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Resolución 127 de 2011 PGN

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RESOLUCIÓN 127 DE 2011

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se asignan unas funciones

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 278 de la Constitución Política, y 7o, numerales 6, 7 y 8 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que es función del Procurador General de la Nación «expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley».

Que, de igual forma, el Procurador General tiene la facultad para distribuir o asignar las funciones y competencias atribuidas por la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de Id entidad, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Que según el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, es función del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, «intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando ¡sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales».

Que resulta menester redistribuir la carga laboral de intervención ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala de Familia, y ante los Juzgados Penales para Adolescentes de esa ciudad, y para el efecto debe asignarse a las Procuradurías 164 Judicial II Administrativa y 37 Judicial II Penal de Montería la atención de estas funciones, además de la Procuraduría 18 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que actualmente ejerce en dicha ciudad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a las Procuradurías 164 Judicial II Administrativa y 37 Judicial II Penal de Montería, además de la Procuraduría 18 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia que actualmente ejerce en esa ciudad, la atención de la carga laboral de intervención ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, Sala de Familia, y ante los Juzgados ¡Penales para Adolescentes de la misma ciudad, bajo la Coordinación, Supervisión y Vigilancia de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

La anterior designación, sin perjuicio de las funciones de intervención en materia contencioso administrativa y de conciliación administrativa, y de intervención en lo penal, que deben continuar cumpliendo las Procuradurías 164 Judicial II Administrativa y 37 Judicial II Penal, respectivamente, coordinadas por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado y para la Conciliación Administrativa, y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, según la especialidad de la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO

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