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Resolución 841 de 2002 MJ

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RESOLUCION 841 DE 2002

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 44.952 de 3 de octubre de 2002

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia.

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia Y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 42 de la Ley 640 de 2001 y 2o. del Decreto 2771 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y de familia, en aquellos asuntos determinados por la misma ley en sus artículos siguientes:

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 640 de 2001, las normas previstas en el capítulo X entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 640 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho mediante acto administrativo, debe determinar fecha en la cual debe entrar en vigencia la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;

Que mediante la Resolución 0198 del 27 de febrero de 2002 el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de familia en todos los distritos judiciales del país y para acudir ante la jurisdicción civil en todos los distritos judiciales, excepto en los de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia, por no cumplirse en estos los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 640 de 2001;

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 2o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho podrá determinar durante el tercer trimestre del año 2002 la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho recibió la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el número de procesos ingresados a las jurisdicciones civil, de familia y de lo contencioso administrativo sobre los cuales se exige el requisito de procedibilidad, de acuerdo con el último informe anualizado disponible;

Que de conformidad con el artículo 4o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció el número de conciliadores de los centros de conciliación con base en la codificación de conciliadores que cada centro informó a esta entidad;

Que igualmente este Ministerio recibió las certificaciones requeridas por los artículos 5o. y 6o. del Decreto 2771 de 2001 acerca del número de funcionarios públicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y del número de notarios;

Que con base en las certificaciones referidas anteriormente, los presupuestos para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no se cumplen en ningún distrito judicial del país;

Que con base en las certificaciones referidas anteriormente, en materia civil, los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 640 de 2001 para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia, se cumplen con los siguientes resultados:

Distrito Judicial No. de Procesos 2% No. de Conciliadores

Barranquilla 4.072 81 94

Medellín 8.049 161 195

San Andrés y Providencia 166 3 3

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA CIVIL. A partir de la vigencia de la presente resolución la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia.

ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura divulgará entre los funcionarios de la Rama Judicial el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir del treinta (30) de octubre del año dos mil dos (2002).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2002.

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

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