Resolución 185 de 2001 PGN
RESOLUCIÓN 185 DE 2001
(julio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
POR MEDIO DE LA CUAL SE DISPONE LA INTERVENCIÓN OBLIGATORIA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA CONSULTA.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en los artículos 277 de la Constitución política, 7° del Decreto-Ley 262 del año 2000 y la Resolución No. 017 del mismo año y,
CONSIDERANDO
1) Que de acuerdo con el artículo 277 numeral 7° de la constitución Política, el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y Agentes, tiene como función “Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.
2) Que el numeral 2°. Del artículo 7° del decreto 262 del año 2000, faculta al Procurador General de la Nación para “Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa delos derechos humanos”.
3) Que el legislador, en aras de asegurar la legalidad de las decisiones judiciales que ponen fin a los procesos penales, estableció en el Código de Procedimiento Penal, el grado jurisdiccional de consulta, y señaló un procedimiento que comprende el traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos.
4) Que mediante resolución No.001261 del 7 de junio del año 2001, fueron destacados algunos Fiscales delegados de las Unidades de Fiscalías delegadas ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías del país, para que decidan los recursos de apelación y de hecho y el grado jurisdiccional de consulta, con relación a las Resoluciones emitidas en primera instancia por los Fiscales delegados ante los jueces Penales de circuito Especializados, Penales del circuito, penales o Promiscuos Municipales y resolver los conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones que se susciten entre los Fiscales Delegados del mismo distrito judicial.
Por las anteriores consideraciones, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: En los procesos penales, cuando sea procedente la consulta de providencias, quien tenga la representación del Ministerio Público ante el despacho judicial que conoce del grado jurisdiccional, conceptuará, obligatoriamente, en el término de traslado a los sujetos procesales.
PARÁGRAFO: Si el proceso se encuentra a cargo de un agente especial, a éste le corresponderá conceptuar en la consulta siempre y cuando el funcionario judicial que deba resolverla tenga asiento en la misma sede del Procurador Judicial.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación