Resolución 5491 de 2009 ICBF
RESOLUCION 5491 DE 2009
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007.
LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar y adicionar el numeral “2.4.2.2 Entes Internacionales” del Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007, en los aspectos relacionados con los requisitos financieros.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el numeral “2.4.2.2 Entes Internacionales” del Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones aprobado mediante Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007, así: Modificar la segunda y tercera viñeta del subtítulo “Requisitos Financieros” y adicionar un inciso final:
“2.4.2.2 Entes internacionales:
(...)
Requisitos Financieros.
-- (...)
-- Certificación de un auditor externo en el que exprese de forma clara e inequívoca que el organismo acreditado o agencia internacional presenta una sólida situación económica y un sistema efectivo de control financiero interno.
-- Certificación expedida por la Autoridad Central, en donde conste que es el organismo o persona competente para ejercer funciones de Auditor Externo en el País del Organismo acreditado o Agencia Internacional y se encuentra habilitado para emitirla. En caso de que la Autoridad Central no sea competente para emitir esta certificación, bastará acompañar el registro o certificado que le permita en el correspondiente país ejercer las funciones de auditoría.
-- (…)
Lo anterior sin perjuicio de otras pruebas que con el propósito de acreditar las condiciones a que se refiere el presente subtítulo, puedan presentar los organismos acreditados y agencias internacionales.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2009.
La Secretaria General encargada de las funciones de Directora General,
ROSA MARÍA NAVARRO ORDÓÑEZ.