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Resolución 6 de 2013 PGN

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RESOLUCIÓN 6 DE 2013

(enero 8)

Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017>

Por medio de la cual se delegan unas funciones e materia contractual y de ordenación del gasto.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por los artículos 209, 211 y 277 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007 y los Decretos números 262 de 2000 y 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, artículo 209, la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

La Constitución Política, en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que pueden realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998, artículo 9o se podrá realizar a través de acto de delegación.

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9o y 10 se considera viable la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normativa y según las voces del artículo 12 de dicha preceptiva “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.

El artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados.

La Ley 80 de 1993, artículo 12 establece que los “jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”, norma reiterada en el Decreto número 2150 de 1995, artículo 37, en el que además se estipuló que no es necesario tener en consideración ni la naturaleza ni la cuantía de los mismos.

El Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece en el artículo 110, la facultad de contratación y ordenación del gasto a los órganos que son una sección del presupuesto General de la Nación, facultad que puede delegarse en funcionarios del nivel Directivo o quien haga sus veces.

El Decreto-ley 262 de 2000, artículo 7, señala que el Procurador General cumple entre otras las siguientes funciones: “47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias… 52. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad”.

El parágrafo del artículo 7o citado con antelación, establece que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que otorga el artículo 278 de la Constitución Política y “(...). Las señaladas en el artículo 277 Constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad (...)”

El Decreto-ley 262 de 2000, regula en el artículo 62, numerales 6 y 7, como funciones a cargo de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes: “Reconocer a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicios y permisos para adelantar estudios cuando superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato” y “Reconocer las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viajes a los servidores de la entidad”.

El ejercicio de la ordenación del gasto conlleva, entre otros aspectos, el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y otros emolumentos derivados de las relaciones legales y reglamentarias de la Procuraduría General de la Nación y sus servidores públicos. En tal sentido, si bien los numerales 6 y 7 en mención atribuyen a la Secretaría General la competencia para reconocer a los funcionarios de la Entidad las vacaciones y prestaciones sociales, se entiende que en tanto ello implica la ordenación del gasto, tal función queda circunscrita en la ordenación del gasto que se delegue en el funcionario que corresponda. De allí que las reclamaciones administrativas que sobre tales aspectos presenten trabajadores o ex trabajadores de la Procuraría General de la Nación, han de ser resueltas por la Secretaría General en única instancia.

En virtud de lo estipulado por la Ley 1150 de 2007, artículo 21, en ningún caso, los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Las Leyes 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, y sus decretos reglamentarios, introdujeron modificaciones a la Ley 80 de 1993, en relación con las modalidades de contratación, publicidad y selección objetiva, entre otros aspectos.

El Procurador General de la Nación, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía que rigen el desarrollo de la función administrativa, ha considerado necesario delegar algunas de sus funciones en servidores públicos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> Delegar en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía.

PARÁGRAFO. Se entiende que dentro de dicha delegación, se incluye la facultad para resolver en única instancia las reclamaciones administrativas sobre el reconocimiento y pago de los salarios, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones y otros emolumentos derivados de las relaciones legales y reglamentarias de la Procuraduría General de la Nación y sus servidores públicos, así como el reconocimiento y pago de los viáticos o gastos de viaje de los comisionados a nivel nacional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> Delegar en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven, incluyendo sus prórrogas, adiciones, otrosí y modificaciones requeridas, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así como la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. No obstante, el análisis de necesidades que se realice en el nivel central, los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales, tendrán como función la de establecer el plan de necesidades en cada una de sus jurisdicciones, el cual debe ser enviado al nivel central para su trámite, aprobación e integración al presupuesto de la Entidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> Delegar en los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales las funciones de almacenista en cada una de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> El servidor público en quienes haya delegado funciones de ordenación del gasto mediante el presente acto administrativo, la deberá ejercer de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Presupuesto y teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números 123 y 249 expedidas en su orden el 12 de abril y 3 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 200 de 2017> Comunicar el presente acto a la Secretaría General de la Entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2013.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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