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Resolución 4200 de 2008 ICBF

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RESOLUCIÓN 4200 DE 2008

(octubre 3)

Diario Oficial No. 47.414 de 18 de julio de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General

Por la cual se dispone la asignación de Defensores de Familia en las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección en Bogotá, Antioquia y Valle.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias contenidas en la Ley 7ª de 1979, Decreto 2388 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 3264 de 2002, la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por mandato constitucional y legal, en cumplimiento de su misión institucional debe propender por fortalecer la integración de la familia, su desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que es función del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a través de la Dirección General, las Regionales y/o Seccionales y Centros Zonales, coordinar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política, la ley, los Tratados y Convenios Internacionales sobre niñez y familia.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al ICBF le corresponde definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 en el parágrafo 2o exige que el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de un niño, niña o adolescente debe resolverse en el término de cuatro meses desde la fecha de la apertura de la investigación, prorrogable por dos meses más, so pena de perder la competencia para seguir conociendo del asunto.

Que por lo anterior se hace necesario adoptar medidas urgentes tendientes a optimizar y dar celeridad a los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescente, implementado en forma gradual la asignación del Defensor de Familia en las Instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección.

Que este modelo de intervención garantiza a los niños, niñas y adolescentes el restablecimiento integral de sus derechos, al prestarse atención y seguimiento personalizado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los Directores de las Regionales Bogotá, Antioquia y Valle asignarán Defensores de Familia en las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección, con el fin de agilizar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a los niños, niñas y adolescentes de manera expedita y eficaz, especialmente el de tener una familia.

PARÁGRAFO. Para la asignación de los Defensores de Familia en las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección, se tendrá en cuenta el número de niños, niñas y adolescentes allí ubicados; así un Defensor de Familia podrá ser asignado a una o más de estas Instituciones.

ARTÍCULO 2o. El equipo interdisciplinario de cada Institución Autorizada por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección, apoyará al Defensor de Familia en la práctica de pruebas y demás acciones pertinentes dentro dei Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que se adelante a favor de los niños, niñas y adolescentes allí ubicados.

Para los casos de que trata el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006 en su inciso final, el Defensor de Familia deberá apoyarse en el equipo psicosocial del ICBF.

ARTÍCULO 3o. El Defensor de Familia con el fin de adelantar las acciones propias del Proceso Administrativo del Restablecimiento de Derechos, realizará visitas programadas a la (s) Institución(es) Autorizada(s) por el ICBF para desarrollar el Programa de Adopción y que prestan servicios de protección que se le haya(n) asignado.

ARTÍCULO 4o. El Defensor de Familia asumirá los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes ubicados en la Institución asignada, ya sea, que se haya abierto en Centro Zonal o Centros de Emergencia.

ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Centro Zonal al que pertenezca el Defensor de Familia asignado, realizará el respectivo seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2008.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

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