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Resolución 5371 de 2017 ICBF

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RESOLUCIÓN 5371 DE 2017

(julio 6)

Diario Oficial No. 50.287 de 7 de julio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por medio de la cual se adiciona la Resolución número 0350 de fecha 27 de enero de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 y en los artículos 8o, 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª de 1979, el Decreto número 1137 de 1999 y el Decreto número 936 de 2013, establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que dentro de las funciones del instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra la relacionada con “Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella que aún con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes;

Que el artículo 8o de la Ley 1098 de 2006, establece como principio del Código de Infancia y Adolescencia el “Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”, entendiendo este como la imperiosa obligación a la cual se ven avocadas todas las personas en la garantía integral y simultánea de los derechos de estos, reconociéndolos como sujetos especiales y prevalentes de derechos. Ante lo cual todas las decisiones en relación con esta población se fundamentarán bajo la determinación de optar por el mayor beneficio en pro del cumplimiento y garantía de derechos de los niños las niñas y los adolescentes;

Que el Documento Conpes 3673 de 2010 define por protección integral de los niños, niñas y adolescentes su reconocimiento como sujetos de derechos, y la garantía y el cumplimiento de los mismos por parte del Estado, la Sociedad y la familia; así mismo, comprende la prevención de su amenaza o vulneración, la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio de interés superior, y la materialización de los cuatro ejes anteriores a través de la consolidación de políticas públicas de infancia y adolescencia;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-253A de 2012 estimó: “(...) que la previsión conforme a la cual se reconoce a los menores de edad que hagan parte de organizaciones armadas organizadas al margen de la ley la condición de víctima se ajusta a los estándares internacionales sobre la materia y constituye un desarrollo de las exigencias del ordenamiento superior en relación con el deber de protección de los menores”;

Que dentro del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo Farc el día 24 de noviembre de 2016 se dispuso: “En el marco del fin del conflicto, la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante menores de edad) vinculados al conflicto armado es un propósito compartido por el Gobierno nacional y las Farc-EP. Como una medida de construcción de confianza y con el fin de dar unos primeros pasos que contribuyan a la salida progresiva de los menores de edad de los campamentos de las Farc-EP, y a garantizar sus derechos económicos, sociales y culturales así como sus derechos civiles y ciudadanos, el Gobierno nacional y las Farc-EP, hemos logrado un acuerdo sobre la salida de los menores de 15 años de los campamentos de las Farc-EP y un compromiso con la elaboración de una hoja de ruta para la salida de todos los demás menores de edad y un programa integral especial para su atención, conforme a los siguientes principios orientadores:

a) Interés superior del niño, niña y adolescente;

b) Reconocimiento de derechos;

c) Reconocimiento de los derechos ciudadanos a los menores de edad y su derecho a participar en las decisiones que los afectan;

d) Reconocimiento de su condición de víctima del conflicto;

e) Respeto a la dignidad y privacidad de los menores de edad;

f) Garantías para la protección integral de los menores de edad, incluidas las garantías de seguridad;

g) Participación de los menores de edad en la ejecución del programa diseñado para su atención y respeto a su punto de vista”;

Que el Punto 3.2.2.5 del Acuerdo Final establece: “Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las Farc-EP. Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las Farc-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en el Comunicado Conjunto número 70 de fecha 15 de mayo de 2016 para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación. A estos menores de edad se les reconocerán todos los derechos, beneficios y prestaciones establecidos para las víctimas del conflicto, así como los derivados de su proceso de reincorporación en los términos contemplados en este Acuerdo Final y se priorizará su reagrupación familiar cuando ello sea posible, así como su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño. El seguimiento a estos programas se efectuará por el Consejo Nacional de Reincorporación en articulación con las entidades del Estado competentes y con el apoyo de organizaciones sociales o especializadas encargadas de hacer la veeduría en los términos del Comunicado Conjunto número 70. La elaboración del Programa Especial de Reincorporación para menores deberé realizarse por parte del Consejo Nacional de Reincorporación en un máximo de 15 días a partir de la firma del Acuerdo Final, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto número 70. Una vez aprobado el Programa, el Gobierno nacional tramitará los ajustes normativos que sean necesarios para garantizar su implementación, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño y el Derecho Internacional Humanitario. El Programa deberá garantizar la reincorporación integral del menor y su acompañamiento psicosocial, con la veeduría de las organizaciones sociales o especializadas en los términos del Comunicado Conjunto número 70, así como también su ubicación en lugares transitorios de acogida en municipios cercanos a las ZVTN, garantizando el derecho a la información de todos los participantes, en especial a los niños, niñas y adolescentes”;

Que el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, fue modificado por el Decreto-ley 671 de fecha 25 de abril de 2017 así:

Artículo 190. Niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito.

Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y a otros programas que se acuerden en el marco de un proceso de paz, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas o por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, según el caso. Para efectos de la certificación de la desvinculación en los casos de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, la lista recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz, que podrá ser entregada por los miembros del grupo o por un organismo nacional o internacional, tendrá efectos equivalentes a los de la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y permitirá a los menores acceder a los programas que se acuerden”;

Que en el marco de la desvinculación de niños, niñas y adolescentes en cumplimiento del Acuerdo Final y en aplicación del artículo 5o de la Ley 1448 de 2011 así como del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 1098 de 2006 “En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta (…);

Que frente a la inminente salida de los niños, niñas y adolescentes de los campamentos de las Farc-EP y para atender el plan transitorio de acogida se requirió establecer requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para autorizar la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y delegar la competencia para otorgar tal autorización;

Que con base en lo anterior, y conforme la presunción de que trata el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 1098 de 2006, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 350 de fecha 27 de enero de 2017 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la autorización de la prestación del servicio de protección integral en contingencia para niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley”;

Que la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes desvinculados de las Farc-EP, en virtud del Acuerdo Final inició en el mes de marzo de 2017;

Que teniendo en cuenta que se han presentado casos en los que se desvirtúa la presunción de minoría de edad, antes señalada, en razón a que luego de la desvinculación se acredita que la persona es mayor de edad por la verificación que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se hizo necesario plantear la ruta a seguir para su atención;

Que por lo señalado el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2o del Acto Legislativo número 1 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”' expidió el Decreto-ley 891 de fecha 28 de mayo de 2017 “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF desvinculados de las Farc-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” a través del cual se adicionó el siguiente parágrafo transitorio al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011:

Parágrafo transitorio. Cuando en el curso de la desvinculación de menores de edad que se dé en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayoría de edad con fundamento en la verificación realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estas personas podrán permanecer en los lugares transitorios de acogida hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para ellas, de conformidad con el Programa Camino Diferencial de Vida.

Para este efecto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ajustará los lineamientos técnicos y los estándares correspondientes que apoyen la implementación del Programa Camino Diferencial de Vida, liderado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 350 del 27 de enero de 2017, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La autorización de que trata el presente artículo se extiende para que los mayores de edad permanezcan en los lugares autorizados, cuando en el curso de la desvinculación de menores de edad que se dé en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayoría de edad con fundamento en la verificación realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil u otro agente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. La permanencia de los adultos en mención se autorizará hasta cuando se vinculen a la oferta institucional dispuesta para ellos por parte del Gobierno nacional.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2017.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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