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Resolución 2242 de 2020 MTRA

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RESOLUCIÓN 2242 DE 2020

(octubre 27)

Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la presente se adopta el lineamiento para el desarrollo de audiencias de conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como el numeral 15 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 28 de la Ley 640 de 2001, “Por medio de la cual se modificá normas relativas a conciliación y se dictan otras disposiciones”, señaló que las conciliaciones de carácter extra judicial en materia laboral serán competencia de los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social.

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Covid-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por el Covid-19.

Que mediante Circular número MJD-CIR20-0000015-GCE-2100 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia señaló medidas de contingencia generada por el Covid-19, entre las cuales, se indicó “se recomienda la realización de audiencias virtuales hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la emergencia sanitaria, para lo cual es menester el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramientas de apoyo para las audiencias de conciliación (...)”.

Que a través del artículo 3o del Decreto Legislativo 491 de 2020, El Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que la prestación de los servicios a cargo de las autoridades deberán evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social, de igual forma indicó:

(...) las autoridades a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-242 de 2020 en revisión de constitucionalidad del Decreto 491 y en relación con el artículo 3o expresó:

6.58. Ahora bien, esta Sala llama la atención sobre el hecho de que el Constituyente de 1991 no prohibió ninguna modalidad de trabajo en el sector público. ni estableció su preferencia sobre alguna de ellas. pero, como se explicó páginas atrás, sí ordenó la necesidad de que se garantice la prestación adecuada, continua y efectiva de los servicios a cargo de las distintas autoridades en especial, de aquellos esenciales para la comunidad y para la garantía de los derechos fundamentales de los residentes en el país.

6.59. En consecuencia, la Corte estima que. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 150 de la Constitución. el legislador está facultado para determinar la modalidad de trabajo bajo la cual los servidores del Estado y los particulares que desempeñen funciones públicas deben cumplir con sus funciones y compromisos, siempre que la regulación que se adopte garantice la prestación adecuada continua y efectiva de los servicios a cargo de las autoridades.

6.60. En este orden de ideas, esta Sala considera que el artículo 3o del Decreto 491 de 2020 cumple con el juicio de no contradicción específica, puesto que ante la inexistencia de una disposición superior concreta que regule la modalidad de prestación de servicios por parte de los empleados y contratistas del Estado, se optó por autorizar legalmente el trabajo en casa en razón de las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país debido a la pandemia originada por el coronavirus Covid-19, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

6.61. Específicamente, la autorización a las entidades del Estado para que puedan consentir que su personal cumpla con sus funciones y compromisos a través de la modalidad de trabajo en casa, utilizando para el efecto las tecnologías de la información y las comunicaciones, busca la satisfacción de una finalidad legítima, como lo es asegurar la prestación de los servicios a cargo de las autoridades en medio de las restricciones sociales adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus Covid-19.

6.62. A su vez. la medida que subyace al artículo 3o del Decreto 491 de 2020. es una autorización adecuada para lograr dicho objetivo, en tanto que la habilitación para que los servidores y contratistas del Estado puedan desempeñar sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa. Permite que adelanten determinadas labores que contribuyan a la prestación adecuada de los servicios a cargo de las autoridades y, a su vez, disminuye el contacto social entre los funcionarios y los usuarios.

Que por medio de la Resolución 666 del 17 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, prorrogó el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que a través de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. De igual manera, modificó algunas medidas con la intención de prevenir y controlar la propagación del Covid-19, tales como evitar aglomeraciones en sitios abiertos y cerrados donde no se pueda mantener una distancia distancia mínima de dos (2) metros, minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, señalando que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que se han recibido múltiples solicitudes de audiencias de conciliación de trabajadores en las cuales requiere la intervención del Ministerio del Trabajo para buscar una solución rápida y eficiente a las situaciones de índole laboral que actualmente están enfrentando, entre las cuales, se destaca la protección al empleo y la solución de controversias de conformidad con todas las fórmulas aplicadas dentro de los periodos de aislamiento preventivo obligatorio y la crisis laboral actual.

Que en aras de garantizar el desarrollo de las funciones y facultades del Ministerio del Trabajo, así como la prestación efectiva de las audiencias de conciliación, se hace necesario adoptar medidas tecnológicas apropiadas para garantizar el servicio y la salud de los ciudadanos y de los funcionarios de esta entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN CONCILIACIONES VIRTUALES. Por medio de la presente se adopta el lineamiento para el desarrollo de audiencias de conciliación extrajudicial en materia laboral medio virtual.

PARÁGRAFO. El citado lineamiento forma parte integral de la presente Resolución y se encuentra publicado en la página web de la entidad.

En todo caso, el mencionado lineamiento podrá ser objeto de actualización por parte de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo o de la dependencia que haga sus veces, quien, para el efecto, publicará la versión respectiva en la página web del Ministerio.

ARTÍCULO 2o. ACCESO A MEDIOS TECNOLÓGICOS. Con la finalidad de garantizar el acceso de la presente alternativa, los funcionarios de la jurisdicción deberán adelantar las gestiones pertinentes con los municipios, personerías y otras entidades públicas, para que, en la medida de sus posibilidades, faciliten al funcionario o a las partes que requieran acceder en sus sedes para adelantar la audiencia de conciliación en el evento en que la Inspección Municipal o Dirección Territorial no cuente con los elementos necesarios tecnológicos para tal fin.

PARÁGRAFO. Para tal efecto, el Director Territorial requerirá a las entidades que prestarán el apoyo en sus sedes y redes tecnológicas para adelantar las audiencias de conciliación y, una vez informada la Dirección Territorial de la coadyuvancia estatal, se publicará en la respectiva Inspección de Trabajo o Dirección Territorial, las direcciones y horarios en los cuales se podrán desarrollar las audiencias, de conciliación virtual.

ARTÍCULO 3o. ATENCIÓN DE USUARIOS. Mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las audiencias de conciliación se realizarán por regla general mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), ya sea en la modalidad de trabajo en casa, dentro de las instalaciones del Ministerio del Trabajo o en las sedes de las diferentes entidades que presten el apoyo para el desarrollo de las audiencias de conciliación virtual.

PARÁGRAFO. En el evento en que exista imposibilidad de adelantar las audiencias de conciliación mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), estas se adelantarán de manera presencial para lo cual en todo caso se deberá brindar estricto cumplimiento a las normas de bioseguridad.

ARTÍCULO 4o. PUBLICIDAD. Para efectos de publicidad una copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas de las Inspecciones del Trabajo y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario oficial.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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