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Resolución 178 de 2004 PGN

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RESOLUCIÓN 178 DE 2004

( 2 de Junio de 2004 )

Por la cual se hace una delegación a los Procuradores Regionales y se autoriza su intervención ante los Juzgados Laborales y Civiles del Circuito

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 277-7 de la Carta Política, y 7o, numerales 2, 6 y 7, del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 277, numeral 7o, de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes "intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales".

Que el artículo 7o, numerales 2, 6 y 7, del Decreto Ley 262 de 2000 otorga al titular de la Jefatura del Ministerio Público la facultad de formular políticas generales y criterios de intervención entre otras, ante las autoridades judiciales, al igual que asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como expedir los actos administrativos necesarios para su funcionamiento y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 48. ibídem, señaló que los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante los Juzgados Laborales, entre otros despachos judiciales, para los fines establecidos en el precitado artículo 277-7 superior.

Que en la actualidad se vienen presentando demandas contra la Nación ante Jueces Laborales del Circuito del país, o en su defecto y por mandato del artículo 7o, de la Ley 712 de 2001, ante los Jueces Civiles del Circuito, con el objeto e obtener el pago de la bonificación por compensación de que tratan los Decretos 610 y 1239 de 1998.

Que en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación no existen las suficientes plazas de Procuradores en lo Judicial Laboral para garantizar la presencia e intervención del Ministerio Público en dichas actuaciones judiciales.

Que atendiendo el principio constitucional de eficacia de la administración pública y por razones de conveniencia institucional, de conformidad con el artículo 75, numeral 20, del Decreto Ley 262 de 2000, en armonía con los artículos 36 y 48 ibídem,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en los Procuradores Regionales, donde no hubiere asignado Procurador en lo Judicial Laboral, la función establecida en el artículo 48 del Decreto Ley 262 de 2000, para que intervengan en los procesos ejecutivos que tengan por objeto el pago de la bonificación por compensación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Procuradores Regionales y Judiciales en lo Laboral que ejerzan esta función actuarán bajo la coordinación del Procurador Delegado para Asuntos Laborales conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO TERCERO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

0 2  JUN. 2004

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

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