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Resolución 98 de 2005 PGN

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RESOLUCIÓN 98 DE 2005

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica parcialmente el contenido de la resolución no. 476 del 23 de diciembre de 2004

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004 el Despacho del Procurador General de la Nación fijó políticas de intervención del Ministerio Público en las actuaciones procesales establecidas en la Ley 906 de 2004.

Que tras la evaluación de la intervención del Ministerio Público en las actuaciones judiciales penales adelantadas con el sistema acusatorio en los Distritos Judiciales de Bogotá, Armenia, Manizales y Pereira, resulta necesario modificar la Resolución 476 del 23 de diciembre de 2004, con el fin de optimizar la función de intervención,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. El literal b) i) del artículo segundo de la Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004, quedará así:

"b) Ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por intermedio de los Procuradores Judiciales 11, intervendrá en los siguientes asuntos:

í) En la apelación de autos y sentencias que sean proferidas por los jueces penales del circuito y penales del circuito especializados...”

ARTÍCULO SEGUNDO. Revocar el artículo cuarto de la Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO TERCERO. El artículo quinto de la Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004, quedará así:

"En los procesos de competencia en primera instancia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en las audiencias ante el juez de conocimiento la intervención del Ministerio Público se hará conforme lo dispone el artículo 277-7 de la Constitución Política, o a través de agencias especiales, en los casos que así lo determine el Procurador General de la Nación o la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.”

ARTICULO CUARTO. El artículo sexto literal b) de la Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004, quedará así:

Por razón de la competencia de las autoridades judiciales y de acuerdo con las normas de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público intervendrá:

En los procesos de competencia de los Jueces Penales del Circuito, se cumplirán por:

b) Cuando lo considere necesario el Procurador Judicial intervendrá en la audiencia de formulación de acusación. En las demás audiencias que se cumplan ante los Jueces Penales del Circuito como jueces de conocimiento, la intervención del Ministerio Público se hará conforme lo dispone el artículo 277-7 de la Constitución Política, o a través de agencias especiales, en los casos que así lo determine el Procurador General de la Nación o la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.”

ARTÍCULO QUINTO. El artículo noveno de la Resolución No. 476 del 23 de diciembre de 2004, quedará así:

"Agencias especiales

En los procesos que de acuerdo con los criterios que se definen en el artículo siguiente sea necesaria la intervención del Ministerio Público, ésta se cumplirá a través de agencias especiales que constituirá la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

En las actuaciones que se cumplan ante el Juez de Control de Garantías, y en especial cuando se trate de asuntos de competencias de los Jueces Penales del Circuito Especializado, si se considera necesaria la constitución de agencia especial, el agente del Ministerio Público que intervenga en este trámite lo solicitará, mediante petición motivada a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.”

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN

PROCURADO GENERAL DE LA NACIÓN

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