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Resolución 4415 de 2009 ICBF

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RESOLUCIÓN 4415 DE 2009

(octubre 9)

Diario Oficial No. 47.510 de 22 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se aprueban los Lineamientos para la Inversión de Recursos de Regalías y Compensaciones en Proyectos de Nutrición y Seguridad Alimentaria.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, son funciones de la Dirección Técnica, entre otras: “1. Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana, y 2. Orientar la formulación y el desarrollo de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y la familia”.

Que de acuerdo con el citado Decreto 3264 de 2002, la Subdirección de Lineamientos y Estándares es la dependencia encargada de coordinar el diseño de lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con la Resolución 2623 del 19 de diciembre de 2003 expedida por la Dirección General del ICBF se requiere reglamentar la elaboración, revisión y aprobación de los manuales, lineamientos, procesos, procedimientos, formatos e instructivos en el Instituto.

Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 205 establece: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”.

Que de acuerdo con el Conpes Social número 113 del 31 de marzo de 2008, Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, es necesaria la realización de acciones que permitan contribuir a la disminución de las desigualdades sociales y económicas asociadas a la inseguridad alimentaria y nutricional en los grupos de población en condiciones de vulnerabilidad.

Que de acuerdo con la Ley 1283 del 5 de enero de 2009, las entidades territoriales deben destinar como mínimo, el uno por ciento (1%) de los recursos de regalías y compensaciones monetarias a proyectos de inversión en nutrición y seguridad alimentaria, para lo cual suscribirán convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con la Resolución 939 del 18 de marzo de 2009, es función del Grupo de Seguridad Alimentaria y Nutricional participar en el diseño, actualización y validación de los lineamientos técnicos y estándares de calidad para los servicios del ICBF, en los componentes relacionados con Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar los Lineamientos para la Inversión de Recursos de Regalías y Compensaciones en Proyectos de Nutrición y Seguridad Alimentaria, los cuales forman parte de la presente resolución en 154 folios útiles.

ARTÍCULO 2o. Los Directores y Coordinadores de Grupo de las Regionales y Seccionales así como los Coordinadores de los Centros Zonales del ICBF y demás servidores públicos de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los Lineamientos aquí aprobados.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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