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Resolución 33 de 2011 PGN

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RESOLUCIÓN 33 DE 2011

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se adopta la Ruta de Actuación del Mecanismo de Búsqueda Urgente a todos los funcionarios del Ministerio Público.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las establecidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y en el artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Que el artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política de Colombia, establece que. “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el artículo 12 de la Carta Política de Colombia expresa: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Que la Ley 589 de 2000 tipificó el delito de desaparición forzada de personas, creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, el Registro Nacional de Desaparecidos y el Mecanismo de Búsqueda Urgente.

Que la Ley 971 de 2005 reglamentó el Mecanismo de Búsqueda Urgente como una acción de naturaleza esencialmente preventiva con el objeto de proteger los derechos y garantías fundamentales de las personas, especialmente, los de la vida, libertad e integridad personal.

Que la misma ley dispuso que los agentes y demás miembros del Ministerio Público puedan solicitar la activación del mecanismo de búsqueda urgente sin que deban realizar procedimientos o investigaciones previas o preliminares.

Que la Resolución 050 de 2009, reguló las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial del Ministerio Público en materia de desaparición forzada de personas.

Que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, mediante sesión ordinaria 195 de 2010, aprobó la Ruta de Actuación del Mecanismo de Búsqueda Urgente presentada por la Procuraduría General de la Nación.

Que la Procuraduría General de la Nación estableció que existen diversos criterios y rutas de actuación respecto del Mecanismo de Búsqueda Urgente por parte de las entidades que componen el Ministerio Público.

Que es necesario establecer una ruta única de actuación del Mecanismo de Búsqueda Urgente para la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como ruta única de actuación del Mecanismo de Búsqueda Urgente para el Ministerio Público la aprobada por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la sesión ordinaria 195 del 21 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar como obligatoria para los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales y Distritales, la aplicación de la Ruta de Actuación del Mecanismo de Búsqueda Urgente, citada en el numeral anterior.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación

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