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Resolución 27 de 2000 PGN

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RESOLUCION 27 DE 2000

(16 Marzo de 2000)

por la cual asignan funciones de intervención ante autoridades judiciales
en los profesionales del Derecho de la Planta de Personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, con el fin de que actúen como Ministerio Público en forma ocasional.

El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 6 y 7 y en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000,

CONSIDERANDO:

Primero. Que de conformidad con los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Carta Política, corresponde al Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y administrativas, defender los intereses de la sociedad e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Segundo. Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación puede delegar las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política y las demás asignadas por la ley, en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos previstos en dicho decreto.

Tercero. Que es función del Procurador General de la Nación de conformidad con el numeral 6 del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, asignar funciones especiales a los empleos de la entidad.

Cuarto. Que el artículo 180 del Decreto 262 de 2000, prevé que son agentes del Ministerio Público el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Judiciales, los personeros distritales y municipales.

PARÁGRAFO. Cuando por necesidades del servicio un servidor de la Procuraduría, ocasional o transitoriamente desempeñe funciones de agente del Ministerio Público no tendrá derecho a la remuneración establecida para los jueces o magistrados antes quienes actúe, ni podrá recibir prestaciones sociales o salario diferente al asignado al empleo del cual es titular.

Quinto. Que hasta tanto se distribuyan los empleos de procuradores judiciales en materia civil, se hace necesario delegar en abogados adscritos a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles la función de intervenir, ocasionalmente, en procesos civiles ante las salas civiles de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señala la ley, cuando sea necesario defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar, en los abogados correspondientes a la planta de personal de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, la función de intervención como Ministerio Público ante las autoridades judiciales, en forma ocasional, que correspondan por competencia la citada Procuraduría Delegada.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y de conformidad con las funciones de coordinación delegadas por el artículo 16 de la Resolución 0017 del 4 de marzo de 2000, la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles, dispondrá de la intervención ante las autoridades judiciales que realicen los funcionarios de su dependencia y que ésta señale para cada caso específico.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.

JAIME BERNAL CUELLAR

 Procurador General de la Nación

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