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Resolución 205 de 2001 PGN

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RESOLUCION 205 DE 2001

(18 de Julio de 2001)

El Procurador General de la Nación en desarrollo de la atribución prevista en el Articulo 275 de la Constitución Política y los Articulas 1o y 7o, numerales 2 y 7 del Decreto Ley 262 de 2000, como Supremo Director del Ministerio Publico, para una adecuada intervención de sus Agentes en los Asuntos Penales, y

CONSIDERANDO

Que ante la vigencia del nuevo Código Penal-Ley 599 de 2000- se hace indispensable que el Procurador General de la Nación, señale, de manera concreta, las actuaciones mínimas obligatorias que deben cumplir quienes representan el Ministerio Publico en los procesos que se adelanten en la justicia ordinaria por delitos que comprometen de manera severa las normas de convivencia.

Que por lo tanto, el Señor Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público y con base en las atribuciones legales que le permiten fijar las políticas de intervención procesal de sus Agentes, en la búsqueda de una mayor actividad y efectividad en el ejercicio de la intervención discrecional de quienes representan al Ministerio Publico en los procesos penales

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Quien represente al Ministerio Público deberá cumplir celosamente las obligaciones previstas en el código de procedimiento penal, el Decreto Ley 262 de 2000, las Resoluciones del Procurador General y demás normas vigentes; para lo cual desplegará la actividad necesaria en defensa del orden jurídico y las garantías de las personas que intervienen en el proceso. Para el cumplimiento de esta finalidad, realizara, entre otros, los siguientes comportamientos:

a.Propugnar que el proceso se tramite dentro de los términos legales, sin dilaciones injustificadas. Para ello deberá solicitar, entre otras cosas, cierres de investigación o fijación de fechas para audiencia publica.

b.Velar porque las peticiones de los sujetos procésales se resuelvan dentro de los términos legales.

c.Solicitar la oportuna vinculación de las personas imputadas.

d.Solicitar la definición de la situación jurídica de los sindicados, la revocatoria o modificación de la medida de aseguramiento cuando a ello hubiere lugar, o la libertad cuando fuere procedente.

e.   Solicitar la reclusión de las investigaciones o la cesación de procedimiento cuando a ello hubiere lugar.

f. Intervenir en lo posible, en la práctica de pruebas.

g. interponer los recursos legales pertinentes contra las decisiones judiciales que no consulten la adecuada aplicación de la Ley.

h.Poner  en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes, las conductas de los funcionarios judiciales que transgredan las normas penales sustanciales o procésales.

i.Velar por que se respeten los Derechos Humanos de los sindicados y realizar las diligencias pertinentes para la verificación de su violación y disponer lo pertinente para que cese la violación y se investiguen los responsables de la misma.

j.Propugnar por el restablecimiento del derecho y la efectiva indemnización de perjuicios cuando a ello hubiere lugar.

ARTICULO SEGUNDO: Cuando el Procurador General de la Nación o el Procurador Delegado para el Ministerio Público en Asuntos Penales designe un Agente Especial para que intervenga en los procesos penales de competencia de la justicia ordinaria, este, además de desarrollar las actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones Constitucionales y legales realizará como mínimo las siguientes tareas:

a. Intervenir en el trámite de los recursos que se interpongan  emitiendo       concepto sobre la forma como deben decidirse.

Conceptuar en la oportunidad procesal correspondiente, sobre la forma como debe calificarse el proceso.

Solicitar, en la etapa de investigación, las pruebas necesarias para el      esclarecimiento de los hechos e intervenir en su práctica.

Dentro del término de traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, solicitar las pruebas ordenadas en la etapa de instrucción que no se hubiesen realizado y aquellas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, solicitará el avalúo de daños y perjuicios si a ello hubiere lugar y las nulidades que estimen procedentes.

Intervenir en la audiencia pública de juzgamiento.

En la misma forma, intervendrán los Procuradores Judiciales cuando se trate de procesos que conozcan en primera instancia los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

ARTICULO TERCERO: El Funcionario que represente al Ministerio Público en los procesos por delitos contra la Administración Pública - capítulos del primero al séptimo, inclusive -, Genocidio (art. 101), Homicidio Doloso(art. 103) Toma de rehenes (art. 148), Desaparición forzada(art. 165), Secuestro(arts 168 y 169) Desplazamiento Forzado (art. 180), Extorsión (art. 244), Lavado de activos (art. 323) Testaferro (art. 326),  Enriquecimiento  ilícito de particulares (art. 327) Entrenamiento para actividades ilícitas(art. 341), Terrorismo(art. 343) Fraude procesal (art.: 453) y Trafico, fabricación o porte de estupefacientes(art. 376 inciso

1), además de cumplir todas las obligaciones legales que emergen de su

calidad, de manera concreta realizara las siguientes:

a. Intervenir en los trámites de los recursos que se interponga

b. Conceptuar sobre la forma como debe calificarse el mérito del sumario.

c. Solicitar  las  medidas  pertinentes  para  el  restablecimiento  del derecho, la efectividad de las posibles multas a imponer y propugnar por la indemnización de los perjuicios cuando sea procedente.

d. Intervenir en la audiencia pública de juzgamiento.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZON

procurador general de la nacion

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