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Resolución 4799 de 2009 ICBF

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RESOLUCIÓN 4799 DE 2009

(octubre 30)

Diario Oficial No. 47.530 de 11 de noviembre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adoptan medidas de fortalecimiento de la prestación del servicio en los hogares sustitutos.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que estos son de carácter fundamental, especial y prevalente.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 205 de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que el artículo 11, 143, 148, 163-9 y 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para adoptar los Lineamientos Técnicos que las autoridades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está facultado para vigilar a las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida con o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes.

Que el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006 dispone entre las medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes está la de ubicación inmediata en medio familiar, y el artículo 59 ibídem establece que la ubicación en hogar sustituto, es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen, la cual debe decretarse por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses y puede ser prorrogada, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial.

Que las autoridades administrativas deben asegurarse que los derechos de los niños, niñas y adolescentes sean restablecidos con calidad, celeridad, eficacia y oportunidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SELECCIÓN DE LOS HOGARES SUSTITUTOS. Formarán parte del Servicio de Hogar Sustituto las familias seleccionadas que aprueben previamente los requisitos de habilitación, de acuerdo con el proceso establecido para ello, en el Lineamiento Técnico Administrativo de Hogares Sustitutos y a las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 2o. HABILITACIÓN DE LOS HOGARES SUSTITUTOS. Los Hogares Sustitutos que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentren prestando el servicio se evaluarán y sólo podrán continuar prestando el servicio aquellos que sean aprobados.

ARTÍCULO 3o. EVALUACIÓN SEMESTRAL. A los Hogares Sustitutos se les verificará semestralmente en las visitas del Sistema de Supervisión que mantienen los requisitos de habilitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución.

En todo caso, los informes de seguimiento a la medida de restablecimiento de derechos formarán parte de los criterios que deben tenerse en cuenta para que el Hogar Sustituto continúe con la prestación del servicio.

PARÁGRAFO. A partir del 30 de junio de 2010 no podrá prestar el servicio la unidad que no haya sido aprobada.

ARTÍCULO 4o. A partir de la publicación de la presente resolución crease el Sistema de Información de la modalidad de Hogares Sustitutos a cargo de la Dirección de Planeación y Dirección Técnica quienes establecerán los mecanismos de registro y reporte de la información.

PARÁGRAFO. El Sistema de Información aquí establecido hará parte integral del Sistema de Información Misional del ICBF. Una vez entre en operación, es prerrequisito de las unidades prestadoras el registro y reporte periódico de información para poder contratar o ser operador de la modalidad.

ARTÍCULO 5o. Sin perjuicio de las demás responsabilidades asignadas por las normas legales y los lineamientos técnicos la Dirección Técnica, los Directores Regionales y Seccionales, los Coordinadores de los Grupos de Asistencia Técnica, los Coordinadores de Centro Zonal, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Es responsabilidad de la Dirección Técnica:

-- Formular, orientar, desarrollar y divulgar el lineamiento técnico y estándares del Programa de Hogares Sustitutos.

-- Promover y fortalecer la prestación del servicio, coordinar la definición de estrategias, previo estudio, apoyar las que presenten las regionales o seccionales para el mejoramiento en la prestación del servicio.

-- Coordinar la operación del programa.

-- Realizar el seguimiento a la supervisión del programa en las regionales y seccionales.

Es responsabilidad de la Dirección Regional o Seccional:

A través del Grupo de Asistencia Técnica:

-- Asistir a las demás dependencias de ese nivel en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del programa Hogares Sustitutos.

-- Orientar a los Centros Zonales en la aplicación del lineamiento técnico para el servicio.

-- Dar aplicación a los criterios de funcionamiento, selección y verificar el cumplimiento de los mismos.

-- Diseñar e implementar y proponer estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del programa en el ámbito territorial.

-- Impulsar la concertación de acciones, recursos para el servicio de Hogares Sustitutos entre el ICBF, las entidades territoriales y demás organizaciones que forman parte del SNBF.

-- Acompañar y realizar seguimiento al funcionamiento del programa en los Centros Zonales.

-- De ser necesario, formular y evaluar la implementación de planes operativos del programa para la atención a la población en situación de desplazamiento.

-- De acuerdo con el diagnóstico de la problemática de la población en su Regional o Seccional realizar la planeación de la demanda y oferta de cupos del programa.

- La Dirección Regional o Seccional deberá resolver en segunda instancia el recurso de apelación que sea interpuesto en contra de la decisión de apertura, suspensión o cierre del Hogar Sustituto.

Es responsabilidad de los Coordinadores de Centro Zonal:

-- Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, siguiendo el lineamiento del programa.

-- Realizar la programación anual de metas en la oferta del servicio, y recursos según los criterios establecidos por el ICBF.

-- Promover y divulgar el lineamiento del programa que se ejecuta en el área de influencia del respectivo Centro Zonal.

-- Coordinar y concertar intersectorialmente compromisos responsabilidades frente al desarrollo del programa.

-- Realizar controles al servicio que se presta en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y los estándares de calidad.

-- Registrar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional.

-- Realizar el seguimiento a la medida adoptada por la autoridad administrativa competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

-- Gestionar ante el área correspondiente de la Regional o Seccional las solicitudes de cupo realizadas por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, cuando no haya unidad disponible para prestar el servicio.

-- Adelantar acciones correspondientes con el propósito de que los Hogares Sustitutos no excedan la capacidad de atención autorizada.

-- Decidir en primera instancia sobre la apertura, suspensión o cierre del Hogar Sustituto, mediante resolución motivada. Harán parte integral de la respectiva decisión los conceptos del equipo interdisciplinario.

-- Informar mensualmente sobre las aperturas, suspensiones o cierres de Hogares Sustitutos al Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional o Seccional.

-- Informar de manera inmediata al Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional o Seccional cuando se den las causales de pérdida de calidad del hogar inmediata y definitiva contempladas en el lineamiento técnico.

Los integrantes del equipo de la Defensoría de Familia que realicen el seguimiento al niño, niña o adolescente, ubicado en un Hogar Sustituto, deberán informar por escrito al Coordinador del Centro Zonal dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la visita, cuando establezcan que el Hogar no es garante para prestar el servicio o detecte anomalías o falencias en la prestación del servicio. Igualmente, deberán informar de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal cuando se de alguna de las causales de pérdida de calidad del hogar inmediata y definitiva, contempladas en el lineamiento técnico, en este caso, el Defensor de Familia deberá ubicar de manera inmediata a los niños y niñas en otra Unidad de Servicio.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2009.

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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