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Resolución 27 de 2016 PGN

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RESOLUCIÓN 27 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

''Por la cual se derogan las Resoluciones Nos. 006 y 008 de 10 y 15 de febrero de 2016 respectivamente, se reasignan los Despachos Judiciales (Salas de Familia y Salas de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, Juzgados de Familia, Juzgados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes), ante los que deben actuar los Procuradores Judiciales I y II Familia de Cali y se redistribuyen las funciones preventivas y de control de gestión y de protección y defensa de los Derechos Humanos".

LA PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 262 y Resolución No. 017 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que el artículo 277, numeral 7o. de la Constitución Política proclama la intervención del Ministerio Público ante las autoridades judiciales cuando sea necesario defender el orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y las garantías fundamentales.

SEGUNDO. Que el artículo 47 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000 establece que. «Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos de Familia, actuaran ante las Salas de Familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los Juzgados de Familia, Promiscuos de Familia y de Menores y demás autoridades que señale la Ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del medio ambiente.

En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces».

TERCERO. Que el artículo 37 del Decreto 262 de 22 de febrero de 2000 establece que: «Los Procuradores Judiciales ejercerán funciones preventiva y de control de gestión, disciplinarías, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capitulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7o. de este Decreto».

CUARTO. Que el artículo 36 del Decreto 262 de 2000, asignó a los Procuradores Delegados «[f]unciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales, igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciale[s}».

QUINTO. Que el Señor Procurador General de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procedió a proveer los cargos de carrera administrativa de Procurador Judicial I y II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la ciudad de Cali, mediante los siguientes nombramientos:

Decreto No. 3364 de 8 de agosto de 2016, a GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, en el cargo de Procurador 8o. Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cali.

Decreto No. 3348 de 8 de agosto de 2016, a MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, en el cargo de Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cali.

Decreto No. 3638 de 8 de agosto de 2016, a ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, en el cargo de Procuradora 218 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cali.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con las facultades legales que le confiere el Decreto 262 de 2000 y la Resolución No. 017 del 2000, la PROCURADORA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REASIGNAR a las siguientes Procuradurías Judiciales II y I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la ciudad de Cali las funciones de intervención ante la Jurisdicción de Familia y ante el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, para que los respectivos titulares intervengan como Agentes del Ministerio Público en los Despachos Judiciales enunciados a continuación:

1) La Procuraduría 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a cargo de GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN para que actúe ante los siguientes Despachos:

- El Honorable Tribunal Superior de Cali, Salas de Familia.

- Los Juzgados Primero (1o.) Segundo (2o.), Cuarto (4o.), Sexto (6o.), Séptimo (7o.) y Décimo (10.) de Familia.

2) La Procuraduría 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a cargo de MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, para que actúe ante los siguientes Despachos:

- El Honorable Tribunal Superior de Calí, Salas de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes.

- Los Juzgados Noveno (9o.), Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) de Familia.

- Los Juzgados Primero (1o.), Segundo (2o.), Tercero (3o.), Cuatro (4o.) y Quinto (5o.) Penales para Adolescentes con Funciones de Conocimiento

3) La Procuraduría 218 Judicial I para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia y la Familia, a cargo de ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, para que actúe ante los siguientes Despachos:

- Los Juzgados Tercero (3o.) Quinto (5o.) y Octavo (6o.) y Once (11) de Familia.

- Los Juzgados Primero (1o.). Segundo (2o.), Tercero (3o.), Cuatro (4o.) y Quinto (5o.) Penales para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías.

ARTÍCULO 2o. REASIGNAR a las siguientes Procuradurías Judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la ciudad de Cali, las funciones de intervención administrativa ante los Centros Zonales del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la ciudad de Cali de la siguiente manera.

1) GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, Procurador 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ante los Centros Zonales: Centro y Sur.

2) MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ante el Centro Zonal Suroriental.

3) ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, Procuradora 218 Judicial I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ante el Centro Zonal Nororiental.

ARTÍCULO 3o. REASIGNAR a MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, Procuradora 218 Judicial l para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia y la Familia, las funciones de intervención en los Procesos de Restablecimiento de Derechos, que se adelanten a favor de los adolescentes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los que serán asumidos por la titular de la respectiva Procuraduría Judicial, de acuerdo a la asignación de los Despachos del SRPA prevista en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4o. REASIGNAR a GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, Procurador 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia las siguientes actuaciones:

- Demandas de Interdicción.

- Acciones de Tutela en las que se vincule al Ministerio Público y que cursen en Despachos Judiciales diferentes a los asignados en esta Resolución en asuntos de Infancia, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 5o. REASIGNAR a GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, Procurador 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia la distribución y el reparto de los asuntos relacionados con las actuaciones señaladas en el artículo precedente.

La distribución y el reparto de los asuntos estará a cargo de las mencionadas Procuradurías Judiciales por un periodo de seis (6) meses cada una, empezando a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución con el titular de la Procuraduría 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y continuando con el titular de la Procuraduría 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; así mismo, el reparto de los asuntos se realizará en estricto orden de llegada y de manera secuencial y equitativa entre los respectivos Despachos, para lo cual se diligenciará un Libro de Reparto debidamente foliado.

ARTÍCULO 6o. REASIGNAR a GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, Procurador 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, Procuradora 218 Judicial I para la Defensa de los Derechos de ia Infancia, la Adolescencia y la Familia el servicio de atención al público, el que se prestará por semanas de manera rotativa por cada una de las Procuradurías Judiciales asignadas, para lo cual deberán comunicar en debida forma al público los turnos establecidos para cada Procuraduría Judicial y el horario de atención.

ARTÍCULO 7o. ASIGNAR a los siguientes Procuradores Judicial l y II para la Defensa de los Derechos de ia infancia, la Adolescencia y la Familia las funciones preventivas, de control de gestión y de protección y defensa de los Derechos Humanos ante las Autoridades de Infancia, Adolescencia y Familia de conformidad con los Compromisos establecidos en el Plan de Acuerdos sobre el desempeño laboral de cada uno de los Procuradores Judiciales:

1) GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, Procurador 8a Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cartagena.

- Asistir a los Consejos Departamental y Municipio de Política Social del Valle del Cauca y de Cali.

- Asistir al Comité interinstitucional para la Erradicación del Trabajo infantil (Decreto 859 de 1995).

- Asistir al Consejo Nacional de Discapacidad (Ley 1145 de 2007).

- Asistir al Comité o la Mesa del Plan Ampliado de Inmunización -PAI-,

- Asistir al Comité o la Mesa de Juventud (Ley 1622 de 2013).

- Asistir al Comité o la Mesa de Seguimiento al Plan de Alimentación Escolar -PAE-.

2) MYRIAM ASTRID ARIAS BUSTAMANTE, Procuradora 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cali:

- Asistir a los Consejos Departamental y Municipio de Política Social del Valle del Cauca y de Cali,

- Asistir al Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Decreto 1885 de 2015)

- Asistir al Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas (Ley 985 de 2005).

- Asistir al Comité interinstitucicnal Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los niños, las niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual (Ley 1146 de 2007),

- Asistir al Comité Interinstitucional para Ejecutar la Política Pública de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).

- Asistir al Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, Violencia contra la Mujer.

3) ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ, Procuradora 218 Judicial I para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cali:

- Asistir al Comité o la Mesa de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

- Asistir a la Mesa para la prevención y la atención de los niños, las niñas y los adolescentes afectados o lesionados por el uso, la fabricación, el almacenamiento, la venta y la distribución de pólvora, fuegos artificiales y globos (Ley 670 de 2001 y Decreto 4481 de 2006).

ARTÍCULO 8o. Las Agencias Judiciales o las solicitudes de usuarios relacionados con los asuntos que cursen en los Despachos asignados, serán asumidas por las Procuradoras Judiciales adscritas a los mismos conforme a lo dispuesto en esta Resolución.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos, 006 y 008 de 10 y 15 de febrero de 2016 respectivamente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA

Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

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