DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 7888 de 2019 ICBF

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 7888 DE 2019

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 51.073 de 11 de septiembre 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

<Lineamiento no publicado>

Por la cual se actualiza el Lineamiento Técnico-Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Nutrición debe definir los Lineamientos y Estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades y, Protección.

Que mediante la Resolución número 2000 de 2014, suscrita por la Dirección General del ICBF se ordenó la aplicación del enfoque diferencial en todos sus programas misionales y se estableció que el Instituto, en su misión, reconoce la diversidad en la atención de su población beneficiaria, en su contexto etario, social, familiar, cultural, de género y por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren y que demanden protección especial.

Que mediante la Resolución número 12822 de 2016 se adoptó el Lineamiento Técnico- Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Infantil, con el fin de orientar el proceso de atención de las niñas y niños con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda, así como de mujeres gestantes con bajo peso.

Que mediante Resolución número 5406 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió los Lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y los niños menores de cinco (5) años con desnutrición aguda, estableciendo que las Entidades Territoriales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), serán las competentes para atender la desnutrición aguda en los territorios.

Que la Estrategia de atención y prevención de la desnutrición cuenta con modalidades cuyas especificaciones técnicas y administrativas de funcionamiento están establecidas en los respectivos Manuales Operativos, para la atención de las niñas y niños con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda, así como de mujeres gestantes con bajo peso, la cual se entiende incorporada en el lineamiento que menciona la presente resolución.

Que en el marco del Plan de trabajo contra la desnutrición Ni1+ el ICBF planteó la operación de Unidades de Búsqueda Activa en los territorios más vulnerables y alejados en el territorio nacional, con sus componentes de identificación, cuyas especificaciones de funcionamiento se encuentran incluidas en el Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.

Que la Dirección de Nutrición, en el marco de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, además de la implementación de las Unidades de Búsqueda Activa, lidera la ejecución de dos modalidades enfocadas en la prevención y atención de los niños con desnutrición aguda o riesgo de desnutrición. Es así como en la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN), los niños con desnutrición son atendidos intrainstitucionalmente en forma intensiva y especializada. Las actividades que se llevan a cabo en el Centro se articulan con el Sector Salud.

Que de igual manera, la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, se fundamenta en acciones preventivas para las mujeres gestantes de bajo peso para la edad gestacional y niños menores de 5 años con la participación activa de la familia. Dichas acciones tienen como fundamento tres componentes de atención identificados como hábitos de estilos de vida saludables, complementación alimentaria y fortalecimiento familiar como entorno protector en el marco de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario adoptar el nuevo Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, cuyo objetivo general es contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR el Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. El lineamiento adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, colaboradores y entidades contratistas que presentan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. El Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición se aprueba con la presente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 12822 de 2016 por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico-Administrativo de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición Infantil y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2019.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

×