bienestar”, incorporado al Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y mientras se mantenga la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, decretada por el Gobierno nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2020.

La Directora General,

Lina María Arbeláez.

ANEXO CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA SANITARIA DE LA MODALIDAD

“GENERACIONES ÉTNICAS CON BIENESTAR”

En el marco del Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar”, el anexo contenido dentro del Lineamiento para la Modalidad “Generaciones Étnicas con Bienestar” y la Resolución 3820 de 2017 por la cual se modifica el Lineamiento Técnico y en atención a las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior para prevención del COVID-19 en comunidades étnicas: Lineamiento para la Prevención, detección y manejo de casos de coronavirus (COVID-19) para población étnica en Colombia, Circular 0000015 de 2020 (Ministerio de Salud), Circular número 27 de 2020 (Ministerio de Salud), y demás expedidas por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y las organizaciones indígenas nacionales y territoriales, en donde se brindan orientaciones a las comunidades étnicas para prevención y atención de COVID-19, se define el presente documento que contiene el sustento técnico y los ajustes operativos pertinentes para la implementación del Programa en el marco del estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional.

Sustento Técnico:

Los grupos étnicos en Colombia, (Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y el Pueblo Rrom o Gitano) son sujetos (individuales y colectivos) de derechos y de especial protección, como lo señalan diversos autos de la Corte Constitucional (092 de 2008, 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 173 de 2012, 052 de 2013, entre otros).

Con el fin de afrontar una situación como la que se presenta por la crisis sanitaria por COVID-19 y para generar estrategias que permitan atender y acompañar a los grupos étnicos del país, es importante tener presente un enfoque étnico y territorial, así como también resulta fundamental reconocer, respetar e integrar la cosmovisión de cada grupo étnico y comunidad con la que se vaya a trabajar, en las atenciones propuestas. El enfoque territorial permite, además, identificar los factores específicos que atraviesan la vida y cotidianidad de las comunidades y sus niñas, niños y adolescentes en las diferentes regiones del país y las diferencias que existen entre la vida en la ciudad, en la zona rural y rural dispersa, siendo en estos últimos escenarios evidentes las falencias en el suministro de servicios básicos y la garantía de derechos de su población.

Por tanto, el enfoque territorial y situacional, permite generar acciones pertinentes y coherentes con la realidad social, cultural, regional y comunitaria de las niñas, niños y adolescentes beneficiarias del Programa.

En el caso de comunidades que viven en sus territorios ancestrales, en área rural o rural dispersa, resulta fundamental tener en cuenta la recomendación y solicitud explícita por parte de los grupos étnicos de acercarse lo menos posible a sus territorios y resguardos como medida de protección. En este sentido, se deberá articular lo que se requiera únicamente a través de autoridades étnicas territoriales y propender porque las actividades a desarrollar con niñas, niños y adolescentes se realicen de manera remota, lideradas por personas de las mismas comunidades.

Desde las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud del ICBF, de la mano de las autoridades étnicas locales, se busca diseñar e implementar estrategias para acompañar a estas comunidades, en especial a las niñas, niños y adolescentes, con el fin de que la situación de aislamiento preventivo permita fortalecer vínculos familiares y prevenir situaciones y escenarios de vulneración de sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, a continuación, se presentan los ajustes operativos para garantizar la atención en el marco del Programa “Generaciones Étnicas con Bienestar”.

Ajustes Operativos:

Se mantienen las mismas comprensiones del Lineamiento Técnico y Resolución 3820 de 2017 frente a los siguientes capítulos y numerales:

Capítulo 1: INTRODUCCIÓN

Capítulo 2: ESQUEMA DE ATENCIÓN, se mantienen los numerales:

2.1. Focalización

2.2. Corresponsabilidad de los actores y roles

2.3. Operación del Programa

2.6. Voluntariado

2.7. Financiación y cofinanciación del Programa

2.8. Sistema de seguimiento, monitoreo y control del Programa

2.9. Aplicación del Sistema Integrado de Gestión (SIG)

2.10. Documentos que se requieren para el proceso de certificado de cumplimiento y expedición del certificado de pago de la atención de niños, niñas y adolescentes (ajustados en la Resolución 3820 de 2017).

Se realizan ajustes a la Resolución número 9222 de 2013 y la Resolución número 3820 de 2017, en el marco del estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional, en las siguientes etapas, capítulos y numerales:

ETAPA DE PLANEACIÓN:

Durante la etapa de planeación, además de lo indicado en la Resolución 3820 de 2017, se deberá realizar por parte de las Regionales del ICBF un ejercicio de caracterización de la situación actual (de acuerdo con el estado de emergencia) de las comunidades que se pretende atender a través de la Modalidad “Generaciones Étnicas con Bienestar”. Con ello se busca conocer si están aplicando el aislamiento preventivo al interior de las comunidades, si solo están aislados de personas externas a la comunidad, si mantienen espacios de reunión, si tienen comunicación con Alcaldías, el ICBF, entre otras entidades o instituciones. Este ejercicio permitirá también conocer los medios a través de los cuales se comunican con personas externas a la comunidad (telefónico, virtual) o si definitivamente no tienen ningún tipo de contacto con externos a la comunidad.

Adicionalmente, este ejercicio deberá dar cuenta de los diferentes actos administrativos emitidos desde los gobiernos propios de las comunidades étnicas, los cuales permitirán conocer e incorporar a la modalidad las medidas adoptadas por las autoridades tradicionales o administrativas de las comunidades étnicas, en el marco de la detección y prevención del COVID-19 en sus territorios y los protocolos de atención a la población afectada.

Capítulo 2: ESQUEMA DE ATENCIÓN, se modifica el numeral:

2.4. Modelo Operativo de la prestación del servicio

Se mantiene la misma distribución por Coordinador Metodológico, Promotor de Derechos y grupos, definida en el Lineamiento del Programa.

2.4.1. Alistamiento: preparación para la prestación del servicio:

En la etapa de alistamiento se desarrollarán las acciones de preparación para la implementación del Programa como la identificación de las niñas, niños y adolescentes potenciales participantes y la planeación del desarrollo del Programa como tal. Este periodo tendrá una duración de máximo un mes y se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato entre el Operador y el ICBF.

Debido a la crisis sanitaria y teniendo en cuenta las dificultades en terreno para realizar el proceso de búsqueda activa de las y los participantes, se propone contar con focalizaciones de aquellas niñas, niños y adolescentes que han participado en el Programa en vigencias anteriores y que no han cumplido los 17 años, 11 meses y 29 días, para facilitar el proceso de identificación. También se sugiere realizar articulación con las Regionales y Centros Zonales del ICBF, quienes pueden indagar con los equipos de Protección, si hay niñas, niños y adolescentes cuyos procesos de atención puedan verse fortalecidos a través de este programa, al igual que orientar el proceso de focalización, así como articulación con las autoridades de las comunidades para establecer posibles niños que puedan verse fortalecidos por la intervención. Lo anterior, sin dejar de lado los demás criterios de focalización poblacional definidos en la Resolución 3820 de 2017.

2.4.1.1. Entrega de planes, informes y reportes

El Operador deberá hacer entrega de los mismos soportes establecidos en el Lineamiento Técnico para dar cuenta del cumplimiento de la etapa de alistamiento. Se aclara que, debido a la situación de emergencia, el Operador ajustará los entregables adaptándolos en el marco de la contingencia de acuerdo con las instrucciones impartidas por las Direcciones de Infancia y de Adolescencia y Juventud. El cumplimiento de esta etapa dependerá de la entrega de los mismos al(a) supervisor(a) del contrato, quien deberá verificarlos y emitir una certificación de aprobación para dar paso a la etapa de ejecución.

2.4.1.3. Casos especiales de vinculación y desvinculación de niños, niñas y adolescentes participantes

Para atención presencial, será posible reemplazar un cupo asignado a un niño, niña o adolescente cuando este haya faltado a cuatro (4) encuentros vivenciales seguidos. No obstante, el promotor de derechos deberá realizar seguimiento a cada participante con la finalidad de conocer las causas de su inasistencia y si es necesario activar la ruta de gestión interinstitucional y social para la garantía y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. En caso de presentarse el retiro de un niño, niña o adolescente, el Operador deberá garantizar la vinculación de un nuevo participante al grupo. Esta nueva vinculación deberá hacerse en un tiempo no mayor a dos semanas y el nuevo participante deberá contar con el respectivo registro en los mecanismos de información provistos por el ICBF.

Para atención no presencial, cuando no se ha podido establecer contacto con algún participante por parte del Operador para realizar seguimiento en un periodo máximo de dos semanas consecutivas, se podrá entender que el participante no continúa dentro del proceso de atención y deberá vincularse un nuevo participante.

2.4.2. Desarrollo de los encuentros vivenciales, diagnóstico de derechos y gestión, y coordinación interinstitucional y social para la garantía y el restablecimiento de derechos

2.4.2.1. Encuentros vivenciales

Para cada grupo atendido en la Modalidad “Generaciones Étnicas con Bienestar” se tiene previsto el desarrollo de mínimo doce (12) encuentros vivenciales por mes, a razón de mínimo tres (3) encuentros vivenciales a la semana con una duración de dos (2) horas cada uno. Los encuentros vivenciales se realizan desarrollando los contenidos de los cuatro módulos del Componente No.1 de Formación y Participación del Programa.

Para la realización de un número mayor o menor de encuentros vivenciales, así como la modificación al número de horas de los encuentros vivenciales definidas en los presentes lineamientos, se deberá contar con la aprobación del(a) supervisor(a) del contrato. Los cambios deben corresponder a necesidades particulares identificadas en los procesos de alistamiento u operación del Programa, que faciliten y promuevan la participación de los niños, niñas y adolescentes y a las necesidades manifestadas por las comunidades en el marco de la crisis sanitaria por el COVID-19. En caso de ser viable la atención presencial, se deberán tener en cuenta los protocolos y las recomendaciones del Gobierno nacional, frente al cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes en el marco de la crisis sanitaria, así como las decisiones al interior de las comunidades.

En caso de no ser viable el desarrollo de los encuentros presenciales por condiciones de seguridad o por directrices nacionales o comunitarias en el marco del estado de emergencia, se deberán programar actividades por parte del Operador para que sean desarrolladas en casa por los participantes y sus familias. Para esto, el Operador deberá incluir en su propuesta la estrategia que utilizará para el desarrollo de las actividades, ya sea a partir de material entregado en físico (guías, cartillas, kits de materiales, juegos, entre otros) o a través de páginas virtuales, uso de redes sociales o plataformas digitales (esto aplica para los casos en que los participantes tengan acceso a herramientas tecnológicas y conectividad), así como, seguimiento telefónico a los participantes.

Con el apoyo de los Coordinadores Metodológicos, los Promotores de Derechos deberán preparar los encuentros a realizar con los participantes, teniendo como soporte la propuesta metodológica aprobada. Según las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia en salud y las directrices del Gobierno nacional, el Promotor podrá desarrollar los encuentros vivenciales de manera presencial (en los casos que las comunidades se sigan reuniendo y donde no haya riesgo para la salud de ningún integrante de la comunidad) o hacer uso de herramientas pedagógicas que faciliten el desarrollo de las actividades por parte de los participantes en sus hogares, bien sea a través de guías de trabajo, cartillas y materiales entregados mensualmente a cada participante, o también, mediante el uso de herramientas tecnológicas en las comunidades donde se cuente con el acceso a las mismas.

En los casos que se opte por el desarrollo de los encuentros presenciales respetando las directrices comunitarias y del Gobierno nacional (y sólo cuando las comunidades estén en aislamiento del exterior, no haya casos de COVID-19 al interior de las mismas y se continúen reuniendo en espacios comunitarios), se deberán implementar las medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes, que se consideren necesarias (ejemplo: uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor). También se debe procurar el desarrollo de las actividades al aire libre o en espacios cerrados con buena ventilación. En el caso de desarrollar actividades en espacios cerrados, se propone realizar limpieza y desinfección de los mismos antes de iniciar y al finalizar los encuentros.

En los casos que se determine la no viabilidad para desarrollar la atención presencial a los participantes y se opte por opciones como páginas virtuales, plataformas digitales o la entrega de guías y kits de materiales mensuales, se debe garantizar que las guías y materiales estén en línea con los módulos del Programa y en coherencia con el fortalecimiento de sus prácticas culturales (según los usos, costumbres y lengua de las comunidades).

Para la entrega de las guías y kits de materiales mensuales a las niñas, niños y adolescentes, se deberán implementar medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes, como uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor. También se deberá garantizar la desinfección del kit previo a la entrega a las y los participantes.

Para realizar el registro de participación de las niñas, niños y adolescentes a las actividades en el marco del Programa, se deberán establecer los mecanismos para el registro según el tipo de atención que se esté brindando (presencial, entrega de kits y guías mensuales, o virtual).

2.4.2.2. Diagnóstico de derechos y activación de la ruta de gestión interinstitucional y social para la garantía y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes

Se debe realizar la aplicación del diagnóstico de derechos que permite conocer factores de riesgo que potencian las amenazas y vulneraciones de derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de fortalecer la prevención frente a estas amenazas y vulneraciones, a través de las actividades desarrolladas en el marco del Programa, así como alertar sobre casos en donde existan situaciones de violación sistemática de derechos contra niñas, niños y adolescentes que pueden exacerbarse en el marco de la situación de emergencia en salud y realizar la gestiones con las entidades competentes para el restablecimiento de los derechos, cuando aplique.

Además del diagnóstico de derechos y con el fin de identificar los riesgos, se debe realizar acompañamiento y seguimiento a las y los participantes y sus familias, una vez cada 15 días en caso de no identificar riesgos, y dos veces cada 15 días, si se llegasen a identificar riesgos.

El Operador, de acuerdo con las medidas adoptadas al interior de cada comunidad en el marco del estado de emergencia, deberá establecer el mecanismo para recoger la información quincenal del estado de riesgos en los participantes y sus familias, así como del diagnóstico de derechos individual, y del diagnóstico cualitativo de derechos por comunidad, en los formatos definidos por el ICBF.

El Operador también deberá contar con un directorio actualizado de las diferentes entidades que permita identificar las rutas para realizar los procesos de activación para el restablecimiento de los derechos, esto teniendo en cuenta que puede haber cambios en los procesos debido a la actual emergencia.

Se debe generar una comunicación constante y preferencial entre las Regionales ICBF, las autoridades étnicas y los entes territoriales, con el fin de implementar acciones conjuntas para la prevención de violencias en el marco de la situación de emergencia, y en relación con la activación de rutas de protección en caso de que se identifiquen casos de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes beneficiarios del Programa.

2.4.2.3. Dinamización de redes físicas y virtuales

Además de lo indicado en el Lineamiento Técnico del Programa en relación con la dinamización de redes físicas y virtuales, en el marco de la situación de emergencia de salud, se propone a los Operadores realizar gestiones con emisoras comunitarias o emisoras de la Policía o el Ejército, a las cuales pueden tener acceso los participantes del programa y demás miembros de las comunidades. A través de estas se puedan crear espacios radiales para dinamizar el Programa, enviar mensajes de prevención en el marco del COVID-19, enviar menajes en relación con la promoción y garantía de derechos de las niñas, niños y adolescentes, abordar temas de las propuestas metodológicas aprobadas y que permitan la interacción de los participantes del programa y comunidad en general, por ejemplo, a través de llamadas al aire donde puedan dar a conocer sus ideas, percepciones, inquietudes y propuestas de solución frente a las temáticas abordadas. De igual manera, el Operador podrá incluir en su propuesta otras estrategias para dinamizar el Programa que considere pertinentes y viables según la situación actual de emergencia y las realidades locales y comunitarias.

2.4.2.4. Articulación con otros programas e iniciativas

Realizar según lo definido en los Lineamientos del Programa y en relación con el estado de emergencia nacional por COVID-19.

2.5. Recursos Requeridos para la Operación del Programa

Refrigerios: Dadas las características socioeconómicas de las familias vinculadas al Programa y la situación actual por COVID-19, para aquellas familias donde no sea viable realizar los encuentros presenciales por condiciones de seguridad en el marco del estado de emergencia en salud y según lo establecido por el Gobierno nacional, se debe realizar la entrega a cada niña, niño o adolescente participante del Programa el refrigerio con las especificaciones definidas en el lineamiento técnico del programa “Generaciones con Bienestar” adoptado mediante Resolución número 9222 de 2013 y modificado y adicionado mediante la Resolución número 3820 del 30 de mayo de 2017. Esta entrega de refrigerios debe cumplir con los parámetros establecidos en la propuesta entregada por el Operador y aprobada por el (la) supervisor(a) del contrato, y debe ser realizado con base en la minuta patrón establecida por el ICBF. Para realizar la entrega mensual de los refrigerios, se deberán implementar medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes, uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor; también la desinfección de los paquetes antes de la entrega. Se debe evitar la aglomeración de participantes y sus familias en un mismo espacio para recibir estos paquetes, por lo que se propone establecer estrategias que permitan la entrega del paquete por participante y su familia.

Materiales: a partir de los materiales indicados en la Resolución 3820 de 2017 para el desarrollo de los encuentros vivenciales, se debe determinar por el Operador la necesidad de ajuste de los materiales a entregar, según la forma como se vayan a desarrollar las actividades con los participantes (presencial o no presencial) de acuerdo con las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la crisis sanitaria y las directrices del Gobierno nacional. Lo anterior en línea con las vocaciones y con el fortalecimiento de las prácticas propias de cada cultura y garantizando la implementación de medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes.

Servicio de Comunicación Móvil: a partir de lo indicado en los Lineamientos del Programa y teniendo en cuenta que se deberá realizar seguimiento a los participantes, el cual podría ser presencial, telefónico o virtual dependiendo de las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia en salud y las directrices del Gobierno nacional. El Operador podrá presentar propuesta de planes de telefonía celular para los Promotores de Derechos por un valor máximo de 69.900 pesos moneda corriente, para aprobación del(a) supervisor(a) del contrato (para este caso, se podrían reinvertir recursos de transporte).

También se podrá presentar en la propuesta la posibilidad de realizar recargas de datos de telefonía móvil para los participantes que lo requieran para que cuenten con conectividad en los días en que se desarrollan los encuentros con el fin de que les permita interactuar con las actividades del Programa. Hay que precisar que cada participante debe realizar un compromiso de participación en los encuentros y que el uso de los datos de telefonía móvil será destinado a las actividades del Programa. Con respecto a los soportes para legalización de las recargas telefónicas a los participantes, se podrá soportar con registro fotográfico de los mismos durante la conexión, soporte y/o factura de la recarga, todo esto de acuerdo con la propuesta presentada por el Operador y aprobada por el(a) supervisor(a).

Servicio de Internet: a partir de lo indicado en los Lineamientos del Programa y teniendo en cuenta que se deberá realizar seguimiento a los participantes, el cual podría ser presencial, telefónico o virtual, dependiendo de las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia en salud, el Operador podrá presentar propuesta para aprobación del(a) supervisor(a) del contrato, de servicios de internet mejorados para los Promotores de Derechos (para este caso, se podrían reinvertir recursos de transporte).

Chalecos Institucionales: se mantiene lo definido en el Lineamiento Técnico del Programa.

Transportes: Se mantiene lo definido en el Lineamiento Técnico del Programa para los casos en los cuales se va a continuar con el desarrollo de los encuentros vivenciales de manera presencial, cuando las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia en salud y las Directrices del Gobierno nacional, así lo permitan. En los casos que se haga entrega de guías y materiales mensuales, o cuando se pueda realizar la atención de manera no presencial, el recurso que no se invierta para transporte, podrá ser reinvertido para los servicios de telefonía móvil, internet para los Promotores de Derechos y materiales para los participantes, o el desarrollo de materiales, principalmente.

Actividad de cierre: el Operador deberá realizar al finalizar el programa, actividades de cierre según lo definido en el Lineamiento del Programa, según las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia y según directrices del Gobierno nacional. Si se define de manera conjunta con la comunidad el desarrollo de actividades de cierre presenciales (podría aplicar cuando las comunidades estén en aislamiento del exterior, no haya casos de COVID-19 al interior de las mismas, se continúen reuniendo en espacios comunitarios y las directrices impartidas por el Gobierno nacional así lo permitan), se deberán implementar las medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes que se consideren pertinentes, como el uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor. En este caso, las actividades se deberán realizar al aire libre, manteniendo la distancia mínima de 2 metros entre los participantes.

En caso de que no sea posible realizar las actividades de cierre de manera presencial, el Operador deberá presentar una propuesta con la actividad de cierre a realizar con las niñas, niños, adolescentes y sus familias además de las herramientas pedagógicas a utilizar. Dicha propuesta debe ser aprobada por el(a) Supervisor(a) del contrato.

Talento Humano: se mantienen los perfiles para la prestación del servicio definidos en la Resolución 3820 de 2017. Se debe propender porque el Talento Humano, en especial los Promotores de Derechos, sea de la comunidad.

Además de las actividades que normalmente realiza el Talento Humano Directo (Coordinador Metodológico y Promotores de Derechos), deberán incluir el seguimiento a los participantes, bien sea presencial, telefónico o virtual.

Nota: Si bien se indicó que el numeral 2.3. Operación del Programa se mantenía igual con respecto a lo definido en el Lineamiento Técnico y Resolución 3820 de 2017, es importante indicar que para el desarrollo del Módulo No. 4 “Participación y acción colectiva” (que hace parte del numeral 2.3.1 “Componente de Formación y Participación”), se construya en la propuesta metodológica que presente el Operador el abordaje de la temática, pero sin contemplar el desarrollo de ejercicios de participación y control social como tal. Se debe pensar en otros escenarios de participación que no impliquen la reunión de los participantes y comunidad en un espacio físico para el desarrollo de este Módulo.

CAPÍTULO 3: Componente alimentario del programa

Lo definido en el Lineamiento del Programa y Resolución 3820 de 2017 en relación con el Componente Alimentario, la minuta patrón y opciones de refrigerio (preparado en sitio o industrializado), se debe tener en cuenta para La atención tanto presencial como no presencial.

Por lo anterior, el Operador de acuerdo con su metodología de implementación y conforme con las medidas adoptadas por cada comunidad en el marco de la situación de emergencia en salud y las directrices del Gobierno nacional, debe tener en cuenta que:

- Si la atención es presencial cada niña, niño y adolescente que asista al desarrollo del encuentro debe recibir su refrigerio (aporte nutricional del 10%).

- Si la atención es presencial y la asistencia al encuentro es de toda la comunidad, se debe garantizar que los alimentos que se consuman en dicho encuentro brinden un aporte del 10% de energía y nutrientes por cada niña, niño o adolescente participante del Programa.

En las dos opciones de entrega (presencial y no presencial), se deberán implementar medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes, como uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor. También se deberá garantizar el distanciamiento físico (al menos 2 metros de distancia entre las y los asistentes).

- Si la atención no es presencial (se realiza de forma remota o virtual), se propone una entrega mensual a cada niña, niño, adolescente del Programa, de un paquete con los refrigerios que brinden un aporte del 10% de energía y nutrientes por encuentro, entendiéndose que son 12 encuentros en el mes. Para realizar la entrega mensual del paquete con los refrigerios, se deberán implementar medidas de bioseguridad para el Talento Humano y los participantes, como uso de tapabocas, brindar condiciones para el lavado de manos con agua y jabón, gel antibacterial con una concentración de 70% de alcohol o alcohol en dispersor. También se deberá realizar el proceso de desinfección del paquete de manera previa a la entrega.

Tanto el paquete, como el menú en cada encuentro, deberán cumplir con los parámetros establecidos en la propuesta por el Operador y aprobada por el(la) supervisor(a) del contrato, y deben ser realizados con base en la minuta patrón establecida por el ICBF.

Para los casos en que se concerte realizar ajustes a la periodicidad y a los tiempos de los encuentros, el Operador debe garantizar las equivalencias del componente alimentario cumpliendo con las condiciones establecidas anteriormente.

Según el tipo de atención, las entregas se podrán realizar de la siguiente manera: por refrigerios cuando la atención sea presencial o una sola entrega de un paquete de refrigerios, preferiblemente de manera mensual cuando la atención sea no presencial.

Para el caso específico del paquete de refrigerios se entregará lo equivalente a un mes de atención. Por lo anterior, el(la) supervisor(a) podrá contemplar como soportes, el formato firmado por los participantes evidenciando la entrega o registro fotográfico que evidencie la actividad.

Las propuestas metodológicas diseñadas por los operadores, deberán ser presentadas en el Comité Técnico Operativo y aprobadas por el(la) supervisor(a) del contrato al finalizar la etapa de alistamiento, junto con los demás documentos de esta etapa. Una vez aprobadas las propuestas, deberán ser remitidas al equipo de Implementación de la Oferta de Niñez y Adolescencia de la Sede Nacional del ICBF.

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