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Resolución 136 de 2001 PGN

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RESOLUCIÓN 136 DE 2001

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se dictan unas medidas relacionadas con el control y seguimiento de los procesos contencioso - administrativos en los que obra como parte la Procuraduría General de la Nación”

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 6° y 7° del artículo 7° del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6° del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, confiere al Procurador General de la Nación la atribución de “Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría general de la Nación.”,

Que el numeral 7° del artículo 7° del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, otorga al Procurador General de la Nación la función de “expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”;

Que es función de la Oficina Jurídica representar a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en los que ésta obre como parte demandante o demandada;

Que según lo establece el numeral 4° del artículo 15° del decreto 262 del 22 de febrero de 2000, es función de la Oficina jurídica “Coordinar la intervención que realice los procuradores regionales, en defensa de la Nación - Procuraduría General de la Nación -, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que imponga sanción disciplinaria, proferidos por la procuraduría.”,

Que es preciso adoptar algunas medidas de carácter administrativo que permitan asegurar de una parte, el adecuado y oportuno control de los procesos contencioso - administrativos en los que sea parte la Procuraduría General de la Nación, y de otro, el seguimiento de las actividades desarrolladas por quienes actúan como apoderados de la entidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los profesionales del derecho que actúen como apoderados de la Nación Procuraduría General de la Nación, están obligados a presentar a consideración del Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, un reporte semanal sobre el estado de los procesos contencioso administrativos que tengan bajo su responsabilidad, indicando en cada caso la referencia exacta de los mismos, el despacho judicial ante el cual se tramitan, el nombre de las partes y del Magistrado o juez del conocimiento, el tomo y folio del Libro Diario respectivo y la última actuación surtida dentro de ellos.

Los reportes a que se refiere el inciso anterior, deberá presentarse debidamente soportados con una copia de los memoriales radicados por los apoderados de la entidad y/o fotocopia de los autos interlocutorios o sentencias dictados dentro de tales procesos.

La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas en la ley.

ARTÍCULO 2°.- Cuando los procesos contencioso-administrativos cursen ante tribunales o juzgados localizados fuera de la capital de la República, los reportes serán mensuales y deberán venir debidamente firmados por quienes actúen como Procuradores Regionales en los respectivos departamentos y los apoderados responsables de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Con el fin de facilitar la presentación de los reportes semanales y/o mensuales de que tratan los artículos precedentes y el posterior procesamiento de la información recaudada adóptanse los formatos anexos a la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Corresponde a la oficina de Control Interno, vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución rige desde la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a 14 mayo 2001.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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