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Resolución 120 de 2017 PGN

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RESOLUCIÓN 120 DE 2017

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 13 de enero de 2020>

Por medio de la cual se modifica la Resolución 046 de 23 de febrero de 2017

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que los numerales 6, 7 y 8 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación; expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y, distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias de la entidad.

Que el parágrafo único del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000 dispuso que el Procurador General de la Nación podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador, o delegarlas en cualquier dependencia de la entidad en los términos de dicho Decreto.

Que mediante la Resolución 017 de 4 de marzo de 2000, el Procurador General de la Nación delegó, distribuyó y asignó las competencias y funciones previstas en los artículos 23 a 36 del Decreto 262 de febrero 2000 entre las Procuradurías Delegadas que denominó en el artículo 1 de esa Resolución.

Que mediante la Resolución 046 de 23 de febrero de 2017, el Procurador General de la Nación distribuyó funciones entre algunas dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

Que el artículo 55 de la Ley 1333 de 2009, establece que el Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y por los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, que serán asignados en los departamentos en la forma que este señale.

Que es necesario en cumplimiento de la norma aludida establecer criterios de intervención y coordinación a través de los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejerzan sus funciones de acuerdo a la especialidad de la materia en la cual se desempeñen.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 046 de 23 de febrero de 2017, se asignaron a la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, las funciones relacionadas con asuntos agrarios y de restitución de tierras; pero la competencia en materia ambiental permaneció adscrita a la Delegada de Asuntos Ambientales,

De acuerdo a lo expuesto en precedencia, se hace necesario determinar los roles de coordinación que cumplirán las Delegadas aludidas anteriormente en asuntos agrarios y restitución de tierras y ambientales.

En mérito de lo anterior, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> El artículo séptimo de la Resolución 046 de 23 de febrero de 2017 quedará así:

ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificación. El artículo 29 de la Resolución No, 0017 de 2000, en lo relacionado a la coordinación en materia de asuntos agrarios, de restitución de tierras y ambientales, quedará así:

Artículo 29. Distribución de la función de coordinación de la intervención de las autoridades judiciales. La función de coordinación establecida en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000 se distribuye dependiendo de la especialidad de los procuradores judiciales que coordinan, en las siguientes Procuradurías Delegadas:

La Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación el contenido del presente acto administrativo a las dependencias interesadas, al interior de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 20 de 2020> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 ABR 2017

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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