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Resolución 52 de 2018 PGN

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RESOLUCIÓN 52 DE 2018

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por artículo 1 de la Resolución 257 de 2019>

Por la cual se asignan funciones especiales y se atribuyen competencias a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal por necesidades del servicio, de conformidad con la Constitución y la Ley.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la
establecida en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los
numerales 2, 6, 7, 8, 38, y en el parágrafo único del artículo 7o del Decreto 282 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo; 3. Defender los intereses de la sociedad, 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías.

Que el Procurador General de la Nación, puede ejercer por sí mismo las funciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, de conformidad con el inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 de 2000;

Que los numerales 2, 6, 7 y 8 del artículo 7o otorgan al Procurador General de la Nación la facultad para formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público; expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación, y distribuir las competencias atribuidas en la Constitución o la ley, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por las necesidades del servicio se requiera.

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley 262 de 2000, los Procuradores Delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley.

Que el Gobierno Nacional suscribió el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable, firmado por el Presidente de la República en nombre del Gobierno Nacional y por el comandante de la organización armada (FARC- EP), el 24 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá D.C., y posteriormente, el día 30 de noviembre de 2016, quedó refrendado por el Congreso de la República.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

Que sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.

Que de acuerdo al Acto Legislativo prenombrado, la Jurisdicción Especial para la Paz estará compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, salas que desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación; y la Secretaría Ejecutiva.

Que el Tribunal para la Paz es la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz y estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia.

Que según lo determina el inciso 3 del artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Procurador General de la Nación, por sí o por sus delegados y agentes, a solicitud de alguno de los magistrados de la sección que conozca del caso, podrá intervenir en las diligencias que el magistrado establezca, para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la Corte Constitucional declaró la exequíbilidad condicionada de dicha norma, ampliando el alcance de la intervención del Procurador General de la Nación -sus delegados y agentes- en las diligencias que se adelantan ante la JEP (Comunicado No. 55 del 14 de noviembre de 2017),

Que en la misma ocasión expresó el máximo tribunal de lo Constitucional que, en efecto, la participación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas no solo con fundamento en lo dispuesto en la norma examinada, sino también estimando las funciones atribuidas al Procurador General en los numerales 2 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

Que la Corte Constitucional, a través del examen de constitucionalidad que se cita, deja claramente establecido que las potestades de intervención de la Procuraduría General de la Nación en los procesos que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz, se deben ejercer en los términos que de manera general establece la Constitución Política, esto es, en forma discrecional, y atendiendo a los fines y objetivos en función de los cuales se prevén estas funciones relacionadas con la defensa de las víctimas y del orden jurídico.

Que con el objeto de cumplir con los ejes misionales de la Entidad de acuerdo a las funciones y competencias establecidas en el mandato constitucional y legal, y cumplir con los deberes que se originan del Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable, la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal asumirá la intervención por parte del Ministerio Público en los asuntos que se adelanten en la Jurisdicción Especial para la Paz, y deberá actuar frente a las instancias de cierre de ésta, de acuerdo con la competencia que determina el Decreto 262 para las procuradurías delegadas con funciones de intervención.

Que en aras de garantizar que la intervención de la Procuraduría General de la Nación, ante las autoridades judiciales y administrativas se realice de manera eficaz, deberán asignarse funciones a algunos Procuradores Judiciales II y I para Asuntos Penales en la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, los cuales intervendrán ante las instancias creadas en la Jurisdicción Especial para la Paz de acuerdo a la competencia establecida en los artículos 37 y 42 del Decreto 262 de 2000, teniendo en cuenta la organización y conformación de éstas y el rango jurisdiccional que ostenten al compararse con la estructura jerárquica que existe actualmente en la rama judicial.

Que es determinante que la intervención efectuada por parte de la Procuraduría General de la Nación en las distintas instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, se lleve a cabo de manera articulada bajo los lineamientos adoptados al interior de la Entidad, por tal motivo es necesario que los Procuradores Judiciales I y II, que se asignen a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, actúen bajo la coordinación de la titular de ese Despacho, de conformidad con lo que establece el artículo 36 del Decreto 262 de 2000.

Que las funciones que por medio de esta resolución se asignarán a la presente Procuraduría Delegada para la intervención en actuaciones judiciales, deben contribuir a cumplir las finalidades de la Jurisdicción Especial para la Paz de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de infracciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> Ordenar que la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal asuma las funciones que correspondan en cuanto a temas relativos al ámbito de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz:

a) Intervenir como agente del Ministerio Público en los procesos judiciales en defensa del orden jurídico o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, o colectivas, frente a las instancias creadas en la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo a su competencia.

b) Intervenir en el trámite especial de tutela ante la autoridad competente de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en el parágrafo del artículo 28 del Decreto 262 de 2000, solo en aquellos casos que se tramiten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo a su competencia.

c) Dirigir, coordinar y evaluar la intervención ante autoridades administrativas y judiciales de los procuradores judiciales que se le asignen, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, en lo relativo al ámbito de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

d) Presentar y rendir conceptos, actuar en diligencias en forma oportuna con sustento jurídico, teniendo en cuenta el análisis detallado del caso concreto, la normativa aplicable, el material probatorio, la jurisprudencia vigente y demás elementos pertinentes para garantizar una intervención eficaz, en especial en temas relativos al ámbito de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Acto Legislativo 01 de 2017.

e) Coordinar el seguimiento a los asuntos y procesos a cargo de su dependencia, con el fin de garantizar la intervención oportuna de la Procuraduría Delegada cuando haya lugar, según los procedimientos internos.

f) Distribuir la carga laboral de los Procuradores Judiciales II que sean adscritos a ese Despacho, los cuales intervendrán ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto y la Unidad de Investigación y Acusación.

g) Asesorar y apoyar al Procurador General, cuando este lo determine, según las directrices institucionales, en asuntos relacionados a la Jurisdicción Especial para la Paz.

h) Atender las solicitudes de información que sean presentadas por las autoridades competentes, por los distintos despachos de la Procuraduría General en el marco de sus competencias y rendir los informes de su gestión que sean solicitados por el Procurador General de la Nación, Viceprocurador, la Secretaría Privada y las Oficinas de Planeación y de Control Interno, según los procedimientos institucionales.

i) Desempeñar las demás funciones establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con el fin de contribuir con los fines misionales y el ejercicio de las funciones y competencias que correspondan a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, se asignarán funciones exclusivas en esa dependencia a Procuradores Judiciales I y II para asuntos penales, quienes conocerán de los temas relacionados con la Justicia Especial para la Paz, según directriz del Despacho del Procurador General de la Nación y de acuerdo a las competencias que consagra el Decreto 262 de 2000.

PARÁGRAFO. Los procuradores judiciales I y II que se asignen a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, ejercerán sus funciones con el equipo de trabajo que tienen a su disposición en el despacho a su cargo, lo que contribuirá en el ejercicio de las tareas que a cada uno de ellos sea atribuida.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> La asunción de funciones y competencias establecidas en el presente acto administrativo, no derogan ni modifican las competencias y funciones que hasta la entrada en vigencia de esta resolución ha venido ejerciendo la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> Se dispondrá la reducción de la carga laboral actual que tiene la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, teniendo en cuenta que los procesos e intervenciones que realizará ante la Jurisdicción Especial para la Paz aumentarán el número de asuntos a tratar de manera ostensible, y se distribuirá la carga equitativamente entre las Procuradurías Segunda, Tercera y Cuarta Delegadas para la Investigación y Juzgamiento Penal.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> Se suspenderá el reparto para la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal y las actuaciones que se originen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, distintas a temas relacionados con la Jurisdicción Especial para la Paz, serán asignadas de manera equitativa a las demás procuradurías delegadas para la investigación y juzgamiento penal. Para tal fin la División de Registro y Control en coordinación con el Grupo del Sistema de Información Misional - SIM–, adoptarán las acciones correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> Disponer que una vez entre en vigencia la presente resolución se deberán proyectar los actos administrativos correspondientes a la asignación de funciones a los Procuradores Judiciales I y II para asuntos penales y demás personal de apoyo requerido en la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, y así mismo, las resoluciones en las cuales se reasigne el conocimiento de algunos de los procesos que tiene actualmente dicha dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos segundo y cuarto de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019>Comunicar por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas al interior de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2019> Indicar que la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que sean contrarias.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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