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Resolución 1669 de 2017 MADS

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RESOLUCIÓN 1669 DE 2017

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 8 y 43 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 99 de 1993 dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y uso de instrumentos económicos, como principio general de la Política Ambiental Colombiana.

Que los numerales 8 y 43 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones del Ministerio entre otras, evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales y determinar técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que la autoridad ambiental deberá evaluar dichos estudios con base en los criterios definidos en el Manual de Evaluación de Estudios Ambientales y verificar que cumple los requisitos establecidos.

Que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), tiene como objeto comparar las diferentes opciones para desarrollar el proyecto, obra o actividad con el fin de seleccionar la(s) alternativa(s) que permitan optimizar y racionalizar el uso de los recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos positivos y negativos que puedan generarse, según lo señalado en el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.4.3 del decreto ibídem.

Que el numeral 6 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece la obligación para los proyectos, obras o actividades de realizar la respectiva evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto objeto de licenciamiento ambiental.

Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieran de licencia ambiental, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 1o de la Ley 99 de 1993.

Que los artículos 2.2.2.3.4.3 y 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, señalan dentro de los requisitos para la presentación del DAA y del EIA el análisis costo-beneficio y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, dispuso que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los criterios que deberán aplicar los usuarios para la elaboración de la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto, obra o actividad con base en la propuesta que presente la Autoridad Nacional Licencias Ambientales (ANLA), en un término no mayor a seis (6) meses a partir del a (sic) fecha de publicación del presente decreto”.

Que los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas que se adoptarán a través de la parte resolutiva del presente acto administrativo, busca orientar a los usuarios de proyectos, obras o actividades sujetas a la obtención de Licencia Ambiental para realizar la cuantificación económica de bienes y servicios ecosistémicos afectados por su desarrollo, a fin de que garantice información precisa y confiable para la toma de decisiones y para el seguimiento al desempeño ambiental de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Criterios Técnicos que se adoptan a través del presente acto administrativo son un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios para la elaboración del análisis costo-beneficio del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en los proyectos, obras o actividades sujetos a la obtención de la licencia ambiental, a fin de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. Los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental, podrán ser actualizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuando este lo considere pertinente.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Los Criterios Técnicos adoptados mediante el presente acto administrativo deberán ser puestos a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de todas las autoridades ambientales competentes en materia de licenciamiento ambiental.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los estudios ambientales radicados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite sin que se les exija a los interesados la aplicación de los Criterios Técnicos a que se refiere el presente acto administrativo.

Los estudios ambientales que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2017.

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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