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Resolución 52 de 2009 PGN

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RESOLUCIÓN 52 DE 2009

(marzo 3)

Diario Oficial No. 47.289 de 12 de marzo de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se crea una Unidad de Apoyo encaminada a garantizar la intervención del Ministerio Público en las diligencias que adelante la Comisión de Apoyo Investigativo en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades Constitucionales contenidas en los artículos 275 y 277-7 y de conformidad con el artículo 178 del Decreto-ley 262 del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política determina que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y como tal puede distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Procurador General de la Nación, entre otras funciones, “Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos”;

“Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo”; “Defender los intereses de la sociedad” e “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación:

“...Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior confines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos...

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos por la ley.

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo número PSAA07- 3890 del 3 de enero de 2007, creó una Comisión de Apoyo Investigativo, integrada por nueve magistrados auxiliares de apoyo investigativo en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que la carga laboral ha generado dificultad en la intervención plena de los Procuradores Delegados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y dentro de estas actuaciones probatorias y diligencias realizadas por los magistrados auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo citada en precedencia, se hace necesario crear una Unidad de Apoyo en la Procuraduría General de la Nación que garantice una intervención eficaz y eficiente, ante esa Comisión de Apoyo.

Por las consideraciones anteriores,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear, al interior de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, una Unidad de Apoyo, integrada por Procuradores Judiciales Penales II, encargada de ejercer las funciones de intervención en representación del Ministerio Público, ante la Comisión de Apoyo Investigativo en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de las diligencias y actuaciones probatorias que allí se surtan, o en las que se comisione a la Policía Judicial.

La Unidad de Apoyo será coordinada por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales y estará integrado por tres (3) Procuradores Judiciales II en lo Penal, adscritos a esa dependencia y tres sustanciadores grado once (3), seleccionados por aquel. Esto sin perjuicio de que la representación del Ministerio Público sea ejercida por Procuradores Judiciales Penales distintos, cuando las circunstancias y las necesidades del servicio así lo demanden, asignados especialmente para cada caso en particular por el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la adecuada y efectiva intervención de los Procuradores Judiciales que conforman la Unidad de Apoyo, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales articulará, con el Coordinador de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia, las medidas administrativas necesarias que se requieran para ese efecto.

ARTÍCULO 2o. Además de las funciones constitucionales y legales que correspondan a las Procuradurías Judiciales, las que integren la Unidad de Apoyo a las que se refiere el artículo anterior, cumplirán funciones de apoyo a los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a las investigaciones en que aquellos hayan intervenido.

Sin perjuicio de las funciones relacionadas en precedencia, los Procuradores Judiciales Penales que integren el Grupo de trabajo intervendrán ante las demás autoridades judiciales, en los procesos penales que determine el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

PARÁGRAFO. Para los fines previstos en esta resolución, el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales, como Coordinador de la Unidad de Apoyo, podrá solicitar el apoyo de otras Dependencias de la Procuraduría General de la Nación, el cual se brindará de manera inmediata, prioritaria y obligatoria.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2009.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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