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Resolución 338 de 2005 MAVDT

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RESOLUCIÓN 338 DE 2005

(marzo 10)

Diario Oficial No. 46.332 de 17 de julio de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por medio de la cual se establecen unas medidas de Manejo Ambiental y se toman otras determinaciones.

LA ASESORA DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES,

en ejercicio de las facultades delegadas por la Resolución 1000 de septiembre 9 de 2004, expedida por este Ministerio, especialmente las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1180 de 2003, Proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Ley 790 de 2002 y el Decreto 216 de 2003 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Decreto 3266 de octubre 8 de 2004, y

(…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer las medidas de manejo ambiental propuestas para manejo, operación y manejo del Aeropuerto Internacional Matecaña, en la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, contenidas en el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental” como instrumento de control ambiental.

ARTÍCULO 2o. Las medidas de manejo ambiental establecidas en esta providencia sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el docume nto denominado Plan de Manejo Ambiental presentado por el Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira en el departamento de Risaralda, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. El Aeropuerto Internacional Matecaña en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá actualizar la siguiente información:

1.1 Población que circunda el Aeropuerto Internacional Matecaña en especial, de los sectores o barrios más cercanos a la malla de cerramiento (Plumón Alto, La Glorieta, Matecaña, Nacederos, La Libertad, Belmonte, etc.) con el fin de mantener actualizado el censo de población y poder conocer el comportamiento demográfico de esta población, su procedencia, evolución de cobertura de servicios, etc., con lo cual el Aeropuerto podrá estimar, en primer lugar, la eficacia de las medidas de manejo adoptadas y segundo, con base en ello elaborar y poner en marcha las medidas correspondientes al saneamiento definitivo de estas áreas.

1.2 Medidas de mitigación del impacto por ruido con base en las obras que se adelantan en el aeropuerto y proyectadas (si es el caso) y teniendo en cuenta medidas de manejo en la fuente, medio de transmisión y receptores. Además, incluir el cronograma de ejecución justificando su implementación.

1.3 Alternativa a implementar en la ficha de Carnetización y las medidas de protección personal a adoptar para los vendedores ambulantes dentro y fuera de las instalaciones del Aeropuerto, dado que esta no es aplicable como consecuencia de los requerimientos de la (OACI) en materia de permisibilidad de personal ajeno a las operaciones aeronáuticas en sus inmediaciones.

1.4 Los resultados de la gestión ante el Consejo y la Administración Municipal de Pereira tendiente a modificar el POT y las actuaciones de la autoridad local en lo relacionado con su uso del suelo (usos compatibles) en proximidades del Aeropuerto.

1.5 Presentar los resultados de la gestión que se viene adelantando con las comunidades vecinas al aeropuerto en lo relacionado con objetivos, metodología, logro de metas y compromisos adquiridos con estas.

1.6 Ajustar o precisar las medidas de Manejo Social tendientes a sanear la zona de los asentamientos más inmediatos a la pista, establecer un corredor de seguridad (por fuera de la malla) en el que no se permita asentamiento alguno, construcciones o usos del suelo incompatibles con la actividad aeroportuaria.

2. El Aeropuerto Internacional Matecaña en un término de tres meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia deberá allegar a este Ministerio la complementación o actualización del documento denominado Plan de Manejo Ambiental en lo relacionado con la infraestructura del aeropuerto corresponda con la existente realmente y con las obras proyectadas y en la misma medida sea congruente con las medidas de manejo ambiental a implementar. Para tal fin presentará a esta entidad la siguiente información:

2.1 La descripción y diseños de las obras adicionales que se están ejecutando en el aeropuerto y que no fueron contempladas en el documento denominado Plan de Manejo Ambiental, lo mismo que las proyectadas en respuesta a los requerimientos solicitados por la OACI.

2.2 El cronograma de ejecución de estas obras.

2.3 Descripción de las obras que integran el nuevo sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas y su articulación con el sistema de conducción de aguas residuales existentes en el aeropuerto.

2.4 Las medidas de manejo ambiental adicionales, complementarias o suplementarias a ejecutar acorde con las nuevas actividades de ampliación de las franjas de seguridad de la pista de aterrizaje

2.5 Las medidas de manejo complementarias para la ficha de manejo de aguas lluvias, de acuerdo con los diseños contemplados para la ampliación de la pista.

2.5.1 El diseño y ejecución de las obras de drenaje para la conducción y disposición de las aguas lluvias deberá tener en cuenta los problemas de inestabilidad identificados en sectores dentro y contiguos al aeropuerto, de tal forma que se evite la generación de nuevos procesos de inestabilidad y contribuya con el control de los existentes.

2.6 Copia de los permisos otorgados por la autoridad ambiental local -CARDER- sobre el uso y afectación de los recursos naturales, ya sea por ejecución o modificación de los existentes.

2.7 La gestiones adelantadas con las autoridades competentes en relación con la presencia del zoológico Matecaña y el peligro aviario identificado para la operación del aeropuerto y las medidas de manejo a implementar, de carácter preventivo y de control.

3. El Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira, del departamento de Risaralda en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia deberá presentar a este Ministerio la alternativa final para el manejo y disposición final de los residuos sólidos domésticos y hospitalarios generados en el aeropuerto, teniendo en cuenta:

3.1 Si decide contratar el servicio de incineración con una empresa externa especializada, esta deberá contar con el permiso de emisiones atmosféricas requerido en cumplimiento a las exigencias establecidas en el Decreto 948 de 1996 (artículo 27 sobre incinerador de residuos domésticos e industriales), a las disposiciones señaladas en la Resolución 619 de 1997 sobre permisos de emisión, las normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores establecidas en la Resolución 058 del 21 de enero de 2002 y 886 del 27 de julio de 2004 y demás normas establecidas en el Decreto 02 de 1982 sobre emisión de material particulado. Para tal fin, el Aeropuerto Internacional Matecaña deberá remitir a este Ministerio copia de la resolución que otorga permiso de emisiones atmosféricas a la empresa contratada.

3.2 En el evento que el Aeropuerto decida continuar con la incineración de los residuos sólidos que allí se generan, deberá ajustar el incinerador en su diseño y operación de acuerdo con los requerimientos de las Resoluciones 058 del 21 de enero de 2002 y 886 del 27 de julio de 2004 y remitir a este Ministerio copia del permiso de emisiones atmosféricas otorgado.

PARÁGRAFO. De acuerdo con la decisión tomada, se deberá presentar en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, los ajustes correspondientes a la Ficha de Manejo para los residuos sólidos detallando las medidas y acciones a seguir para el manejo y disposición final de todos los residuos sólidos generados por la operación del Aeropuerto Internacional Matecaña.

ARTÍCULO 3o. Requerir al Aeropuerto Internacional Matecaña para que en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia suprima la entrega existente de aguas residual es domésticas provenientes del área del incinerador y de la zona canina al alcantarillado del barrio Matecaña y en su lugar conectarlas con el plan general de alcantarillado del aeropuerto. La descripción de estas obras y cronograma de ejecución deberá ser allegado a este Ministerio.

ARTÍCULO 4o. Requerir al Aeropuerto Internacional Matecaña para que implemente un manejo y disposición final adecuado de los aceites quemados que se generan en el aeropuerto, de tal forma que si entregan a un tercero este debe garantizar el manejo adecuado. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá incluir en los informes de interventoría las actas de entrega y recibo de estos residuos.

ARTÍCULO 5o. Requerir al Aeropuerto Internacional Matecaña para que en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia presente a este Ministerio la siguiente información:

1. Las medidas de manejo ambiental a implementar para prevenir o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la amenaza por deslizamientos en el talud noroccidental del aeropuerto, referida en el PMA. Incluir además el cronograma de ejecución de las medidas propuestas.

2. Teniendo en cuenta lo expuesto en el PMA donde se indica que la probabilidad de riesgo va de media a muy alta, remitir las medidas y acciones de manejo ambiental y social a implementar en el evento que dichos procesos llegasen a ocurrir.

3. Bajo el escenario evaluado en el PMA como de alto riesgo, desde el punto de vista inestabilidad geotécnica, para el sector suroccidental del aeropuerto y la zona de asentamiento del barrio Matecaña, se requiere que el Aeropuerto Matecaña en conjunto con las entidades municipales de la ciudad de Pereira, realicen las gestiones necesarias tendientes a dar cumplimiento a las normas técnicas de seguridad en relación con la compatibilidad del uso del suelo, de las normas ambientales establecidas para la protección de cuerpos de agua y su vegetación asociada (del río Otún en este caso), lo mismo que la responsabilidad en la toma y ejecución de medidas preventivas para las zonas de riesgo dentro del marco del Plan Nacional de Contingencias, las cuales deben ser efectivas y oportunas. El avance en las gestiones adelantadas deberá ser reportado a este ministerio en los informes de cumplimiento de la gestión social.

4. Las obras geotécnicas y demás medidas de manejo ambiental a implementar con destino a la ampliación de las franjas de seguridad deben responder al diagnóstico ambiental y de riesgo de las áreas intervenidas y garantizar la estabilidad tanto de la obra ejecutada como de los taludes naturales intervenidos.

5. Todos los taludes conformados y los naturales intervenidos con la ejecución de las nuevas obras, una vez se culmine con las obras de estabilización final deben ser revegetalizados.

ARTÍCULO 6o. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar un monitoreo isocinético de la calidad del aire y ruido y remitir su análisis y resultados a este Ministerio.

ARTÍCULO 7o. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá presentar a este Ministerio informes de cumplimiento ambiental para la operación del aeropuerto, con la frecuencia y la información que se indica a continuación:

1. Informes trimestrales de cumplimiento a los compromisos de Gestión Social, en el primer año.

2. Informes semestrales de cumplimiento a las medidas de manejo ambiental propuestas para todas las actividades del proyecto. Incluir la siguiente información:

2.1 Las actividades de mantenimiento del aeropuerto que se ejecuten en el semestre inmediatamente anterior y que afecten directa o indirectamente al medio ambiente.

2.2 La evaluación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental propuestas tanto en el PMA inicial como las nuevas medidas de manejo ambiental surgidas con la ampliación de las franjas de seguridad.

2.3 Los resultados de los monitoreos propuestos en el PMA sobre calidad del aire, ruido, calidad del agua potable, calidad de vertimientos de las aguas residuales a la entrada y salida del sistema de tratamiento. Se debe incluir el análisis frente a la norma ambiental vigente y a los resultados obtenidos posteriores.

ARTÍCULO 8o. Los informes se presentarán para efectos de seguimiento y por el tiempo que dure el proyecto o hasta que el Ministerio lo considere pertinente.

ARTÍCULO 9o. Los informes de cumplimiento se deberán presentar siguiendo el formato expuesto en el anexo AP- 2, “Formato de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyecto” del Ministerio del Medio Ambiente, 2002.

ARTÍCULO 10. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá informar a este Ministerio cualquier modificación a las condiciones establecidas en esta resolución y al documento denominado Plan de Manejo Ambiental para su aprobación, igualmente deberá informar con anticipación sobre la realización de nuevas actividades y acciones, ya sea a la infraestructura del aeropuerto, la operación y/o actividades de mantenimiento, que impliquen la generación de nuevos impactos, cambios en las medidas de manejo ambiental presentadas en el plan de gestión social y/o en el uso o afectación de los recursos naturales.

ARTÍCULO 11. La autorización para el desarrollo de las actividades y medidas de manejo incluidas en el Plan de Manejo Ambiental y en esta providencia, no involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que se vean afectados por el desarrollo de las mismas tales como servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Por lo tanto, estos deberán ser acordados con los propietarios según cada caso.

ARTÍCULO 12. El Aeropuerto Matecaña será responsable, por cualquier tipo de deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades de ampliación de las franjas de seguridad de la pista de aterrizaje y todas las relacionadas con la operación del aeropuerto. En caso de presentarse impactos no previstos, deberá informar inmediatamente a este Ministerio; así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.

ARTÍCULO 13. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá dar cumplimiento con las medidas de manejo ambientales establecidas en esta providencia, las contenidas en el documento denominado Plan de Manejo Ambiental propuestas para la operación del aeropuerto y realizar dicha actividad de acuerdo con la información suministrada.

ARTÍCULO 14. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá atender requerimientos técnicos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, orientados a la realización de monitoreos para la prevención y control de contaminación del medio ambiente por la operación del aeropuerto.

ARTÍCULO 15. En caso de detectarse durante el tiempo de operación del Aeropuerto Internacional Matecaña efectos ambientales no previstos, el beneficiario de esta providencia deberá suspender la actividad e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para imp edir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO 16. Las Medidas de Manejo Ambiental que se establecen mediante esta providencia no amparan ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el documento denominado Plan de Manejo Ambiental y en la presente providencia. Cualquier modificación en las condiciones del mencionado plan de manejo ambiental, deberá ser informado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su aprobación.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones, impuestas en la presente providencia conllevará a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO 17. El Aeropuerto Internacional Matecaña deberá publicar a su costa el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un diario de amplia circulación nacional y allegar copia de dicha publicación a este Ministerio con destino al expediente 2980 dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo.

ARTÍCULO 18. Por la Secretaría Jurídica de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio notificar el contenido de la presente resolución al representante legal o el apoderado debidamente constituido del Aeropuerto Internacional Matecaña de la ciudad de Pereira en el departamento de Risaralda.

ARTÍCULO 19. Por la Secretaría Jurídica de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de Pereira, a la Gobernación de Risaralda, a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrario y Ambientales.

ARTÍCULO 20. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo,

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Asesora Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias Trámites y Permisos Ambientales,

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI.

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