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Resolución 524 de 2009

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RESOLUCIÓN 524 DE 2009

(abril 15)

Diario Oficial No. 47.354 de 19 de mayo de 2009

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio de la cual se adopta el reglamento técnico para la determinación médico-forense de estado de salud en persona privada de libertad –Estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal–.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 40, numeral

CONSIDERANDO:

Que en virtud del proceso de modernización, el avance de la Medicina Forense y la implementación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal órgano técnico-científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos.

Que se hace necesario garantizar al sistema de administración de justicia, la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del medio ambiente entre otros.

Que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe servir como órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los Cuerpos de Policía Judicial del Estado y como Centro Científico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que de conformidad con la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en el numeral 5, del artículo 36, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

Que según el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, se requiere concepto médico-legal para establecer si una persona condenada a pena privativa de la libertad se encuentra aquejada por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, con el fin de conceder la reclusión domiciliaria u hospitalaria como uno de los mecanismos sustitutivos de la pena.

Que de acuerdo con los artículos 362 y 471 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, puede ser necesario establecer si una persona detenida o condenada a pena privativa de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad, previo concepto de médico oficial, o si a la detenida o condenada le faltan menos de dos meses para el parto o si no han transcurrido más de seis meses desde que dio a luz, con el fin de determinar si procede el beneficio de la suspensión de la detención preventiva, o el aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena.

Que conforme a los artículos 314 (modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007) y 461 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, que desarrolla el Acto Legislativo 03 de 2002 e implementa el Sistema Penal Acusatorio, puede ser necesario establecer, si una persona detenida o condenada a pena privativa de la libertad se encuentra en estado grave por enfermedad, previo concepto de médico oficial, o si a la detenida o condenada le faltan menos de dos meses para el parto o si no han transcurrido más de seis meses desde que dio a luz, con el fin de determinar si procede la Sustitución de la Detención Preventiva o la Sustitución de la Ejecución de Pena.

Que en consecuencia, se hace necesario definir el reglamento técnico que establezca los procedimientos a seguir por los médicos para la determinación médico forense de Estado de Salud -Estado grave por enfermedad o Enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal- en las personas sometidas a detención o pena privativa de la libertad que, conforme a la decisión judicial, puedan ser beneficiarias de la suspensión o sustitución de la detención preventiva o del aplazamiento, suspensión o sustitución de la ejecución de la pena, de acuerdo con la legislación mencionada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar en todas sus partes el “Reglamento Técnico para la Determinación Médico Forense de Estado de Salud en Persona Privada de Libertad –Estado grave por enfermedad o Enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal–, Versión 01”.

PARÁGRAFO. El contenido del Reglamento Técnico Forense anteriormente citado hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El “Reglamento Técnico para la Determinación Médico-Forense de Estado de Salud en Persona Privada de Libertad –Estado grave por enfermedad o Enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal–”, será actualizado de conformidad con los avances científico-técnicos y/o normativos a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.

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