Resolución 71 de 2000 PGN
RESOLUCIÓN 71 DE 2000
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se asignan unas funciones
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política y 7º del Decreto 262 de 2000 y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al “Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes” vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en Defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;
En virtud del numeral 7 e inciso primero del parágrafo único del artículo 7º del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercer dichas funciones por sí o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad;
De acuerdo con la competencia atribuida a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia consagrada en los artículos 21, 24, 26 y 32 ibídem, en materia preventiva y de gestión de control, de protección y defensa de los derechos humanos e intervención ante las autoridades administrativas y judiciales en procesos de familia;
Por lo tanto se hace necesario asignar una funciones a nivel territorial, para el ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- ASIGNAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia la Dirección y Coordinación General para efectuar seguimiento e intervenir ante las autoridades judiciales en procesos de familia y administrativas en donde resulte afectada la institución familiar, la adolescencia, menores e incapaces, especialmente organismos e instituciones encargados de los siguientes programas:
a) Redes de Prevención y Atención al Menor Maltratado;
b) Erradicación de la Prostitución Infantil y en general protección a los menores dedicados a esa actividad;
c) Atención y Protección del Menor Trabajador;
d) Atención y Protección del Menor Infractor y Contraventor de la ley;
e) Discapacitados
f) Adopciones
g) Atención y Protección al Menor Guerrillero y Reinsertado o vinculado al conflicto armado;
h) Atención, Protección y Prevención de Menores dedicados al uso indebido de sustancias sipcoactivas (UISPA)
i) Atención y Protección a Menores ubicados en Instituciones de Protección del ICBF;
j) Atención y Protección a Menores ubicados en Hogares de Bienestar (Comunitarios) del ICBF;
k) Atención y Protección a Menores ubicados en Hogares Infantiles (Jardines Infantiles) del ICBF;
l) Atención y Protección a Menores ubicados en Hogares sustitutos del ICBF;
m) Todos aquellos que en los lugares de su competencia se establezcan en defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, adolescencia, incapaces e institución familiar;
ARTICULO 2. – Les corresponde a los Procuradores Judiciales en Familia ejercer las funciones asignadas en el presente acto administrativo, bajo la Dirección y Coordinación de la Delegada para la Defensa del Menor y la Familia
ARTICULO 3. – La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 DE MAYO DE 2000
JAIME BERNAL CUELLAR
Procurador General de la Nación