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Resolución 2182 de 2016 MADS

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RESOLUCIÓN 2182 DE 2016

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales y en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, los numerales 2 y 19 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del artículo 2o del Decreto 3570 de 2011 y en concordancia con el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las Resoluciones 1415 de 2012 y 188 de 2013, actualizó la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, en el sentido de adoptar las actualizaciones técnicas realizadas al modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) e identificó la necesidad de complementar la presentación de la información geográfica y cartográfica de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de que los usuarios presentaran la información geográfica en los términos y condiciones de dicho modelo.

Que el Gobierno nacional mediante el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto número 1076 de 2015, incorporó la actualización de la Metodología para la presentación de Estudios Ambientales y del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptando el Modelo de Almacenamiento Geográfico para la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos al régimen de licencias ambientales.

Que en los términos del numeral 13 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del principio de celeridad las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Que en cumplimiento a las disposiciones del régimen general consagradas en el Decreto-ley número 0019 de 2012, referidas a los principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos y a los servicios públicos, corresponde a las diferentes entidades de la Administración Pública, la comunicación y efectiva puesta en marcha de los procedimientos y actuaciones administrativas, en el marco de sus competencias, atendiendo entre otros postulados, el de la simplicidad de los trámites, de conformidad con el cual los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos exigidos a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; para lo cual se debe proceder a la estandarización y adopción de requisitos similares para trámites similares.

Que teniendo en cuenta la actualización de estos instrumentos efectuado en el Decreto número 1076 de 2015, se identificó la necesidad de consolidar en un solo modelo de datos la información geográfica y alfanumérica de los estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)); Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), con el fin de facilitar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental.

Que al consolidar el Modelo de Almacenamiento Geográfico, se estandariza la entrega de productos geográficos y cartográficos, los cuales servirán de insumo para alimentar el Sistema de Información Geográfica del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto modificar y consolidar el Modelo de Almacenamiento Geográfico para la evaluación de estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)), y el seguimiento al Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), para los trámites de que trata el Capítulo 3 - Licencias Ambientales, Sección 1 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. El Modelo de Almacenamiento Geográfico a que se refiere este artículo sustituye en su totalidad las especificaciones contenidas en las Resoluciones números 1415 de 2012 y 0188 de 2013.

PARÁGRAFO 2o. La utilización del Modelo de Almacenamiento Geográfico es de carácter obligatorio para todas las autoridades ambientales competentes señaladas en Decreto 1076 de 2015 y son de obligatoria observancia por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD. El Modelo de Almacenamiento Geográfico, consolidado y actualizado mediante la presente Resolución, deberá ser puesto a disposición de los usuarios en los respectivos portales web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las autoridades ambientales competentes.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La información geográfica que se haya radicado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuará su trámite dentro del procedimiento administrativo, sin que se les exija a los interesados los términos y condiciones del Modelo de Almacenamiento Geográfico a que se refiere el presente acto administrativo, de manera adicional.

La información geográfica que se haya realizado según lo dispuesto en las Resoluciones número 1415 de 2012 y 0188 de 2013, para los estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA)), Plan de Manejo Ambiental Específico (PMAE) e Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), y que no haya sido presentada no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se presenten en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones números 1415 de 2012 y 0188 de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

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