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Resolución 115 de 2008 PGN

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RESOLUCIÓN 115 DE 2008

(marzo 25)

Diario Oficial No. 46.962 de 16 de abril de 2008

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta la función de intervención que cumplenlos Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en las Acciones Populares que se tramitan en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y el artículo 7o, numerales 7 y 8 del Decreto 262 de 2000, corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directrices y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, así como distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo, entre otros, criterios de especialidad, tal como lo establece el artículo 31 de la Resolución 017 de 2004;

Que resulta necesario continuar ejerciendo la función de intervención de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las mismas condiciones de eficiencia, eficacia y siempre acorde con la dinámica de los procesos que allí se tramitan;

Que la intervención judicial del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procesos ordinarios, especiales y acciones constitucionales, se encuentra asignada a quince Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 478 de 1998, la segunda instancia de las Acciones Populares que se tramitan en primera instancia en los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá y Cundinamarca, es de competencia de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca;

Que la intervención del Ministerio Público ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca está asignada solamente a los Procuradores 2 y 10 Judiciales II para Asuntos Administrativos y que es muy alto el volumen de acciones populares que se tramitan en segunda instancia ante dicha sección, lo que obstaculiza la intervención del Ministerio Público en la totalidad de las mismas;

Que resulta imprescindible hacer un reparto equitativo de tales acciones entre los quince (15) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos con sede en Bogotá, en aras de corregir la citada problemática y garantizar una mayor intervención del Ministerio Público en las acciones referidas;

El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la actual forma de realizar el reparto de las acciones populares que se tramitan en segunda instancia ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuya intervención se encuentra a cargo de los procuradores 2 y 10 Judiciales II para Asuntos Administrativos, para que en lo sucesivo se distribuyan en forma equitativa y consecutiva entre los quince (15) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos con sede en Bogotá, independientemente de las Secciones que se les haya asignado para efectos de ejercer su función misional de intervención.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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