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Resolución 9580 de 2016 ICBF

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RESOLUCIÓN 9580 DE 2016

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 50.005 de 23 de septiembre de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<Resolución (Lineamiento que modifica) derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>

Por la cual se modifica el pie de página número 11 del Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1520 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resolución 5863 del 22 de junio de 2016, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que mediante Resolución 7960 del 10 de agosto de 2016, se aprobó la modificación del “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”.

Que se hace necesario hacerle una modificación al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, con el fin de precisar la atención mediante la modalidad intervención de apoyo – apoyo psicológico especializado, cuando los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos abierto a su favor, se encuentran ubicados en la modalidad Internado, y requieren atención por profesionales especializados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Modificar la nota al pie número 11, referente a la modalidad Intervención de Apoyo, quedando así:

Como regla general, los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren ubicados en las modalidades de Hogar Sustituto, Hogar Gestor y Casa Hogar, podrán ser remitidos por el Defensor de Familia, para la atención adicional en esta modalidad. No obstante, los niños, niñas y adolescentes que tengan un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos abierto a su favor y no se encuentren ubicados en la modalidad Internado - violencia sexual, podrán ser remitidos a la modalidad Intervención de apoyo-apoyo psicológico especializado, cumpliendo con los siguientes criterios:

a) Cuando se haya identificado una presunta violencia sexual.

b) Contar con concepto del equipo interdisciplinario del operador especificando las razones por las cuales se requiere atención adicional a la que se brinda en el proceso de atención para el restablecimiento de derechos realizado en el internado, el cual debe contar con aval de la Autoridad Administrativa.

c) Solicitud de la Autoridad Administrativa.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>La modificación aprobada por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2016.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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