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Resolución 67 de 1999 PGN

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RESOLUCION 67 DE 1999

(junio 17)

Por la cual se establecen los criterios de intervencion necesaria para las procuradurias delegadas en lo civil y en lo laboral

El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las señaladas en la función 7ª del artículo 277 de la Constitución Nacional e inciso 2º del artículo 78 de la Ley 201 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la función 7ª del artículo 277 de la Constitución Nacional, dispone que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes tiene la facultad de “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.

SEGUNDO.- Que el inciso segundo del artículo 78 de la Ley 201 de 1995, establece que “Además de las intervenciones obligatorias definidas en la Ley, el Procurador General de la Nación, con apoyo del comité o comisión respectiva, fijará mediante acto administrativo general los criterios de intervención necesaria”.

TERCERO.- Que la intervención por necesidad se constituye en aliada indispensable de la defensa del orden jurídico y de los intereses sociales, razón por la cual es preciso dotar al Procurador Delegado, o a quien haga sus veces, de criterios que a la vez le permitan calificar la necesidad de intervención en forma prudente, racional, flexible y preventiva, y que con apoyo en criterios auxiliares, lleve a cumplir a cabalidad con las exigencias constitucionales y legales que el ejercicio de las funciones del Ministerio Público le impone. Lo anterior, bajo el presupuesto de que la intervención necesaria conlleva para el Ministerio Público, un desempeño como sujeto procesal en el correspondiente proceso, o ante las Autoridades Judiciales o Administrativas.

CUARTO.- Que la Carta Política y las disposiciones que la desarrollen, están enmarcadas en la nueva tendencia del derecho contemporáneo, en donde las normas se fundan en principios generales y abstractos, dando al intérprete, amplios espacios de creación directa en su aplicación.

RESUELVE:

PRIMERO.- Adoptar la discrecionalidad como criterio básico de intervención por necesidad, en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

SEGUNDO.- Establecer como criterios auxiliares de intervención por necesidad: la igualdad, la equidad, y demás principios generales de derecho.

TERCERO.- El procedimiento para determinar la intervención por necesidad será el siguiente: a) De oficio o a solicitud de parte se harán las averiguaciones de los hechos que dieron origen a la actuación, lo cual culminará con un informe evaluativo del servidor público designado para tal efecto. B) Rendido el informe, el Procurador Delegado, o quien haga sus veces, calificará discrecionalmente la procedencia de la intervención por necesidad, en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas.

CUARTO.- Cuando en la calificación no se hubiere decretado la intervención por necesidad, podrá ordenarse la vigilancia del proceso o de la actuación judicial o administrativa, o disponerse el archivo de las diligencias. Lo anterior no obsta para que, posteriormente, pueda intervenirse por necesidad, si a ello hubiere lugar, por el acaecimiento de nuevos hechos o circunstancias, que así lo ameriten.

QUINTO.- Paralelamente a la intervención por necesidad, vigilancia del proceso, o actuación judicial o administrativa, se dispondrá lo pertinente, con el fin de evitar, prevenir o sancionar la violación al ordenamiento jurídico, a la defensa de los bienes de la Nación, o a los derecho y garantías fundamentales.

SEXTO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Santafé de Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Procurador General de la Nación (E)

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