DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 111 de 2001 PGN

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN NÚMERO 111 DE 2019

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se asignan unas funciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 277 de la Carta Política y 7o del Decreto 262 de 2000 y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al “Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus Delegados y Agentes” vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales;

En virtud del numeral 7 e inciso primero del parágrafo único del artículo 7o del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, pudiendo ejercer dichas funciones por si o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad;

De acuerdo con la competencia atribuida a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia consagrada en los artículos 21, 24, 26, y 32 ibídem, en materia preventiva y de gestión de control, de protección y defensa de los derechos humanos e intervención ante las autoridades administrativas y judiciales en procesos de familia;

Se hace necesario asignar unas funciones a nivel territorial para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, la dirección y coordinación general para efectuar seguimiento e intervenir ante las autoridades judiciales en procesos de familia y administrativos en donde resulte afectada la institución familiar, la adolescencia, los menores e incapaces, especialmente ante los organismos e instituciones encargados de los siguientes programas:

a) Seguimiento a procesos de investigación de paternidad;

b) Red institucional para la Promoción del Buen Trato, Prevención y Atención de Maltrato Infantil, Violencia Intra familiar, Abuso Sexual y Clínicas de Maltrato;

c) Erradicación de la Prostitución Infantil y en general Protección a los Menores dedicados a esa actividad;

d) Atención y Protección del Menor Trabajador;

e) Atención y Protección del Menor Infractor y Contraventor de la Ley;

f) Atención integral a las Personas con Discapacidad y Talentos excepcionales;

g) Adopciones y seguimiento a Casas de Adopción y de Madres Solteras;

h) Atención y Protección a niños adolescentes desvinculados del Conflicto Armado;

i) Prevención, atención, protección a menores dedicados al uso indebido de sustancias Psicoactivas (UISPA);

j) Atención y Protección a Menores ubicados en Instituciones de protección;

k) Atención a menores ubicados en hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles;

l) Atención y protección a menores ubicados en hogares sustitutos del ICBF;

m) Todos aquellos programas que se desarrollen en las sedes de su competencia y se establezcan en defensa de los derechos y garantías fundamentales de la infancia, adolescencia, incapaces e institución familiar,

ARTÍCULO SEGUNDO. Les corresponde a los Procuradores Judiciales en Familia y a los abogados adscritos a la Delegada, ejercer las funciones asignadas en el presente acto administrativo, bajo la dirección y coordinación de la Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2001.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

×