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Resolución 47 de 2008 PGN

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RESOLUCIÓN 47 DE 2008

(febrero 19)

Diario Oficial No. 46.929 de 12 de marzo de 2008

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan funciones a los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor, y Personeros Municipales para que actúen como representantes del Ministerio Público en los procesos judiciales y administrativos de la jurisdicción de familia y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de conformidad con el Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006-.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, como Supremo Director del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 275 y 277 de la Constitución Política determinan que el Procurador General de la Nación es el Supremo Director del Ministerio Público y tiene entre otras funciones, la de intervenir en los procesos judiciales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales;

Que el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 262 del 2000 establece que el señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con fundamento en las atribuciones legales podrá “formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos”;

Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, establece que el señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con fundamento en las atribuciones legales podrá “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”;

Que el artículo 180 del Decreto-ley 262 de 2000, señala los servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público, “son agentes del Ministerio Público, el Viceprocurador General, los procuradores delegados, los procuradores judiciales y los personeros distritales y municipales”;

Que el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, determina que las personerías municipales y distritales, son las entidades encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio y cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. Como tales, ejercerán las funciones de Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la ley, así como las que les delegue la Procuraduría General de la Nación;

Que el numeral 5 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994, faculta a los Personeros para intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación, en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;

Que el artículo 95 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece cómo está integrado el Ministerio Público y las funciones que en materia de Infancia y adolescencia debe cumplir, y de manera clara, en el parágrafo establece que “Las personerías distritales y municipales deberán vigilar y actuar en todos los procesos judiciales y administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en aquellos municipios en los que no haya procuradores judiciales de familia”;

Que teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 95 del Código de Infancia y la Adolescencia, prevé que la intervención de los Personeros Distritales y Municipales solo se realizará ante la falta de Procurador Judicial en Familia, resulta necesario reglamentar su intervención como Agentes del Ministerio Público en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial no obstante la existencia de Procuradores Judiciales en asuntos de familia;

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público, ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos administrativos de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que adelantan las Comisarías de Familia, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; no obstante existan procuradores Judiciales en asuntos de Familia.

ARTÍCULO 2o. Disponer que los Personeros Delegados para la Vigilancia de los Derechos Humanos, Protección de la Familia y del Menor y, Personeros Municipales, actúen como representantes del Ministerio Público y ejerzan las funciones propias de su cargo e intervengan en calidad de sujetos procesales, en los procesos adelantados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en las ciudades capitales o sedes de distrito judicial; en coordinación con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a los titulares de las Personerías de todo el país; para que una vez enterados de su contenido den cumplimiento a lo ordenado por este despacho.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2008.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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