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Resolución 4594 de 2009 ICBF

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RESOLUCIÓN 4594 DE 2009

(octubre 20)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras;

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7a /79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas;

Que el artículo 143 de la Ley 1098 de 2006 determina que “Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito solo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y del derecho de defensa”. De igual manera, el parágrafo 1o del artículo en mención establece que “Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años en la comisión de un delito se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos”;

Que el parágrafo 2o de la norma citada determina que “El ICBF establecerá los lineamientos técnicos para los programas especiales de protección y restablecimiento de derechos, destinados a la atención de niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que han cometido infracciones a la Ley Penal”;

Que el parágrafo del artículo 148 consagra que para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia;

Que el parágrafo del artículo 156 dispone que los niños, las niñas y los adolescentes indígenas que se encuentren fuera del ámbito de su comunidad y que cometan delitos, serán sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar a sus comunidades de origen. De tal manera que si un niño o niña indígena menor de catorce (14) años incurre en la comisión de un delito y decide no retornar a su comunidad, es población objetivo de este lineamiento;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Lineamiento Técnico Administrativo para la atención de niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, constituido en el documento anexo en cincuenta y tres (53) folios el cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Los Directores Regionales y Seccionales del ICBF, Coordinadores Jurídicos, Coordinadores de Grupo, Coordinadores de los Centros Zonales y demás servidores públicos de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los Lineamientos Técnico Administrativos aquí aprobados.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

LINEAMIENTO TECNICO ADMINISTRATIVO PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS QUE SE PRESUMA O HAYAN INCURRIDO EN LA COMISION DE UN DELITO.

LM10.PE02

Versión 1.0 27/02/2009

ICBF

Directora General

Elvira Forero Hernández

Asesora de Dirección

María Piedad Villaveces Niño

Director Técnico (e)

Herbert Arnulfo Buitrago Galán

Subdirectora Lineamientos y Estándares

Gloria Stella Gutiérrez Ortega

Equipo responsable del ICBF- Subdirección Lineamientos y Estándares

Psicóloga

Lina María Bernal Vélez

Abogado

Luis Alfredo Cerchiaro Daza

Subdirección de Asesoría Territorial

Psicopedagoga

Liliana Rodríguez

Regional ICBF Bogotá

Erwin Rodríguez - Defensor de Familia

Defensoría de Familia

Equipo Interdisciplinario Centro Zonal Puente Aranda

CONTENIDO

INTRODUCCION

1 MARCOS DE REFERENCIA

1.1 Marco Conceptual

1.2 Marco Institucional

1.3 Marco Jurídico

1.4 Marco Administrativo

2 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACTORES DEL

PROCESO

2.1 Autoridades Administrativas

2.2 Actores del Proceso

2.2.1 Niño, Niña y Adolescente

2.2.2 Padres

2.2.3 Familia

2.2.4 Instituciones y Programas

2.3 Otras Instituciones

2.3.1 Policía de Infancia y Adolescencia

2.3.2 Procuraduría General de la Nación

2.3.3 Personerías

2.3.4 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

2.3.5 Sede Nacional ICBF

2.3.6 Regionales y Seccionales del ICBF

2.3.7 Director Regional o Seccional del ICBF

2.3.8 Coordinador Zonal del ICBF

2.3.9 Entidades Territoriales

2.3.10 Sociedad civil organizada

3 PROCESO JURIDICO, PROCESO ADMINISTRATIVO Y

PROCESO CUANDO EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

PERTENECE A UN GRUPO ETNICO

3.1 Proceso jurídico

3.1.1 Sorprendido en flagrancia por un particular o por la autoridad

de policía

3.1.2 Cuando es denunciado por hechos delictivos

3.1.3 Cuando de manera voluntaria se entrega a las autoridades

3.2 Proceso Administrativo

3.3 Proceso cuando el niño, niña o adolescentes pertenece a un grupo étnico

3.4 Medidas establecidas por las autoridades administrativas y modalidades

4 SERVICIOS DE ATENCION

4.1 Presentación de propuestas

4.2 Modelo de atención pedagógico psicosocial

4.3 Servicios de atención

4.4 Ruta para la atención

4.4.1 Ingreso

4.4.2 Diagnóstico integral

4.4.3 Plan de Atención Individual - PLATIN

4.5 Permanencia

4.6 Egreso

4.7 Seguimiento

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

INTRODUCCION

Conforme lo disponía el Código del Menor, Decreto 2737 de 1989, los niños menores de 12 años que infringían la ley penal eran sujetos de protección y la competencia para adelantar el Proceso Administrativo de Protección correspondía a los Defensores de Familia. Para el caso de niños con edades entre los doce (12) y los dieciocho (18) años que incurrían en una infracción penal, la competencia para adelantar el proceso judicial era de los Jueces de Menores o Promiscuos de Familia, quienes debían regirse por el procedimiento y las medidas de reeducación determinadas en el Título V del Código del Menor.

A partir de la promulgación del Código de la Infancia y la Adolescencia, adoptado mediante la Ley 1098 de 2006, los adolescentes entre catorce (14) y dieciocho (18) años son responsables por los delitos que comentan según lo estipula el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años quedan excluidos de tal responsabilidad penal. La autoridad administrativa competente: Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso tendrá que adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y así como hacer el seguimiento al proceso pedagógico. Para ejercer tal competencia, se apoyará en el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia o de la Comisaría de Familia.

El presente Lineamiento establece una ruta de atención especializada y adaptada para atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito. Igualmente, busca guiar a las diferentes autoridades y operadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para garantizar una atención integral y de calidad a los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito y no son judicializados por razones de edad.

1. MARCOS DE REFERENCIA

1.1 Marco Conceptual:

El marco conceptual para la atención, de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito es: la Protección y Reflexión sobre sus Deberes Ciudadanos. Lo que implica que, para esta población, la Protección Integral adquiere un carácter educativo, de aprendizaje, así como de reparación y de reflexión sobre las consecuencias de los daños causados, de su rol como ciudadano, de respeto hacia ellos y finalmente del fortalecimiento de los lasos familiares, sociales y de la democracia.

La materialización del marco conceptual se hace a través del Modelo Solidario de Inclusión y Atención a las Familias1. El presente Lineamiento se basa en algunos elementos esenciales de dicho Modelo especialmente para el proceso de atención, de inclusión y de atención de Familias.

1.2 Marco Institucional:

Son instancias del marco institucional para la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, las siguientes:

1. Las Autoridades Administrativas competentes de protección y restablecimiento de derechos, que son, según la competencia: el Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el Inspector de Policía.

2. Los Actores del Proceso, que son el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito, sus padres y familiares quienes deberán ser incluidos en la definición de la medida que decrete la Autoridad Administrativa competente y en el proceso que siga el niño, niña o adolescente. Esto será determinante para articular los procesos de atención que merecen los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años.

3. Las Instituciones y Programas de atención para esta población, que deberán ofrecer intervención pedagógica, psicosocial y terapéutica a partir de un trabajo en equipo que tenga en cuenta la situación integral del niño, niña o adolescente y de su entorno familiar y social. De igual forma, deberán identificar las habilidades, destrezas, conocimientos, fortalezas y actitudes para así, determinar la intervención apropiada y requerida para el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito.

4. Las entidades del Nivel Nacional y de los Entes territoriales también son determinantes en la atención a esta población. La materialización del Principio de Corresponsabilidad establecida en el artículo 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia2 garantizará la concurrencia de acciones sostenibles financieramente en el tiempo y conducentes para la atención, rehabilitación y resocialización de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

1.3 Marco Jurídico:

2. Convención Internacional de los Derechos del Niño: Determinó la posibilidad que tienen los Estados Partes para establecer una edad mínima por la cual se presuma que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

En su artículo 40 determinó que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Convención aprobada por la Ley 12 de 1991”.

3. Constitución Política de Colombia: Como marco jurídico fundamental de la legislación colombiana, retomó los principios básicos enunciados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y estableció el deber de asistencia y protección de los niños, niñas y adolescentes de manera conjunta entre la familia, la sociedad y el Estado con el fin de garantizarle al menor de edad su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el artículo 44 estableció que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Tal marco implica acatar las disposiciones especiales contenidas en el ordenamiento jurídico interno y en el bloque de constitucionalidad3, pues se requiere que a esta población se le garantice estar separados de los adultos y de jóvenes mayores de catorce (14) años en conflicto con la ley vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

4. Código de la Infancia y la Adolescencia: Establece el tratamiento para niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

El artículo 142 determina que: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible”.

Esta disposición generó la exclusión de responsabilidad penal para los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito y confirmó la responsabilidad civil y penal que tienen los padres o representantes legales por los hechos cometidos por sus hijos o hijas.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, se establece que: “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la constitución o a la ley”.

Lo anterior implica que el padre o madre podrá ser penalmente responsable por los delitos que comentan sus hijos o hijas por haber omitido el cuidado y la orientación que requiere el niño, niña o adolescente.

El artículo 143 de la Ley 1098 de 2006 determinó que: “Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito solo se le aplicarán medidas de verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los cuales observarán todas las garantías propias del debido proceso y el derecho de defensa.

Si un niño o niña o un adolescente menor de catorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y restablecimiento de derechos. Si es un particular quien lo sorprende, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que esta proceda en la misma forma”.

1.4 Marco Administrativo:

En el 2007 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaboró el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.4 Tal Lineamiento debe ser tenido en cuenta por la Autoridad Competente5 al tratar casos de niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

2. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y ACTORES DEL PROCESO

El paso del Código del Menor al Código de la Infancia y la Adolescencia amplía las responsabilidades de los actores del proceso y de las autoridades administrativas y de las diferentes entidades y sectores que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF–. Entre otras, las Entidades Nacionales y Territoriales deberán confluir en forma armónica y articulada para la organización y puesta en marcha de servicios especializados encargados de atender esta nueva demanda.

En aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de sus derechos prevalentes, las Autoridades Administrativas y Actores que intervienen en la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, tienen la posibilidad de solicitar el cumplimiento de las responsabilidades a los demás integrantes del sistema.

En especial, es esencial desarrollar estrategias de corresponsabilidad, coordinación y comunicación entre entes del orden nacional y territorial con el fin de lograr el cumplimiento de la atención integral para esta población. Algunos de los mecanismos que comúnmente se utilizan para la corresponsabilidad son: convenios entre sectores e instituciones, contratos interadministrativos; y para la coordinación son: Consejos de Política Social y comités locales con planes de acción definidos y reuniones periódicas.

2.1 Autoridades Administrativas:

Las Autoridades Administrativas competentes de protección y restablecimiento de derechos para conocer de los casos en que un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito son:

1. El Defensor6 de Familia.

2. El Comisario de Familia (en subsidiariedad del Defensor de Familia).

3. El Inspector de Policía (en subsidiariedad del Defensor de Familia y del Comisario de Familia).

De conformidad con la competencia subsidiaria, prevista en el artículo 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia, las Autoridades Administrativas son competentes para decidir sobre las medidas de restablecimiento de derechos. En cumplimiento de este propósito dichas autoridades deben garantizarles a los niños, niñas y adolescentes que han incurrido en la comisión de un delito, entre otras, las siguientes garantías:

1. Debido proceso y el derecho de defensa.

2. Tener en cuenta las distintas formas de ingreso y el respeto por las garantías procesales y sustanciales propias del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

El Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía (según sea el caso) será competente para ejercer las funciones descritas en la Sección correspondiente al Proceso Jurídico descrito en este Lineamiento.

Equipo Psicosocial (como integrante de la Defensoría de Familia o de la Comisaría de Familia).

Además de darle todo el soporte al Defensor de Familia o al Comisario de Familia, según sea el caso, los miembros del equipo psicosocial se encargan de:

1. Realizar el diagnóstico inicial.

2. Realizar la verificación de derechos.

3. Llevar a cabo las entrevistas.

4. Realizar las visitas domiciliarias.

5. Revisar los expedientes.

6. Practicar las pruebas.

7. Emitir los conceptos periciales para la toma de decisiones de fondo en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Comisarías de Familia e Inspectores de Policía

El Comisario o el Inspector de Policía será competente para dar aplicación a las medidas de restablecimiento y ordenar su seguimiento. Sin embargo, cuando se le presenten situaciones de vulneración de derechos que ameriten declaratoria de adoptabilidad, deberá remitir el caso al Defensor de Familia de la localidad más cercana.

2.2 Actores del Proceso:

2.2.1 Niño, Niña y Adolescente

La responsabilidad del niño, niña y adolescente durante el proceso de atención debe centrarse en sus deberes y derechos que se materializan en:

1. Participar en la construcción de su Plan de Atención Individual –PLATIN–, y comprometerse a cumplir con las responsabilidades asumidas.

2. Comprometerse a dar aplicación y cumplimiento a lo establecido por el Manual de Convivencia de la Institución o Programa donde estuviese siendo atendido.

3. Participar activamente en la intervención pedagógica.

4. Comunicar a las Autoridades Administrativas Competentes sobre cualquier irregularidad que se presente durante su proceso de intervención pedagógica.

5. Respetar y dar buen trato a las Autoridades Administrativas y Actores del proceso de atención, así como a sus compañeros y demás miembros de la Institución o Programa donde adelante la intervención pedagógica.

2.2.2 Padres

Los padres o responsables del niño, niña o adolescente, tienen el deber de acompañarlo durante todo el proceso pedagógico y de restablecimiento de derechos, mediante su compromiso y participación activa en la evaluación/diagnóstico integral y la formulación y desarrollo del Plan de Atención Individual –PLATIN–, aportando todas sus potencialidades como sistema familiar para facilitar el cambio personal y el fortalecimiento como familia.

En cuanto a la responsabilidad derivada de los delitos cometidos por los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 142 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los padres o representantes legales son responsables civil y penalmente de dicha conducta.

Esto quiere decir que los daños o perjuicios que el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que haya causado sobre los sujetos pasivos de la conducta punible, deberán ser resarcidos mediante indemnización integral.

Por otro lado en cuanto a la responsabilidad penal el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, establece que la conducta punible puede ser realizada tanto por acción como por omisión7. De acuerdo a esto es constitutivo de posición de garante el hecho de existir una estrecha comunidad de vida entre personas, tal como sucede en la familia entre padres e hijos.

2.2.3 Familia

La familia es responsable de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, buscar su restablecimiento en el evento de vulneración, apoyar al niño, niña o adolescente en su proceso de recuperación o restablecimiento, comprometerse en la realización de acciones que modifiquen su entorno social y familiar en su beneficio, y dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades competentes.

Es responsabilidad de la familia asistir a los eventos, reuniones, talleres y demás convocatorias de la institución; aportar con las gestiones que sean necesarias para el cumplimiento del Plan de Atención Individual –PLATIN–, también a la consecución de documentos, la vinculación a programas específicos y los trámites para acceder a diferentes servicios, entre otras.

Igualmente, la familia debe ser corresponsable en la medida de sus posibilidades, con la manutención del niño, niña o adolescente que se encuentre bajo medidas de restablecimiento de derechos. En este aspecto es importante aclarar que si bien la familia puede y debe aportar con elementos de vestuario y aseo personal, sin embargo si por cualquier circunstancia la familia no los aporta, la institución donde se encuentre el niño, niña o adolescente está obligada a cubrir dichas necesidades y bajo ningún pretexto utilizará acciones coercitivas con el niño, niña o adolescente y su familia, ni condicionará el cumplimiento de cualquiera de sus derechos al aporte de la familia. En caso de que esto ocurra, se considera una falta grave que tendrá consecuencias para la Institución o Programa.

2.2.4 Instituciones y Programas

1. Disponer los recursos contratados acorde con los estándares de estructura definidos por el ICBF, para el adecuado funcionamiento de los servicios según las modalidades de atención.

2. Ofrecer y desarrollar un atención que responda a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

3. Construir conjuntamente con el niño, niña o adolescente y sus padres o familiares, el Plan de Atención Individual –PLATIN–, basado en el diagnóstico inicial, los factores de vulnerabilidad en sus diferentes contextos y las evaluaciones permanentes que deberán servir de insumo para implementar ajustes a dicho plan. Enviar a la Autoridad Administrativa competente.

4. Enviar trimestralmente a la Autoridad Administrativa competente informes individuales de la intervención pedagógica que adelante la Institución o Programa a cada niño, niña y adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito. Lo anterior con el fin de que sirva como insumo para el seguimiento y para la toma de decisiones pertinentes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

5. Desarrollar una estrategia de seguimiento post-institucional que permita el seguimiento a los niños, niñas y adolescentes y sus familias una vez hayan culminado el proceso de atención.

6. Garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito en los sectores: salud, educación, recreación, deportes y cultura.

7. Vincularse a redes institucionales y comunitarias de manera que puedan servir de soporte al proceso de cambio e integración de los niños, las niñas y los adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

8. Participar activamente en los grupos de estudio y trabajo sobre esta materia, que se organicen y se convoquen a nivel local y nacional.

9. Vincular a las familias de los beneficiarios en todas las etapas del proceso, generando estrategias para el desarrollo familiar y para la búsqueda de soluciones a los factores de vulnerabilidad.

2.3 Otras Instituciones:

2.3.1 Policía de Infancia y Adolescencia

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Como integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, su misión es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Tiene como cuerpo especializado denominado Policía de Infancia y Adolescencia, que remplazó a la Policía de Menores.

Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de 2006, en el artículo 89 establece las funciones de la Policía Nacional, para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, esta debe:

1. Cumplir y hacer cumplir normas y decisiones de protección.

2. Ejercer labores de vigilancia por posibles conductas delictivas.

3. Realizar el traslado de menores de edad en acciones de protección.

4. Realizar acciones de detección de situaciones de vulneración, recepción de quejas y denuncias por amenaza o vulneración.

5. Realizar como policía judicial, actividades de indagación y manejo de elementos de prueba, recepción de denuncias por comisión de delitos.

6. Brindar apoyo a las Autoridades Administrativas de restablecimiento de derechos (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía según sea el caso), en las acciones de policía y de protección de los niños, las niñas, los adolescentes y de su familia.

2.3.2 Procuraduría General de la Nación

A través de la Procuraduría Delegada para los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia tiene funciones de:

1. Prevención y control de la gestión: vigila el cumplimiento de las políticas, planes y programas de las entidades.

2. Protección y defensa de los derechos humanos: promueve el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en materia de derechos.

3. Intervención ante las autoridades judiciales y administrativas: representa a la sociedad, interviniendo en los procesos y actuaciones adelantadas por los jueces y autoridades administrativas con el objeto de proteger los derechos.

2.3.3 Personerías

Como Agente del Ministerio Público, es el encargado de ejercer funciones de:

1. Control y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de los demás actores garantes de derechos.

2. Realizar vigilancia a las actuaciones de los servidores públicos y velar por la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2.3.4 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Por solicitud de la Autoridad Administrativa, los representantes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberán:

1. Realizar el examen de valoración de edad del niño, niña o adolescente, la práctica de la valoración del estado mental y la práctica de la valoración del consumo de sustancias psicoactivas.

2. Prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo de su competencia.

3. Prestar los servicios médico legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Inspectores de Policía, Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes, en todo el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley 938 de 2004.

Nota: A falta de Sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las Autoridades Administrativas podrán solicitar estos servicios a la Red Pública Hospitalaria del respectivo municipio.

2.3.5 La Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas y lineamientos técnicos para todos los programas y servicios de atención para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

2. Destinar recursos para cofinanciar la creación, organización y funcionamiento de los servicios, programas y modalidades para la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

3. Brindar apoyo, asesoría y asistencia técnica a las Entidades Territoriales, Regionales y Seccionales sobre enfoques, aplicación y desarrollo de las políticas, modelos y lineamientos de atención para los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

4. Gestionar la suscripción de convenios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, orientados a fortalecer los recursos técnicos, materiales, científicos y de cualquier orden que contribuyan a mejorar y ampliar la atención de esta población.

5. Liderar espacios de coordinación intersectorial con Salud y Educación e interinstitucional, con Procuraduría y Defensoría del Pueblo entre otras, a fin de proveer las herramientas, procedimientos y recursos para garantizar la atención integral y el desarrollo humano de todos los niños y adolescentes atendidos, así como la unificación de criterios frente al tipo de abordaje, atención y objetivos que deben tener estos programas.

6. Promover la formulación de políticas y el desarrollo de programas de prevención de la delincuencia infantil y juvenil en los diferentes espacios de socialización (familia, escuela, barrio), en coordinación con otras entidades y en especial con los Ministerio de Interior y de Justicia y de Educación Nacional.

2.3.6 Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

A las Regionales y Seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les corresponde:

1. Programar anualmente y coordinar con la Sede Nacional del ICBF la disposición de los recursos financieros necesarios para la atención de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

2. Informar a la Sede Nacional del ICBF de condiciones socio–culturales de la región que implican una adecuación de los presentes Lineamientos a las particularidades del departamento.

3. Coordinar acciones y suscribir convenios regionales con el fin de garantizar la cofinanciación de los servicios, programas y modalidades para la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

4. Apoyar técnica, conceptual y administrativa a las Autoridades Administrativas y Actores del nivel regional encargados de la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

5. Desarrollar los procesos de contratación de los servicios de protección con Instituciones y Programas que ofrezcan servicios de atención a niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

6. Brindar asistencia técnica, capacitación y asesoría permanente a los servidores públicos de los Centros Zonales responsables del seguimiento, evaluación y supervisión de los servicios.

2.3.7 Director Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

De conformidad con lo establecido por el parágrafo 2o del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia el Director Regional deberá:

“Excepcionalmente y por solicitud razonada del Defensor, el Comisario de Familia o, en su caso, el Inspector de Policía, el Director Regional podrá ampliar el término para fallar la actuación administrativa hasta por dos meses más, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga”. (Negrilla fuera del texto).

2.3.8 Coordinador Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá:

1. Supervisar las Instituciones, Programas y Servicios con el objeto de verificar la calidad y cumplimiento de los objetivos y estándares.

2. Brindar la asesoría y asistencia técnica necesaria para superar las dificultades, de forma que se garanticen todos los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes y se desarrolle un modelo pedagógico acorde a la protección integral de desarrollo humano.

3. Realizar el seguimiento a las medidas de protección.

4. Realizar coordinación con Comisarías de Familia e Inspectores de Policía.

5. Garantizar los recursos logísticos a los equipos de las Defensorías de Familia para el cumplimiento de las funciones.

2.3.9 Entidades Territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios)

Tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución Política, en especial hacia la garantía de los derechos de la población colombiana. Es responsable de la política pública y garantizar la prestación de los servicios públicos, en este sentido deben:

1. Disponer los recursos requeridos para la financiación o cofinanciación de los diferentes programas, proyectos y servicios para garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de su respectivo ente territorial.

2. Disponer de los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para garantizar la vinculación de todos los niños, niñas y adolescentes al sistema de educación, el acceso permanente a los servicios de salud física y mental y a los programas de recreación, cultura y deporte.

3. Disponer de los recursos que garanticen el tratamiento especializado para los niños, niñas o adolescentes que presenten abuso de sustancias psicoactivas.

4. Convocar, participar y orientar los Consejos de Política Social de su localidad.

2.3.10 Sociedad Civil Organizada

Ejerce la inspección, control social y vigilancia, de conformidad con lo establecido por el artículo 210 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. PROCESO JURIDICO, PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCESO CUANDO EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PERTENCE A UN GRUPO ETNICO8

3.1 Proceso Jurídico:

Este lineamiento pretende definir el procedimiento y la actuación a seguir cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito: (i) es sorprendido en flagrancia por un particular o por la autoridad de policía, (ii) cuando es denunciado por hechos delictivos y (iii) cuando de manera voluntaria se entrega a las autoridades.

Para tales efectos debe entenderse que la ausencia de responsabilidad penal del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años, determina que no son sujetos de juzgamiento, aunque de hecho, pueda que esté plenamente identificada su efectividad en la comisión de la conducta punible.

3.1.1. Sorprendido en flagrancia por un particular o por la Autoridad de Policía.

Cuando el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años sea sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, deberá ponerlo inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de las autoridades competentes de protección y

8 A fin de tener claridad en las etapas del proceso de atención, se anexa el gráfico del proceso.restablecimiento de derechos9. Por otro lado, en el evento en que sea un particular el que lo sorprenda en flagrancia este deberá ponerlo a disposición de la autoridad policial de manera inmediata.

En cumplimiento de lo anterior y para hacer efectivo el objeto de la Ley 1098 de 200610, la Policía de Infancia y Adolescencia11, de acuerdo con las disposiciones previstas contenidas tanto en los tratados internacionales, como en el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones internas referentes al tema; deberán respetar los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

En el Proceso que sigue la Policía Nacional - Policía de Infancia y Adolescencia cuando sorprenda en flagrancia a un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años o cuando lo reciba de manos de un particular, en la misma situación se deberá:

1. Poner al niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años de manera inmediata o a más tardar en el término de la distancia a disposición del Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso12. Si llegado el caso la puesta a disposición se efectuare en horas de la noche o incluso en la madrugada, la Policía Nacional - Policía de Infancia y Adolescencia deberá coordinar con la Autoridad Administrativa competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso), lo referente al traslado del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años a su Medio Familiar, al Centro de Emergencia más cercano a la localidad o cualquier otra medida que garantice su protección integral.

2. Informarle el hecho que se le atribuye.

3. Informarle claramente el motivo del procedimiento.

4. Ubicar e informarle a los padres o representantes legales.

5. Darle buen trato físico, psicológico y moral en todo momento.

6. Proceder a la identificación del niño, niña o adolescente, y a la recolección de datos de la conducta punible. En el evento en que no porte documento de identidad y en todo caso el niño, niña o adolescente manifieste tener menos de catorce (14) años, la autoridad policial presumirá la minoría de edad13.

7. Indagar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos y recolectar los elementos o materiales probatorios y la evidencia física con cadena de custodia. Trasladar y entregar las evidencias a la Fiscalía General de la Nación.

8. Levantar un acta en la misma escena del delito, en la que se relacionen todos los elementos de prueba o evidencias utilizados por el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años para la comisión del delito o de todos aquellos elementos a los que haya llegado a tomar posesión durante la comisión del mismo.

9. Entregar copia de la misma a la autoridad administrativa competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso), a fin de que este pueda conocer los alcances del delito cometido por el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años.

3.1.2. Cuando es denunciado por hechos delictivos.

Una vez llegue a su conocimiento por medio de la Fiscalía General de la Nación, por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo, esta realizará la indagación e investigación de los hechos que revistan características de delito14. Para esto la Fiscalía General de la Nación deberá:

1. Investigar los móviles o las causas de la conducta punible, para lo cual deberá determinar claramente la presencia o no de posibles autores, determinadores y/o partícipes que eventualmente tengan parte en la comisión de la(s) conducta(s) y la(s) consecuencia(s) jurídica(s) del delito que fueron desplegadas por el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años.

2. Se llevará a cabo, una investigación por la comisión del delito, cuando se tengan indicios sobre la participación de una persona llamada a responder penalmente; recordando que de acuerdo con el artículo 29 de nuestro Código Penal, quien se vale de menores de edad para cometer delitos se hace acreedor a la pena prevista en dicho Código para el delito correspondiente en calidad de autor, esto es como si él mismo lo hubiera ejecutado y adicionalmente la pena será agravada.

3. Una vez iniciado el programa metodológico de investigación por el cual se logra la individualización de autores y partícipes del delito, si la Fiscalía General establece que la edad del niño, niña o adolescente es menos de catorce (14) años, realizará el archivo de las diligencias y remitirá copia de lo actuado a la Autoridad Administrativa competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según el caso) para que esta adelante la actuación administrativa correspondiente.

3.1.3. Cuando de manera voluntaria se entrega a las autoridades

En caso de entrega voluntaria del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años la Policía Nacional - Policía de Infancia y Adolescencia, a la mayor brevedad posible deberá proceder a:

1. Dejar constancia por medio de acta de lo manifestado libre y espontáneamente por el niño, niña o adolescente en el primer contacto tenido; siempre que no sea producto de una entrevista formal.

2. Lograr la identificación y edad del niño, niña o adolescente.

3. Ubicar e informarle sobre la situación a los padres o representantes legales del niño, niña o adolescente.

4. Darle buen trato físico, psicológico y moral en todo momento.

5. Llevar a cabo las labores de recolección y aseguramiento de la evidencia física con cadena de custodia. Así mismo dispondrá de este material probatorio mediante el traslado y entrega a la bodega de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.

6. Poner a disposición de la Autoridad Administrativa competente: Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso, al niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito, con el fin de que la referida Autoridad lleve a cabo la actuación administrativa en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, tal y como lo ordena el artículo 142 en concordancia con los artículos 52, 53 y 99 de la Ley 1098 de 2006.

3.2 Proceso Administrativo:

Una vez la Policía Nacional - Policía de Infancia y Adolescencia haya llevado a cabo la primera parte del proceso, la Autoridad Administrativa competente: el Defensor de Familia, o el Comisario de Familia, el Inspector de Policía, según sea el caso, deberá:

1. Constatar en el acta de entrega (emitida por la Policía Nacional - Policía de Infancia y Adolescencia) el hecho de que efectivamente el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años es puesto a disposición de la Autoridad Administrativa competente por haber cometido una conducta considerada como delito. Con esto se busca dejar desde el inicio de la actuación, la constancia de ausencia de responsabilidad penal del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años, al mismo tiempo que de manera oportuna al percatar la situación, podrá direccionar adecuadamente la atención que requiere el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años.

2. Constatar las diligencias anexas al caso como son:

(i). La identificación del niño o niña o adolescente.

(ii). El acta de buen trato físico, psicológico y moral.

(iii). El informe de policía en el que se indique día, hora y lugar en que se efectuó el procedimiento.

(iv). El acta de levantamiento de elementos de prueba o evidencias utilizados por el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años para la comisión del delito, o de aquellos a los cuales accedió a la posesión con la conducta delictiva.

3. Dar apertura a la Historia de Atención.

4. Llevar a cabo la verificación de derechos de acuerdo con los artículos 20, 52 y 138 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

5. En caso de establecer la vulneración, amenaza o inobservancia de sus derechos, dará apertura de investigación administrativa, ordenará, la práctica de pruebas que resulten necesarias.

6. Lograr la identificación del niño, niña o adolescentes, de sus padres o representantes o personas con las cuales conviva o de quienes de hecho lo tuvieren a su cuidado. En caso necesario, deberá solicitar la práctica y ampliación de las pruebas que realiza el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.15

7. Citar y realizar reuniones periódicas con el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito, con sus padres o representantes legales o de quienes dependa.

8. Dar aplicación de medidas provisionales de urgencia a favor del niño o niña para su protección integral. Si el caso lo amerita.

9. Presentar la Denuncia Penal correspondiente16 en caso de percatar que sobre la conducta desarrollada por el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito, se observa o se infiere la determinación o participación de una persona llamada a responder penalmente. Así mismo deberá al tanto de la investigación penal que se adelante y de sus resultados que arroje la misma.

10. Adelantar el proceso establecido en los artículos 99 y siguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia, común a todos los casos de condiciones de inobservancia, vulneración o amenaza de derechos.

11. Ingresar toda la información necesaria al Sistema de Información que determine la Sede Nacional del ICBF.

12. Determinar un tiempo aproximado de permanencia del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años, que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito, en el servicio de atención.

13. Recibir y analizar los informes que envían las Instituciones y Programas trimestralmente del Platin de los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito a su cargo. Con base en el análisis, confirmará o modificará la decisión, dependiendo del desarrollo que el niño, niña o adolescente presente.

14. Visitar periódicamente las Instituciones y Programas de atención, logrando tener un contacto cercano con los niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito. Lo anterior, a fin de poder tomar decisiones con base en los resultados del proceso de atención llevado a cabo por la Institución o Programa.

La Autoridad Administrativa competente: Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso, velará porque en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se adelante a favor del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años, se cumplan las siguientes garantías:

1. Derecho que tiene el niño, niña o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniendo en cuenta sus opiniones en razón de su edad y madurez.

2. El derecho al debido proceso y demás garantías procesales.

3. Recurso de reposición y las demás garantías consagradas en la Constitución, la ley y los Tratados Internacionales, conforme lo dispone el artículo 151 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. Mantener comunicación con las autoridades y hará seguimiento a los hechos que por ley le correspondieron denunciar y que dieron lugar al ingreso del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años al Sistema de Restablecimiento de Derechos, a fin de determinar si requiere o no una atención especializada que garantice su integridad física y/o moral.

5. Velar porque la atención integral que ofrecen las instituciones y programas a los niños, niñas o adolescentes, responda a su situación individual y características personales y/o sociofamiliares, para que el proceso pedagógico y de protección logre efectivamente el restablecimiento de sus derechos.

3.3. Proceso cuando el niño, niña o adolescente pertenece a un grupo étnico

Los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos étnicos gozan de derechos especiales consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución y la Ley, los cuales deben ser respetados durante todos los procesos que adelante la autoridad administrativa competente.

Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años, pertenezca a un grupo étnico, además de la verificación y restablecimiento de derechos, las autoridades administrativas competentes deberán:

1. Tomar en consideración especial los antecedentes culturales, las tradiciones y la cosmovisión particular del niño, niña o adolescente.

2. Informar por el medio más expedito del caso a la Autoridad Tradicional competente, quien deberá, en primera instancia, realizar el restablecimiento de los derechos según las normas y procedimientos propios de la comunidad.

3. Velar porque al niño, niña o adolescente le sean respetados y garantizados los mínimos jurídicos consagrados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-349 de 1996, y en el documento Marco General, Orientaciones de Política Pública y Lineamientos de Atención Diferenciada ICBF en Materia de Familia, Infancia y Adolescencia de Grupos Etnicos.

4. Iniciar el correspondiente Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y actuar según el numeral Restablecimiento de Derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas17, en el caso de que la Autoridad Tradicional decida no asumir el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente.

3.4 Medidas establecidas por las Autoridades Administrativas y Modalidades

De conformidad con el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la Autoridad Administrativa competente, a fin de lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados, puede tomar una o varias de las siguientes medidas:

1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

3. Ubicación inmediata en medio familiar

4. Ubicación en Centros de Emergencia, para los casos en que no procede la ubicación en los Hogares de Paso.

Las modalidades de servicios para esta población son las mismas contempladas para cualquiera de los niños, niñas y adolescentes sujetos al proceso para el restablecimiento de derechos señaladas en el artículo 53 en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Si bien los servicios en medio familiar como seminternado, externado e intervención de apoyo pueden ser compartidos con niños, niñas y adolescentes que presentan otras problemáticas, para los servicios institucionales de Centros de Emergencia y ubicación en programa de Atención Especializada se recomienda establecer servicios especializados para la población objetivo de estos Lineamientos, es decir niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito.

MODALIDAD

DEFINICIONOBJETIVOSPERMANENCIA/ROTACION
CENTROS DE EMERGENCIA-- Institución de protección en internado (24 horas del día) para la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito.

-- De carácter abierto, lo cual significa que no impide la salida voluntaria de los niños, niñas y adolescentes allí ubicados y por lo tanto no existe privación de la libertad.

-- Pueden ser enviados los niños y niñas menores de catorce (14) años, cuando habiendo sido sorprendidos en flagrancia en la comisión del delito o cuando la autoridad administrativa competente lo determine.

-- Procede esta medida para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.

-- Esta medida NO es indispensable.

-- En lo posible las autoridades administrativas competentes deberán privilegiar la ubicación de los niños, niñas y adolescentes en su red familiar nuclear o extensa.
1. Brindar protección integral mientras se adelantan las diligencias pertinentes para adoptar otras medidas de protección ya que se trata de una medida provisional de urgencia. 2. Realizar una evaluación inicial sobre sus condiciones personales, familiares y sociales, para que la autoridad administrativa tenga elementos de juicio para tomar las medidas de protección a que haya lugar.4. Orientar y apoyar al niño, niña, adolescente y su familia en la gestión para vinculación al Sistema de Salud, obtención de Registro Civil si fuere necesario, vinculación a la educación formal, a programas de recreación, programas preventivos como los Clubes Prejuveniles y Juveniles, Escuelas para padres, redes de apoyo institucionales y comunitarias y cualquier estrategia que contribuya a disminuir su vulnerabilidad y aumentar su generatividad dentro del grupo familiar.La permanencia en el Centro de Emergencia especializado no podrá exceder de los ocho (8) días hábiles.
CENTROS DE PROTECCION ESPECIALIZADOSEs una institución de protección en internado (24 horas del día).

Institución es de carácter abierto, no se constituye en privativo de la libertad. El Centro de Protección Especializado debe ser abierto a la vida en comunidad, permitiéndole al niño, niña y adolescente su participación en ella, a través de su vinculación a los servicios que esta ofrece tales como salud, educación, recreación, cultura y deporte entre otras.
1. Restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes y brindar las condiciones para su pleno ejercicio durante la permanencia en el servicio.2. Acompañar a los niños, niñas y adolescentes y sus familias y facilitar espacios para la elaboración de situaciones traumáticas y duelos de su historia de vida.3. Desarrollar un proceso pedagógico especializado de acuerdo con la edad y las circunstancias particulares, orientado a su formación como sujeto de derechos y responsabilidades, procurando que los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años cumplan con las normas de convivencia y disciplina dispuestas al interior de los Centros, en todo caso minimizando la probabilidad de reincidencia en comportamientos de carácter delictivo dentro y fuera de las instituciones. 4. Prevenir nuevos comportamientos que en cualquier momento puedan poner al niño, niña o adolescentes en conflicto con la ley penal. La permanencia está supeditada a la consideración de la autoridad competente, quien según el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el carácter transitorio de las medidas “….podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas”.Se estima una rotación de un (1) niño por cupo al año, sin desconocer que en situaciones excepcionales, será necesario prolongar esta permanencia por el tiempo que sea necesario.
PROGRAMA DE ATENCION ESPECIALIZADO

SEMI INTERNADO
Es un servicio de protección integral en medio socio-familiar, que consiste en una jornada de atención de ocho (8) horas diarias. Los niños, niñas y adolescentes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que brinda la institución o programa.1. Restituir a los niños y adolescentes las condiciones para el ejercicio de sus derechos vulnerados, sin desvincularlos de su medio familiar.

2. Fortalecer los vínculos familiares, con el fin de superar los factores de riesgo y desarrollar factores protectores del contexto familiar y comunitario.

3. Fortalecer en los niños, niñas y adolescentes su capacidad de actuar en el respeto por los derechos de los demás, el reconocimiento de la responsabilidad por sus actos y la búsqueda de su desarrollo humano integral. 4. Prevenir nuevos comportamientos que en cualquier momento puedan poner al niño, niña o adolescentes en conflicto con la ley penal
La permanencia de niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección especializadas, está supeditada a la consideración de la autoridad competente quien según el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el carácter transitorio de las medidas “….podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas”.No obstante la rotación para esta modalidad de servicio se estima en un (1) niño por cupo al año.
PROGRAMA DE ATENCION ESPECIALIZADO - EXTERNADOEste servicio de protección integral en medio socio-familiar consiste en una jornada de atención de cuatro (4) horas diarias, alterna a la jornada escolar. Para esto, los niños y adolescentes ubicados en este servicio vivirán con sus propias familias y asistirán a las jornadas que le brinde la Institución o Programa.1. Restituir a los niños y adolescentes las condiciones para el ejercicio de sus derechos vulnerados, sin desvincularlos de su medio familiar.

2. Fortalecer los vínculos familiares, con el fin de superar los factores de riesgo y desarrollar factores protectores del contexto familiar y comunitario.

3. Fortalecer en los niños y adolescentes su capacidad de actuar en el respeto por los derechos de los demás, el reconocimiento de la responsabilidad por sus actos y la búsqueda de su desarrollo humano integral.

4. Prevenir nuevos comportamientos que en cualquier momento puedan poner al niño, niña o adolescentes en conflicto con la ley penal.

5. El servicio debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes el aporte nutricional según el estándar diario, representado en un (1) refrigerio y almuerzo.
La permanencia de los niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección especializadas, está supeditada a la consideración de la autoridad competente quién según el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el carácter transitorio de las medidas “...podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas”.No obstante la rotación para esta modalidad de servicio se estima en un (1) niño por cupo al año.
HOGARES GESTORESEs una modalidad de servicios para la protección integral de niños, niñas y adolescentes y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo cumplen condiciones y factores protectores mínimos en sus relaciones familiares.

Por lo tanto esta modalidad de atención puede ser adoptada como respuesta a una medida de ubicación en medio sociofamiliar para restablecimiento de los derechos, por parte de la autoridad administrativa competente sobre los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en comisión de un delito.

En esta modalidad se brinda acompañamiento y formación temporal a la familia, con acciones que ayuden a fortalecer sus capacidades de integración a los programas sociales y a la red de protección social, complementado a un apoyo económico transitorio.

Con estas acciones se busca igualmente favorecer que los niños, niñas y adolescentes crezcan en el seno de sus propias familias, y propiciar el fortalecimiento de los vínculos al interior de las mismas.
1. Brindar atención integral en el medio familiar, favoreciendo condiciones para unos procesos de desarrollo personal, familiar y social, el ejercicio efectivo de los derechos, el fortalecimiento de factores protectores, la reducción de factores de riesgo y la generación de condiciones favorables al fortalecimiento de vínculos en el grupo familiar.

2. Apoyar temporalmente a las familias en la superación de sus condiciones económicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios.

3. Contribuir a la vinculación de los niños, niñas y adolescentes a los programas sociales y, en especial, a los dirigidos a prestarles soporte nutricional, salud, habilitación/rehabilitación y educación.
La rotación estimada para esta modalidad de atención es de una (1) familia por cupo al año, teniendo presente que en esta modalidad el tiempo de permanencia puede ser hasta por tres (3) años.
INTERVENCION DE APOYO Es un servicio que se le ofrece al niño, niña o adolescente y a su familia. Contiene un mínimo de diez (10) actividades en el mes, las cuales pueden desarrollarse a nivel individual, con la red familiar o con personas significativas que pueden ser de naturaleza muy variada, dependiendo de las necesidades de apoyo de cada niño, niña o adolescente. 1. Restituir a los niños y adolescentes las condiciones para el ejercicio de sus derechos vulnerados sin desvincularlos de su medio familiar.

2. Fortalecer los vínculos familiares con el fin de superar los factores de riesgo y desarrollar factores protectores del contexto familiar y comunitario.

3. Fortalecer en los niños y adolescentes su capacidad de actuar en el respeto por los derechos de los demás, el reconocimiento de la responsabilidad por sus actos y la búsqueda de su desarrollo humano integral.

4. Prevenir nuevos comportamientos que en cualquier momento puedan poner al niño, niña o adolescentes en conflicto con la ley penal.
La permanencia de niños, niñas y adolescentes en instituciones de protección especializadas, está supeditada a la consideración de la autoridad competente quién según el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el carácter transitorio de las medidas “…podrá modificarlas o suspenderlas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas”.No obstante la rotación para esta modalidad de servicio se estima en un (1) niño por cupo al año.
APOYOPOSTINSTITUCIONAL.Como servicio de protección integral en medio socio-familiar, consiste en brindar apoyo a los niños y adolescentes que han egresado del Centro de Protección Especializado – Internado, para favorecer su integración familiar y social.

El funcionamiento de la modalidad estará a cargo de un profesional del área psicosocial (preferiblemente trabajador social) quien apoyará al niño, adolescente y su familia en las gestiones y procesos que sean necesarios para su vinculación a los servicios, instituciones y redes a que haya lugar para su plena integración familiar y social.
1. Asegurar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos en su medio familiar y social, una vez el niño, niña o adolescente egresa de la institución.

2. Prevenir nuevos comportamientos que en cualquier momento puedan poner al niño, niña o adolescentes en conflicto con la ley penal.
Se estima una rotación de un (1) niño, niña o adolescente por cupo al año.

4. SERVICIOS DE ATENCION

Dependiendo de la medida establecida por el Defensor de Familia, la atención de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito se hace a través de Instituciones o Programas de Atención.

4.1. Presentación de Propuestas:

Las Instituciones o Programas que deseen presentar propuestas de servicios de atención al ICBF podrán remitir en cualquier momento su propuesta al ICBF Sede Nacional. Las propuestas serán incluidas en un Listado de Oferentes que se creará en el ICBF. Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) La metodología que usa la Institución o Programa para desarrollar su atención;

b) La descripción del proceso educativo, de nivelación escolar y de aprendizaje que propone;

c) La estrategia propuesta para la restauración del perjuicio causado;

d) La propuesta de fortalecimiento de valores de ciudadanía y de respeto por los demás;

e) Las estrategias que articulen la integración de los padres y familiares al proceso educativo del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito;

f) Cronograma de acciones para la estructuración del Plan de Atención Individual –PLATIN–, teniendo en cuenta el impacto y el cambio esperado en el niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito;

g) Experiencias previas que ha tenido la Institución o Programa;

La propuesta pedagógica debe tener en cuenta el concepto de la Pedagogía de la Presencia que exige el cuidado del niño, niña o adolescente, así como la posibilidad de reconocer, respetar y aportar en beneficio de su formación.

4.2 Modelo de Atención Pedagógico y Psicosocial

El modelo de atención pedagógico y psicosocial deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

1. Las entidades que prestan los servicios de protección integral en medio sociofamiliar y en medio institucional, deben elaborar un Proyecto de Atención Institucional -PAI- que incluye:

a. Misión, visión y objetivo institucional y estructura conceptual para la ejecución de las acciones.

b. Modelo de Atención Pedagógico y Psicosocial.

c. Metodología que aplica para la atención de la población.

2. Estructura del Plan de Atención Individual –PLATIN–18

3. Estructura de nivelación y educación formal según la edad y el grado de cada niño, niña o adolescente, en las instituciones educativas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías Distritales o Departamentales de Educación.

4. Estructura de vinculación a programas de capacitación vocacional.

5. Plan de atención y acompañamiento psicosocial.

6. Programa de actividades de vida cotidiana y de la utilización del tiempo libre.

7. Participación en actividades recreativas, deportivas y lúdicas permanentes.

8. Estrategia para la interacción con los padres y miembros de las familias de los niños, niñas o adolescentes.

9. Generación de espacios de encuentro y acercamiento con los miembros de su red de apoyo y demás personas.

10. Estrategias para el desarrollo de actividades de prevención del maltrato, abuso y explotación.

11. Desarrollo en actividades formativas de autoestima, habilidades para la vida y ciudadanía.

12. Promoción y prevención de acciones relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos.

13. Prevención y atención al uso y abuso de sustancias psicoactivas.

14. Desarrollo de actividades educativas formales y no formales, con fundamento en los valores y las habilidades democráticas, la resolución pacífica de conflictos, la autonomía y la autogestión, el ejercicio de los derechos en general y los derechos sexuales y reproductivos. No obstante deberán considerarse otros, que resulten necesarios, según las expectativas de los niños, niñas o adolescentes vinculados.

4.3 Otros Servicios de Atención

1. Alojamiento digno y condiciones locativas según los parámetros definidos en los estándares que hacen parte integral de los presentes lineamientos.

2. Alimentación completa y balanceada, acorde con el diagnóstico del nivel y los requerimientos nutricionales que presente el niño, niña o adolescente.

3. Atención permanente en salud, según las necesidades de cada niño, niña o adolescente.

4. Mantenimiento de la infraestructura física.

5. Dotación de muebles y enseres.

4.4 Ruta para la atención:

Para la atención adecuada del niño, niña o adolescente menor de catorce (14) años que se presuma o haya incurrido en la comisión de un delito deberá hacerse teniendo en cuenta los siguientes momentos:

4.4.1 Ingreso

El momento del ingreso es determinante en la atención de los niños, niñas, adolescentes y sus familias; pues se presenta un espacio de motivación para el mejoramiento de su calidad y condiciones de vida.

Una vez ingresa al servicio, el niño, niña o adolescente:

1. Deberá ser acogido por todas las personas encargadas de su cuidado con respeto, calidez y desde el inicio se le deben ofrecer las condiciones para el ejercicio de todos sus derechos, permitiendo su activa participación de acuerdo con su edad y desarrollo.

2. Deberá ser claramente informado sobre sus derechos y deberes. Cuando se trata de un servicio institucional, el niño, niña o adolescente deberá recibir la información que le sirva para establecer contacto con las autoridades ante las cuales puede formular sus inquietudes y quejas; así mismo deberá ser informado de las entidades que le podrán brindar respuesta de las mismas.

3. Deberá recibir una explicación clara y copia escrita del manual de convivencia de la institución o el programa, luego de ello procederá a firmar su aceptación y cumplimiento.

4. Deberá ser informado sobre el proceso de restablecimiento de derechos al cual se encuentra vinculado; sobre la participación de la autoridad administrativa competente, del equipo interdisciplinario y de su familia, en el proceso y de la posibilidad que tiene de participar activamente en todas las decisiones que lo afectan.

5. Se le deberán mostrar los diferentes espacios de la institución, el programa o el hogar, su funcionamiento, las personas que lo integran y las funciones o roles que estas desempeñan. Para su ubicación espacial se tendrán en cuenta criterios de edad y seguridad, evitando cualquier tipo de riesgo que atente contra su integridad o los demás niños, niñas o adolescentes que se encuentren en él.

6. Para los servicios institucionales, le serán entregados los implementos de vestuario y aseo personal.

7. Recibirá alimentación.

8. Podrá comunicarse con sus familiares, establecer contacto directo y solicitar su concurrencia. La institución tiene el deber de contactar y vincular a la familia de origen. Cuando se desconoce la ubicación de la familia y el niño, niña o adolescente no proporciona dicha información, es de prioritaria importancia proceder por todos los medios posibles a esta ubicación, con el fin de evitar al máximo la separación del medio familiar y asegurar su participación y corresponsabilidad en el proceso.

4.4.2 Diagnóstico Integral

Esta fase de elaboración del diagnóstico o evaluación integral se inicia una vez que el niño, niña o adolescente ingresa al servicio y es la base para la siguiente fase de elaboración del Plan de Atención Individual. La evaluación debe hacerse en forma conjunta entre los diferentes profesionales de la Institución o Programa.

En los casos en que provenga de otro servicio, es importante tener en cuenta el proceso que allí se haya adelantado, para esto es necesario retomarlo y averiguar las acciones adelantadas hasta ese momento. También es necesario conocer la percepción del caso que presentan los integrantes del equipo de estos servicios.

Se plantea como objetivo del diagnóstico establecer un perfil de vulnerabilidad - generatividad utilizando como marco de referencia el establecido en los Lineamientos Técnicos para la Inclusión y Atención de Familias19, para lo cual, se deberá diligenciar el formato correspondiente definido en dicho lineamiento. Este perfil ofrece una mirada comprensiva del contexto familiar y permite identificar los factores de riesgo, los protectores y los recursos tanto de la familia como del niño, niña o adolescente y del programa. El diagnóstico debe incluir un reporte completo del estado de salud, incluida la condición de nutrición y de salud oral, previo reconocimiento por parte del médico y odontólogo.

El responsable del Modelo Pedagógico y Psicosocial deberá elaborar el diagnóstico integral máximo a los 15 días de haber ingresado el niño, niña o adolescente.

4.4.3 Plan de Atención Individual – PLATIN:

Por medio de éste se concretan los compromisos con el niño, niña o adolescente, su familia y la institución o programa en torno al proceso de cambio. Asimismo se determina la coordinación de acciones entre la familia, la institución y el niño, niña o adolescente, orientado a generar condiciones reales para su desarrollo humano integral, aumentando sus posibilidades de generatividad (fortalezas, factores protectores) y disminuyendo sus posibilidades de vulnerabilidad (riesgos, amenazas).

Es también, una oportunidad para concretar la forma en que la Institución o Programa y la familia, contribuyen con el niño, niña o adolescente en su formación basada en la reflexión sobre sus Deberes Ciudadanos. Con entendimiento de su rol como ciudadano, de respeto hacia ellos y hacia los demás, de fortalecimiento de los lasos familiares, sociales y de la democracia.

El Plan de Atención Individual –PLATIN–, surge de las conversaciones reflexivas entre el niño, niña o adolescente, el equipo de la institución y la familia, pues cada uno de ellos aporta sus mejores recursos materiales y humanos al logro de objetivos comunes y específicos.

Por último, el Plan de Atención Individual –PLATIN–, se considera como un proceso y a la vez como herramienta dinámica y flexible, en la que se tienen unas fases que inicialmente son sucesivas y que pueden volver sobre cada una de ellas para actualizarlas y redireccionarlas. Para ello se deberán acordar evaluaciones y ajustes periódicos teniendo en cuenta las indicaciones de la Institución, el concepto de la Autoridad Administrativa y su equipo, las opiniones del niño, niña o adolescentes y su familia en este ejercicio de conversación y proceso de transformación.

El PLATIN deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los objetivos están siempre sujetos a las condiciones del contexto.

2. Contemplar diferentes niveles de acción de los diferentes actores familiares y sociales involucrados en el problema y en su solución.

3. Determinar un cronograma de acciones y un modelo a seguir.

4. Enfocarse sobre lo posible y no sobre lo perfecto. Enfocarse en alcanzar metas tan ventajosas como sea posible.

5. Partir de las características particulares del caso.

6. Contemplar las vicisitudes y características propias de la etapa del ciclo vital individual y familiar.

7. Contemplar los recursos disponibles en los distintos contextos.

8. Proponer acciones directas e indirectas y organizar el flujo de acciones necesarias para llevar a cabo el Plan de Atención Individual –PLATIN–.

9. Prever los posibles efectos positivos y negativos de emprender las acciones propuestas, así como los posibles obstáculos.

10. Enfocarse sobre el futuro y no sobre el pasado.

11. Tener en cuenta que el cambio requiere una reorganización de las representaciones rígidas e inhibitorias. La facilitación de este proceso debe ser una meta primordial del Plan de Atención Individual –PLATIN–.

El PLATIN deberá contener al menos los siguientes componentes:

a) Objetivos o metas: Define lo que se busca alcanzar en términos de cambio;

b) Dimensión que afecta: se refiere al componente de vulnerabilidad–generatividad al que pretenden movilizar cada objetivo, dentro de los cuales están incluidas las áreas de derechos y obligaciones;

c) Acciones: se refiere a los compromisos o tareas a seguir para lograr los objetivos;

d) Nivel de participación: describe lo que cada integrante del Sistema (niño, niña, o adolescente, familia, institución o programa) se compromete a cumplir en cada acción;

e) Tiempos: define los tiempos estimados para el cumplimiento de cada acción. Al igual que el diagnóstico integral, la construcción del Plan de Atención Individual –PLATIN– es un proceso flexible, al hacer permanentes revisiones y ajustes de acuerdo con los avances y cambios observados;

La Autoridad Administrativa competente, deberá revisar y hacer seguimiento periódico de lo establecido en el Plan de Atención Individual –PLATIN–,verificar los cambios en el niño, niña y adolescente y su familia de acuerdo con las metas propuestas. Para ello se pueden concertar y construir unos indicadores de seguimiento que pueden ser de tipo cuantitativo y cualitativo dependiendo de los resultados que se esperan lograr.

Con base en estas evaluaciones periódicas se irán haciendo ajustes al Plan de Atención Individual –PLATIN–, formulando nuevas metas, modificándolas o incluso cambiando la dirección del mismo, si así lo estiman conveniente el equipo de la institución o programa, la autoridad administrativa competente, con los aportes que reciba del niño, niña o adolescente y su familia.

4.5 Permanencia

El tiempo de permanencia en los servicios lo determina la Autoridad Administrativa Competente cuando establece la medida y plazo de ejecución de la misma, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos para el restablecimiento pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, es indispensable brindar todo el apoyo a la familia de origen para que, en el menor tiempo posible, ésta recupere su capacidad para el cuidado y protección integral de todos sus integrantes.

De otra parte, tratándose de niños, niñas o adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, es deber el énfasis pedagógico en el proceso de atención, el cuál requerirá que el niño, niña o adolescente se vincule a un programa de educación formal que tenga en cuenta las necesidades académicas de acuerdo a su nivel y edad. Igualmente deberá tener en cuenta un componente de responsabilidad social y el respeto por los derechos humanos, como una estrategia de prevención y construcción de ciudadanía responsable.

Independiente de las diferencias en los servicios, es necesario que para la fase de permanencia la Institución o Programa deberá garantizar acceso a los servicios de salud, educación, recreación, deporte, cultura entre otros. En un enfoque de contexto y de familia, es importante considerar y extender el apoyo a todo el grupo familiar, facilitando el acceso a otros servicios como jardines sociales, hogares infantiles, programas para el adulto mayor, hogares comunitarios, clubes juveniles, entre otros.

4.6 Egreso

El niño, niña o adolescente egresa del servicio de protección de medio institucional o familiar cuando la Autoridad Administrativa competente, en coordinación con el equipo interdisciplinario de restablecimiento de derechos a cargo de su proceso lo estime conveniente, por:

1. Haber conocido la decisión de la investigación adelantada por la Fiscalía General y considerar que, bajo esos resultados, no existen meritos para continuar con el proceso.

2. Se han cumplido los objetivos de la medida.

3. El proceso de atención puede seguirse en otro programa.

Para el egreso es fundamental una adecuada coordinación entre los profesionales del servicio de la institución o programa, las autoridades administrativas competentes y sus equipos psicosociales de protección, respecto a los criterios y momentos propicios, con el fin de evitar los riesgos de una salida prematura que conlleve a la reincidencia, o bien tardía que afecte los vínculos o el proceso de integración. Incluso en algunos casos se debe evitar una innecesaria institucionalización, para ello es indispensable aplicar el principio del interés superior del niño, niña o adolescente en todo momento.

Cuando el egreso de un servicio es al medio familiar se debe informar al niño, niña o adolescente y a su familia sobre la fase de seguimiento y su participación en ella. Igualmente, cuando se remite a otro servicio por imposición o cambio de la medida, el egreso debe estar acompañado de información clara y completa al niño, niña o adolescente y su familia sobre el programa al cual se dirige.

4.7 Seguimiento

Después del egreso, se plantea una fase de seguimiento que permite acompañar al niño, niña o adolescente y su familia en el proceso de integración familiar y social, al tiempo que permite verificar el impacto del proceso en sus condiciones de vida.

En este sentido, los servicios pedagógicos y psicosociales deben disponer de un programa de acompañamiento. Este programa, busca esencialmente servir de apoyo y conexión para garantizar acceso a los servicios básicos como salud, educación, vivienda, recreación y deportes, vinculación a redes de apoyo institucionales y comunitarias, a servicios especiales de prevención y protección para cualquier miembro de la familia, entre otras muchas posibilidades de acciones que contribuyan a afianzar los logros obtenidos en la institución y a prevenir la ocurrencia de una nueva infracción por parte del niño, niña o adolescente.

Para el servicio de Centro de Emergencia: si es remitido a otro servicio con medida, éste nuevo servicio asumirá su seguimiento una vez culminado el proceso de atención; pero si luego de permanecer en el centro de emergencia o la Casa Hogar de Protección, es reintegrado a su familia sin ninguna medida adicional, es conveniente como acción preventiva, verificar sus condiciones durante un período mínimo de cuatro (4) meses.

El tiempo mínimo para el seguimiento es de cuatro (4) meses de acuerdo con los lineamientos generales.

BIBLIOGRAFIA

1. Constitución Política de Colombia.

2. Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.

3. Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. Ley 599 de 2000 Código Penal y Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.

5. ICBF. Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 del 7 de mayo de 2007, adicionado mediante Resoluciones número 4104 del 29 de septiembre de 2008, 2785 del 10 de julio de 2009 y 3154 del 4 de agosto de 2009.

6. ICBF. Lineamientos Técnico Administrativos para la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Aprobado mediante Resolución número 400 del 30 de noviembre de 2006.

7. ICBF. Lineamientos Técnico Administrativos y estándares de estructura de los servicios de Bienestar en Protección, aprobado mediante Resolución número 1841 del 12 de octubre del 2004.

8. ICBF. Lineamientos de Programación de Metas sociales y financieras ICBF. marzo de 2006.

ANEXO

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.518 de 30 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

* * *

1 El modelo solidario ofrece una mirada de los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años que se presuma o hayan incurrido en la comisión de un delito, como parte de un sistema de relaciones cambiantes donde los eventos, en este caso la infracción de la norma, “Surgen en la confluencia simultánea de circunstancias de orden vincular, social, político y económico, las cuales ubican a las familias en un continuo de vulnerabilidad y de generatividad, dependiendo de cómo se apropian de los recursos disponibles”.

2 Artículo 10. “Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.

3 “Es aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu”; Según Sentencia C-225 de 1995, de la Corte Constitucional.

4 Aprobado mediante Resolución número 911 del 7 de mayo de 2007, adicionado mediante Resoluciones números 4104 del 29 de septiembre de 2008, 2785 del 10 de julio de 2009 y 3154 del 4 de agosto de 2009.

5 Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según el caso.

6 El género masculino será usado indistintamente para indicar género femenino y masculino.

7 Artículo 25 Código Penal. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley”.

9 Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 143 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.

10 Artículo 2o. “…establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.

11 Así mismo la Policía de Vigilancia y la Policía Judicial, en los casos en que conozca de la comisión de una conducta considerada como delito por parte del niño, niña o adolescente.

12 Dicha autoridad administrativa llevará a cabo las acciones correspondientes para la verificación de la garantía de derechos y de su restablecimiento (en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos).

13 Sin embargo al ponerlo a disposición de la autoridad competente Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso, la Policía Nacional dará aviso de tal situación para que la autoridad administrativa solicite a través del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la práctica de examen que determine la edad.

14 Constitución Política Nacional artículo 250, concordante con los artículos 114 y 200 de la Ley 906 de 2004- Código de Procedimiento Penal.

15 Dictámenes de edad, dictámenes de lesiones personales, dictámenes ginecológicos forenses, dictámenes médico forenses por embriaguez, dictámenes sexológicos, dictámenes médico legales, dictámenes psiquiátricos forenses, entre otros.

16 Artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, Deber de denunciar. “Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente”.

17 Resolución número 2785 de julio 10 de 2009, por la cual se adiciona el Lineamiento Técnico para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, aprobado mediante Resolución número 911 de mayo 7 de 2007, adicionado mediante Resolución número 4104 del 29 de septiembre de 2008.

18 El PLATIN será explicado en el Punto 4.4.3.

19 Lineamientos Técnico-Administrativo-Misionales y Herramientas Metodológicas para la inclusión y la atención de Familias en los programas y servicios del ICBF- OIM. Estupiñán Jairo y Ángela Hernández.

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