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Resolución 84 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 84 DE 2017

(Marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se delegada la representación de la Procuraduría General de la Nación ante algunos Comités Interinstitucionales

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6o del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, confiere al Procurador General de la Nación la atribución de "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación".

Que el numeral 7o del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, otorga al Procurador General la Nación la función de "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, en el artículo 14 establece que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas.

Que la Ley 1009 de 2005, por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género, en el artículo 4o establece que la Procuradora Delegada para la Niñez y la Familia o su delegada es miembro integrante del Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género.

Que la Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, en el artículo 3o dispone que el Procurador General de la Nación o su delegado es miembro integrante del Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual

Qué la Ley 1257 de 2008, por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, en su artículo 35, establece que las organizaciones de mujeres, la Consejería para la Equidad de la Mujer, en coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, crearán el comité de seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, y que a su vez la Ley 1719 de 2014, Ley de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual, en especial las del conflicto armado, estableció que el mencionado Comité adelantará sesiones trimestrales ampliadas donde se haga el seguimiento a la mencionada Ley 1719 de 2014.

Que la Ley 1336 de 2009, por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en el artículo 27 dispone que la Procuraduría General de la Nación es un invitado permanente del Comité Nacional interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que según lo dispuesto en el Decreto-Ley 262 de 2000, en la Resolución 017 de 2000 y en el Código de la Infancia y la Adolescencia, es la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia y la Familia, quien tiene las competencias especiales para encargarse de los asuntos que procuren la garantía de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, las mujeres y la familia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en el titular del Despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia y la Familia la representación de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas, el Comité Interinstitucional del Observatorio de Asuntos de Género, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual, el Comité de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257 de 2008 y el Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO: En virtud de la anterior delegación, el titular del Despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia deberá asistir a las reuniones programadas por los Comités y así mismo cumplir las obligaciones que se deriven de los mismos, respondiendo a su rol de Órgano de Vigilancia y Control.

ARTÍCULO TERCERO: A su vez el titular del Despacho de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia podrá delegar su representación en un asesor o profesional adscrito a su Despacho.

Dada en Bogotá D.C.,

Publíquese y cúmplase

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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